Los Derechos Humanos, la Ética y los Bienes Comunes. Crítica del Individualismo Posesivo

Por Alvaro Ramis

Buscando comprender lo-común se descubre que todas las cosas tienen «la huella/de unos dedos,/ de una remota mano/ perdida/ en lo más olvidado del olvido» (Neruda 1971: 42). Por eso, lo específico en los bienes comunes no se encuentra en recursos, piezas o artefactos. Se ubica en las relaciones humanas, entretejidas por valores, reglas y criterios, que han dejado sus huellas en las cosas. Esas marcas comprueban que las personas poseen disposiciones insospechadas para cooperar y coordinarse en la acción colectiva. Pero esas potencialidades piden un contexto institucional facilitante y protector, que permita que se conviertan en capacidades efectivas. De allí que el estudio de los bienes comunes demande una polinización recíproca entre diversas perspectivas de análisis, que en su integración logren hacer posible el extenso programa teórico prefigurado por Elinor Ostrom:

Si la ciencia de la sostenibilidad va a crecer para transformarse en una ciencia aplicada madura, tenemos que usar el conocimiento científico adquirido por disciplinas como la antropología, biología, ecología, economía, ciencias ambientales, geografía, historia, derecho, ciencia política, psicología y sociología para construir el diagnóstico y las capacidades analíticas.  (Ostrom, Janssen y Anderies, 2007: 15177)

Creo necesario sumar a ese listado la contribución de la ética del discurso, entendida como el intento explícito por clarificar unos criterios de justicia que permitan la vida en común. Este programa puede arrancar desde los siguientes razonamientos:

