La inclusión educativa como derecho a la educación desde la primera infancia

Por: José Machaín

Garantizar el derecho a la educación de niños y niñas es una de las claves para lograr su desarrollo integral como personas y ciudadanos. La importancia de asegurar el derecho a la educación de los niños pequeños desde su nacimiento, ofreciendo oportunidades de aprendizaje para su desarrollo integral y la apropiación de la cultura y sus bienes, no solo enriquece su vida presente, sino que impacta en sus trayectorias escolares futuras. Los procesos de exclusión social verificados luego de los diferentes procesos neoliberales en la región, han generado grandes desigualdades, tanto en el acceso a este derecho, como en la calidad de las experiencias educativas que brindan.

Introducción

El derecho a la educación es un derecho humano fundamental, no un servicio. Constituye la base para la garantía de las realizaciones de otros derechos y es esencial para la prosperidad y el crecimiento pacífico, inclusivo, equitativo y sostenible (UNESCO, 2007).  En definitiva, la educación no solo es un derecho, sino también una herramienta política.

Uno de los principales motivos para incluir a la educación entre los derechos humanos es que su realización no dependa del mercado, donde el acceso se encuentra determinado por el poder adquisitivo de las familias. Un recurso falaz y lamentablemente extendido últimamente es el de modificar el vocabulario, y pasar de “derecho a la educación” a  “acceso a la educación”; que le permite a algunos secundarizar el concepto de “gratuidad”, que es el que garantiza su concreción. Para el pleno ejercicio universal del derecho a la educación es imprescindible garantizar el carácter gratuito de una educación de calidad en al menos alguna instancia de cada uno de los niveles (infantil, primaria, media y superior).

Se hace necesario el reconocimiento de la integralidad de los derechos. Esto significa que todos los derechos humanos, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales; son indivisibles, interrelacionados e interdependientes.

La Convención de Derechos del Niño (CDN – Ginebra, 1989) es la principal fuente legitimadora de la protección de la infancia como lucha política y constituye una herramienta jurídica internacional refrendada por todos los países del globo, a excepción de USA, quien se ha negado a firmar. Fruto de dicha Convención, el Comité Internacional de Derechos del Niño (CIDN), ha emitido dos Observaciones complementarias fundamentales:

  • CIDN – Observación General N° 7 (2005): realización de los derechos del niño en la Primera Infancia (menos de 8 años)
  • CIDN – Observación General N° 17 (2013): sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el JUEGO, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes.

Todas estas normativas son vinculantes para los Estados signatarios de la CDN, y deberían orientar el diseño de las Políticas Públicas (Roger, 2015). En este sentido, resulta necesario que tanto el Estado como la sociedad en su conjunto se responsabilicen del bienestar, el desarrollo pleno y armónico y de la felicidad presente y futura de la Primera Infancia, de manera prioritaria, sostenida y efectiva. Ello significa reconocer positivamente que los niños son titulares de derechos desde que nacen, y asumir que las políticas dirigidas a la Primera Infancia aún resultan parciales, desarticuladas y no garantizan plenamente la condición de integralidad que exige la CDN.

Educación infantil como derecho

La importancia de asegurar el derecho a la educación de los niños pequeños desde su nacimiento, ofreciendo oportunidades de aprendizaje para su desarrollo integral y la apropiación de la cultura y sus bienes, no solo enriquece su vida presente, sino que impacta en sus trayectorias escolares futuras. Los procesos de exclusión social verificados luego de los diferentes procesos neoliberales sucedidos en la región, han generado grandes desigualdades, tanto en el acceso a este derecho, como en la calidad de las experiencias educativas que brindan (Batiuk, 2011).

Así es que resulta necesario ampliar el significado de la exclusión en educación (pensando en las propuestas de baja intensidad o baja relevancia) y considerar este derecho también en relación con las expectativas de actuación social que se concretan (o no lo hacen) en las prácticas cotidianas (Mayol Lassalle, 2002).

En lo que refiere a la educación infantil dentro de nuestra región, el nivel inicial es el más afectado por el carácter privatizador de la educación. Esto implica que allí donde no ha habido obligatoriedad del Estado, el acceso a la educación infantil termina dependiendo del nivel socioeconómico al que pertenece el niño, lo que transforma a la educación en un privilegio de pocos (Kochen 2013).

Al respecto, resulta relevante decir que los niños de los sectores más desfavorecidos no son “pobrecitos” dignos de piedad. Desde el comienzo de la vida son ciudadanos víctimas de injusticia pasada y presente, encadenados sin culpa a la pobreza, al abandono y a la exclusión social.

