Chile entre votos y balas

Por: Alvaro Ramis
Fuentes: Le Monde Diplomatique – Chile / Foto: Afiche de la Brigada Ramona Parra Osorno a favor de una nueva Constitución

En pleno desarrollo del proceso constituyente, y de la postergación de las elecciones por la pandemia, el clima social y político de Chile está enrarecido. La violencia desatada por el gobierno de Piñera para reprimir el estallido social de 2019 continúa, en tanto que los hechos ocurridos por entonces permanecen en la impunidad y cientos de manifestantes siguen detenidos sin condena. No es extraño que todas las instituciones del Estado hayan sido cuestionadas durante este año y medio de crisis y se haya hecho necesario abrir un proceso de cambio constitucional.

l 2 de febrero pasado se presentó el Primer Informe de Seguimiento de Recomendaciones del Instituto nacional de Derechos Humanos (INDH) que evaluó el cumplimiento de las recomendaciones al Estado chileno en casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 17 de octubre de 2019 y el 5 de noviembre de 2020. En ese acto el director del INDH, Sergio Micco, afirmó que “si hoy tuviésemos que emitir un juicio definitivo, estaríamos más cerca de la impunidad que de la verdad y la justicia, y eso es gravísimo para el estado democrático chileno”.

La conclusión del INDH es muy grave:  tres de las cinco recomendaciones emanadas en 2019 permanecen como “pendientes de cumplimiento”. La más alarmante se refiere a “asegurar una efectiva justicia para las víctimas”. En concreto, sólo 42 causas han sido formalizadas de un total de 2.834 querellas interpuestas por el INDH por hechos ocurridos en el marco del estallido social de octubre de 2019 hasta el 20 de marzo de 2020. Esto representa sólo un 1,5% e implica que sólo un imputado fue condenado. El informe da cuenta de un incumplimiento que no es solamente responsabilidad del gobierno, sino que involucra a todo el Estado en su incapacidad de asumir las recomendaciones formuladas en 2019. Por esta razón, como ha advertido Claudio Nash, coordinador de la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, se podría llevar exigir la responsabilidad internacional de las actuales autoridades a través de los mecanismos del sistema interamericano, de Naciones Unidas y eventualmente del sistema penal internacional.

Por este motivo las elecciones, en principio aplazadas por cinco semanas por la pandemia, se realizarán en medio de un proceso de profundización de la regresión autoritaria iniciada en octubre de 2019. Esta involución no solamente implica la continuidad de las políticas de negación a la libertad de expresión y de reunión, sino que asumen un abierto agravamiento de la violencia contra los territorios y organizaciones populares. Lejos de los constantes desfiles de carros lanza-agua y lanza-gases, patrullas, tanquetas y retenes móviles por la Alameda y el entorno de la Plaza de la Dignidad, lo que verdaderamente altera el clima social es la implementación de mecanismos de represión selectiva, orientados a intimidar a los líderes sociales y a los espacios asociativos de poblaciones y territorios donde es muy difícil documentar los abusos o resguardar la integridad de las personas.

La violencia por otros medios

Aquí van algunos ejemplos de la nueva forma de violencia que asume la represión: cada viernes más de 1.000 efectivos policiales son desplegados en Plaza Dignidad, en torno al muro perimetral de tres metros de altura destinado a proteger la base del monumento al General Baquedano. En ese marco se han constatado ataques selectivos a los funcionarios del INDH, a los observadores de derechos humanos y las brigadas de salud que se instalan en esa plaza para monitorear la acción policial. Además, se ha denunciado la detención arbitraria de periodistas que cubren esos episodios. Los hechos más graves afectaron a Paulina Acevedo y Claudia Aranda, casos que se han remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

Los seguimientos, amenazas y acosos en el gran Santiago a Leticia Silva Valdés y las mujeres organizadas en San Bernardo o al comedor solidario Luisa Toledo de Villa Francia, los violentos allanamientos a la olla común de Lo Hermida, los ataques con gas pimienta en la feria libre de Bajos de Mena, en la comuna de Puente Alto, sólo ejemplifican los casos graves de violencia que se registraron durante el mes de marzo.

