Universidades estatales privilegiadas

José Joaquín Brunner

“Estamos frente a un proyecto estratégicamente mal planteado, el cual aparece desprovisto de un marco general y que, en materia de contenidos, es abiertamente contradictorio…”

Un nuevo giro dentro de su errática estrategia para reformar la educación superior (ES) representa el proyecto de ley sobre universidades del Estado enviado por el Gobierno al Congreso. A continuación proporcionamos siete claves para su análisis e interpretación.

Primero, fundamentación . El mensaje del proyecto carece de una visión de conjunto del sistema y no justifica el hecho de legislar separadamente para un grupo de universidades. Tampoco resulta razonable discutir sobre un subsector de la ES mientras el marco general -esto es, la ley de ES que el Gobierno impulsa en paralelo- apenas comienza a tramitarse. Al desvincular una parte del todo, se empobrece este mientras aquella se distorsiona. Además, debatir ambas materias por carriles separados dificulta alcanzar acuerdos y confirma que el Gobierno no posee una estrategia coherente e improvisa.

Segundo, objetivo . El propósito declarado por la normativa propuesta es organizar a las universidades del Estado de acuerdo a una “visión sistémica”. Esta afirmación contradice, sin embargo, la lógica; precisamente, el proyecto ha sido desgajado de esa “visión sistémica” y por tanto deberá discutirse fuera del conjunto, según la exclusiva especificidad estatal de un grupo de universidades.

Tercero, especificidad estatal. ¿En qué consiste esa especificidad? El proyecto responde de manera perfectamente tautológica; consistiría en la calidad de ser una institución del Estado, parte de la administración pública, creada por ley y dotada de autonomía para contribuir al desarrollo de la sociedad. Lo decisivo, en consecuencia, es la forma jurídico-administrativa; las universidades del Estado son “sus” universidades. Pobrísima explicación para una de las más antiguas instituciones de Occidente.

Cuarto, responsabilidad del Estado . El proyecto la limita al cuidado, fomento y los privilegios concedidos a “sus” universidades; una concepción anacrónica e incompatible con un régimen mixto de provisión como existe en Chile. Al contrario, la responsabilidad estatal es el bien general del sistema, su bien común. Debe reconocer la autonomía de todas y cada una de las universidades y sujetarlas a todas, por igual, a un régimen de exigencias públicas. Tiene que financiar por igual a los alumnos con iguales necesidades, sin discriminar entre ellos, y financiar competitivamente la investigación, sin favoritismo. El proyecto de ley se halla de espalda a estos principios, valores y orientaciones.

Quinto, privilegios . El proyecto crea diversas clases de privilegios que el Estado otorgaría a “sus” universidades, como si la ley debiese promover intereses corporativos y no el bien común. Ilustro el punto con dos casos.

Por un lado, confiere a estas instituciones privilegios de acceso al poder, de manera que a través de una instancia legal de coordinación ellas recibirían netas ventajas de interlocución y negociación con las autoridades gubernamentales y las agencias públicas del sector. Justo lo contrario de lo que cabría esperar: que dichas autoridades y agencias actúen de manera imparcial y equilibrada frente a todas las universidades. Adicionalmente, esta nueva instancia pondría fin al CRUCh en la práctica, y aumentaría el riesgo de captura de las políticas y los recursos públicos.

Por otro lado, y en línea con lo anterior, el Estado otorgaría privilegios financieros a “sus” universidades mediante un fondo de mejoramiento durante los próximos 10 años, a través de convenios marco que garantizan un financiamiento permanente adicional para este grupo de universidades. Además, estas mantendrían todos los restantes aportes directos, concursables y de otro tipo que perciben en la actualidad.

Sexto, gobernanza . Respecto de esta materia, el proyecto adopta un concepto más a tono con las nuevas concepciones universitarias. Radica el gobierno estratégico de las instituciones en un consejo superior, con mayoría de miembros externos y presidido por uno de ellos. El rector pasa a ser un agente ejecutivo que responde ante dicho órgano. Se completa el cuadro directivo con un consejo universitario expresivo de los académicos -de naturaleza consultiva y propositiva-, en el cual participan, además, representantes de los otros estamentos. El proyecto no incluye pues la idea de gobierno triestamental. Al contrario, refuerza la gestión ejecutiva del rector bajo una autoridad superior que representa a las partes interesadas externas e internas a la organización.

Séptimo, gestión empresarial . En consonancia con una gobernanza renovada se consagra asimismo una gestión institucional más flexible, junto con otorgar a las universidades estatales las facultades necesarias para administrar un modelo de negocios y comercialización de conocimiento que les permita generar excedentes, rasgo distintivo de las organizaciones emprendedoras. Esto debería facilitar una administración más competitiva de las universidades del Estado, volviendo innecesario e inconsistente el otorgamiento de ventajas y privilegios especiales.

En conclusión, estamos frente a un proyecto estratégicamente mal planteado, el cual aparece desprovisto de un marco general y que, en materia de contenidos, es abiertamente contradictorio.

Por una parte, define a las universidades estatales como un servicio de la administración pública, pero, en vez de organizarlas como una moderna burocracia, les otorga privilegios corporativos anacrónicos, injustificados e incompatibles con un régimen mixto de provisión.

Por otra parte, moderniza su gobierno y gestión dotándolos de una organización, facultades e instrumentos propios de un modelo emprendedor de universidad, caracterizado justamente por la competencia, la generación de excedentes y la continua innovación. Sin embargo, este modelo es luego negado en la práctica al instituirse privilegios corporativos excluyentes.

Puede anticiparse que este contradictorio planteamiento dará lugar a intensas discusiones. Volverá a hacer presente, una vez más, que el Gobierno no ha logrado plasmar hasta ahora, cuando se acerca ya el fin de su período, una visión sistémica de nuestra educación superior.

 

Fuente del articulo: http://www.brunner.cl/?p=16034

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José Joaquín Brunner

Profesor titular e investigador de la Universidad Diego Portales (UDP) donde preside la Cátedra UNESCO de Políticas Comparadas de Educación Superior. Además dirige el Programa de Doctorado en Educación Superior ofrecido conjuntamente por el Centro de Políticas Comparadas de Educación (CPCE) con la Facultad de Humanidades de la Universidad de Leiden. Es miembro de número de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile e integra la World Academy of Art and Science.