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Exámenes en línea en los procesos de admisión y promoción docente

Por: Abelardo Carro Nava

Más de dos años han pasado desde que el gobierno de la cuarta transformación tomó las riendas de este país y, en materia educativa, el barco navega a la deriva y sin posibilidades reales de que haya un giro en el timón que le permita llegar a puerto seguro. De hecho, lo que tanto se criticó en el pasado, sigue tan presente que a más de uno nos ha hecho pensar y afirmar que poco a ha cambiado para que todo siga igual, o peor. Me explico.

Como bien sabemos, con la llegada del lopezobradorismo a la Presidencia de la República, y la consecuente aprobación de la reforma a la reforma educativa de 2013, se constituyó la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), instancia que sustituyó a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) que, en términos concretos, tenía como objetivo asegurar con base en la evaluación, la idoinedad de los conocimientos y capacidades del personal docente, directivo y de supervisión, así como asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y supervisión; objetivo que sigue tan presente en estos días salvo porque en las disposiciones reglamentarias emanadas de las leyes secundarias se modificaron algunas palabras, pero, sin duda, la esencia sigue siendo la misma: evaluar a los maestros, ya sea para el ingreso o para la promoción. Claro, hasta el momento no se puede hablar de una evaluación del desempeño docente puesto que, justo en el momento en que escribo estas líneas, me enteró que la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), ha lanzado una consulta sobre la evaluación docente, ya no punitiva, sino diagnóstica (Profelandia.com, 2021).

Y bueno, dicho lo anterior, en días pasados a través de las redes sociales, conocimos el oficio número DGR/045/2021 y DGA/124/2021 emitido por la SEP y la USICAMM, dirigido a autoridades de educación media superior y titulares de los organismos descentralizados mediante el cual, se informa, la determinación de la modalidad de aplicación de los instrumentos de valoración que conforman los sistemas de apreciación de conocimientos y aptitudes de los diferentes procesos de selección conforme a lo siguiente: la aplicación de instrumentos de valoración de los procesos de selección para la admisión y la promoción vertical, así como la conclusión de la admisión del ciclo escolar 2020-2021, en educación media superior, se llevará a cabo en la modalidad a distancia y a través de un software de aplicación en línea”. No obstante, lo anterior, en dicho documento también se señala que en caso de que alguna autoridad educativa local decidiera aplicar el instrumento de valoración en alguna sede podría hacerlo, pero tendría que comunicarlo de manera oficial a la USICAMM.

Ahora bien, en ese mismo documento se especificaron una serie de características del sistema informático que se diseñará para la aplicación de los instrumentos como: compatibilidad entre distintas computadoras independientemente de su software de sistema, inmediatez de acceso controlada a través de usuario y contraseña, optimización de recursos ya que el software deberá operar con especificaciones técnicas, entre otras. Y por lo que respecta a las especificaciones técnicas, ya sea para la aplicación de manera presencial o en línea del instrumento, “los quipos de cómputo que se utilicen en las sedes de aplicación como en las computadoras o dispositivos personales de los participantes, deberán contener:

Equipo de cómputo:
    • Procesador Intel Pentium 4 1,4GHz-1,5GHz o superior.
  • 64 MB de RAM (Linux y Windows, 128 MB de RAM para Mac) o superior.
  • 50 MB de espacio libre en disco (Linux y Windows, 70 MB de espacio libre en disco para MAC).
  • Sistema operativo Microsoft 98 o superior.
Cámara web:
  • Resolución 640 por 480 pixeles, colocada al frente. En caso que el equipo de cómputo no cuente con cámara web, se deberá instalar una externa, la cual deberá cumplir con la misma resolución.
Red:
  • 2MB de bajada y 1MB de subida, como mínimo.

Visto lo anterior, es fácil deducir que la USICAMM, en lo que va de dos años, no ha podido con el paquete que la CNSPD le dejó en las manos; tal vez, se deba, a una falta de creatividad, conocimiento, capacidad, o también, de recursos que son necesarios para poner en marcha un proyecto de tal envergadura. Reina el desastre y, desafortunadamente, nadie le ha puesto un alto y eso que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), según se dijo, pediría la renuncia del titular de este organismo.

Y es que es obvio, existe un proceso de admisión inconcluso dada la contingencia sanitaria que provocó el COVID-19, pero ha pasado un año de tal suceso y apenas se toma una determinación con relación a este asunto. ¿No podría haberse discutido, analizado y dialogado para que, en el transcurso de ese año se tomara una decisión con relación a este tema? La respuesta es evidente porque, quiero pensar, que en la USICAMM se tiene presente la ley y ésta debe cumplirse, ¿y los criterios excepcionales que ésta misma emitió hace unos meses?, ¿no podrían tomarse otro tipo de criterios para este proceso de admisión inconclusa? En fin. Ya tienen en sus manos un nuevo proceso de admisión y, curiosamente, uno que no han concluido. Vaya paradoja.

Por lo que respecta a los procesos de promoción, prácticamente pasaron dos años para que dieran a conocer los programas de incentivos para el magisterio, y bueno, como sabemos, la USICAMM ha sido un desastre administrativo y, para variar, con esta idea sobre la aplicación de un examen en línea se acentúa tal hecho.

¿Qué va a pasar si, durante la aplicación del instrumento de valoración, el internet del participante deja de operar porque, como sabemos, no hay un servicio que brinde la calidad requerida al cien por ciento?, ¿y si se va a la luz? Peor aún, ¿el maestro o maestra tendría que comprar un equipo de cómputo y cámara que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas? Mucho peor aún, ¿el incumplimiento de estas especificaciones o el que se vaya la luz o internet mientras el profesor responde el instrumento de valoración será responsabilidad, única y exclusiva de éste y, por tanto, será su entera responsabilidad quedar fuera del proceso aun cuando sea un extraordinario docente?, ¿no es una forma de lavarse las manos por parte del USICAMM?, ¿no es eludir una responsabilidad?

Cierto, habrá quien me diga que estas especificaciones son para los procesos de admisión y promoción en educación media superior, y es correcto; sin embargo, para como están las cosas, no dudemos que se aplicará tal esquema en educación básica.

Con negritas:

Hace unos meses escribí un artículo denominado “La promoción horizontal de la USICAMM: malas noticias para los maestros” y del que recibí varios comentarios, lo cuales agradezco infinitamente, porque me permitieron reflexionar sobre mi pensar y decir, no obstante, mi postura fundada en los eventos como el que ahora les comparto sigue siendo la misma: son malas noticias para los maestros, ¿revalorización del magisterio?

Referencias:

Fuente:  educacionfutura

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Libros de texto exprés y sin pago a creadores visuales

 Abelardo Carro Nava

Tal parece que la austeridad republicana ha traído consecuencias nada gratas en diversos órdenes de gobierno. Y es que mire usted, plantear de buenas a primeras que los creadores visuales participen en el rediseño de los libros de texto gratuitos (LTG) que se distribuirán en las escuelas del país en este año sin que exista una remuneración por el trabajo realizadoes una de las tantas ocurrencias que caracterizan a este gobierno. Me explico.  

Hace unos días, la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Dirección General de Materiales Educativos (DGME) y la Estrategia Nacional de Lectura (ENL), lanzaron una convocatoria para rediseñar los LTG de primaria con la idea de convertirlos en una pieza clave para la solidaridad y la integración de un país desde una visión humanista; para ello, convocó a diversos actores educativos y no educativos, entre los que destacan docentes normalistas, investigadores de universidades, maestros y maestras, cronistas, entre otros, para que, con base en una capacitación sobre la Nueva Escuela Mexicana, el diseño de Planes y Programas, las categorías pedagógicas y las variables que deben de abordar en el diseño de los materiales didácticos, se tengan listos 18 nuevos libros de 30 el próximo 31 de mayo de 2021; esto, con la intención de que la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) los imprima y que los niños los reciban en agosto, cuando inicie el ciclo escolar 2021-2022.  

Tal convocatoria no es algo nuevo puesto que, en sexenios pasados, se convocaba a diversos especialistas para que, de manera conjunta con la SEP, se rediseñaran dichos textos. Lo nuevo aquí es que, en esta ocasión, se abre la posibilidad de que participen maestros y maestras de todo el país, asunto que podría ser harto favorable de no ser porque participar en diseño curricular no es una tarea sencilla, requiere de amplios conocimientos especializados en diseño curricular, didáctica de la asignatura o didáctica docente, así como también, expertos en ciertas disciplinas, en pedagogía y otros.  