En Iquique se ha publicitado la llamada “Operación Cavancha”, un informe policial que trata de vincular la organización de las ollas comunes con la obtención de recursos para financiar las manifestaciones sociales. De esa forma se instaló una peligrosa forma de criminalización de la asociatividad social bajo la forma de acusar de “asociación ilícita” a las organizaciones sociales autoconvocadas en esa ciudad.

En la Araucanía se ha instalado una versión 2.0 del Comando Jungla, entendida como la reactivación del Grupo de Operaciones Policiales Especiales de Carabineros (GOPE) que recibió entrenamiento especial en Colombia y que estuvo implicado en graves abusos y crímenes como el de Camilo Catrillanca. De forma paralela se ha incrementado la acción directa de militares patrullando caminos rurales, entregando vehículos blindados a Carabineros y asesorándolos en las comisarías.

A fines de marzo un grupo de personas privadas de libertad en cárceles de Santiago anunciaron una “huelga de hambre líquida e indefinida” pidiendo “la derogación del artículo 9 y la restitución del artículo 1 del decreto Ley 321”, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad. Recordemos que cientos de presos ligados al estallido social permanecen en prisión preventiva hace más de un año. Es el caso de Mauricio Allendes, quien el 26 de marzo salió en libertad desde la Cárcel Santiago 1, tras un año y cinco meses en prisión preventiva. Acusado de portar armas y habiendo declarado torturas en la comisaría, fue absuelto de todos los cargos. No existen medidas reparatorias por parte del Estado en este caso.

Nada queda del discurso de Sebastián Piñera, en su primer mandato, en el que se refirió a los cómplices pasivos con la dictadura militar. Apenas se produjo el estallido del 18 de octubre de 2019 Piñera publicó tres decretos el sábado 19 de octubre en los que se declaró el “Estado de excepción constitucional de emergencia”. Ese acto instauró una restricción de las garantías fundamentales, decretando el toque de queda, y sacando a los militares a la calle. A medida que ha pasado el tiempo el gobierno ha usado la emergencia sanitaria ante la Covid-19 como medio de prolongar esas medidas, con el foco en la población más desfavorecida. El toque de queda ya se ha extendido por más de un año en todo el territorio nacional y se utilizan las regulaciones sanitarias para perseguir formas de acción colectiva como las ollas comunes.

Esta contradicción se aprecia fuertemente en política exterior. Cuando hay violación de los derechos humanos, nadie puede invocar la “no intervención en asuntos internos”.  Por eso llama la atención que el presidente Piñera haya cuestionado la detención de Jeanine Áñez, ex presidente interina de Bolivia, acusada de graves crímenes y masivas violaciones a los derechos humanos y de haber encabezado un golpe de Estado, y a la vez sea absolutamente pasivo ante los informes internacionales que lo acusan directamente y evidencian la total ausencia de medidas concretas de su gobierno en la contención de la represión, la reparación en favor de las personas cuyos derechos han sido vulnerados y el establecimiento de garantías de no repetición.

Una nueva institucionalidad

Estructuralmente, el momento político revela el grave déficit democrático de la institucionalidad chilena que, sometida al desafío de una convulsión social como la de 2019 no fue capaz de responder desde la perspectiva del resguardo de los derechos humanos. Y en esa materia no sólo el gobierno de Piñera aparece reprobado, sino los tres poderes del Estado. Es alarmante el alineamiento fáctico de toda la institucionalidad ante la respuesta autoritaria del Ejecutivo. Al respecto, el Congreso no ha sabido poner los límites que impidan esta espiral represiva y el Poder Judicial no ha jugado un rol garante de los derechos fundamentales en todas las esferas de la acción judicial.