  1. «Bienes comunes», como unidad de sentido, se puede interpretar desde dos paradigmas contradictorios entre sí: uno «dominante» y uno «residual» (Mattei, 2013: 109).
  1. El «paradigma dominante», que funda las ciencias económicas, los procesos jurídicos, las instituciones políticas y los pactos constitucionales contemporáneos, asocia esta noción con las instituciones históricas de las sociedades tradicionales y sus normas consuetudinarias. De esa forma, la interpreta como una anacronía.
  1. Contradictoriamente, ese mismo paradigma presupone su vigencia funcional en el contexto de la creación de valor económico, la racionalización sistémica y la integración societaria. Los entiende como terra nullius, bienes libres, trabajo doméstico, activos intangibles, capital social, simbólico, o cultural, pero sin reconocer su especificidad conceptual, ni garantizar su protección jurídica.
  1. El «paradigma residual», a pesar de su invisibilidad, ha logrado mantener su reproducción a partir de las estructuras simbólicas del mundo de la vida. En ese nivel los bienes comunes no se entienden desde una idea de la verdad como certeza, verosimilitud o exactitud. Se hacen evidentes, como verdad experiencial. Los bienes comunes se «muestran» en la cultura, en las instituciones de la sociedad civil y en los vínculos intersubjetivos. Se puede afirmar que los «comunes globales», los intercambios cualitativos, la economía del don y del cuidado, los lazos de reciprocidad y las instituciones del procomún soportan la convivencia real y cotidiana, operando por vínculos predominantemente no contractuales.
  1. El «paradigma dominante» se desplegó a partir del el siglo XVI, en paralelo al triunfo del absolutismo político-jurídico y al ciclo de la acumulación originaria. Se expresó fácticamente en la instauración de enclosures,esclavismo, colonialismo, y en la devaluación del trabajo femenino, en el marco de un nuevo «contrato sexual».
  1. Este nuevo modelo desconoció la legitimidad del sistema de cartas, fueros, y regulaciones medievales, que permitían que la tierra, el trabajo y el dinero permanecieran extra commercium. Se eliminaron así los mecanismos de protección de los bienes comunes, entendidos como recursos naturales (montes comunales, bosques, praderas, fuentes de agua, caza, pesca), herramientas y tecnologías (molinos, telares, bodegas, transportes) modelos de autogobierno (consejos de aldea) o instituciones económico-sociales (gremios artesanales y menestrales, gildas, hansas, beguinarios, cofradías, montepíos).
  1. El sistema medieval permitía la existencia de una «economía moral de la multitud», incrustada en reglas de uso. De esa forma se garantizaba el equivalente a un sistema de derechos económicos básicos, orientado a mantener unos medios de subsistencia y de preservación de la vida, mediante un sistema jurídico pluralista y una gobernanza policéntrica.
  1. El «paradigma dominante» se legitimó a partir de la teoría política del «individualismo posesivo», sistematizado en la obra de Hobbes y Locke. Ese giro conceptual asumió que los individuos establecen con su persona y sus capacidades una relación de dominio y control exclusivo. De esa manera, la propiedad se comprendió como una competencia exclusiva del propietario, que tiene el poder omnímodo sobre el objeto poseído. La libertad propietaria, considerada principio absoluto, se disoció de la función social inherente al bien poseído, que así pudo ser mercantilizado de forma incondicionada.
  1. El núcleo del razonamiento hobbesiano-lockeano negó la reciprocidad de las obligaciones sociales. Como criticará Kant, la propiedad no viene dada por naturaleza, ni por el trabajo, ni por la fuerza. Es fruto de un pacto político, sujeto y delimitado a las condiciones de la libertad, como principio trascendental. De allí que toda propiedad sea adquirida y demande el acuerdo social. El derecho de propiedad individual no puede desentenderse del derecho a la existencia de la humanidad.
  1. Desde el siglo XIX diversas teorías políticas se han reflejado en los atributos del «paradigma residual». Nostalgia romántica por el orden perdido, anhelo de liberación de la nación irredenta, pulsión anarquista contra toda forma de poder dominical, proyecto utopista de falansterios, mutuales o cooperativas, o un orden social cristiano orientado por los principios del destino universal de los bienes, solidaridad participación y subsidiariedad. Con todas sus diferencias, en estas propuestas se atisba una valoración del ámbito de lo-común, no estatal. El dilema, para estas propuestas y para otros comunitarismos similares, radica en su plasmación política. ¿Cómo universalizar y exigir unos determinados modelos de felicidad y vida buena, en sociedades democráticas y pluralistas?
  1. Esta tensión se refleja en la obra marxiana, que fluctúa entre la racionalidad productivista o desarrollista del «paradigma dominante» y la valorización de algunos rasgos del «paradigma residual». Para Marx la emancipación humana no puede renunciar a la autonomía del sujeto, para volver a la heteronomía de un orden estamental, coercitivo y constrictivo. Pero ese mismo criterio exige que la propiedad privada se despoje de su carácter privativo, en orden a una existencia humana socializada, que permita la apropiación por los productores de sus medios de producción. Una disyuntiva que Marx dejó abierta, al quedar inconclusa su «teoría de la transición».
  1. En la actualidad, un largo ciclo de privatizaciones y desregulaciones, acompañadas de políticas monetarias y fiscales restrictivas, ha mermado el rol del Estado. Los bienes públicos han cambiado su carácter o incluso han desaparecido. Esta ruptura ha supuesto un modo de presencia imprevista del «paradigma recesivo», en la medida en que se han evidenciado estas ausencias. Los bienes públicos, que sólo se captaban por el uso que se hacía de ellos, son ahora objeto de atención por sí mismos, ya que han dejado de estar a la mano. Son susceptibles de una nueva consideración, como expresión de «lo-común», o de «lo nuestro».
  1. Paralelamente, al alero de la «economía del conocimiento», germinan experiencias productivas que se apartan de la antinomia entre propiedad estatal y propiedad privada. En ellas, el «paradigma recesivo» se ha objetivado en la forma de economía crowd, producción P2P, Software libre, consumo colaborativo y otras dinámicas similares. Ellas utilizan los flujos espontáneos y autorregulados del mercado, pero no bajo la lógica del intercambio entre propietarios. Se trata de vínculos entre co-productores, co-extractores o co-usufructuarios de un bien o un servicio, que se valoriza en la medida en que se utiliza o se trabaja en él. 
  1. La discusión contemporánea respecto a los bienes comunes ha intentado superar las aporías de la teoría de los bienes públicos de P. Samuelson y la alegoría política de la «Tragedia de los Comunes», formulada por G. Hardin.
  1. E. Ostrom logró determinar, a partir de las mismas premisas de Samuelson, la singularidad de los bienes comunes, caracterizándolos como «recursos de uso común» (R.U.C.). Los singularizó bajo los atributos simultáneos de rivalidad y no excluibilidad. De esa forma corrigió las omisiones de la teoría de los bienes públicos.
  1. A la vez, refutó la hipótesis de Hardin al describir un conjunto de «Principios de Diseño», característicos de las instituciones de larga duración de los R.U.C., inferidos desde extensos estudios de campo. Para ello la obra de Ostrom vinculó el neo-institucionalismo, la perspectiva del capital social y teoría de la elección racional, para mostrar que los sistemas de «reglas de uso» logran regular las preferencias sociales y ampliar la información disponible para los participantes. De esa forma actúan como estrategias de resolución de conflictos, que fortalecen la reciprocidad. Relativizó así los enfoques deterministas, que subestiman las capacidades de los actores económicos para alcanzar acuerdos mutuamente vinculantes y mantenerlos en el tiempo.