Todo proceso de crianza es un proceso político y pedagógico. Político en tanto proceso que debiera ser asumido por el colectivo social, y pedagógico en tanto proceso de trasmisión de saberes, valores y costumbres al cachorro humano (Machain 2009). Educar es formar, educar es mucho más que instruir; tiene que ver con la entrega del acervo cultural a los niños pequeños; lo que posibilita su desarrollo integral.

Por tal motivo hay que hacer un llamamiento y advertir en las lógicas que han proliferado a lo largo de la Región, la conformación de diferentes circuitos de institucionalización de la educación infantil. Por un lado, la de la Educación Inicial, Infantil o Parvularia; y por el otro, la de Servicios de Cuidado o Guarderías, generalmente dirigidos a los sectores con necesidades básicas insatisfechas. Este tipo de abordajes conllevan el presupuesto epistemológico de que los sectores pobres parten de una carencia, como portadores de dificultades especiales, por lo cual se echa mano a dispositivos de “estimulación temprana”; previendo que estos sujetos niños tienen una deficiencia o carencia ontológica que requiere de una intervención específica (Mayol Lassalle 2009).

Dentro de nuestro país hay muchos niños que circulan por circuitos de-simbolizados, que no tienen literatura, ni cuentos, ni juegos, ni canciones, ni rondas; ni tampoco los modos de comer integrados de la cultura a la que pertenecen. Esto lleva a que nos encontremos con una multiplicidad de actores que consideran que pueden atender a un niño y educarlo, sin tener en cuenta condiciones imprescindibles para que eso se transforme en parte de un sistema de protección de derechos.

Creemos que es la Educación Inicial, Infantil o Parvularia, la que está en condiciones de brindar y garantizar el “desarrollo integral”, el “bienestar” y el “bienser”; con su abordaje pedagógico específico, resistiendo la tentación a la “primarización” del nivel (Mayol Lassalle 2009). Allí es donde el juego funciona como actividad rectora de la infancia y como elemento imprescindible para el desarrollo cognitivo, afectivo, estético, motor y social del niño (Redondo 1997). El jugar representa la acción mediadora del educador en la sala y proporciona al niño un marco para la toma de conciencia, aspecto requerido por los procesos instructivos.

El juego y la alfabetización impactan en la configuración cotidiana de las prácticas y nos invitan a pensar qué aspectos debe considerar el maestro a la hora de convertir sus prácticas “espontáneas” en prácticas orientadas a privilegiar el derecho del niño a jugar en espacios protegidos y potentes para su desarrollo cognitivo (Sarle, 2010).

Una inclusión genuina del juego requiere que un maestro se haga otras preguntas. Una inclusión genuina del juego, requiere de un maestro que esté convencido de que una de las mejores maneras de garantizar el aprendizaje, es habilitando el juego desde diferentes perspectivas. En una etapa en la que el niño aún no ha alcanzado el lenguaje escrito, el juego le permite moverse en un sistema de representación mediado por signos y reglas que regulan su acción. Se busca una inclusión genuina del juego al considerar que situar al juego hace que las prácticas se configuren de manera diferente. Enriquecer la experiencia del niño, ofrecer contenidos a su imaginación, acercarle pistas para comprender el mundo. En suma, abrir mundos diferentes a los cotidianos (Sarle, 2010).

Hoy existe consenso de que no es posible cuidar sin educar, ni educar sin cuidar. Son prácticas sociales inseparables y necesarias para el desarrollo pleno del sujeto humano. Es por ello que resulta necesario adoptar la visión integral para el abordaje de la problemática de la niñez temprana que propone la UNESCO al referirse a la Atención y Educación Integral de la Primera Infancia (AEPI) como el conjunto de políticas, programas y acciones implementadas para los niños pequeños y sus familias. (UNESCO 2007).

En nuestro País y en la Región, dadas las disparidades y las diferencias económicas para el pleno cumplimiento y cobertura de acceso al derecho a la educación, se hace imprescindible que se avance en la implementación de la “obligatoriedad” de la educación desde los primeros años. Pero dicha obligatoriedad no debe tomarse como una carga a las familias, o una supuesta acción punitiva hacia la co-responsabilidad familiar; sino que debe ser el Estado quien garantice su acceso y cumplimiento.