No es extraño que todas las instituciones del Estado hayan sido cuestionadas durante este año y medio de crisis y se haya hecho necesario abrir un proceso de cambio constitucional. La Convención Constituyente deberá partir abordando la refundación de Carabineros de Chile, restableciendo su plena subordinación al poder civil y brindando plenas garantías de no repetición de los crímenes y abusos cometidos.

Las próximas elecciones marcarán un momento clave para el futuro. Sería irresponsable demandar el fin de las movilizaciones sociales sin que las garantías fundamentales de respeto a los derechos humanos se puedan ver reflejadas en mecanismos y plazos concretos y verificables, consagrados en la nueva Constitución. Si ello no se cumple es probable que el ciclo de violencia se enquiste de forma permanente en nuestra sociedad. Estamos a tiempo de impedirlo.

* El autor es rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Chile.

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Los Derechos Humanos, la Ética y los Bienes Comunes. Crítica del Individualismo Posesivo

Por Alvaro Ramis

Buscando comprender lo-común se descubre que todas las cosas tienen «la huella/de unos dedos,/ de una remota mano/ perdida/ en lo más olvidado del olvido» (Neruda 1971: 42). Por eso, lo específico en los bienes comunes no se encuentra en recursos, piezas o artefactos. Se ubica en las relaciones humanas, entretejidas por valores, reglas y criterios, que han dejado sus huellas en las cosas. Esas marcas comprueban que las personas poseen disposiciones insospechadas para cooperar y coordinarse en la acción colectiva. Pero esas potencialidades piden un contexto institucional facilitante y protector, que permita que se conviertan en capacidades efectivas. De allí que el estudio de los bienes comunes demande una polinización recíproca entre diversas perspectivas de análisis, que en su integración logren hacer posible el extenso programa teórico prefigurado por Elinor Ostrom:

Si la ciencia de la sostenibilidad va a crecer para transformarse en una ciencia aplicada madura, tenemos que usar el conocimiento científico adquirido por disciplinas como la antropología, biología, ecología, economía, ciencias ambientales, geografía, historia, derecho, ciencia política, psicología y sociología para construir el diagnóstico y las capacidades analíticas.  (Ostrom, Janssen y Anderies, 2007: 15177)

Creo necesario sumar a ese listado la contribución de la ética del discurso, entendida como el intento explícito por clarificar unos criterios de justicia que permitan la vida en común. Este programa puede arrancar desde los siguientes razonamientos:

  1. «Bienes comunes», como unidad de sentido, se puede interpretar desde dos paradigmas contradictorios entre sí: uno «dominante» y uno «residual» (Mattei, 2013: 109).
  1. El «paradigma dominante», que funda las ciencias económicas, los procesos jurídicos, las instituciones políticas y los pactos constitucionales contemporáneos, asocia esta noción con las instituciones históricas de las sociedades tradicionales y sus normas consuetudinarias. De esa forma, la interpreta como una anacronía.
  1. Contradictoriamente, ese mismo paradigma presupone su vigencia funcional en el contexto de la creación de valor económico, la racionalización sistémica y la integración societaria. Los entiende como terra nullius, bienes libres, trabajo doméstico, activos intangibles, capital social, simbólico, o cultural, pero sin reconocer su especificidad conceptual, ni garantizar su protección jurídica.
  1. El «paradigma residual», a pesar de su invisibilidad, ha logrado mantener su reproducción a partir de las estructuras simbólicas del mundo de la vida. En ese nivel los bienes comunes no se entienden desde una idea de la verdad como certeza, verosimilitud o exactitud. Se hacen evidentes, como verdad experiencial. Los bienes comunes se «muestran» en la cultura, en las instituciones de la sociedad civil y en los vínculos intersubjetivos. Se puede afirmar que los «comunes globales», los intercambios cualitativos, la economía del don y del cuidado, los lazos de reciprocidad y las instituciones del procomún soportan la convivencia real y cotidiana, operando por vínculos predominantemente no contractuales.
  1. El «paradigma dominante» se desplegó a partir del el siglo XVI, en paralelo al triunfo del absolutismo político-jurídico y al ciclo de la acumulación originaria. Se expresó fácticamente en la instauración de enclosures,esclavismo, colonialismo, y en la devaluación del trabajo femenino, en el marco de un nuevo «contrato sexual».
  1. Este nuevo modelo desconoció la legitimidad del sistema de cartas, fueros, y regulaciones medievales, que permitían que la tierra, el trabajo y el dinero permanecieran extra commercium. Se eliminaron así los mecanismos de protección de los bienes comunes, entendidos como recursos naturales (montes comunales, bosques, praderas, fuentes de agua, caza, pesca), herramientas y tecnologías (molinos, telares, bodegas, transportes) modelos de autogobierno (consejos de aldea) o instituciones económico-sociales (gremios artesanales y menestrales, gildas, hansas, beguinarios, cofradías, montepíos).
  1. El sistema medieval permitía la existencia de una «economía moral de la multitud», incrustada en reglas de uso. De esa forma se garantizaba el equivalente a un sistema de derechos económicos básicos, orientado a mantener unos medios de subsistencia y de preservación de la vida, mediante un sistema jurídico pluralista y una gobernanza policéntrica.
  1. El «paradigma dominante» se legitimó a partir de la teoría política del «individualismo posesivo», sistematizado en la obra de Hobbes y Locke. Ese giro conceptual asumió que los individuos establecen con su persona y sus capacidades una relación de dominio y control exclusivo. De esa manera, la propiedad se comprendió como una competencia exclusiva del propietario, que tiene el poder omnímodo sobre el objeto poseído. La libertad propietaria, considerada principio absoluto, se disoció de la función social inherente al bien poseído, que así pudo ser mercantilizado de forma incondicionada.
  1. El núcleo del razonamiento hobbesiano-lockeano negó la reciprocidad de las obligaciones sociales. Como criticará Kant, la propiedad no viene dada por naturaleza, ni por el trabajo, ni por la fuerza. Es fruto de un pacto político, sujeto y delimitado a las condiciones de la libertad, como principio trascendental. De allí que toda propiedad sea adquirida y demande el acuerdo social. El derecho de propiedad individual no puede desentenderse del derecho a la existencia de la humanidad.
