Por Doris Pizarro Claudio
Desde principios del siglo XX, la educación ha sido uno de los pilares de la colonización material y subjetiva implantada por Estados Unidos después de la invasión de 1898. Si bien la mayor parte de la población puertorriqueña comenzó a disfrutar del acceso a una educación que mejoró sus condiciones materiales de vida, esto- en la intersubjetividad ha representado una forma de mayor explotación y de opresión sostenida por la dependencia, la colonialidad y por una imagen de superioridad de sus colonizadores. Ello, con la complicidad de los sectores colonialistas del patio.
El tema de la Reforma Educativa ha sido uno de los engaños más evidentes y demagógicos de las administraciones estodolibristas y anexionistas para sostener esa colonialidad y el dominio político a través de las políticas sociales. En las últimas tres décadas – hemos enfrentado imposiciones de reformas sin coherencia, sin reconocimiento y participación de la comunidad escolar y de la ciudadanía en general; con una profunda intención de perpetuar la dependencia de exorbitantes cantidades de fondos federales. Simultáneamente, el sistema educativo ha sido un espacio de corrupción y de intereses partidistas de muchas batatas políticas.
Las llamadas reformas educativas han adolecido de debilidades muy serias. No han contado desde sus inicios con la participación de la comunidad escolar (personal docente y no docente, familias, representantes de las comunidades de entorno o de las voces del estudiantado, para quienes tiene las mayores implicaciones). No ha existido consenso o articulación para establecer los contenidos o prioridades de esas reformas.
Como las políticas educativas anteriores, esta que se discute ahora, el P del S 825, carece de coherencia porque ha sido construída para satisfacer los intereses de lucro del mercado y el capital neoliberal; para adelantar agendas político- partidistas hacia la estadidad y para beneficio de sectores de la sociedad civil o intermediarios del capital que velan guiras ante la transformación del estado benefactor. Son muchos los intereses económicos y la ideología conservadora que se han compactado detrás de esta reforma. Los menos beneficiados o serán las familias que dependen de la educación pública, las comunidades agredidas en sus espacios para los llamados proyectos de desarrollo y ensayo de políticas sociales neoliberales y los amplios sectores que enfrentamos el derrumbe del modelo colonial capitalista. Porque la educación sigue como el proyecto vital de país, para el presente y el futuro, que nos permitirá mejores condiciones de vida individual y colectiva.
El interés por las políticas educativas federales y su botín económico es acompañado de una indiferencia y desgano por una filosofía educativa basadas en principios éticos que acerquen la educación a las necesidades apremiantes del pueblo puertorriqueño. Afortunadamente, han existido sectores y organizaciones que han rescatado la filosofía humanista de Eugenio María de Hostos, la educación liberadora de Paulo Freire y la visión decolonial de Fanon, Memmi, entre otros(as) para desarrollar un lente activo para una educación crítica y liberadora que retan el deterioro educativo desde adentro y desde afuera de las aulas.
En esa tensión el país va perdiendo su mejor potencial: la juventud. Cada vez corremos un mayor riesgo de enajenar ese valioso recurso para la reconstrucción del país, golpeado por desastres naturales, por una Junta de Control Fiscal, por el saqueo institucional y premeditado de su patrimonio nacional; así como el paso lento de sus sectores conscientes para desarrollar estrategias concertadas. No obstante, vemos que en diversos sectores comunitarios se avanza en esa dirección, con un espíritu de solidaridad y trabajo increíble. Reine la esperanza con la resistencia y la acción.
Antecedentes a la propuesta actual
La Constitución aprobada para 1952, consignó la educación como un derecho de cada ciudadano o ciudadana, el cual debe ser provisto por el estado. Se proclamó un sistema de educación laico, democrático y gratuito para los grados primarios y secundarios. A la par, la educación se constituyó privilegiadamente en un instrumento para la reproducción de la fuerza de trabajo y el capital, enfocado este en la inversión que se multiplicada en diversas áreas de la economía y que sostenían el proyecto colonial.
Para el 1985, el Gobernador Rafael Hernández Colón encomendó un estudio sobre las condiciones educativas del país el cual demostró que no se estaba se alcanzando los resultados educativos esperados. A partir de ello, en 1990 se aprobó la Reforma Educativa que dio lugar a la Ley 68 y creó el Instituto de Reforma Educativa. Este esfuerzo no duró mucho pues para 1993 se aprobó la Ley 18, la cual institucionalizaba un proyecto piloto que designaba a 14 escuelas como escuelas de la comunidad. A ese momento, el personal escolar, estudiantado y familias alegaron desconocer el concepto de autonomía escolar y escuelas de la comunidad ya que no se les tomó en cuenta a la hora de aprobar la Ley 18, según la investigación de Correa Soto, Irizarry Andújar y García Rivera (1995)1. La imposición de la Ley 18 generó protestas magisteriales de parte de la Federación de Maestros. En poco tiempo, tan cercano como 1999 todas los planteles del sistema público se transformaron en escuelas de la comunidad, prescrita por la Ley Orgánica del Departamento de Educación (Ley 149).
