La inclusión educativa como derecho a la educación desde la primera infancia

Por: José Machaín

Garantizar el derecho a la educación de niños y niñas es una de las claves para lograr su desarrollo integral como personas y ciudadanos. La importancia de asegurar el derecho a la educación de los niños pequeños desde su nacimiento, ofreciendo oportunidades de aprendizaje para su desarrollo integral y la apropiación de la cultura y sus bienes, no solo enriquece su vida presente, sino que impacta en sus trayectorias escolares futuras. Los procesos de exclusión social verificados luego de los diferentes procesos neoliberales en la región, han generado grandes desigualdades, tanto en el acceso a este derecho, como en la calidad de las experiencias educativas que brindan.

Introducción

El derecho a la educación es un derecho humano fundamental, no un servicio. Constituye la base para la garantía de las realizaciones de otros derechos y es esencial para la prosperidad y el crecimiento pacífico, inclusivo, equitativo y sostenible (UNESCO, 2007).  En definitiva, la educación no solo es un derecho, sino también una herramienta política.

Uno de los principales motivos para incluir a la educación entre los derechos humanos es que su realización no dependa del mercado, donde el acceso se encuentra determinado por el poder adquisitivo de las familias. Un recurso falaz y lamentablemente extendido últimamente es el de modificar el vocabulario, y pasar de “derecho a la educación” a  “acceso a la educación”; que le permite a algunos secundarizar el concepto de “gratuidad”, que es el que garantiza su concreción. Para el pleno ejercicio universal del derecho a la educación es imprescindible garantizar el carácter gratuito de una educación de calidad en al menos alguna instancia de cada uno de los niveles (infantil, primaria, media y superior).

Se hace necesario el reconocimiento de la integralidad de los derechos. Esto significa que todos los derechos humanos, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales; son indivisibles, interrelacionados e interdependientes.

La Convención de Derechos del Niño (CDN – Ginebra, 1989) es la principal fuente legitimadora de la protección de la infancia como lucha política y constituye una herramienta jurídica internacional refrendada por todos los países del globo, a excepción de USA, quien se ha negado a firmar. Fruto de dicha Convención, el Comité Internacional de Derechos del Niño (CIDN), ha emitido dos Observaciones complementarias fundamentales:

  • CIDN – Observación General N° 7 (2005): realización de los derechos del niño en la Primera Infancia (menos de 8 años)
  • CIDN – Observación General N° 17 (2013): sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el JUEGO, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes.

Todas estas normativas son vinculantes para los Estados signatarios de la CDN, y deberían orientar el diseño de las Políticas Públicas (Roger, 2015). En este sentido, resulta necesario que tanto el Estado como la sociedad en su conjunto se responsabilicen del bienestar, el desarrollo pleno y armónico y de la felicidad presente y futura de la Primera Infancia, de manera prioritaria, sostenida y efectiva. Ello significa reconocer positivamente que los niños son titulares de derechos desde que nacen, y asumir que las políticas dirigidas a la Primera Infancia aún resultan parciales, desarticuladas y no garantizan plenamente la condición de integralidad que exige la CDN.

Educación infantil como derecho

La importancia de asegurar el derecho a la educación de los niños pequeños desde su nacimiento, ofreciendo oportunidades de aprendizaje para su desarrollo integral y la apropiación de la cultura y sus bienes, no solo enriquece su vida presente, sino que impacta en sus trayectorias escolares futuras. Los procesos de exclusión social verificados luego de los diferentes procesos neoliberales sucedidos en la región, han generado grandes desigualdades, tanto en el acceso a este derecho, como en la calidad de las experiencias educativas que brindan (Batiuk, 2011).

Así es que resulta necesario ampliar el significado de la exclusión en educación (pensando en las propuestas de baja intensidad o baja relevancia) y considerar este derecho también en relación con las expectativas de actuación social que se concretan (o no lo hacen) en las prácticas cotidianas (Mayol Lassalle, 2002).

En lo que refiere a la educación infantil dentro de nuestra región, el nivel inicial es el más afectado por el carácter privatizador de la educación. Esto implica que allí donde no ha habido obligatoriedad del Estado, el acceso a la educación infantil termina dependiendo del nivel socioeconómico al que pertenece el niño, lo que transforma a la educación en un privilegio de pocos (Kochen 2013).

Al respecto, resulta relevante decir que los niños de los sectores más desfavorecidos no son “pobrecitos” dignos de piedad. Desde el comienzo de la vida son ciudadanos víctimas de injusticia pasada y presente, encadenados sin culpa a la pobreza, al abandono y a la exclusión social.

Todo proceso de crianza es un proceso político y pedagógico. Político en tanto proceso que debiera ser asumido por el colectivo social, y pedagógico en tanto proceso de trasmisión de saberes, valores y costumbres al cachorro humano (Machain 2009). Educar es formar, educar es mucho más que instruir; tiene que ver con la entrega del acervo cultural a los niños pequeños; lo que posibilita su desarrollo integral.