  1. Desde el siglo XIX diversas teorías políticas se han reflejado en los atributos del «paradigma residual». Nostalgia romántica por el orden perdido, anhelo de liberación de la nación irredenta, pulsión anarquista contra toda forma de poder dominical, proyecto utopista de falansterios, mutuales o cooperativas, o un orden social cristiano orientado por los principios del destino universal de los bienes, solidaridad participación y subsidiariedad. Con todas sus diferencias, en estas propuestas se atisba una valoración del ámbito de lo-común, no estatal. El dilema, para estas propuestas y para otros comunitarismos similares, radica en su plasmación política. ¿Cómo universalizar y exigir unos determinados modelos de felicidad y vida buena, en sociedades democráticas y pluralistas?
  1. Esta tensión se refleja en la obra marxiana, que fluctúa entre la racionalidad productivista o desarrollista del «paradigma dominante» y la valorización de algunos rasgos del «paradigma residual». Para Marx la emancipación humana no puede renunciar a la autonomía del sujeto, para volver a la heteronomía de un orden estamental, coercitivo y constrictivo. Pero ese mismo criterio exige que la propiedad privada se despoje de su carácter privativo, en orden a una existencia humana socializada, que permita la apropiación por los productores de sus medios de producción. Una disyuntiva que Marx dejó abierta, al quedar inconclusa su «teoría de la transición».
  1. En la actualidad, un largo ciclo de privatizaciones y desregulaciones, acompañadas de políticas monetarias y fiscales restrictivas, ha mermado el rol del Estado. Los bienes públicos han cambiado su carácter o incluso han desaparecido. Esta ruptura ha supuesto un modo de presencia imprevista del «paradigma recesivo», en la medida en que se han evidenciado estas ausencias. Los bienes públicos, que sólo se captaban por el uso que se hacía de ellos, son ahora objeto de atención por sí mismos, ya que han dejado de estar a la mano. Son susceptibles de una nueva consideración, como expresión de «lo-común», o de «lo nuestro».
  1. Paralelamente, al alero de la «economía del conocimiento», germinan experiencias productivas que se apartan de la antinomia entre propiedad estatal y propiedad privada. En ellas, el «paradigma recesivo» se ha objetivado en la forma de economía crowd, producción P2P, Software libre, consumo colaborativo y otras dinámicas similares. Ellas utilizan los flujos espontáneos y autorregulados del mercado, pero no bajo la lógica del intercambio entre propietarios. Se trata de vínculos entre co-productores, co-extractores o co-usufructuarios de un bien o un servicio, que se valoriza en la medida en que se utiliza o se trabaja en él. 
  1. La discusión contemporánea respecto a los bienes comunes ha intentado superar las aporías de la teoría de los bienes públicos de P. Samuelson y la alegoría política de la «Tragedia de los Comunes», formulada por G. Hardin.
  1. E. Ostrom logró determinar, a partir de las mismas premisas de Samuelson, la singularidad de los bienes comunes, caracterizándolos como «recursos de uso común» (R.U.C.). Los singularizó bajo los atributos simultáneos de rivalidad y no excluibilidad. De esa forma corrigió las omisiones de la teoría de los bienes públicos.
  1. A la vez, refutó la hipótesis de Hardin al describir un conjunto de «Principios de Diseño», característicos de las instituciones de larga duración de los R.U.C., inferidos desde extensos estudios de campo. Para ello la obra de Ostrom vinculó el neo-institucionalismo, la perspectiva del capital social y teoría de la elección racional, para mostrar que los sistemas de «reglas de uso» logran regular las preferencias sociales y ampliar la información disponible para los participantes. De esa forma actúan como estrategias de resolución de conflictos, que fortalecen la reciprocidad. Relativizó así los enfoques deterministas, que subestiman las capacidades de los actores económicos para alcanzar acuerdos mutuamente vinculantes y mantenerlos en el tiempo.
  1. La aplicación de estos «Principios de Diseño» colaboran a superar los problemas de acción colectiva, analizados tradicionalmente bajo el modelo del «dilema del prisionero». Muestra que los incentivos individuales y selectivos no son los únicos estímulos eficaces en la acción racional, abriendo de esa forma una vía sólida al estudio de la cooperación, orientada al beneficio recíproco. Para ello resulta fundamental el establecimiento de reglas concordadas por un conjunto de afectados claramente delimitados.
