Colombia: «Se está reconociendo un derecho»: Fecode sobre mesada adicional para maestros pensionados acordada con el Gobierno

Se trata de una prima de medio año, para los docentes pensionados que no tienen derecho a la pensión gracia, por haber sido vinculados después del 1 de enero de 1981 ​y el 26 de junio de 2003.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) anunció la aprobación el martes pasado de una mesada adicional para los maestros pensionados, que no cuentan con pensión gracia y cuya mesada pensional es inferior a 3 SMLV, entre otros requisitos.​

 

“Significa un reconocimiento que ya por ley se tenía, y que, con el Gobierno del Cambio y los acuerdos de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode)​, pactados el 5 de julio de 2023, hoy se consagra como una gran oportunidad, porque se está reconociendo un derecho que, de alguna manera, se había eliminado en la ley y que hoy, en los términos de la compensación, se materializa», sostuvo Domingo Ayala, presidente de Fecode.

 

Ayala calificó este acuerdo como “algo importantísimo para el Magisterio».

 

Según la vicepresidente del Fomag, Magda Lorena Giraldo, esta es una aprobación ‘histórica’, que consiste en “el reconocimiento de la prima de mitad de año, establecida en la Ley 91 de 1989″.

 

Agregó Giraldo que esta prima “equivale a una mesada pensional, por lo que los docentes del Magisterio que cumplan con los requisitos gozarán de este beneficio de manera vitalicia».

 

Desde hace mucho tiempo, Fecode venía buscando el mecanismo jurídico y la voluntad política de un gobierno para que se les reconociera a los maestros pensionados del Magisterio después de 1981, una compensación por sus bajos ingresos, al no recibir la pensión gracia (creada por la Ley 114 de 1913).

 

Requisitos para obtener esta mesada

· Contar con vinculación a partir del 1 de enero de 1981 y no estar pensionado por el Fondo de Pensiones Públicas (pensión gracia).

 

· Estar vinculado como docente nacional o nacionalizado antes del 26 de junio de 2003.

 

· Para los pensionados que adquirieron el estatus de pensión del 25 de julio de 2005 al 31 de julio de 2011, no devengar una mesada pensional superior a 3 SMMLV.

 

· Todos los pensionados con estatus pensional a partir del 31 de julio de 2011, independientemente de la fecha y tipo de vinculación, que no tienen derecho a la prima de mitad de año.

 

· Para el reconocimiento de la prima de mitad de año, se aplicará prescripción.

 

Fuente: https://petro.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Se-esta-reconociendo-un-derecho-Fecode-sobre-mesada-adicional-para-maestros-pensionados-acordada-240628.aspx

Comparte este contenido:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.