¿Es suficiente una capacitación de unas cuantas horas para el rediseño de los LTG sobre algo que poco se conoce como lo es la Nueva Escuela Mexicana?, ¿son suficientes 56 días para que diversos “equipos de trabajo” cumplan con una tarea nada sencilla como la que demanda este rediseño? Ojo, no estoy diciendo que los profesores y profesoras participantes no tengan el conocimiento que se requiere para esta tarea, lo que estoy diciendo es que se va a trabajar sobre algo que poco se conoce, por ejemplo: ¿cuál es el plan de estudios que se está tomando como base para el rediseño de los LTG si el plan de estudios de la “Nueva Escuela Mexicana” ni siquiera se ha publicado?, ¿será que la SEP ya tenga listo este plan, pero aún no lo difunde entre el magisterio? En este sentido, una cosa es lo que dicta el Artículo 3º Constitucional y sus leyes secundarias, y otra, muy diferente, contar con un nuevo plan de estudios o, como diría aquel, con un nuevo modelo educativo.  

¿Quién asumirá los costos educativos por el trabajo realizado sin el debido fundamento?, ¿los maestros y maestras? Es más, me gustaría saber: ¿cuáles fueron los resultados de la evaluación curricular que orientaron la toma de decisiones para el rediseño de estos textos?, ¿es suficiente que un funcionario, como lo es Max Arriaga Navarro, haya afirmado que los LTG han perdido vida convirtiéndose un material oscuro para que se considere dicho rediseño?, ¿acaso no se acuerden que durante el peñanietismo se imprimieron cientos de LTG con una mano de seis dedos y que, en su momento, se criticó hasta el hartazgo? 

Ahora bien, por lo que respecta a cierta remuneración que puedan recibir los participantes en esta primera convocatoria, se entiende que es eso, una convocatoria mediante la cual el que decida participar, puede hacerlo; de hecho, no tendría por qué existir una remuneración porque es una decisión voluntaria y la autoridad educativa pudo convocar a cierto grupo de profesores a través de una comisión para tal efecto. Muchos docentes han participado en otros procesos y, desde luego, se agradece la emisión de una constancia; esto no es nuevo.  

Lo nuevo en este proceso es la siguiente convocatoria, la que fue dirigida a los creadores visuales, porque en ella se estipula que cada participante en el proceso de rediseño de los LTG, recibirá únicamente una constancia por sus materiales visuales, con valor curricular por parte de la DGME, así como un ejemplar del libro en el que aparezca su ilustración y su crédito y, por ello, el creador visual tendría que ceder sus derechos patrimoniales de las obras desarrolladas a la SEP. Sí, así como lo leyó usted: ceder sus derechos.  

Y bueno, como era de esperarse esto no cayó del todo bien en diversos artistas visuales, artesanos en general, artistas urbanos, ilustradores, pintores, diseñadores gráficos, escultores, dibujantes, entre otros. De hecho, hace unos días, el movimiento No Vivimos del Aplauso, integrado por una cantidad de artistas y creadores, dieron a conocer una carta dirigida a la Secretaria de Educación, Delfina Gómez, y al Director General de Materiales Educativos, Max Arriaga, en la que expresaron su descontento y rechazo a tal convocatoria. Su argumento tuvo como sustento que, al ser una instancia como lo es el Estado para convocar a ciertos creadores visuales a participar en este rediseño, tendría que existir una remuneración de por medio; y es correcto.  

Ciertamente habrá quien me pueda decir que es una convocatoria y que quién decida participar puede hacerlo; es más, con seguridad me podrán decir que los maestros no recibirían remuneración alguna por participar en este proceso, tal y como lo he comentado y que, por tal razón, no tendría por qué pagarles a los creadores visuales; y puede ser cierto. No obstante, a diferencia de los profesores que pueden ser comisionados para este trabajo, los creadores, a través de sus obras, cuentan con derechos patrimoniales que son propios de los trabajos que éstos desarrollan. En consecuencia, ¿tendrían los maestros que exigir sus derechos patrimoniales por la participación en este rediseño?, ¿no acaso una actividad intelectual para la que fueron convocados requiere de este reconocimiento y/o remuneración?, ¿qué dice la ley con relación a las formas de contratación de los profesores?, ¿qué dice la ley con relación a quien realiza un trabajo artístico por su propia cuenta? Obviamente hay una diferencia importante y, desde luego, la DGME y la SEP, cometieron un error más al pretender hacer las cosas con base en esa austeridad republicana y sin el conocimiento pleno de lo que significan ambas formas de participación 

Muchas veces en las redes sociales circulan diversos mensajes relacionados con el que no se debe “regatear” el trabajo que artesanos ofrecen en las calles, en los pueblos, en las ciudades, porque, curiosamente, cuando alguien compra en un centro comercial o en alguno de los locales donde se vende ropa de marca reconocida a nivel mundial no se “regatea”, simplemente se compra; ¿por qué no tendría que remunerarse el trabajo de estos creadores visuales?, ¿acaso no sus obras les permiten obtener un recurso que les permita llevar un sustento a casa?, ¿acaso los profesores no reciben su salario quincenalmente? 

Muchos crecimos con LTG que, hasta la fecha, los tenemos en mente por las ilustraciones que en éstos aparecen dado el contenido que se abordó en Español, Matemáticas, Historia, entre otros. Tenerlos presente, independientemente del momento en que los hayamos trabajado con nuestros maestros, es un claro indicador de que, a través de estas imágenes, tuvimos o adquirimos un aprendizaje, cualesquiera que éste haya sido. 

Desde mi perspectiva las ilustraciones deben pagarse. 

Con negritas: 

Bien podría el titular de la DGME acercarse a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESUM); ahí, por varios años, se ha trabajado un programa: “leer para la vida” que, dicho sea de paso, ha colaborado para que los estudiantes y maestros de las escuelas normales se acerquen a la lectura y a diversas obras que han publicado cientos de escritores. Esto lo digo porque tal acercamiento, le permitiría comprender que una obra es producto del intelecto humano y porque, dadas las recientes y desafortunadas palabras del Director, Max Arriaga, en cuanto a que las mujeres no leen y por ello no desarrollan un pensamiento crítico, tal parece que el que requiere leer y empaparse de la cultura es él y no las mujeres. Sin duda. 

Referencias: 

Crowley, C. (2021). Rediseño de libros de texto… exprés. Muxed. Recuperado de:https://www.muxed.mx/post/redise%C3%B1o-de-libros-de-texto-expr%C3%A9s?fbclid=IwAR3CXaI2OO8dVjrvypOBqdtY8Dp7anLmZu8W9ARGA4JFZuypOdpkltiCj1g 

Quintanilla, S. e Ixba, E. (2011). “Martín Luis Guzmán y los primeros libros de texto gratuito”, en La educación pública: patrimonio social de México. 

Roldán, N. (2021). Con el presupuesto más bajo en 8 años para libros, la SEP pide a ilustradores trabajar sin pago. Animal Político: https://www.animalpolitico.com/2021/03/libros-sep-ilustradores-trabajar-sin-pago/ 

SEP. (2021). Convocatoria para el rediseño de los libros de texto gratuitos de primaria 2021. Recuperado de: https://libros.conaliteg.gob.mx/Convocatoria_2021.pdf 

SEP. (2021). Convocatoria a creadores visuales para el rediseño de los libros de texto gratuitos de educación primaria ciclo escolar 2021-2022. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/18UQkhq4cBcBG8M_kpPh71OrXxCZ7-JJm/view 

Fuente e imagen: https://profelandia.com/libros-de-texto-expres-y-sin-pago-a-creadores-visuales/

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SNTE y USICAMM, dos caras de una misma moneda en la promoción docente

 Abelardo Carro Nava

Irrisoriamente, en los estatutos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE, 2019), se lee una frase de su actual dirigente nacional “En el SNTE: uno somos todos y todos somos uno”. Idea o pensamiento que, quiero pensar, tuvo la intención de demostrar (no sé a quién) que el magisterio mexicano se encuentra unido y fortalecido en razón de algo (tampoco tengo claro sobre qué o para qué). Sin embargo, los agravios y/o atropellos que han padecido cientos de trabajadores de la educación por parte de las autoridades educativas federales y estatales, y por las cuales esta organización sindical no ha movido un solo dedo, evidencian que de sueños e ilusiones vive un solo hombre.