  1. Las propuestas de Ostrom se complementan con la hipótesis de la «tragedia de los anticomunes», formulada por Heller y Eisenberg. Estos autores hacen referencia a una circunstancia hipotética, en la cual un conjunto de personas, actuando de forma racional, individual y desarticulada, infrautilizan un bien o recurso que cumple una función o utilidad pública. Se cuestiona así la excesiva aplicación de derechos de propiedad o exclusión, especialmente en el ámbito de la propiedad intelectual, entendida desde los supuestos de individualismo posesivo.
  1. El giro conceptual de E. Ostrom permite articular un campo de aproximaciones teóricas y prácticas, que convergen desde distintas disciplinas en su interés por reinterpretar y revalorizar los bienes comunes. Se trata de un enfoque basado en los bienes comunes (Commons-Based Approach), cuyo estatuto teórico y práctico se debería analizar desde dos niveles.
  1. En un primer sentido, cabe pensarle como una «teoría procedimental de la justicia», que abre a una «tercera dimensión institucional», más allá de la lógica del Estado de bienestar o del Estado mínimo. Ofrece una crítica a la noción individualista y exclusivista de propiedad, para afirmar su función social. De esa manera aporta estrategias innovadoras para la cohesión de la Sociedad. El «enfoque basado en los bienes comunes» busca fortalecer los derechos civiles, que garantizan el libre acceso y la preservación de loscommons, frente a las normas legales y disposiciones contractuales vigentes, que tienden a restringirlos.
  1. En un segundo nivel, este enfoque constituye un planteamiento hermenéutico-crítico, que abre a «una forma diferente de racionalidad», capaz de valorizar aspectos de la relacionalidad humana que explican el funcionamiento de las economías colaborativas, del don y de la reciprocidad. Propicia una comprensión de lo-común, que evoluciona desde el plano experiencial, funcional y espontáneo, a su manifestación como realidad plenamente diferenciada.
  1. Se puede constatar la aplicación de este enfoque en filosofía del derecho y teoría constitucional (Rodotà, Mattei, Benkler, de Sousa Santos), filosofía política (Rancière, Subirats, Bensaïd, Himanen, Harvey, Negri y Hardt), ecología social (Gorz, Bollier, Linebaugh, Helfrich), economía feminista (Federici) y en especialmente en los estudios sociales y culturales sobre ciencia y tecnología, en el marco del capitalismo cognitivo (Lessig, Bauwens, Stallman, de Moor).
  1. Estos estudios coinciden en identificar dos tendencias antitéticas en la economía actual: una propensión a generar valor financiero, a partir de la apropiación de la producción inmaterial, que se crea fuera de los límites de la propiedad privada. Pero esa acumulación privada tendería a reducir la productividad de la cooperación social, basada en la racionalidad del procomún.
  1. De acuerdo a esa tesis, se abre un campo de investigación centrado en la necesidad de armonizar dos criterios: garantizar la tutela de los bienes comunes frente al Estado y al mercado, asignando a esta noción una función constitucional (Rodotà, 2013; Mattei, 2013). Y a la vez, favorecer que el valor creado a partir de la producción P2P, basada en bienes comunes, fluya de regreso a los co-productores o co-creadores, recompensando sus contribuciones al procomún (P2Pvalue, 2014).
  1. La aplicación del «enfoque basado en los bienes comunes» en sociedades democráticas y pluralistas debe atender a criterios que superen la «moral de las costumbres». Se debe precaver ante las argumentaciones basadas en el convencionalismo, el emotivismo o el contextualismo autocentrado. La cooperación y la producción entre pares no son unívocamente virtuosas, ya que pueden dar pie al pensamiento gregario y esencialista, o a formas de colectivismo identitario. También las redes criminales establecen acuerdos de cooperación y redes de pares. Y las contribuciones altruistas al dominio público pueden alimentar los dilemas asociados al dinero digital Bitcoin o la producción de armas por la vía de diseños 3D, disponibles gratuitamente en internet.
  1. Aunque los objetivos buscados mediante vínculos asociativos sean honestos y legítimos, es necesario evitar que la acción colectiva se oriente desde la lógica de la «falacia naturalista», que identifica lo fáctico con lo válido. Para ello es necesario un horizonte de legitimidad normativa que esté por sobre las conveniencias recíprocas de los directamente implicados. La valoración funcional de los sistemas de reglas, arraigadas en el mundo de la vida, no puede impedir que se les critique desde una perspectiva postconvencional.