Por tal motivo hay que hacer un llamamiento y advertir en las lógicas que han proliferado a lo largo de la Región, la conformación de diferentes circuitos de institucionalización de la educación infantil. Por un lado, la de la Educación Inicial, Infantil o Parvularia; y por el otro, la de Servicios de Cuidado o Guarderías, generalmente dirigidos a los sectores con necesidades básicas insatisfechas. Este tipo de abordajes conllevan el presupuesto epistemológico de que los sectores pobres parten de una carencia, como portadores de dificultades especiales, por lo cual se echa mano a dispositivos de “estimulación temprana”; previendo que estos sujetos niños tienen una deficiencia o carencia ontológica que requiere de una intervención específica (Mayol Lassalle 2009).

Dentro de nuestro país hay muchos niños que circulan por circuitos de-simbolizados, que no tienen literatura, ni cuentos, ni juegos, ni canciones, ni rondas; ni tampoco los modos de comer integrados de la cultura a la que pertenecen. Esto lleva a que nos encontremos con una multiplicidad de actores que consideran que pueden atender a un niño y educarlo, sin tener en cuenta condiciones imprescindibles para que eso se transforme en parte de un sistema de protección de derechos.

Creemos que es la Educación Inicial, Infantil o Parvularia, la que está en condiciones de brindar y garantizar el “desarrollo integral”, el “bienestar” y el “bienser”; con su abordaje pedagógico específico, resistiendo la tentación a la “primarización” del nivel (Mayol Lassalle 2009). Allí es donde el juego funciona como actividad rectora de la infancia y como elemento imprescindible para el desarrollo cognitivo, afectivo, estético, motor y social del niño (Redondo 1997). El jugar representa la acción mediadora del educador en la sala y proporciona al niño un marco para la toma de conciencia, aspecto requerido por los procesos instructivos.

El juego y la alfabetización impactan en la configuración cotidiana de las prácticas y nos invitan a pensar qué aspectos debe considerar el maestro a la hora de convertir sus prácticas “espontáneas” en prácticas orientadas a privilegiar el derecho del niño a jugar en espacios protegidos y potentes para su desarrollo cognitivo (Sarle, 2010).

Una inclusión genuina del juego requiere que un maestro se haga otras preguntas. Una inclusión genuina del juego, requiere de un maestro que esté convencido de que una de las mejores maneras de garantizar el aprendizaje, es habilitando el juego desde diferentes perspectivas. En una etapa en la que el niño aún no ha alcanzado el lenguaje escrito, el juego le permite moverse en un sistema de representación mediado por signos y reglas que regulan su acción. Se busca una inclusión genuina del juego al considerar que situar al juego hace que las prácticas se configuren de manera diferente. Enriquecer la experiencia del niño, ofrecer contenidos a su imaginación, acercarle pistas para comprender el mundo. En suma, abrir mundos diferentes a los cotidianos (Sarle, 2010).

Hoy existe consenso de que no es posible cuidar sin educar, ni educar sin cuidar. Son prácticas sociales inseparables y necesarias para el desarrollo pleno del sujeto humano. Es por ello que resulta necesario adoptar la visión integral para el abordaje de la problemática de la niñez temprana que propone la UNESCO al referirse a la Atención y Educación Integral de la Primera Infancia (AEPI) como el conjunto de políticas, programas y acciones implementadas para los niños pequeños y sus familias. (UNESCO 2007).

En nuestro País y en la Región, dadas las disparidades y las diferencias económicas para el pleno cumplimiento y cobertura de acceso al derecho a la educación, se hace imprescindible que se avance en la implementación de la “obligatoriedad” de la educación desde los primeros años. Pero dicha obligatoriedad no debe tomarse como una carga a las familias, o una supuesta acción punitiva hacia la co-responsabilidad familiar; sino que debe ser el Estado quien garantice su acceso y cumplimiento.

No se trata sólo de la mera inclusión de niños en instituciones, sino de dar oportunidades del “bienser”, de buen crecimiento, de buen desarrollo y de buena comprensión. Herramientas que les servirán para alcanzar trayectorias escolares exitosas y plenas. Alcanzar estos objetivos supone una acción política deliberada. Pensar una política que cuide sin educar, es inaceptable. Todos sabemos que con este tipo de perspectivas se refuerzan al menos dos circuitos, uno para las familias y niños que hoy tienen acceso a sus derechos porque tienen recursos para financiarlos y/o reclamarlos y otro para aquellos sujetos a los que se ofrecerán “dispositivos” empobrecidos y de-simbolizados. Así, seguiremos embarcados en construir una sociedad injusta y sin futuros plenos para muchos niños y niñas. La “inclusión educativa” como Derecho a la Educación desde la Primera Infancia debe considerar el papel orientador de la educación en la formación, la atención integral y el cumplimiento de los derechos como un medio para la construcción de una Ciudadanía de la Infancia plena.

