Legalizaciȯn de la exclusión

Por: Leonardo Díaz

 

Toda sociedad plural se debate entre conflictos de intereses y de derechos. De ahí, la necesidad de establecer jerarquía entre los mismos.

 

En un artículo reciente, titulado “Legalizando delitos: Código Penal viola constitución y tratados internacionales” (Acento, 4-7-2021), la abogada Ivanna Molina aborda uno de los problemas sociales más acuciantes de la sociedad dominicana, la legalización de las prácticas violatorias de los derechos humanos.

Cualquier sociedad puede incurrir en prácticas violatorias de los derechos de las personas. La actitud democrática conlleva educar para tratar de reducir estas acciones a su mínima expresión, mientras legisla para proteger a quien, por cualquier motivo, puede verse afectado por agravios a su dignidad personal.

Uno de los signos de una sociedad democrática moderna es el avance en las superación de las prácticas estigmatizadoras, tanto en la percepción predominante del espacio público, como en las estructuras jurídico políticas de la comunidad. En este aspecto, la sociedad dominicana muestra alarmantes signos de retroceso.

Toda sociedad plural se debate entre conflictos de intereses y de derechos. De ahí, la necesidad de establecer jerarquía entre los mismos. Por ejemplo, cualquier ciudadano tiene el derecho a ejercer la libertad religiosa en una sociedad democrática, pero si el ejercicio de su fe entra en conflicto con  cualquiera de los derechos humanos (como el reconocimiento de la igualdad de todos las personas independientemente de su nacionalidad, sexo, o etnia), se impone la defensa de estos derechos sobre la convicción religiosa del individuo.

La Cámara de Diputados de la República Dominicana ha incurrido en un grave desconocimiento de esta situación al aprobar un código penal que contempla el siguiente acápite: “No habrá discriminación cuando el prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia, religiosa, ética, moral o por requisitos institucionales”.

Las posibles implicaciones del referido texto son que un empleador puede invocar su elección de conciencia para rechazar la solicitud de trabajo de una persona, si sospecha que el solicitante tiene una orientación sexual o religiosa contraria a sus preceptos religiosos. Del mismo modo, un médico podría negarse a prestar un servicio de salud, si se encuentra en la misma situación anterior del empleador. En ambos casos, se estaría incurriendo en una flagrante violación de los derechos humanos.

El respeto a los derechos de las personas impide su exclusión y las injusticias implícitas en su desconocimiento. El reconocimiento de la dignidad humana no debe relativizarse en función de las creencias personales de un ciudadano.

Fuente de la información: https://acento.com.do/
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