La Ley Orgánica del Departamento de Educación- propuesta para derogarse ahora en el Proyecto 825 de la Cámara de Representantes-, contempla la descentralización y la autonomía educativa. Establece que las escuelas pertenecen a las comunidades, que tomará en cuenta sus problemas y que estas tendrán participación en las decisiones escolares, administrativas, gerenciales, curriculares y presupuestarias, así como ingerencia en la selección y evaluación de sus programas y de su personal. La ley, que en su letra resulta positiva, no ha sido institucionalizada adecuadamente, como se conoce a saciedad.
Algunos atributos para una reforma educativa
La descentralización, autonomía, la participación y la toma de decisiones basadas en una perspectiva de derechos humanos, al igual que la evaluación y rendición de cuentas por las responsabilidades que se asumen son atributos del ejercicio de ciudadanía. La ciudadanía implica la capacidad de transformar las políticas y los entornos mediante la acción social y política de las personas y los grupos. Visualizando la escuela como comunidad, podemos concebir una ciudadanía educativa, que contribuya a orientar y transformar los procesos pedagógicos y el clima escolar. Es difícil concebir la construcción y el ejercicio de una ciudadanía educativa, sin el ejercicio de una verdadera autonomía inclusiva que tome en cuenta a todos los sectores de la comunidad escolar, que le facilite incidir mediante la participación verdadera en los procesos de formulación de sus políticas y estrategias.
A nivel institucional, hay que mirar la imagen que se construyen de las personas, de su cultura y de sus historias, la horizontalidad con que se relacionan los grupos, la distribución del poder, el respeto por sus derechos y por su participación. Todo esto conforman algunos atributos de ciudadanía y constituyen referentes para analizar las políticas. En Puerto Rico, estos criterios han estado ausente de las reformas educativas.
La Ley Orgánica del Departamento de Educación (Ley 149)
La ley 149 dice tener al estudiante como su centro, a la par que describe las funciones de los sujetos educativos, desde el Secretario de Educación, el director o directora, el estudiantado, las familias, la comunidad y sus instituciones de apoyo. Da espacio para que otros sectores comunitarios y académicos interesados en la educación puedan integrarse como colaboradores(as). Establece la figura de los consejos escolares como los organismos llamados a elaborar y decidir la organización, las directrices educativas y el uso de sus recursos con toda la comunidad escolar. Sin embargo, esa función se vio afectada por las imposiciones de los distritos y regiones educativas, las cuales intervenían y se sentían con el poder de alterar las decisiones de las escuelas basándose en criterios muchas veces de costo-beneficio. O sea, que mientras se dejaba el dinero a compañías privadas, a nivel institucional se pretendía hacer menos con menos. En el P de S 825, por más que se diga, esas decisiones se dejaran a los niveles gerenciales de las entidades educativas certificadas.
Así, podía decirse que la ley 149 propiciaba en el papel procesos de construcción de ciudadanía, autonomía y participación según han afirmado diversos sectores. Pero terminó como un deseo, perpetuando las jerarquías y fragmentando el sistema educativo. Permitiendo desigualdades entre los servicios y recursos que se asignaban a las escuelas. Sucedió que la descentralización se utilizó para privatizar y subcontratar servicios, que dejaba una buena tajada económica a compañías privadas de dudosa reputación contratadas para dar servicios con poca o ninguna fiscalización del Departamento de Educación. La educación quedó enajenada de su centro, por lo cual tuvo que recurrir a construir desde su precariedad, diversas opciones focales para enfrentar su deterioro. Entre esas medidas se encuentran las escuelas alternativas, los centros de tutorías para exámenes de escuela superior y otras opciones educativas, algunas de carácter residual.
Han existido opciones dentro de la educación pública que cumplen con un nivel de eficiencia y que toman en cuenta las necesidades del estudiantado y sus familias, como las escuelas Montessori y las especializadas. Estos planteles cuentan con sus propias cartas circulares y presupuestos óptimos. Pero definitivamente no han estado accesibles a la mayoría del estudiantado del sistema público. Se ha justificado que existan diferencias en el presupuesto y en las oportunidades de las escuelas alternativas por las experiencias de vida y las formas de aprendizaje de sus participantes. Pero se trata de derechos universales. Tenemos que incluir la falta de recursos entre los factores para el abandono escolar de amplios sectores estudiantiles, a la par con las condiciones de pobreza en el hogar y en sus comunidades y hacer justicia por ello.
Así las cosas, muchas escuelas en comunidades de pocos recursos carecen de tecnología y otras oportunidades, como sería agilizar el nombramiento de los maestros(as). Estos sectores están en desventajas en relación con los antes mencionados. Son marginados o excluidos. Luego se les estigmatizaba por los resultados de las pruebas estandarizadas y por el Plan de Mejoramiento. Por diversas razones, incluyendo la emigración y otras dificultades de acceso muchas escuelas van perdiendo matrícula, las cierran; y sus estudiantes, en un mayor porcentaje –van quedando fuera de las nuevas ofertas, acordadas a la carrera. Y eventualmente quedan también fuera del mundo del trabajo.