No se trata sólo de la mera inclusión de niños en instituciones, sino de dar oportunidades del “bienser”, de buen crecimiento, de buen desarrollo y de buena comprensión. Herramientas que les servirán para alcanzar trayectorias escolares exitosas y plenas. Alcanzar estos objetivos supone una acción política deliberada. Pensar una política que cuide sin educar, es inaceptable. Todos sabemos que con este tipo de perspectivas se refuerzan al menos dos circuitos, uno para las familias y niños que hoy tienen acceso a sus derechos porque tienen recursos para financiarlos y/o reclamarlos y otro para aquellos sujetos a los que se ofrecerán “dispositivos” empobrecidos y de-simbolizados. Así, seguiremos embarcados en construir una sociedad injusta y sin futuros plenos para muchos niños y niñas. La “inclusión educativa” como Derecho a la Educación desde la Primera Infancia debe considerar el papel orientador de la educación en la formación, la atención integral y el cumplimiento de los derechos como un medio para la construcción de una Ciudadanía de la Infancia plena.

Bibliografía

Batiuk, V. Contreras, M. , Mayol Lassalle, M (2011) Estudio: Las Oportunidades Educativas en la Primera Infancia. Conceptos, normativas y reflexiones. Oficina Regional de la OEI en Buenos Aires – IDIE – Argentina. Área de apoyo a la educación infantil y a los derechos de la infancia. Enero de 2011

Beloff, Mary (2004) Protección integral de derechos del niño vs. Derechos en situación irregular. Disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2467/7.pdf.

Kochen, Gladis (2013). Aportes conceptuales y experiencias relevantes sobre educación en la primera infancia. UNESCO, IIPE, Fundación Arcor.  Disponible en: http://www.buenosaires.iipe.unesco.org/sites/default/files/Primera%2520infancia2013.pdf

Machain, Jose (2009) Patronato, prácticas y discursos persistentes en la etapa de la protección integral de niños/as y adolescentes; en Villagrasa Alcaide, C. y Ravellat, I. – Por los derechos de la infancia y de la adolescencia: un compromiso mundial desde el derecho de participación en el XX aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, Editorial Bosch, Barcelona.

Mayol Lassalle, Mercedes (2002) Legislación del cuidado y la educación Temprana: una deuda con la primera infancia. En Colección de 0 a 5 La educación en los primeros años. Nº 47 Ediciones Novedades Educativas. Buenos Aires.

Mayol Lassalle, Mercedes (2009) Educar desde la cuna: aportes para la nueva Ley de Educación. e- Eccleston. Estudios sobre el nivel inicial. Año 2. Número 5. Invierno, 2006. ISPEI “Sara C. de Eccleston”. DGES. Secretaría de Educación. GCBA. Disponible en: http://ieseccleston.buenosaires.edu.ar/RevistaN%BA5_Mayol_Lassalle.pdf.

Mayol Lassalle, Mercedes (2009) Ver la infancia. En Mayol Lassalle, Mercedes (comp.) Grandes temas para los más pequeños. Buenos Aires. Puerto Creativo. Disponible en: http://omep.org.ar/media/uploads/publicaciones/grandes_temas_para_los_mas_pequenos_2009.pdf.

OEI (IDIE) / SITEAL (2010) Sistema de información sobre Primera Infancia en IberoaméricaDocumento de presentación. Disponible en: http://www.oei.es/infancia.pdf.

Redondo, Patricia y Thisted, Sofía I. (1997) Mitos y realidades de las escuelas en los márgenes. Primer Congreso Internacional Pobres y pobreza en la sociedad argentina. Universidad Nacional de Quilmes (UNQ). Centro de Estudios e Investigaciones Laborales Disponible en: http://www.naya.org.ar/congresos/contenido/quilmes/P1/31.htm.

Roger, Camille; Hernández, Ximena D’Alessandre, Vanesa y Sánchez Yamila (2015) El itinerario de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en los sistemas jurídicos y políticos de los países latinoamericanos. CUADERNO 08/ Febrero 2015, SIPI. Disponibl en: http://www.sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_itinerario_cdn.pdf.

Sarlé, P. (2006). Enseñar el juego y jugar la enseñanza. Buenos Aires. Paidós.

Sarlé, P. (2010). El juego como método: una historia que comienza con Froebel. En P. Sarlé, Lo importante es jugar. Como entra el juego en la escuela (págs. 23-40). Buenos Aires. Homo Sapiens.

Sarlé, P. (2010). Lo importante es jugar: cómo entra el juego en la escuela. Rosario. Homo Sapiens.