  1. La aplicación de estos «Principios de Diseño» colaboran a superar los problemas de acción colectiva, analizados tradicionalmente bajo el modelo del «dilema del prisionero». Muestra que los incentivos individuales y selectivos no son los únicos estímulos eficaces en la acción racional, abriendo de esa forma una vía sólida al estudio de la cooperación, orientada al beneficio recíproco. Para ello resulta fundamental el establecimiento de reglas concordadas por un conjunto de afectados claramente delimitados.
  1. Las propuestas de Ostrom se complementan con la hipótesis de la «tragedia de los anticomunes», formulada por Heller y Eisenberg. Estos autores hacen referencia a una circunstancia hipotética, en la cual un conjunto de personas, actuando de forma racional, individual y desarticulada, infrautilizan un bien o recurso que cumple una función o utilidad pública. Se cuestiona así la excesiva aplicación de derechos de propiedad o exclusión, especialmente en el ámbito de la propiedad intelectual, entendida desde los supuestos de individualismo posesivo.
  1. El giro conceptual de E. Ostrom permite articular un campo de aproximaciones teóricas y prácticas, que convergen desde distintas disciplinas en su interés por reinterpretar y revalorizar los bienes comunes. Se trata de un enfoque basado en los bienes comunes (Commons-Based Approach), cuyo estatuto teórico y práctico se debería analizar desde dos niveles.
  1. En un primer sentido, cabe pensarle como una «teoría procedimental de la justicia», que abre a una «tercera dimensión institucional», más allá de la lógica del Estado de bienestar o del Estado mínimo. Ofrece una crítica a la noción individualista y exclusivista de propiedad, para afirmar su función social. De esa manera aporta estrategias innovadoras para la cohesión de la Sociedad. El «enfoque basado en los bienes comunes» busca fortalecer los derechos civiles, que garantizan el libre acceso y la preservación de loscommons, frente a las normas legales y disposiciones contractuales vigentes, que tienden a restringirlos.
  1. En un segundo nivel, este enfoque constituye un planteamiento hermenéutico-crítico, que abre a «una forma diferente de racionalidad», capaz de valorizar aspectos de la relacionalidad humana que explican el funcionamiento de las economías colaborativas, del don y de la reciprocidad. Propicia una comprensión de lo-común, que evoluciona desde el plano experiencial, funcional y espontáneo, a su manifestación como realidad plenamente diferenciada.
  1. Se puede constatar la aplicación de este enfoque en filosofía del derecho y teoría constitucional (Rodotà, Mattei, Benkler, de Sousa Santos), filosofía política (Rancière, Subirats, Bensaïd, Himanen, Harvey, Negri y Hardt), ecología social (Gorz, Bollier, Linebaugh, Helfrich), economía feminista (Federici) y en especialmente en los estudios sociales y culturales sobre ciencia y tecnología, en el marco del capitalismo cognitivo (Lessig, Bauwens, Stallman, de Moor).
  1. Estos estudios coinciden en identificar dos tendencias antitéticas en la economía actual: una propensión a generar valor financiero, a partir de la apropiación de la producción inmaterial, que se crea fuera de los límites de la propiedad privada. Pero esa acumulación privada tendería a reducir la productividad de la cooperación social, basada en la racionalidad del procomún.
  1. De acuerdo a esa tesis, se abre un campo de investigación centrado en la necesidad de armonizar dos criterios: garantizar la tutela de los bienes comunes frente al Estado y al mercado, asignando a esta noción una función constitucional (Rodotà, 2013; Mattei, 2013). Y a la vez, favorecer que el valor creado a partir de la producción P2P, basada en bienes comunes, fluya de regreso a los co-productores o co-creadores, recompensando sus contribuciones al procomún (P2Pvalue, 2014).
  1. La aplicación del «enfoque basado en los bienes comunes» en sociedades democráticas y pluralistas debe atender a criterios que superen la «moral de las costumbres». Se debe precaver ante las argumentaciones basadas en el convencionalismo, el emotivismo o el contextualismo autocentrado. La cooperación y la producción entre pares no son unívocamente virtuosas, ya que pueden dar pie al pensamiento gregario y esencialista, o a formas de colectivismo identitario. También las redes criminales establecen acuerdos de cooperación y redes de pares. Y las contribuciones altruistas al dominio público pueden alimentar los dilemas asociados al dinero digital Bitcoin o la producción de armas por la vía de diseños 3D, disponibles gratuitamente en internet.
  1. Aunque los objetivos buscados mediante vínculos asociativos sean honestos y legítimos, es necesario evitar que la acción colectiva se oriente desde la lógica de la «falacia naturalista», que identifica lo fáctico con lo válido. Para ello es necesario un horizonte de legitimidad normativa que esté por sobre las conveniencias recíprocas de los directamente implicados. La valoración funcional de los sistemas de reglas, arraigadas en el mundo de la vida, no puede impedir que se les critique desde una perspectiva postconvencional.
  1. En los estudios de E. Ostrom y su escuela no se advierten con claridad estas distinciones. La conservación y acrecentamiento de un R.U.C. se analiza desde el punto de vista de la eficiencia paretiana. Pero ello no equivale a una distribución socialmente justa y deseable de los recursos. Ni se puede identificar con criterios de responsabilidad solidaria. De la misma manera, los sentimientos de pertenencia grupal y los compromisos recíprocos, útiles a la hora de resolver los dilemas colectivos, no garantizan que los resultados de su aplicación sean intersubjetivamente válidos.
  1. De ello se deduce que la gobernanza de los bienes comunes debe escapar del «solipsismo metodológico», que considera el juicio y la voluntad humana como producto exclusivo de la conciencia individual. En algunas prácticas, basadas en los bienes comunes, se pueden advertir tendencias solipsistas, en tanto predomina en ellas el criterio de «orientación al objetivo», una predisposición a fetichizar la racionalidad tecnológica o se imponen normas heterónomas o socionómicas. El propio interés, estratégicamente calculado, no puede fundar el cumplimiento de normas, contratos y convenios mutuos. Se requiere considerar las necesidades humanas de quienes no han sido incluidos en el pacto.
  1. Estas preocupaciones se pueden abordar desde la perspectiva la ética del discurso, que intenta fundamentar la convivencia pública en el contexto de las sociedades complejas y bajo condiciones postmetafísicas. El núcleo de su aproximación radica en el «Principio de Universalización», que de forma pragmático-trascendental permite adoptar normas basándose en el hecho de igualdad comunicativa radical. Este criterio se operativiza en la confrontación de todos los afectados, utilizando exclusivamente la razón discursiva, en condiciones que excluyen la represión y la desigualdad. De esa manera, la obligación moral nace del «reconocimiento lógico-formal de cualquier ser dotado de competencia comunicativa» (Cortina, 2013: 142).
  1. Este punto de vista permite superar la lógica del homo œconomicus, basada en la racionalidad objetual, instrumental y estratégica de la propiedad y los intercambios. Introduce un universalismo «trascendentalmente reflexivo», en la medida en que se orienta por el meta-criterio de la «comunidad ideal de comunicación». La verdad moral, bajo esta aproximación, ya no opera como la correspondencia con la naturaleza o como adecuación a una doctrina comprehensiva del bien. Se entiende como una exigencia de justicia, que arranca desde un proceso dialógico. Esto no implica desdeñar la función específica de la racionalidad estratégica o las propuestas morales teleológicas, sino que establece un marco para su interpretación e integración desde el punto de vista postconvencional de las sociedades plurales.
  1. De esta forma el proyecto de la ética del discurso entronca y vigoriza la idea de una «democracia del común». Si cada acto de habla implica una exigencia recíproca, quiere decir que la democracia es más que un conjunto de procedimientos neutrales, que se acatan por conveniencia. Es un proceso sustantivo, que exige el establecimiento de relaciones de corresponsabilidad y compromiso que tiendan al fortalecimiento de las capacidades de todos los afectados.

