España: La educación que segrega por sexos divide al Tribunal Constitucional

Redacción: Alberto Pozas/ Cadena Ser

Después de avalar el artículo de la LOMCE de 2013 que permitía financiar con dinero público la educación que separa, a niños y niñas, el tribunal de garantías da la razón a uno de estos colegios con el voto en contra de tres de sus magistrados

La educación que diferencia entre chicos y chicas en las aulas divide al Tribunal Constitucional. Después del espaldarazo del tribunal de garantías en abril a que este tipo de educación tenga acceso a fondos públicos, los jueces han dictado varias sentencias en las que ha sido imposible alcanzar la unanimidad: la última obliga al gobierno de Cantabria a reconsiderar su decisión de no renovar los conciertos de un colegio que sólo admite chicos en sus clases.

Su caso fue el primero en llegar a manos del Supremo y también al Constitucional, que en los últimos días ha dictado sentencia una vez rechazado el recurso del PSOE contra este aspecto concreto de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) impulsada en 2013 por el entonces ministro del ramo, José Ignacio Wert. Ahora el Supremo ordena al ejecutivo cántabro – que entonces y ahora dirige Miguel Ángel Revilla – a que revise el caso, asegurando que la negativa «ha incidido de modo intenso sobre la libertad educativa» de las familias, afirmando también que la decisión «conllevó el incremento del precio de la matrícula y de otros gastos vinculados a la escolarización».

La mayoría de los magistrados del pleno basan su decisión en los argumentos desplegados el pasado 10 de abril en su primera sentencia sobre el asunto: resolució en la que calificaron de «diferenciación jurídica» el separar a niños y niñas en las aulas pero asegurando que es «un método pedagógico fruto de determinadas concepciones que entienden que es más eficaz«, hablando incluso de «la idea de optimizar las potencialidades propias de cada uno de los sexos».

Sentencias y votos particulares

La del colegio Torrevelo es la sentencia que marca el camino a aquellos centros que segregan a sus alumnos y alumnas por razón de sexo y a los que se les haya negado el acceso a ayudas públicas y conciertos educativos por parte de las administraciones regionales. Desde el pasado 10 de abril, el Constitucional ha resuelto varios recursos interpuestos por los gobiernos de AsturiasCatalunya y Andalucía contra este y otros aspectos de la ‘Ley Wert’, avalando la norma en todo momento con los votos particulares contrarios de hasta cuatro magistrados y magistradas.

Wert frente a su retrato, que costó casi 20.000 euros
Wert frente a su retrato, que costó casi 20.000 euros / Ballesteros (EFE)

Han sido Fernando ValdésMaría Luisa BalaguerJuan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido los que han emitido votos particulares contrarios en todas estas sentencias, entendiendo que la educación que segrega por sexo a alumnos y alumnas es contrario a la igualdad que protege la Constitución y que, por tanto, no debe ser subvencionada con dinero de todos los contribuyentes.

En esta última sentencia, son Valdés y Balaguer quienes defienden que la educación segregada por razón de sexo «vulnera frontalmente la Constitución tanto en la escuela pública como en la privada» y queesta nueva sentencia «imprime un giro, si cabe aún más preocupante, a la lógica argumental» de la dictada en abril, «al dar por bueno que cualquier modalidad de educación diferenciada es compatible con la Constitución, pretenda o no transmitir valores incompatibles con el principio de igualdad, la interdicción de discriminación y con el mandato de promoción de la igualdad real entre hombres y mujeres».

Fuente: http://cadenaser.com/ser/2018/07/17/tribunales/1531845822_757302.html

 

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Chile: Ley de Educación Superior: los 6 artículos que el Tribunal Constitucional podría objetar

Chile/12 de Marzo de 2018/El Dinamo

En dos sesiones, el Tribunal Constitucional (TC) evaluará el Control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre educación superior, correspondiente al Boletín N° 10.783-04. Son 170 artículos que componen la ley y que podrían ser objetados por el entre regulador.

Si bien esto es un proceso por el que pasan todos los proyectos de ley que esperan ser promulgados, la iniciativa emblemática de la Presidenta Michelle Bachelet presenta un desafío mayor: el TC revisará el proyecto al filo de que termine el período presidencial, por lo que su sentencia podría provocar que la ley sea firmada por el mandatario electo, Sebastián Piñera, quien asumirá el próximo 11 de marzo.

