Por: Andrea Rodríguez Yaben
El panorama sin precedentes que estamos viviendo encontró como su mejor aliada a la tecnología, y esta se ha infiltrado en el mundo del trabajo, provocando, por un lado, una mutación organizativa en las empresas a partir de la proliferación del teletrabajo; y, por otro, la pandemia agudizó el fenómeno del trabajo en plataformas, que irrumpió hace un tiempo como un nuevo modelo de negocios y que en el contexto actual se ha transformado en uno de los protagonistas.
La razón es obvia: el latente riesgo de contagio, sumado a las restricciones y otras medidas anunciadas por el gobierno, han provocado un aumento del tiempo en que las personas permanecen en sus hogares, y este tiempo ‒precisamente‒ se ha convertido en el horario laboral de los repartidores, que trabajan contrarreloj para entregar pedidos que van desde comida elaborada hasta productos básicos de supermercado o farmacia.
Estos trabajadores, envueltos en la ilusión que prometen las empresas de plataformas de ser “tu propio jefe”, “generar ingresos extra” y de ser parte de una “experiencia increíble”, viven una realidad muy distinta, ya que de libertad y autonomía en la prestación del servicio hay poco, y de condiciones precarias de trabajo hay bastante.
El esquema organizativo utilizado por estas empresas les permite aprovecharse del trabajo de otros, controlarlo, pero sin tener que asumir las obligaciones típicas de cualquier empleador. Por esta razón a los trabajadores los llaman “socios”, ya que los vinculan a través de formas que no son las de empleo dependiente o asalariado, bajo la premisa de que “puedes decidir cuándo conectarte y cuándo disfrutar tu tiempo libre”. Pero si se mira la realidad bien de cerca, ocurre que cuando estos trabajadores efectivamente deciden conectarse y ponerse a disposición de la empresa para prestar sus servicios, pierden la autonomía y el control de su propia actividad laboral, para ponerse bajo el control y dirección de la empresa.
Este poder y control ejercido por la empresa y la situación de sujeción en la que queda el trabajador justifican la necesidad de su protección a través de las normas laborales; no obstante, se los marginaliza.
En este sentido, el activo que podría tener esta modalidad en cuanto a derribar las barreras de acceso al empleo, complementar los ingresos o permitir la autonomía e independencia necesaria a los trabajadores para poder disponer libremente de su tiempo y así conciliar el trabajo con la vida familiar o personal, queda opacado ante la precariedad que la caracteriza, ya que el trabajo se diseña de forma tal que los repartidores o conductores quedan sometidos a una exagerada expansión del tiempo de trabajo, con largas jornadas y plena disponibilidad. Obtienen bajas remuneraciones y hay una sujeción intensa al empleador digital para que dirija y controle la prestación del servicio; y no se considera la salud y seguridad del trabajador.
El motivo detrás de esta forma de trabajo podría sospecharse. En una economía basada en la flexibilidad, la deslocalización, la reducción de costos y la maximización del beneficio, las obligaciones que se imponen desde el derecho del trabajo (como la limitación de la jornada, el pago de horas extras, descansos, etcétera) y la inserción del vínculo en un ámbito de tutelas en donde la libertad de las partes para acordar lo que quieran tiene un espacio reducido (lo cual es razonable si se considera la situación de desventaja en la que se encuentra el trabajador), hacen que el trabajo dependiente y asalariado sea costoso y poco atractivo como fórmula de vinculación.
Frente a esta situación, se ha abierto un extenso debate sobre cómo ordenar estas prestaciones de servicios realizadas a través de las plataformas digitales, y si bien en Uruguay han existido algunas acciones, estas resultan insuficientes y parciales, ya que se han centrado en aspectos tributarios o en soluciones a nivel departamental (y sólo para el caso de plataformas que brindan servicio de transporte a pasajeros), o en la presentación de un proyecto de ley que ‒además de ineficiente‒ quedó en el camino. En definitiva, en la actualidad no se terminan por adoptar acciones concretas y robustas en beneficio y respaldo de los trabajadores ante este complejo escenario en donde se entorpecen los mecanismos de protección que ‒desde principios del siglo XX en nuestro país‒ permitieron la estabilización del trabajo y lo hicieron más seguro.
Si bien esta realidad de trabajo mal protegido y atípico se reitera en los sistemas legales de otros países, de a poco se vislumbran soluciones normativas que integran a estos trabajadores a la protección que otorga el derecho del trabajo por distintas vías: o bien señalando que los trabajadores podrán ser considerados asalariados si se cumplen condiciones tales como la prestación del servicio bajo subordinación y dependencia (como en Portugal, Italia, Francia o en el estado de California); o bien diseñando una regulación especial (como se debate actualmente en el Congreso chileno).
Ante esta realidad cargada de falta de orientación política y legal que establezca una dirección determinada, el rol del ámbito judicial ha sido crucial, ya que es en este espacio en donde varios trabajadores han encontrado una vía para canalizar sus reclamos. Así, la actividad judicial sobre la calificación de laboralidad del trabajo prestado en plataformas es, en la actualidad, numerosa en varios países, y aunque no es unánime, tendencialmente predominan las decisiones que sostienen la condición de asalariado subordinado del repartidor o conductor. Un ejemplo de ello es Uruguay, ya que el año pasado la justicia zanjó ‒para el caso concreto‒ este debate sobre la naturaleza de la relación entre un conductor de Uber y la empresa, a favor de la laboralidad del vínculo.
En el contexto actual, en que el empleo escasea y nacen fenómenos llamados a transformar el modelo de producción y las relaciones laborales, se hace ineludible revisar en forma crítica las exigencias que estas formas de trabajo ‒enmarcadas en el capitalismo digital‒ ponen sobre los trabajadores.
El trabajo en un lugar o en un horario determinado ya no alcanza, cada vez se avanza más hacia la conquista de tiempos que antes quedaban bajo el gobierno del propio trabajador, y esto se hace bajo pretexto de una supuesta autonomía que en los hechos no es tal, lo que conlleva a dejar a este colectivo en la periferia de la protección.
La gran tarea pendiente es cómo se regula esta situación. Evidentemente, hacen falta acciones concretas que amparen y tutelen la actividad de este tipo de trabajadores. No obstante, no faltan las voces que ‒unidas a un discurso idealizado sobre las virtudes de este tipo de negocios‒ consideran aceptable una reducción de las medidas protectoras para poder atender los requerimientos de flexibilidad que el propio mercado reclama.
Lo cierto es que, mientras se siga en esta línea de falta de definición, seguiremos envueltos en las narrativas empresariales que insisten en ofrecer una forma de trabajo “independiente” como una experiencia para vivir al máximo la ciudad, que no hacen otra cosa que romantizar el éxito de este tipo de modelo de negocios, olvidando que la otra cara muestra la precaria situación de los trabajadores que desde abajo lo sostienen.
Andrea Rodríguez Yaben es abogada especialista en Derecho del Trabajo.
Fuente: https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2021/2/pandemia-sobre-ruedas-las-dificultades-del-trabajo-en-plataformas/