Referencias

Cortina, Adela (2013): «Ética del discurso: ¿un marco filosófico para la neuroética?», en Isegoría, 48, pp. 127-148.

Mattei, UGO, (2013) Bienes comunes. Un manifiesto. Traducción de Gerardo Pisarello. Trotta, Madrid.

Neruda, Pablo (1971): «Oda a las cosas», en Navegaciones y regresos, Losada, Buenos Aires, pp. 41-42

P2Pvalue Project (2014): Techno-social platform for sustainable models and value generation in commons-based peer production in the Future Internet. [en línea] <http://www.p2pvalue.eu/&gt; [consulta: 22/01/2014].

Ostrom E., Janssen M. A., Anderies J. M. (2007): «Going beyond panaceas», enProceedings of the National Academy of Sciences, 25, 104, nº 39. pp. 15176-15178

Fuente: https://alvaroramis.wordpress.com/2015/05/16/los-derechos-humanos-la-etica-y-los-bienes-comunes-critica-del-individualismo-posesivo/

Imagen tomada de: http://www.periodicodelbiencomun.com/wp-content/uploads/2014/03/bienes-comunes-1.jpg

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Álvaro Ramis Olivos

(Chile), en 1973, casado, dos hijos. Doctor en Filosofía (Programa Ética y Democracia) por la Universidad de Valencia. Presidente del Centro de Estudios Cultura Ciudadana. Académico en el Programa de Formación Continua del magisterio (PEC), de la facultad de filosofía y humanidades de la Universidad de Chile y en la Universidad Alberto Hurtado. Autor del blog https://alvaroramis.wordpress.com