SITEAL (2014) DIALOGOS DEL SITEAL: Conversación con Pablo Gentili. La evaluación de la calidad educativa en América Latina: modelos emancipadores en construcción. Noviembre 2014. Disponible en: http://www.siteal.iipe-oei.org/sites/default/files/siteal_dialogo_gentili.pdf.

UNESCO (2007) Buena gobernabilidad en materia de Atención y Educación de la Primera Infancia: Lecciones derivadas del Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo 2007. N° 40 / Septiembre – Octubre 2007. Nota de la UNESCO sobre las Políticas de la Primera Infancia. Disponible en: http://www.oei.es/pdfs/notaunesco40.pdf.


(1) Jose Eduardo Machain es Consejero por la Legislatura en el “Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (mandatos desde 2006 a 2017) – A cargo de las Relaciones Institucionales de la “Vicepresidencia Regional para América Latina del Comité Ejecutivo Mundial de OMEP” (Organización Mundial para la Educación Preescolar) – Miembro fundador del Observatorio de Derechos de Infancia “Eduardo Bustelo”. Formación académica en Sociología, en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; con Especialización en “Educación Inicial y Primera Infancia” en FLACSO Arg. Egresado de la VI Escuela Internacional de la Red Iberoamericana de Posgrados en Infancia y Juventud (RedINJU, CINDE, Univ. Manizales). Actualmente cursando la Especialización “Políticas Públicas para la Igualdad en América Latina” en CLACSO/FLACSO Brasil; y “Planificación y gestión de Políticas Públicas Integrales para la Primera Infancia desde la Perspectiva de Derechos” en IIN-OEA.

Fuente artículo: https://deceducando.org/2017/07/13/la-inclusion-educativa-como-derecho-a-la-educacion-desde-la-primera-infancia

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Adolescentes Infractores y Ley Penal

Por Jose Machain

Una vez más –tercera o cuarta- que debo apelar a reflotar un texto que escribiera en el año 2009 y que en ocasiones posteriores me vi obligado a volver a hacer visible.

En este comienzo del año 2017, no ha sido la excepción, y nuevamente nos encontramos ante la puesta en agenda del debate aún postergado sobre el Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil (RRPJ) argentino; pero sobre todo montado sobre la propuesta casi “estrella” de la pretensión de “bajar la edad de punibilidad” a los 14 años.

Ya en el año 2009 decíamos que “…se comete un error conceptual al sostener, o al hacer creer, que hoy día las personas menores de 18 años que cometen delito no reciben ninguna consecuencia penal. La República Argentina cuenta con varios casos de condenas a cadena perpetua a personas que cometieron delitos graves siendo menores de edad. Casos que la CIDH tiene en estudio y sobre los que se ha expedido sobre algunos de ellos, siendo de condena para con el Estado Argentino. Además, muchos Jueces se siguen manejando aún con criterios tutelares.”

“Por lo que se hace imperioso rechazar todo intento de estigmatizar a los adolescentes, construyendo en el imaginario social una falsa perspectiva que los ubica como la principal amenaza para la convivencia social. Lo cual implica evitar la “demonización” de los adolescentes pobres, porque ello redunda en discriminación cuando no en maltrato y abuso policial contra ellos.”

“Promover la idea de que sancionar un RRPJ, como manda la Constitución, no es solo bajar la edad de punibilidad; tampoco señalando que la política criminal y el sistema penal resuelven el tema del delito, es otra forma de agregar confusión y ocultar el verdadero debate.”

Me interesa recalcar lo que ya anticipábamos en aquellos años, que “lo delicado del tema, amerita que se tomen precauciones a la hora de encarar una discusión seria y responsable. Que la reforma del RRPJ, no culmine dotando al país de un marco legal que, revestido de algunas garantías procesales, acentúe la descarga punitiva sobre los adolescentes.”

Hoy (2017) estamos más convencidos que nunca que el necesario debate para una reforma impostergable del RRPJ no debe implicar el retroceso de derechos de reducir la edad de punibilidad de los actuales 16 años a los 14 años. Las “garantías del debido proceso” que le debemos aún a nuestra infancia y adolescencia, del que los adultos argentinos gozamos amplia e ineludiblemente, no debe enmascarar retrocesos de derechos ni ceder ante la “demagogia punitivista”.

Por otra parte, en aquel momento también nos atrevíamos a esbozar algunas propuestas y reflexionábamos sobre: “…un abordaje posible para el análisis de los adolescentes infractores debiera darse desde tres conceptos matrices: Exclusión, Prevención y Responsabilidad.”