¿Acaso ya se olvidaron las consecuencias que padeció el magisterio con la reforma educativa 2013 derivada del Pacto Por México e implementada por Peña Nieto?, ¿acaso ya se olvidó que, durante el peñanietismo, estos “líderes” sindicales guardaron el más profundo silencio ante la serie de afectaciones laborales y profesionales que vivieron muchos de sus agremiados, pero eso sí, manifestaron su apoyo, firme y decidido, a dicha reforma?, ¿acaso ya se olvidó que, una vez que ese régimen salió de Palacio Nacional, con las reformas aprobadas a los artículos 3º, 31º y 73º de la Constitución Política de nuestro país, desde la dirigencia nacional se tuvo la osadía de declarar al SNTE un “aliado” y “ejército intelectual” del Presidente Andrés Manuel López Obrador y de la Cuarta Transformación? Vaya, y la defensa de los derechos laborales y profesionales de sus agremiados ¿dónde ha quedado? Sobre todo, porque, en los últimos días, hemos sido testigos de una serie de atropellos y abusos por parte de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) que, dicho sea de paso, nada más no dan una en los procesos de admisión y promoción vertical y horizontal. Veamos.

Según estos estatutos, los del SNTE, en el Capítulo II, de la Duración, Objeto y Fines de este Sindicato, Artículo 10 sobre el Objeto Social y Fines, se lee lo siguiente: “I. Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros; y III. Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados”; objeto y fines que, desde luego, no se han cumplido, porque indiscutiblemente esta organización sindical, que se debe a una base conformada por miles de trabajadores de la educación, se ha configurado como una organización sindical patronal que no vela por el interés, necesidades y demandas de esa base trabajadora. Y es que mire usted, traigo a colación estas ideas porque, tanto los procesos de admisión, pero, sobre todo, en los de la promoción horizontal, la autoridad educativa viene afectando precisamente los derechos laborales y profesionales de las maestras y los maestros.

La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM, 2019), en el Título Sexto, Previsiones Generales, Capítulo Único, Disposiciones Generales, Artículo 97 señala: “Los participantes en el Sistema previsto en la presente Ley, tendrán los siguientes derechos: I. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren, además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos; II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento”.

Artículo que, como está visto, no se cumplió en cuanto a la temporalidad establecida, primero, porque el 21 de enero de 2021, la USICAMM dio a conocer el Programa de Promoción Horizontal por Incentivos en Educación Básica y su respectivo calendario. En este último se especifica que, del 8 al 21 de marzo de 2021 (casi mes y medio después de que se publicó tal programa y las convocatorias en los estados) se llevaría a cabo el pre-registro de los aspirantes a participar en la promoción horizontal, sin embargo, esto no sucedió así puesto que, como sabemos, la USICAMM determinó en la Guía del pre-registro que éste se realizaría del 15 al 28 de marzo. ¿Cuál fue la razón de dicho “ajuste” al calendario?, ¿acaso esta decisión no tuvo una afectación directa en las posibilidades de participación de los interesados y, por cuya razón, se afectó un derecho profesional de todos los participantes establecido en las mismas leyes, normas y reglamentos?, ¿acaso con estas acciones no se violó lo establecido en el numeral II del Artículo 97 de la LGSCMM?, ¿cuál fue la postura del SNTE ante esta serie de actos y/o decisiones?

Ahora bien, con la publicación de la convocatoria base y la emisión de las convocatorias por las autoridades educativas locales, además del empleo de una plataforma inoperante e ineficiente, el pre-registro tan esperado por cientos de maestras y maestros se convirtió en un verdadero calvario que, desafortunadamente, no ha concluido. Sobre este asunto ya he dado cuenta en el artículo que se publicó hace unos días y que lleva por título: “La USICAMM y los esquemas de promoción: un desastre administrativo” (Profelandia.com, 2019); no obstante, lo anterior, deseo resaltar en estos momentos que, cuando llegue a pensar que todo marcharía mejor porque, seguramente, ya no estaría saturada dicha plataforma porque el proceso de pre-registro avanzaría dadas la correcciones a los problemas denunciados por cientos de profesores, esta misma Unidad Administrativa emitió un comunicado que, a más de uno, nos dejó perplejo: “Estimado participante en el proceso de selección para la admisión, la promoción vertical o la promoción horizontal, se le informa que el sábado 20 y domingo 21 del presente mes la plataforma digital de la USICAMM estará fuera de servicio para darle mantenimiento, así como realizar el respaldo de la información de los pre-registros de cada proceso. A partir del lunes 22 de marzo se continuará con el servicio en los términos establecidos en las convocatorias correspondientes”. ¿En qué parte de la Guía del pre-registro, del Calendario del proceso de selección, del Programa de Promoción o en la LGSCMM se señala o establece que la plataforma estará inactiva por dos días?, ¿acaso esta decisión no afecta el derecho profesional de cada uno de los interesados en participar en este esquema de promoción?, ¿no podría haberse previsto que la cantidad de usuarios sería numerosa porque, en ellos, hay el deseo de avanzar en cuanto a sus condiciones laborales y profesionales? Insisto, sobre estos actos: ¿cuál fue la postura del SNTE?

A través de las redes sociales surgió una serie de argumentos que, en principio, no les di la importancia debida, y ofrezco disculpas por ello, pero con estas acciones cobra sentido el que, desde la misma SEP y la USICAMM, se articule un plan para que se limite o restrinja la participación de las maestras y maestros interesados en participar en estos procesos. Obviamente, hay muchas razones y evidencias que me llevan a soportar este argumento, por ejemplo: el que la “plataforma” no permita el registro, no contemple ciertas claves o categorías, no reconozca las ubicaciones de los centros de trabajo, no direccione al usuario al cuestionario de habilidades socioemocionales, y un largo etcétera más.

Sobre esto, ¿qué hace hecho el SNTE?, ¿cuál ha sido su postura?, ¿qué han hecho las Secciones y Delegaciones Sindicales en cada entidad federativa? Digo, sería ilógico llegar pensar que no podrían estar enterados de tales asuntos. Estatutariamente: ¿no dice defender los derechos laborales y profesionales de sus agremiados? Ah, pero eso sí, cuando llegué el momento de sentarse en la mesa con la autoridad educativa, tal y como lo mandata la LGSCMM (2019), en cuanto al proceso de admisión en educación básica, Artículo 39, numeral IV: “La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los Estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales” seguro estoy, que serán los primeros en tomarse la foto y expresar a los cuatro vientos que velan por los derechos laborales y profesionales de todos los trabajadores de la educación.

Bueno, y a todo esto: ¿acaso el SNTE ha hecho algo con relación al tema de la admisión inconclusa y por la que muchos profesores y profesoras viven en la incertidumbre y el desasosiego en estos días?

Sí, los hechos, pasados y presentes, nos permiten observar a un SNTE y a una USICAMM en todo su esplendor, dos caras de una misma moneda: la ineptitud.

Con negritas

Según la RAE, ineptitud significa: “Inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad”.


Referencias:

-Carro, A. (2021). La USICAMM y los esquemas de promoción: un desastre administrativo. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/la-usicamm-y-los-esquemas-de-promocion-un-desastre-administrativo/

-SEP. (2021). Calendario del proceso de selección para la Promoción horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, 2021. USICAMM. Recuperado de: http://file-system.uscmm.gob.mx/2021-2022/compilacion/EB/Calendario_promocion_horizontal_EB.pdf

-SEP. (2021). Promoción horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, 2021. USICAMM.

-SNTE. (2019). Estatuto del SNTE. Recuperado de: https://snte.org.mx/wp-content/uploads/2019/12/Estatuto-SNTE12-Marzo-2019.pdf.

Fuente e imagen:  https://profelandia.com/snte-y-usicamm-dos-caras-de-una-misma-moneda-en-la-promocion-docente/

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La USICAMM y los esquemas de promoción: un desastre administrativo

 Abelardo Carro Nava

 

La verdad de las cosas es que mucho ha cambiado para que todo siga igual o peor.