  1. En los estudios de E. Ostrom y su escuela no se advierten con claridad estas distinciones. La conservación y acrecentamiento de un R.U.C. se analiza desde el punto de vista de la eficiencia paretiana. Pero ello no equivale a una distribución socialmente justa y deseable de los recursos. Ni se puede identificar con criterios de responsabilidad solidaria. De la misma manera, los sentimientos de pertenencia grupal y los compromisos recíprocos, útiles a la hora de resolver los dilemas colectivos, no garantizan que los resultados de su aplicación sean intersubjetivamente válidos.
  1. De ello se deduce que la gobernanza de los bienes comunes debe escapar del «solipsismo metodológico», que considera el juicio y la voluntad humana como producto exclusivo de la conciencia individual. En algunas prácticas, basadas en los bienes comunes, se pueden advertir tendencias solipsistas, en tanto predomina en ellas el criterio de «orientación al objetivo», una predisposición a fetichizar la racionalidad tecnológica o se imponen normas heterónomas o socionómicas. El propio interés, estratégicamente calculado, no puede fundar el cumplimiento de normas, contratos y convenios mutuos. Se requiere considerar las necesidades humanas de quienes no han sido incluidos en el pacto.
  1. Estas preocupaciones se pueden abordar desde la perspectiva la ética del discurso, que intenta fundamentar la convivencia pública en el contexto de las sociedades complejas y bajo condiciones postmetafísicas. El núcleo de su aproximación radica en el «Principio de Universalización», que de forma pragmático-trascendental permite adoptar normas basándose en el hecho de igualdad comunicativa radical. Este criterio se operativiza en la confrontación de todos los afectados, utilizando exclusivamente la razón discursiva, en condiciones que excluyen la represión y la desigualdad. De esa manera, la obligación moral nace del «reconocimiento lógico-formal de cualquier ser dotado de competencia comunicativa» (Cortina, 2013: 142).
  1. Este punto de vista permite superar la lógica del homo œconomicus, basada en la racionalidad objetual, instrumental y estratégica de la propiedad y los intercambios. Introduce un universalismo «trascendentalmente reflexivo», en la medida en que se orienta por el meta-criterio de la «comunidad ideal de comunicación». La verdad moral, bajo esta aproximación, ya no opera como la correspondencia con la naturaleza o como adecuación a una doctrina comprehensiva del bien. Se entiende como una exigencia de justicia, que arranca desde un proceso dialógico. Esto no implica desdeñar la función específica de la racionalidad estratégica o las propuestas morales teleológicas, sino que establece un marco para su interpretación e integración desde el punto de vista postconvencional de las sociedades plurales.
  1. De esta forma el proyecto de la ética del discurso entronca y vigoriza la idea de una «democracia del común». Si cada acto de habla implica una exigencia recíproca, quiere decir que la democracia es más que un conjunto de procedimientos neutrales, que se acatan por conveniencia. Es un proceso sustantivo, que exige el establecimiento de relaciones de corresponsabilidad y compromiso que tiendan al fortalecimiento de las capacidades de todos los afectados.

Referencias

Cortina, Adela (2013): «Ética del discurso: ¿un marco filosófico para la neuroética?», en Isegoría, 48, pp. 127-148.

Mattei, UGO, (2013) Bienes comunes. Un manifiesto. Traducción de Gerardo Pisarello. Trotta, Madrid.

Neruda, Pablo (1971): «Oda a las cosas», en Navegaciones y regresos, Losada, Buenos Aires, pp. 41-42

P2Pvalue Project (2014): Techno-social platform for sustainable models and value generation in commons-based peer production in the Future Internet. [en línea] <http://www.p2pvalue.eu/&gt; [consulta: 22/01/2014].

Ostrom E., Janssen M. A., Anderies J. M. (2007): «Going beyond panaceas», enProceedings of the National Academy of Sciences, 25, 104, nº 39. pp. 15176-15178

Fuente: https://alvaroramis.wordpress.com/2015/05/16/los-derechos-humanos-la-etica-y-los-bienes-comunes-critica-del-individualismo-posesivo/

Imagen tomada de: http://www.periodicodelbiencomun.com/wp-content/uploads/2014/03/bienes-comunes-1.jpg

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