“En primer lugar, la sociedad argentina debe reconocer y hacerse cargo de lo que implica la existencia de grupos de excluidos. Que a diferencia de la conceptualización de “explotados”, los “excluidos” significan que algunos sobrarían, que por lo tanto son eliminables, cuando no invisibilizados. Hasta el “explotado” tendría “ciertas oportunidades” que el “excluido” ni las concibe. Haberlos empujados a la exclusión, tiene para una sociedad, implicancias gravosas.”

“Por eso cobra dimensión casi excluyente, centrarse en la conceptualización propuesta de la Prevención. El necesario debate acerca de cómo sancionar conductas ilícitas no puede ocultar o tergiversar el fondo de la cuestión, que es la necesidad de fortalecer los mecanismos y políticas de inclusión social, de ejercicio de ciudadanía, de promoción y protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.”

“No hay mejor prevención que la inclusión, que el mejorar las condiciones socio-comunitarias de la población en general. Las definiciones Presupuestaria para fortalecer Dispositivos y Programas es el verdadero correlato con Políticas Inclusivas.”

“De allí emergen las Responsabilidades, las cuales son compartidas. Por un lado, como adultos y miembros de una comunidad, debemos asumir la responsabilidad colectiva de construir una sociedad capaz de resolver sus conflictos, por más graves que sean, de una manera inclusiva y con oportunidades para todos. Por el otro, pedir a un sujeto en desarrollo que se responsabilice por sus acciones, implica una acción previa del Estado, la comunidad y los adultos responsables de su crianza, de brindar las condiciones necesarias para que pueda crecer al máximo de sus capacidades y transformarse en un/a adulto/a completo. Esta no es una obligación menor, ni que pueda ser desechada, es la piedra fundamental de un sistema basado en la responsabilidad de quienes lo conforman.”

“Reconocer esto, rompe con la hipocresía de ciertos sectores sociales a los que les molesta e incomodan conceptos como el de redistribución de la riqueza, igualdad de oportunidades y hasta equidad, pero exigen responsabilidades penales a adolescentes excluidos y pauperizados.”

“Cuando hablamos de “adolescentes infractores” o hasta de “adolescentes en conflicto con la ley penal” debiéramos estar pensando en introducir elementos vinculados a un proceso de “Justicia Restaurativa”, insertando soluciones alternativas al conflicto y que establezcan sanciones diferenciadas a la de los adultos. Esto significa un cambio integral en el abordaje de la política criminal en materia de adolescentes, referido a las consecuencias jurídicas aplicables a quien sea declarado responsable de la comisión de un delito en el marco de un proceso penal juvenil, incorporando sanciones socioeducativas. Medidas alternativas a las privativas de libertad como generadoras de Responsabilidad por sus propias acciones. La garantía de los derechos de los adolescentes a quienes se les endilguen infracciones a las leyes penales es un compromiso que debe incluir a la totalidad de los agentes del Estado; y que debiera tener a la cuestión Presupuestaria como eje central para su resolución.”

“Las personas menores de edad no pueden ser perseguidas, juzgados y castigados como los adultos, y un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil se dirige, justamente, a hacer efectiva esa diferenciación exigida por la ley y la CIDN. Nunca un menor puede estar en peores condiciones que un adulto, por ser menor, al haber cometido lo mismo que un adulto. En todo caso, la cuestión pasa por garantizar la vuelta, de niños y adolescentes infractores, al Derecho Penal con todas sus garantías, que sean juzgados según el Derecho Penal y el Derecho Procesal, en tanto último recurso, y como forma de eliminar con la Tutela.”

Por lo que el Estado Argentino no debe exponerse una vez más a violar tratados internacionales suscritos, que lo obligan a no implementar políticas que signifiquen el desconocimiento “del principio de progresividad y no regresividad” en materia de derechos humanos. Argentina en el año 2015 ya logró consenso en el marco del Consejo Federal de Niñez (que reúne a todas las Provincias y al Gobierno Nacional) al suscribir el Acta Acuerdo N° 22 donde se asume el compromiso que en la necesaria reforma del RRPJ, la “edad de punibilidad no podrá establecerse por debajo de los 16 años”.

En definitiva, todo indica que la deuda pendiente de la democracia argentina para con los niños, niñas y adolescentes sobre un RRPJ que resguarde sus derechos en el fuero Penal, y por primera vez les dotemos de la impostergable “garantía del debido proceso”, no impone ninguna razón para determinar la baja de edad de punibilidad.

Porque “la institucionalización indiscriminada no significa otra cosa que la ‘prisionalización selectiva’ de los adolescentes de sectores empobrecidos.”

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