Después de dos largos años de que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) entrara en funciones – dada la aprobación de la reforma a la reforma educativa de 2013 –, las cosas no pintan de lo mejor en este órgano desconcentrado; es más, me atrevo a asegurar que en ésta reina un absoluto desastre administrativo. Y es que, tanto los procesos de admisión como los de promoción que tiene, por ley o norma, a su cargo, han propiciado que los aspirantes a ingresar o promocionarse en el Sistema Educativo Nacional (SEN) vivan un verdadero calvario, resultado de la pésima planeación, organización, dirección y control de un sistema que, por su propia naturaleza, tendría que ser eficiente y eficaz en términos de lo que estos conceptos significan en el plano administrativo; pero no, esto no sucede así, por el contrario, las fallas son, y han sido, recurrentes.

Ahora bien, el tema que en esta ocasión me ocupa es el segundo de ellos: el de la Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica. Veamos.

Hace unos días, la USICAMM a través de su página electrónica, publicó las Convocatorias para que las maestras y los maestros que así lo decidieran, pudieran participar en este proceso. De hecho, en el documento “Guía para el Pre-registro”, se especificó que tal acción tendría lugar del 15 al 28 de marzo de 2021, en línea y de manera personal, a través de la plataforma digital de esta Unidad Administrativa, motivo por el cual les solicitaba a los participantes, tener a la mano sus datos personales y laborales puesto que, si el profesor o profesora apenas comenzaba en estos procesos, debería crear un usuario y contraseña en el apartado denominado “Proyecto Venus” y, para ello, era necesario ingresar la CURP y un correo electrónico válido y vigente. Ahora bien, para los que ya hubieran participado en otros procesos, éstos podrían ingresar con su CURP y contraseña obtenidos en su momento.

Así, los módulos en los que está organizado dicho pre-registro se componen de: 1. Datos personales, 2. Información laboral, 3. Datos de centro de trabajo y 4. Formación profesional.

Hasta aquí, todo parece que marcha sobre ruedas puesto que, como tal, la información parece ser confiable y pertinente para que los interesados puedan realizar el trámite que corresponde, sin embargo, una vez que comienza a operar todo este proceso, como ya es una costumbre, han surgido una serie de problemas o dificultades para muchos profesores de distintas partes del país y que he podido recuperar, dados los “inconvenientes” que éstos han manifestado por la falta de eficiencia de esta unidad administrativa.

“1. Hay fallas al ingresar los datos porque varios profesores si cumplen con el requisito de los dos años de servicio ininterrumpido, pero no pueden avanzar en el registro porque marca error por no tener dos años en el mismo Centro de Trabajo, cuando eso no debe ser una limitante ya que la antigüedad es en el servicio no en el Centro de Trabajo.

2. La página está saturada por la subida de la información solicitada.

3. No siempre está disponible el acceso al Proyecto Venus donde se hace el pre-registro, no carga, aparece la página que indica fallas, cuando se logra ingresar tarda bastante para cargar los diferentes aspectos a revisar y llenar, el tiempo se agota para pre-registrarse y no hay solución.

4. Para crear el usuario solo me valida la CURP y ya no me da opción de llenar los otros datos, por lo que no he podido crear el usuario, ya le di recuperar contraseña y me dice que no tengo correo registrado, me devuelvo y me manda a la misma página donde ya está validada mi CURP.

5. Se congeló la imagen a la mitad del cuestionario de habilidades socioemocionales en la página de Venus para el proceso de promoción horizontal, solo a mí o hay varias situaciones parecidas.

6. Un error de principiantes, obviamente muchos íbamos a querer inscribirnos, eso debía preverse. Ni hablar. Ojalá lo consideren y den más plazos porque no es culpa del docente el error en su plataforma.

7. Esto ya es definitivo, en el estado no hay nada de organización, este proceso fue un total caos y no se nos da la oportunidad a consecuencia de los propios errores”.

¿Pudieron preverse todos estos problemas, dificultades o “inconvenientes”? Si consideramos que el personal que labora en la USICAMM es el mismo que operó la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) en el sexenio pasado, mi respuesta es contundente: SÍ, pudieron preverse. Digo, no es el primer proceso que tienen a su cargo y, aunque lo fuera, el sentido común nos indica que, ante las fechas dadas a conocer por esta Unidad (del 15 al 28 de marzo), cientos de profesores interesados ingresarían a la plataforma para realizar lo propio. ¿En verdad no se pensó en ello o de plano la austeridad republicana no ha permitido la adquisición de ciertas herramientas tecnológicas y digitales para eficientar los procesos?, ¿tan difícil era pensar en establecer fechas diferenciadas para aquellos profesores que recién ingresan al proceso y otras para los que ya habían participado y, por obvias razones, ya tenían su contraseña?, ¿acaso se pensó que los maestros y maestras no participarían en esta promoción?, ¿acaso no se podría contar con esquema de organización que beneficiara a todos porque, al final de cuentas, es el trabajo que le corresponde hacer a la USICAMM?, ¿quién va a asumir la responsabilidad por los errores existentes en la plataforma y en la pésima organización de este proceso?

Y bueno, lo que sucede en algunos de los diferentes estados de la República Mexicana no es para creerse; en las redes sociales, diversos colegas han compartido imágenes de las largas filas que tienen que hacer en sus respectivos departamentos para que obtengan alguna constancia de las que se solicitan. Aquí un testimonio:

“Para la constancia que nos están expidiendo en el Departamento de Preescolar, el día de hoy, una larga fila (no que era sin aglomeraciones), después de un largo rato (más de hora y media después), llegas y te dicen que NO estás anotada en la lista de constancias, que vuelvas a enviar tu archivo y hasta la próxima semana regreses para recogerla”.

Si todo este tipo de cuestiones suceden en el pre-registro, ¿qué no sucederá en las demás etapas consistentes en la aplicación de instrumentos a distancia, presencial o mixta relacionados con la valoración de conocimientos y aptitudes, o de recursos personales y práctica educativa?

La exigencia de un trato digno y respetuoso hacia el magisterio, debe ser y es, un imperativo básico. El programa de promoción, ya sea horizontal o vertical, es un esquema que le permite al profesorado acceder a mejores condiciones laborales y, desde luego, de remuneración económica tan necesarias en un país como el nuestro. La falta de seriedad en estos procesos, es un claro indicador de que las cosas no se están haciendo como debiera. Ciertamente, se entiende que pudieran presentarse algunas dificultades “técnicas”, pero cuando éstas son recurrentes, dejan de ser un caso aislado para convertirse en ineficiencia e ineficacia.

Atinadamente afirmaba hace unos días Catalina Inclán, reconocida investigadora del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM, ante la denuncia que formuló Juan Carlos Miranda Arroyo, Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Querétaro, en la Carta que dirigió a la profesora Delfina Gómez, Secretaria de Educación, en cuanto a las inconsistencias y rechazo de profesores que no fueron aceptados para concursar por una plaza de ascenso o promoción: “Uno, dos o cientos de casos (que presentan inconsistencias o han sido rechazados) son un tema. Exigir y presionar para modificar la norma o el criterio es otra. Ambas vías posibles”. Yo agregaría: exigir eficiencia y eficacia en cada uno de los procesos es un derecho que la USICAMM tiene que respetar; su labor se desprende de las normativas aprobadas para tal efecto, en consecuencia, su trabajo es hacer que se cumplan satisfactoriamente. ¿Acaso no es un principio básico del servicio público?

Fuente e imagen:  https://profelandia.com/la-usicamm-y-los-esquemas-de-promocion-un-desastre-administrativo/

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La “reducción” de personal en la SEP y las tijeras de la profesora

 Abelardo Carro Nava

En los primeros días de enero de 2016, el ex Secretario de Educación, Aurelio Nuño, anunciaba que la Secretaría de Educación Pública (SEP) a su cargo, dejaría de pagar el sueldo a más de 2 mil maestros “comisionados”; esto, después de haber concluido la primera etapa de revisión y depuración de la nómina magisterial donde se identificaron esos dos mil comisionados sindicales con goce de sueldo, asegurando con ello, que si era deseo de esos trabajadores gozar de este derecho, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) tendría que pagarles (Aristegui Noticias, 2016). Obviamente esta organización sindical guardó el más profundo silencio; de hecho, tampoco fijó postura con relación al ordenamiento de la nómina magisterial a través del Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) y el Fondo de Operaciones para la Nómina Magisterial y el Gasto Operativo (FONE). ¿Cuál fue el motivo que propició ese silencio? La respuesta, quiero pensar, la conocemos, pero también conocemos el apoyo incondicional que esta organización sindical le brindó al peñanietismo.