Bibliografía

Batiuk, V. Contreras, M. , Mayol Lassalle, M (2011) Estudio: Las Oportunidades Educativas en la Primera Infancia. Conceptos, normativas y reflexiones. Oficina Regional de la OEI en Buenos Aires – IDIE – Argentina. Área de apoyo a la educación infantil y a los derechos de la infancia. Enero de 2011

Beloff, Mary (2004) Protección integral de derechos del niño vs. Derechos en situación irregular. Disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2467/7.pdf.

Kochen, Gladis (2013). Aportes conceptuales y experiencias relevantes sobre educación en la primera infancia. UNESCO, IIPE, Fundación Arcor.  Disponible en: http://www.buenosaires.iipe.unesco.org/sites/default/files/Primera%2520infancia2013.pdf

Machain, Jose (2009) Patronato, prácticas y discursos persistentes en la etapa de la protección integral de niños/as y adolescentes; en Villagrasa Alcaide, C. y Ravellat, I. – Por los derechos de la infancia y de la adolescencia: un compromiso mundial desde el derecho de participación en el XX aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, Editorial Bosch, Barcelona.

Mayol Lassalle, Mercedes (2002) Legislación del cuidado y la educación Temprana: una deuda con la primera infancia. En Colección de 0 a 5 La educación en los primeros años. Nº 47 Ediciones Novedades Educativas. Buenos Aires.

Mayol Lassalle, Mercedes (2009) Educar desde la cuna: aportes para la nueva Ley de Educación. e- Eccleston. Estudios sobre el nivel inicial. Año 2. Número 5. Invierno, 2006. ISPEI “Sara C. de Eccleston”. DGES. Secretaría de Educación. GCBA. Disponible en: http://ieseccleston.buenosaires.edu.ar/RevistaN%BA5_Mayol_Lassalle.pdf.

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OEI (IDIE) / SITEAL (2010) Sistema de información sobre Primera Infancia en IberoaméricaDocumento de presentación. Disponible en: http://www.oei.es/infancia.pdf.

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Roger, Camille; Hernández, Ximena D’Alessandre, Vanesa y Sánchez Yamila (2015) El itinerario de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en los sistemas jurídicos y políticos de los países latinoamericanos. CUADERNO 08/ Febrero 2015, SIPI. Disponibl en: http://www.sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_itinerario_cdn.pdf.

Sarlé, P. (2006). Enseñar el juego y jugar la enseñanza. Buenos Aires. Paidós.

Sarlé, P. (2010). El juego como método: una historia que comienza con Froebel. En P. Sarlé, Lo importante es jugar. Como entra el juego en la escuela (págs. 23-40). Buenos Aires. Homo Sapiens.

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SITEAL (2014) DIALOGOS DEL SITEAL: Conversación con Pablo Gentili. La evaluación de la calidad educativa en América Latina: modelos emancipadores en construcción. Noviembre 2014. Disponible en: http://www.siteal.iipe-oei.org/sites/default/files/siteal_dialogo_gentili.pdf.

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(1) Jose Eduardo Machain es Consejero por la Legislatura en el “Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (mandatos desde 2006 a 2017) – A cargo de las Relaciones Institucionales de la “Vicepresidencia Regional para América Latina del Comité Ejecutivo Mundial de OMEP” (Organización Mundial para la Educación Preescolar) – Miembro fundador del Observatorio de Derechos de Infancia “Eduardo Bustelo”. Formación académica en Sociología, en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; con Especialización en “Educación Inicial y Primera Infancia” en FLACSO Arg. Egresado de la VI Escuela Internacional de la Red Iberoamericana de Posgrados en Infancia y Juventud (RedINJU, CINDE, Univ. Manizales). Actualmente cursando la Especialización “Políticas Públicas para la Igualdad en América Latina” en CLACSO/FLACSO Brasil; y “Planificación y gestión de Políticas Públicas Integrales para la Primera Infancia desde la Perspectiva de Derechos” en IIN-OEA.

Fuente artículo: https://deceducando.org/2017/07/13/la-inclusion-educativa-como-derecho-a-la-educacion-desde-la-primera-infancia

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Jose Eduardo Machain

Consejero por Legislatura en el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CABA) - Relaciones Institucionales de la VicePresidencia Regional para América Latina de OMEP (Org. Mundial para la Educación Preescolar) - Integrante del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI) - Miembro del Observatorio de Derechos de Infancia y Adolescencia “Eduardo Bustelo” - Investigador del GT "Juventudes e Infancias" de CLACSO.