Acción Educación detectó 6 artículos que podría objetar el TC, aspectos del proyecto que deberán ser especialmente revisados por el ente regulador.

El primero de ellos es el artículo 63 que prohíbe que las instituciones de educación superior de derecho privado sin fines de lucro tengan controladores con fines de lucro. Esto quiere decir que un privado que tenga fines de lucro no podrá tener una institución de educación superior, aunque esté constituida sin fines de lucro. Para Acción Educar, esto podría afecto el ejercicio del derecho de asociación y libertad de enseñanza

Este mismo artículo tiene un efecto retroactivo (artículo 63) donde se exige que las instituciones de educación superior reestructuren su organización y se les concede un plazo de dos años contado desde la publicación de la ley afectando a los derechos adquiridos.

En tanto, en el artículo 80, inciso segundo, del proyecto exime a las universidades Austral, de Concepción y Técnica Federico Santa María de los artículos 63 a 70 del proyecto. Esto quiere decir que las excluye de la prohibición de contar con controladores con fines de lucro, sino que también de las reglas, obligaciones y prohibiciones que contiene el proyecto para todas las instituciones de educación superior de derecho privado sin fines de lucro. Para la fundación, esto podría significar una discriminación para el TC.

Dentro de la ley, el artículo 6 establece la posibilidad de que las universidades se integren al Consejo de Rectores en la medida de que cumplan con determinados requisitos. Dentro de los mencionados requisitos están “contar al menos con acreditación institucional avanzada cuya vigencia mínima sea por un plazo de cinco años, incluida la dimensión de acreditación referida en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley N° 20.129”, que es investigación, creación e innovación.

Al respecto, es importante señalar que algunas de las universidades del CRUCH no cumplen con este requisito, lo que vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución, que establece la igualdad ante la ley y la prohibición a la autoridad de establecer diferencias arbitrarias. “No existen fundamentos para imponer mayores exigencias a las universidades que pretenden formar parte del CRUCH que a las que ya lo integran”, establece Acción Educar.

Asimismo, el artículo 35 transitorio establece la fijación de aranceles para alumnos no beneficiados con la gratuidad que asistan a instituciones de educación superior adscritas a la gratuidad, lo que podría atentar contra la autonomía de dichas instituciones, mientras que el artículo 34 regula la implementación de la gratuidad comprometiendo presupuestos futuros a través de una ley simple. De esta forma se infringiría el artículo 67 inciso cuarto de la Constitución.

Plazos

El pasado martes 6, el ministro Secretario General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente dio a entender en un punto de prensa en La Moneda que hubo conversaciones con el TC y que se daría prioridad a la sentencia del proyecto para que pudiera ser promulgado por la Presidenta Bachelet. Sin embargo, su futuro sigue siendo incierto. Esto se suma a las críticas de algunos expertos que cuestionan la premura de las autoridades por revisar el documento en tan corto tiempo.

“Lo que está en discusión no son los aspectos vitales del proyecto. Hay otros aspectos que no sabemos si el tribunal va a revisar, pero es difícil pensar que el tribunal pueda hacer una revisión sopesada de estos temas con esta complejidad en tan sólo dos sesiones”, explica a El DínamoDaniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar.

En esa línea, a su juicio, indica que “llama la atención” y que “no hay elementos para saber cuándo se va a despachar la ley, pero esperaría que el tribunal tuviera una discusión mucho más amplia y dilatada de este tema que sólo dos sesiones. Si se trata de cumplir un capricho político del gobierno saliente, es algo que más bien daña a la institucionalidad a que lo refuerza”.

Una opinión completamente distinta es la de Cristian Miquel, asesor legislativo de Educación 2020. “Esperamos que haya luz verde pronto porque en realidad el proyecto de ley ordena un sistema que requiere de ese orden. Vaya ocurrir este jueves o no, esperamos que sea lo antes posible que se promulgue y se publique, independiente de sea el Presidente”, aseguró a El Dínamo.

“Nosotros creemos que la discusión pública ya se ha agotado. Ya es momento que la ley vea la luz y que se puedan ver sus efectos. Esto corre para todos, incluyendo para el Tribunal Constitucional”, agrega.

Fuente: https://www.eldinamo.cl/educacion/2018/03/08/ley-de-educacion-superior-los-6-articulos-que-el-tribunal-constitucional-podria-objetar/

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Chile: Gratuidad de CFT e IP podría definirse en el Tribunal Constitucional

Chile/12 de Noviembre de 2016/Radio Uchile

Tal como en 2015, Chile Vamos anunció que acudirá al Tribunal Constitucional para frenar la glosa presupuestaria referida a la gratuidad en Educación Superior, en particular la que exige que los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que deseen adscribir sean instituciones sin fines de lucro, por considerarlo una medida arbitraria.

Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que establece mecanismos que los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales se traspasen a entidades sin fines de lucro. Ahora, el proyecto deberá ser revisado por el Senado.

El avance del trámite constitucional se da pese a que Chile Vamos nuevamente recurrirá al Tribunal Constitucional (TC) por la glosa de gratuidad en la educación superior. En particular, presentarán su rechazo al requisito que convierte a CFT e IP en establecimientos sin fines de lucro.

Los senadores Andrés Allamand, Hernán Larraín y Ena Von Baer anunciaron que presentarán este requerimiento, tal como se realizó el año pasado respecto al mismo ítem y que fue rechazado en esa oportunidad por el Tribunal Constitucional. Hecho que, a la postre, terminó marginando en 2016 a los estudiantes de los centros de formación técnica e institutos del beneficio.

Desde Chile Vamos acusaron que el gobierno ha ignorado dicha resolución insistiendo con incorporar el requisito, y acusan que discrimina a los estudiantes vulnerables que por diversos motivos escogen aquellas instituciones para estudiar.

El dictamen del Tribunal Constitucional de 2015 indica que el criterio para acceder a este beneficio no puede asociarse a las características de organización jurídica de la casa de estudios, sino que debe relacionarse con las características de vulnerabilidad socioeconómica de los propios estudiantes.

Una decisión que ven de forma crítica desde la Nueva Mayoría. El senador y miembro de la comisión de Educación y Cultura de aquella corporación, Jaime Quintana (PPD) mencionó que la oposición busca defender los intereses de los dueños de las instituciones que lucran.

“No debiera sorprendernos porque siempre hemos creído que la derecha iba a resistir con dientes y muelas el avance de la reforma educacional, y particularmente en Educación Superior donde claramente se están tocando intereses. Intereses de mercado que son los que han predominado en la Educación Superior durante décadas, en perjuicio del interés de los estudiantes y sus familias”.

En tanto, el diputado e integrante de la comisión de Educación de la cámara Mario Venegas (DC) expresó que se trata de una estrategia de Chile Vamos al verse derrotada frente al avance de la idea.

“No me sorprende, ha sido la conducta invariable de Chile Vamos. Yo lo diría de manera simple, siempre que pierden en el juego democrático recurren a la secretaría. Y por secretaría intentan revertir lo que es la voluntad mayoritaria de este parlamento. Por desgracia han tenido éxito, lo tuvieron el año pasado, espero que esta vez no, porque la voluntad del Gobierno es permitir que los estudiantes que cumplan los requisitos y que estén en IP o CFT puedan acceder a la gratuidad”.

Respecto al pie político en que quedaría la iniciativa, de rechazarse esta glosa presupuestaria desde el Tribunal Constitucional, el diputado Venegas señaló que sería malo para la aspiración de brindar gratuidad aparejada con el control del lucro, demandado por los estudiantes.

“Sería muy malo porque están pidiendo sistemáticamente por una cosa torcida, porque ellos dicen alegar por los IP y CFT que en el marco legal están organizados como instituciones con fines de lucro. Pero una condición que hemos puesto es que queremos que sean corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, a fin de que reinNueviertan en el servicio educativo que entregan”.

En tanto, el investigador del Observatorio de Políticas Educativas de Chile (Opech), Mario Sobarzo, anticipó que es muy probable que el Tribunal Constitucional nuevamente se pronuncie en contra de la iniciativa y subrayó que el Ejecutivo hizo las cosas al revés al establecer el requisito mientras existen aún las instituciones con fines de lucro. Dijo que ese cambio constitucional debió realizarse antes de enfrentarse a este conflicto.

“El negárselo o imponerle una limitación respecto al tema del lucro, es algo que hoy día no se encuentra en la ley. No hay ninguna razón por la cual alguien tendría que evitar entregar recursos desde el Estado por el hecho simplemente de estar lucrando con la educación, porque eso hoy por hoy no existe como un requisito y para hacer un acambio como este haría que hacer un cambio constitucional”.

Fuente: http://radio.uchile.cl/2016/11/09/gratuidad-de-cft-e-ip-podria-definirse-en-el-tribunal-constitucional/

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