Esta acción, fundada en la implementación de la mal llamada reforma educativa generó que, tanto a nivel federal como en las entidades de la República Mexicana, se reubicaran o movieran a los trabajadores de la educación “comisionados” a sus respectivos centros de trabajo porque, hay que decirlo, no sólo impactó en el ámbito sindical, sino también, en las anchas estructuras burocráticas de las dependencias oficiales. Por ejemplo, si en una Secretaría de Educación existía una plantilla de personal (mayormente “comisionado”) de 2000 trabajadores, con esta medida, ésta se redujo en más del 50 por ciento, es decir, entre 600 y 700. No obstante, con el paso de los meses y cuando las cosas se “calmaron” un poco, progresivamente fueron llegando otros “comisionados” al Sindicato y a las Secretarías de Educación. ¿Fue útil la medida tomada por Nuño y compañía?, ¿sirvió de algo la reubicación y movimiento de ciertos trabajadores cuando en los hechos solo se propició la llegada de otros a esos espacios?, ¿qué nos dicen las auditorías aplicadas, por ejemplo, en cada una de las dependencias estatales y, obviamente, en la federal?, ¿qué pasa en los departamentos de recursos humanos y de relaciones laborales en dichas dependencias?; ¿por qué no se habla mucho de estos temas? Veamos.

Como bien sabemos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, es clara en cuanto a la división de los trabajadores en dos grupos: de confianza y de base (Artículo 4º de la LFTSE), no así en cuanto a la figura denominada “comisionados” puesto que como tal no existe, dado que el personal o trabajador que solicite licencia, con o sin goce de sueldo, podría desempeñar una comisión o actividad derivada de la licencia. En consecuencia, el tema de los “comisionados” necesariamente tiene que ser visto a partir de esa licencia solicitada y por las actividades, funciones y/o responsabilidades de la comisión o actividad obtenida.

En este sentido, no está demás revisar el Manuel de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública (y otras normatividades) publicado por la Oficialía Mayor, la Dirección General de Personal y la Dirección General de Normatividad y Evaluación en 2013*, para ubicar el tipo de licencias con goce y sin goce de sueldo que le permitirían al trabajador obtener, entre otras cuestiones, una “comisión”. Por ejemplo, en este documento se especifica que las licencias sin goce de sueldo por comisión sindical o por desempeño de cargos de elección popular se obtienen cubriendo una serie de requisitos. Creo, si no me equivoco, el tema es claro en este sentido: son licencias sin goce de sueldo, pero desafortunadamente en los hechos no sucede de esta manera. ¿Cuántos comisionados sindicales tiene en su estructura el SNTE?, ¿a cuántos de éstos le fue concedida una licencia sin goce de sueldo para cubrir una comisión sindical?, ¿a cuántos de éstos les paga el Sindicato? ¡Vaya tema!

Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos trabajadores que han llegado a la SEP sin solicitar una licencia puesto que, como tal, no sería necesaria? En ese mismo manual de normas referido (y otras normatividades), tal cuestión se observa en los apartados reubicación de las plazas, nombramiento, y límites de competencia para autorizar movimientos de personal. Tal vez por ello se explica que, ciertas autoridades educativas, reubiquen o muevan al personal por necesidades del servicio, reinstalación, prórroga o sustitución, pero ¿esto es así?, ¿la reubicación o movimientos obedece, por ejemplo, a esas necesidades del servicio? No necesariamente puesto que, como sabemos, estos asuntos obedecen a: 1. La realización de una actividad específica para la cual el trabajador es requerido en alguna área o departamento de la dependencia, 2. La complicidad y/o acuerdos que existe con el SNTE para que ciertas áreas o departamentos sean ocupados por algunos de sus más cercanos colaboradores, sean o no titulares de alguno de esos espacios, 3. Problemas, de diversa naturaleza o índole, que suelen suscitarse en los centros de trabajo y que llevan a reubicar a algún trabajador, 4. Seguridad del trabajador por estar laborando en zonas de violencia y por las que obviamente es necesario moverlo, entre otras.

Actualmente, ¿cuántos trabajadores se encuentran en las Secretarías de Educación de los estados bajo este tipo de movimientos?, ¿qué puestos son los que ocupan o qué actividades son las realizan?, ¿se justifica el ensanchamiento de las estructuras burocráticas cuando, en los hechos, en buena parte de ellas los procesos administrativos y/o trámites burocráticos padecen de un cierto “tortuguismo”?, ¿por qué si han sido reubicados o movidos a estas instancias no permea un sentido educativo en las decisiones y acciones que se realizan?, ¿qué pasa con aquellos trabajadores cuya plaza de origen fue en esa Secretaría?, ¿qué puestos ocupan éstos y qué actividades realizan?, ¿de qué manera se interpretan o emplean los manuales de organización?, ¿cuál es el papel de las delegaciones sindicales en todo este proceso?

Tengo claro pues, que generalizar no es del todo adecuado; puede ser que alguna Secretaría (con su respectiva estructura y personal) opere con altos niveles de eficiencia y eficacia, y qué bueno que sea así porque, ante todo, su labor o quehacer se debe a sus usuarios; sin embargo, también tengo claro que no sucede de esta forma en todo el país y, desde luego, en la propia SEP federal. En suma, habría que observar qué es lo que pasa con el personal de confianza o de base porque, independientemente del puesto o cargo que ocupa, las actividades que realiza son fundamentales para el logro de los objetivos educativos y, en eso, tendrían que enfocar su atención los titulares de las distintas áreas o departamentos. En fin.

¿Qué otro tipo de personal podemos encontrar en las Secretarías de Educación? Además de aquellos que ocupan puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera encontramos a los que han sido contratados por Honorarios. Por el tema que me ocupa en estos momentos me referiré a los segundos porque, quiero pensar o suponer, que el documento que la profesora Delfina Gómez, titular de la SEP, firmó hace unos días y, mediante el cual solicitó a Subsecretarios, Directores Generales, Titulares de Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales, que presentaran su propuesta de reducción de personal aludía a éstos, a los que fueron contratados bajo esta figura: la de honorarios. ¿Por qué afirmo esto? Veamos.

El contrato de honorarios por la prestación de servicios profesionales, es un esquema laboral en el que no existe una relación de subordinación por lo que la parte contratante no está obligada a garantizar ningún derecho laboral. Los ingresos percibidos de esta manera se basan en esa prestación de servicios independientes, en una relación laboral autónoma y voluntaria y, aunque no están sujetos a las mismas leyes que los trabajadores subordinados, la Secretaría de Trabajo en los últimos años, ha determinado los marcos bajo los cuales se regula este esquema.

De esta forma, a un trabajador contratado bajo este régimen, se le puede rescindir su contrato porque la misma norma establece que dichos contratos deben apegarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que dicte el ejecutivo, no obstante, éstos podrían exigir derechos laborales si pudieran comprobar la existencia de una relación laboral de subordinación, por ejemplo: si tiene un horario fijo, si recibe órdenes o instrucción de un superior inmediato o si realiza sus tareas en un lugar de adscripción fija. En estos casos, podría comprobarse una relación laboral explícita y el trabajador sí tendría que reclamar todos los derechos laborales que indica la LFT vigente.

¿A qué tipo de personal se refería la Secretaria de Educación, Delfina Gómez?, ¿la política de austeridad del gobierno, que se autodenominó de la cuarta transformación, es motivo suficiente para rescindir contratos, si fuera el caso?, ¿el contexto pandémico que estamos viviendo en nuestro país, y el mundo entero, es razón necesaria para que se reduzca el personal adscrito a esa Dependencia?, ¿no habría que ser un poco más sensibles y revisar las actividades que cada trabajador, área o departamento realiza para el desarrollo y éxito de los proyectos y políticas educativas? Vaya, ¿una política de austeridad determina la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios educativos?

Desde luego que hace falta que en la SEP se pongan las pilas; por ejemplo, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un caos y, en lo que va de este gobierno, ha vuelto incomprensibles todos sus procesos. ¿No cabría la posibilidad de hacer un diagnóstico y perfilar otro tipo de acciones para mejorar, insisto, los procesos?