La desigualdad de los servicios educativos entre las escuelas especializadas y las escuelas en barriadas y residenciales pobres; la ausencia de una filosofía educativa y formas de aprendizaje que tomen en cuenta nuestro contexto y que den al traste con el paradigma de la colonialidad y la dependencia son factores críticos a la hora de una reforma. Sin embargo, vemos como esos factores de desigualdad, colonialidad y dependencia, se acentúan en el Proyecto 825, al pretender adelantar una agenda anexionista, federalizando aun más las políticas educativas.
La ciudadanía educativa sobre el tapete.
El concepto de ciudadanía es un referente para el análisis e implantación de las políticas educativas. Se construye el concepto de ciudadanía educativa a partir de la participación de la comunidad escolar en las decisiones sobre la filosofía educativa, la gerencia y administración, el uso del presupuesto, la selección y evaluación del personal escolar, así como en los procesos de rendición de cuentas por las decisiones asumidas. Se requiere además una actitud crítica hacia la gestión del estado, horizontalidad entre los sectores educativos, la valoración de los esfuerzos, al igual que solidaridad y reciprocidad. Se apela a una dimensión ética para posicionarse alrededor de los asuntos educativos y del país. Dónde está todo esto en el P del S 825, si se impone de una manera antidemocrática, discriminatoria , colonizadora y excluyente?
En dicho proyecto, se utiliza el discurso donde se destaca la visión económica- empresarial de la educación y se destaca la promoción de la educación ocupacional y técnica, que el individuo pueda- a partir de salida de la escuela, integrarse al mundo laboral, interés al cual no podemos oponernos. Desde inicios del proyecto se destaca el interés de alinear el proceso educativo puertorriqueño con las estrategias y programas de Estados Unidos. De ahí que se establezcan las Oficinas Regionales Educativas que corresponde al modelo de las Local Educations Agencies (LEA). Es el modelo de las charters. Las oficinas regionales estarán a cargo de un superintendente quien orientará la política en su región correspondiente. Este estará a cargo de designar los directores y otro personal, los programas, y el proceso para establecer las escuelas alianzas como se designa a las charters. Las escuelas alianzas serán escuelas administradas por las Entidades Educativas Certificadas, con quienes se negociará los términos del contrato (Carta Constitutiva). Se establece además el Consejo Escolar ( Exposición de motivos, p.12) y un Programa de voluntarios que apoyará los esfuerzos de las escuelas. El proyecto establece un per capita por estudiante, que se pasará a la agencia privada que administre la escuela. Se menciona una mayor atención a programas y servicios para el estudiantado de diversidad funcional. Es encomiable que se considere, pero la historia de discrimen e insensibilidad ante los problemas sociales, como se ha visto con el Huracán María, me impide confiar en que lo harán. Dentro de la demagogia que caracteriza la propuesta legislativa, se incluyen también la libre selección de escuelas y el programa de vales educativos(p.15), declarado insconstitucional hace unos años por el Tribunal Supremo.
Vemos que la autonomía educativa, un factor clave de la reforma, que le han negado históricamente a las escuelas- se otorga en bandeja de plata a las Entidades Educativas Certificadas, entiéndase las instituciones que asumirán la responsabilidad de las escuelas alianzas, o las charters. El P del S 825 toma el concepto de la Carta Constitutiva para convertirlo en un contrato de privatización. Igual toma el mecanismo de los consejos escolares, para proponerlo como una instancia de participación cuando el verdadero poder lo tienen las agencias que administrarán las escuelas y que recibirán un per capita por estudiante. Se impone con ello una visión mercantilista, empresarial donde el presupuesto público, se transfiere al sector privado, como es el caso de las alianzas público privadas (app). Igual se desarticulan las organizaciones sindicales, eliminando sus conquistas y derechos laborales.
En resumen, esta ley representa mayor federalización de la educación y un mayor riego a la fiscalización dado el pretendido achicamiento del estado. Y si faltara algo, no ha tomado en cuenta las críticas y resultados de muchas de escuelas charters en Estados Unidos, algo que merece atención de todos y todas en un espacio más amplio. Alerta con este proyecto que destruye el sistema de educación pública y le convierte en un negocio!
1La escuela de la comunidad en Puerto Rico. El efecto que tiene la implantación de la Ley 18 sobre la pr’actica del trabajo social escolaren cinco de las trece escuelas intermedias y superiores que funcionaban bajo esta ley a abril de 1995. Universidad de Puerto Rico, Escuela Graduada de Trabajo Social Beatriz Lassalle.
Fuente del Artículo:
http://www.claridadpuertorico.com/content.html?news=372AFD3FD78DC4FEDE682B29FF3D9C7F