¿Qué motivó a la Secretaria de Educación a afilar las tijeras? Ojalá respondiera porque, tal y como lo expuso el periodista Erick Juárez en sus redes sociales a través de la respuesta que dio la SEP al oficio signado por la profesora en cuanto a que éste se trataba de una reubicación de personal o reestructuración administrativa, deja muchas interrogantes sobre lo que sucede una vez que ésta tomó posesión de su encargo.

No hay que olvidar, que de acuerdo al artículo 46 de la LFTSE: Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. Consecuentemente, ¿asumiría los costos legales por la reducción de personal de base, por ejemplo?

Al tiempo.

*Nota: Quiero pensar que sigue vigente porque en la búsqueda de este documento no encontré una versión actualizada del mismo)


Referencias:

Ley federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federació el 11/01/2021.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1/05/2019.

Redacción Aristegui Noticias. (2016). SEP dejará de pagar sueldo a más de 2 mil maestros comisionados. Aristegui Noticias. Recuperado de: https://aristeguinoticias.com/undefined/mexico/sep-dejara-de-pagar-sueldo-a-mas-de-2-mil-maestros-comisionados/

SEP. (2013). Manual de Normal para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública. SEP. Recuperado de: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/24e8c91d-d2fc-4977-ad19-dc572c3e4439/manual_normas_administracion_recursos_humanos_sep.pdf

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/la-reduccion-de-personal-en-la-sep-y-las-tijeras-de-la-profesora/

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El dilema del regreso a clases presenciales en México

Por: Abelardo Carro Nava

En los últimos días, el tema del regreso a clases presenciales en las escuelas de nuestro país ha tomado un auge importante. Desde luego, como es natural, hay posturas encontradas, pero legítimas, en tanto la creciente preocupación que he observado por la adquisición de aprendizajes de los estudiantes que cursan sus estudios en alguno de los niveles que conforman el Sistema Educativo Mexicano (SEM), pero también, por el abandono escolar aunado a otras problemáticas que probablemente se viven en los hogares mexicanos relacionadas al maltrato físico y mental del que pueden ser sujetos los alumnos. No obstante, pensar en reabrir estas escuelas bajo las condiciones en las que varias de éstas se encuentran, fincadas en una pésima administración por décadas de dicho Sistema, propicia cuestionarnos si el momento es propicio para hacerlo. Veamos.

En julio de 2020, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), publicó un documento titulado “Notas de orientación sobre la reapertura de las escuelas en el contexto de COVID-19 para los administradores y directores escolares en América Latina y el Caribe” cuyo propósito, como parece obvio, fue el de aportar un marco de referencia para la reapertura de las escuelas con la finalidad de apoyar a los gobiernos en el fortalecimiento de la educación a distancia y en el proceso de reapertura de éstas, intentando con ello, acelerar las reformas de todo el sistema para ampliar el alcance y mejorar la calidad de los servicios educativos, garantizando la seguridad, el bienestar y protección, el estado de salud y nutrición de todos los miembros de la comunidad educativa (UNICEF, 2020).

Para ello, esta misma organización brindó algunas orientaciones clave para antes y después del proceso de reapertura de las escuelas consistentes en: a) planificación, coordinación, comunicación y monitoreo, b) políticas, procedimientos y financiamiento, c) operaciones escolares seguras, d) continuidad del servicio de alimentación y nutrición escolar de forma segura, e) cómo llegar a todos los niños, niñas y adolescentes con un enfoque en los más vulnerables, f) protección y bienestar. Algunas acciones clave que en este mismo documento se recomiendan cuando las escuelas se abran, sugieren: 1) procesos de entrada (protocolos), 2) práctica de agua, saneamiento e higiene (lavado de manos, etiqueta respiratoria, higiene menstrual, entre otros), 3) suministros básicos de desinfección y limpieza, 4) orientaciones sobre distancia física (en las aulas, en el patio de la escuela, comedores, camarines, baños, en el transporte escolar), 5) continuidad de servicio de alimentación y nutrición escolar/comedores escolares de forma segura, 6) continuidad del aprendizaje para todos, 7) apoyo psicosocial y bienestar, 8) manejo y derivación de casos sospechosos de COVID-19, 9) orientaciones para prevenir la discriminación y el estigma, 10) orientaciones de información y comunicación (UNICEF, 2020).

Pasados algunos meses, particularmente en noviembre de 2020, a través de esta misma organización (UNICEF), Seusan y Maradiegue, publicaron el texto titulado “Educación en pausa, una generación de niños y niñas en América Latina y el Caribe está perdiendo la escolarización debido al COVID-19”. En este documento, en el apartado denominado “Preparación para la reapertura de las escuelas”, se señala que la preparación para el funcionamiento seguro de éstas es una parte vital de este proceso, por ello, la nota de orientación regional de UNICEF, UNESCO y el PMA sobre la reapertura, recomienda siete áreas paras las que es necesario establecer protocolos para que las instituciones educativas sean seguras al momento de reabrir: 1) protocoles de acceso, 2) de agua, 3) saneamiento e higiene, 4) de distanciamiento físico, 5) de salud, 6) de limpieza de desinfección e higiene, 7) de entrada y salida de la escuela. Y, para reanudar el aprendizaje en este mismo texto se sugiere: a) evaluar los niveles de aprendizaje de los estudiantes, b) identificar las deficiencias o lagunas preexistentes, c) diseñar programas pertinentes de recuperación o rehabilitación, d) fortalecer la educación a distancia y los programas de aprendizaje mixto, e) capacitación de maestros (Seusan y Maradiegue, 2020).

Textos que, sin duda, ofrecen una visión global sobre lo que pudiera implementarse en diversos países para un regreso seguro a clases presenciales; sin embargo, como tales, deben ser vistos, leídos y analizados dadas las particularidades económicas, políticas, sociales y culturales que en cada uno de éstos se observan y que, desde luego, son conocidas por sus habitantes. Esto lo digo porque, si bien es cierto que la UNICEF ha instado a diversos gobiernos a retornar a las escuelas, también es cierto que éstos tienen la valiosa oportunidad de tomar decisiones con relación a este tema. ¿Pueden estos países, por ejemplo, dotar de agua a cada una de las escuelas para el lavado constante de manos? La respuesta seguramente la conocemos: 2200 millones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura, 4200 millones de personas no cuentan con servicios de saneamiento de manera segura y 3000 millones carecen de instalaciones básicas (OMS/UNICEF, 2019). En fin.

Ahora bien, hasta el momento, ¿qué es lo que ha pasado en México?

El 11 de enero de 2021 en conferencia de prensa, el aún Secretario de Educación, Esteban Moctezuma Barragán, dio a conocer el protocolo para el regreso a clases en semáforo en verde consistente en: 1) establecimiento de comités participativos de salud escolar para fortalecer la relación escuela-centro de salud local, 2) disponer de señalizaciones, 3) garantizar acceso a agua y jabón, 4) cuidado de maestras y maestros en grupos de riesgo teniendo prioridad en campaña de vacunación pues el Covid-19 se considera riesgo de trabajo, 5) uso general de cubrebocas artesanal, 6) sana distancia en entradas y salidas, 7) regreso escalonado, el lunes regresa la mitad de los alumnos y el martes otra, 8) asignación de lugares fijos y la asistencia será por apellidos, 9) educación mixta, los alumnos podrán aprender presencial o a distancia, 10) maximizar uso de espacios abiertos, 11) suspender todo tipo de ceremonias, 12) sistema de detección temprana de cualquier caso, con un enfermo de Covid-19 se cierra la escuela, 13) apoyo socioemocional para docentes y estudiantes, 14) regreso voluntario a clases presenciales (Milenio, 2021).

Protocolo que, si se observa con detenimiento, contempla varios elementos que la UNICEF dio a conocer el año pasado. Algunos de ellos intentaron ser adaptados a nuestras circunstancias, otros, por el contrario, quedaron en los mismos términos. Hecho que me llevar a reafirmar el cuestionamiento en cuanto al posible pertinencia del retorno a clases presenciales en las escuelas mexicanas. ¿Puede, por ejemplo, el ejecutivo garantizar el agua en cada una de las escuelas cuando en la misma Secretaría de Educación se sabe que más de 45 mil instituciones educativas no cuentan con ella (MVS Noticias, 2020)? ¿puede el estado garantizar que las escuelas cuenten servicio de lavado de manos cuando se sabe que solo el 65.3, 70.2 y 73% (de educación primaria, secundaria y media superior, respectivamente) cuentan con este servicio? Vaya, de marzo de 2020 a marzo de 2021, ¿qué se ha hecho para atender estas deficiencias y cuántos recursos económicos se ha destinado para ello?, ¿acaso se piensa que los padres de familia y colectivos docentes deberán asumir los costos para habilitar el servicio de lavado de manos o de agua potable cuando se sabe que al inicio del ciclo escolar 2020-2021 se prohibieron las cuotas que hacen dichos paterfamilias para el mantenimiento de las escuelas? Sería importante que el gobierno federal diera a conocer estos datos porque, por más que he buscado esta información, solo he hallado lo relacionado al Programa “La Escuela Es Nuestra” que, dicho sea de paso, no contempla a la totalidad de instituciones educativas públicas del país que se han visto beneficiadas con los recursos que entrega este programa.

¿Cuál fue el plan de trabajo que diseñó e implementó la SEP para las actividades escolares que se deprendieron de una educación a distancia a partir de la contingencia sanitaria decretada por el gobierno mexicano en marzo del año pasado?, ¿cuál es la responsabilidad de la SEP para garantizar la adquisición de los aprendizajes de los estudiantes si una estrategia no es lo mismo que un plan de trabajo?, ¿cuál es la responsabilidad de la SEP en cuanto a la implementación de un sistema de seguimiento o apoyo para procurar la permanencia y continuidad académica de los estudiantes de todos los niveles educativos establecido en el Acuerdo 05/06/2020 pero que no se implementó por razones desconocidas?, ¿quién asumiría la responsabilidad de reabrir las escuelas sin que cuenten con lo mínimo necesario para un regreso seguro a las mismas?

Sí, así como lo señaló el presidente de este país hace unos días “urge que los niños vayan a la escuela a estar con sus compañeras, compañeros, esa socialización tan importante que se da en las escuelas del país…” (Profelandia.com, 2021). Yo creo que sí urge, pero indiscutiblemente, URGE que el estado mexicano, a través del poder ejecutivo, brinde todos recursos materiales y económicos a las escuelas para que éstas sean espacios seguros y, con ello, se pueda lograr la socialización referida.

Desde mi perspectiva, es necesario poner orden en el país en cuanto a este posible regreso a clases; deslindar responsabilidades y afirmar que cada estado es libre y soberano para tomar esta decisión no es buena idea.

Los intereses económicos y políticos jamás pueden anteponerse a la salud, bienestar y vida de los seres humanos. Es cierto, el estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación, pero también, de garantizar la vida de las personas que en éste habitan. En este sentido, un derecho no puede estar por encima de otro y viceversa y, para ello, necesario fue, es y será, la puesta en marcha de acciones con todos los recursos disponibles para que sean una realidad o, al menos, la realidad tan prometida. Obviamente, la comunicación y coordinación entre distintos niveles de gobierno es fundamental.

Sabemos bien que los contextos, condiciones y necesidades de nuestro país son diversos y complejos, por ello es que pienso, que una toma de decisiones aventurada no podría traer buenos resultados para los actores educativos y no educativos que son parte de este proceso formativo.

¿Podría pensarse en la planeación de una organización comunal, municipal, estatal y, luego, nacional a partir de los criterios o protocolos que han establecido las autoridades sanitarias y educativas para garantizar un regreso seguro a las escuelas? Desde luego, es posible. Sin embargo, con una vacunación de personas que no avanza según lo programado, sin los recursos presupuestales para dotar de insumos a los centros escolares, sin esquemas de capacitación al profesorado y padres de familia sobre estas cuestiones, sin claridad en los criterios que se toman en cuenta para la asignación de colores en el semáforo epidemiológico, sin tener claro los criterios técnicos/operativos para adecuar los espacios escolares a fin de disminuir o prevenir los contagios, sin un sinfín de cosas más, el tema se torna por demás complejo porque el riesgo de contagio podría ser mayúsculo dada la precariedad que estamos viviendo en tiempos de una cuarta transformación de México.

¿Quién asegura que los contagios no podrán darse en los centros escolares por la misma naturaleza y dinámica que se vive en los mismos aun y cuando se cumplan al cien por ciento los protocolos?, ¿quién valorará si alguien es portador del virus, pero asintomático?, ¿de qué manera se detectarán estos y otros casos?

Referencias:

Melín, A. (2020). Hay 46 mil 515 escuela sin agua en México, representan 23% SEP. MVS Noticias. Recuperado de: https://mvsnoticias.com/noticias/nacionales/hay-46-mil-515-escuelas-sin-agua-en-mexico-representan-23-sep/

Redacción Milenio. (2021). Regreso a clases presenciales: el protocolo que emitió la SEP ante Covid-19. Recuperado de: https://www.milenio.com/politica/comunidad/regreso-clases-presenciales-sep-presenta-protocolo

Redacción Profelandia.com. (2021). Ya “urge a clases presenciales: AMLO. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/ya-urge-el-regreso-a-clases-presenciales-amlo/?fbclid=IwAR3iQsMI9q3zTQ3xfC2zy1E_Z-rsaUpLVfA6aGHmeNEyV3WdFfCUPOHRLRk

Seusan, L.A. y Maradiegue, R. (2020). Educación en pausa, una generación de niños y niñas en América Latina y el Caribe está perdiendo la escolarización debido al COVID-19, UNICEF.

UNICEF. (2019). 1 de cada 3 personas en el mundo no tiene acceso a agua potable. UNICEF. Recuperado de: https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/1-de-cada-3-personas-en-el-mundo-no-tiene-acceso-a-agua-potable

UNICEF. (2020). Notas de orientación sobre la reapertura de las escuelas en el contexto de COVID-19 para los administradores y directores escolares en América Latina y el Caribe. UNICEF.

Fuente:  http://www.educacionfutura.org/el-dilema-del-regreso-a-clases-presenciales-en-mexico/

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El SNTE y las pensiones para jubilados y activos: el atraco

 Abelardo Carro Nava

Corría el año de 2007 y, Felipe Calderón, supeditado a lo que el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mandatara en términos de seguridad social en diversos países como el nuestro, logró una reforma al sistema público de salud y de pensiones que vulneró los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Para pocos es desconocido que, diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido Nueva Alianza (Panal) en marzo de 2007, presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) cuyo objetivo, entre otros, consistía en la conversión gradual de los planes contributivos obligatorios en sistemas privados de capitalización individual como columna vertebral para algo que recibió el nombre de “Sistema Nacional de Pensiones”. Iniciativa que fue aprobada días más tarde y publicada el 31 de marzo de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta nueva ley abrogó la ley del ISSSTE publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1983.

De nada sirvieron las protestas, marchas y manifestaciones de cientos de miles de trabajadores del Estado. Las respectivas Cámaras de “Representantes” y un presidente, corto de miras, habían logrado su objetivo: acrecentar la precariedad laboral, la seguridad social y las pensiones de dichos trabajadores, como si éstos hubiesen tenido una responsabilidad en el pésimo manejo de las finanzas del país que se habían venido dando con los años, o bien, en la implementación de un modelo neoliberal que poco o nada ha favorecido a los sectores más vulnerables de México. ¿Por qué no se diseñó una política para mantener y ampliar los fondos de pensiones?, ¿por qué se optó por una política donde el estado y los gobiernos estatales podrían utilizar los fondos de pensiones de manera discrecional?, ¿por qué se optó por aplicar en el ISSSTE un modelo similar al del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sabiendas de que, con en este último, no se resolvió el problema de estos fondos en la década de los 90’s?, ¿por qué, en esta y otras reformas, no se ha puesto en el centro a los trabajadores y, en su lugar, se han colocado a las finanzas y administración del estado, al mercado de capitales, a las AFORES y a los bancos?, ¿cuál fue el papel de los sindicatos en ese tiempo? Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) guardó silencio. Éste fue comparsa de tal infamia. Claro, durante el “calderonismo”, La Maestra tenía un lugar privilegiado en el gobierno no así los miles de trabajadores de la educación.

Pasados algunos años, en los que obviamente la reforma “calderonista” no funcionó y de la que se desprendió, como ya se dijo, el esquema de pensiones a través de cuentas individuales, el incremento en la edad de jubilación y años de servicio (con el consecuente aumento en los años de cotización al ISSSTE), en diciembre de 2014, el ejecutivo federal en manos del peñanietismo, presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa para la desindexación del salario mínimo, misma que fue aprobada y publicada en el DOF el 27 de enero de 2016.

Esta acción, como se sabe, condujo a una reforma constitucional y la creación de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) la cual, dicho sea de paso, es una unidad que se utiliza como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales.

Para este propósito se creó la Ley UMA, y se le confirió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la responsabilidad de calcular y actualizar el valor de dicha UMA, hechos que, indudablemente, han repercutido seriamente en los derechos laborales, en la seguridad social y en las pensiones de los trabajadores puesto que, como se verá más adelante, la cuantía de las pensiones de los trabajadores, por ejemplo, estaría determinada por el comportamiento de la UMA.

Esto es así, porque si analizamos varias normativas como el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, en su Artículo Único, se especifica que: “Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del Artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 123…, VI. los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (DOF, 2016).

Pero aún hay más, en ese mismo decreto, en el Cuarto Transitorio se señala que: “…el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización” (DOF, 2016).

Con la emisión de este Decreto y las consecuentes reformas constitucionales, los trabajadores recibieron otro duro golpe a sus derechos, otra vez, proveniente de gobiernos neoliberales y tecnócratas cortos de miras y cuya precariedad laboral, con esta “idea de reforma”, la acrecentaron.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de le educación, ¿cuál fue el papel del SNTE en manos de un líder ampliamente cuestionado por su entrega total al poder ejecutivo durante el gobierno de Enrique Peña Nieto? Al igual que sucedió en el 2007: guardó silencio. Fueron comparsas de tal infamia. Al fin de cuentas, ese líder sindical apoyó sin miramiento lo que en su momento el magisterio nacional conoció como la mal llamada reforma educativa de 2013.

Ahora bien, regresando al tema de las pensiones de los trabajadores, dada la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que emitió hace unos días, y de la que hablaré más adelante, no hay que perder de vista lo que el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de ISSSTE, en su artículo 8 señala: “la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efecto a partir de enero de cada año. En caso de que en año anterior el incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción de estos últimos” (DOF, 2009). Esto nos lleva a observar: 1) que la actualización de la pensión es por IPC, 2) esta cuantía puede ser determinada por el comportamiento de la UMA, 3) “la pensión mínima garantizada de la Ley del ISSSTE de 2007 está determinada nominalmente y se actualiza también por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero para la cuantía máxima de pensión para los que se encuentran el décimo transitorio, está establecida en salarios mínimos: el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo con lo que el tope sería 10 veces la UMA, perjudicando el monto de las pensiones del 86% de los trabajadores que estaban activos cuando se aprobó la reforma de 2007 y que decidieron mantenerse en el régimen de beneficio definido con las modificaciones que introdujo el artículo décimo transitorio – aumento de edad y de aportaciones –” (Ramírez y Badillo, 2017).

Visto lo anterior, probablemente sea fácil comprender el revuelo que causó, entre los trabajadores del Estado, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN en cuanto al tope máximo de la pensión obligatoria otorgada por el ISSSTE puesto que ésta, a decir de la Corte, deberá cuantificarse en UMA y no en salarios mínimos. Lo anterior, teniendo como fundamento la reforma constitucional en materia de desindexación del salario que, como ya he referido, entró en vigor en enero de 2016 y, mediante la cual, se eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.

En este sentido es importante señalar, que dicha resolución es aplicable a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, para aquellos que, tras la reforma a dicha Ley en 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado, rechazando con ello, el esquema de cuentas individuales. ¿Cuál es la afectación directa a estos trabajadores por la cuantía de su pensión en UMA y no en salarios mínimos? La disminución en el pago de dicha pensión dado el valor que tiene la UMA con relación al incremento del salario mínimo.

¿Cuál fue el motivo por el que la SCJN resolvió de esta manera? Después de la aprobación de la Ley del ISSSTE en 2007, como ya he dicho, varios de estos trabajadores optaron por mantenerse bajo el esquema que ofrecía el Décimo Transitorio. No obstante, al entrar la desindexación del salario mínimo en 2016, aquellos que comenzaron a tramitar sus pensiones ante el ISSSTE se encontraron que éste las cuantificó con base en la UMA vigente, hecho que propició una serie de demandas y amparos con un propósito específico: que sus pensiones fueran cuantificadas en salarios mínimos y no teniendo como base la UMA. ¿Tercer golpe para los trabajadores del Estado? Indudablemente porque, desde mi perspectiva, la resolución de la Suprema Corte, de nueva cuenta, no puso en el centro al trabajador, pero sí colocó a las finanzas, economía y política en un país donde el modelo neoliberal sigue presente, aunque alguien señalé lo contrario.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, ¿cuál fue la postura del SNTE ante este asunto? Irrisoriamente, emitir un escueto manifiesto mediante el cual rechazaba la determinación de la SCJN anunciando que acudiría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organizaciones internacionales para demandar el respeto a las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (Profelandia.com, 2021). Repito, solo para demandar el respeto a los trabajadores que optaron por el Décimo Transitorio, ¿y los que no lo hicieron?, ¿y los que ingresaron después de 2008?

¿Por qué no fijó postura en 2007?, ¿por qué no levantó la voz en 2016?, ¿por qué solamente la emisión de un escueto manifiesto que, eso sí, vía WhatsApp llegó a prácticamente todo el gremio? En fin, esto me llevó a preguntarme ¿cuál es su capacidad de movilización, resistencia y lucha de esta organización sindical que alguna vez fue conocida como la más grande de América Latina? Llamar los reflectores y simular una supuesta defensa de los derechos de los trabajadores de la educación se ha vuelto una costumbre en este “Sindicato”.

Pienso, que la lucha la están y la estarán dando cientos de trabajadores de la educación, activos y pensionados, para que este falló se eche abajo en otras instancias, o bien, para que se abrogue la Ley del ISSSTE de 2007.

Caray, la pensión es un derecho adquirido por los trabajadores a través de los años y, por un pésimo manejo de las finanzas del Estado sin olvidar las pésimas reformas que se han aprobado en distintos momentos en México, éste no merece otra cosa más que un trato digno y una pensión que le permita vivir con dignidad el resto de sus días.

Con negritas:

¿Sabe usted a cuánto asciende la pensión de un ministro de la SCJN? Más de 250 mil pesos mensuales. ¿Se compara con lo que un trabajador con tope máximo de 10 UMA recibiría en un mes? Vaya desigualdad, ¿no le parece?


Referencias:

Aguilar, J. (2006). La seguridad social y las reformas a los sistemas de pensiones en México. Revista Estudios Políticos. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/4264/426439536007.pdf

Cámara de Diputados. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LISSSTE_abro.pdf

DOF. (2009). Reglamento para el otorgamiento de pensiones sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n217.pdf

DOF. (2016). Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

Flores, Z. (2016). Aprueban ley de UMA que desindexa el minisalario. El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/aprueban-ley-de-uma-que-desindexa-el-minisalario

Flores, Z. (2021). Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta? El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/corte-determina-que-tope-de-pension-jubilatoria-en-issste-sera-en-uma-a-quien-le-afecta

Leal, G. (2011). ISSSTE: la “reforma” de Calderón, un fracaso. La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2011/02/05/opinion/020a1pol

Notimex. (2007). La Ley del ISSSTE, primera reforma estructural del sexenio. Crónica.com.mz. Recuperado de: https://www.cronica.com.mx/notas/2007/320016.html

Ramírez, B.P. y Badillo, G. (s/f). La UMA y su impacto en las pensiones. UNAM. Recuperado de: http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impacto%20en%20las%20pensiones.pdf

Redacción Profelandia.com. Aquí el posicionamiento del SNTE sobre las pensiones en UMAs. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/aqui-el-posicionamiento-del-snte-sobre-las-pensiones-en-umas/?fbclid=IwAR1gNpwI0qaeMOPjjpk3GcAX1pA8RgLu186cIXNw88RdDNvuDNfBV5DRPTQ

Ulloa, O. y Alonso, M. (s/f). La nueva Ley del ISSSTE: la reforma estructural del consenso dominante. UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3484/2.pdf

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/el-snte-y-las-pensiones-para-jubilados-y-activos-el-atraco/

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