Chile: Bono Logro Escolar 2018: Cómo acceder al beneficio para alumnos de buen rendimiento

Chile / 20 de mayo de 2018 / Autor: Redacción / Fuente: 24 Horas

El Gobierno volverá a entregar esta ayuda económica para familias de estudiantes que cursen desde Quinto Básico a Cuarto Medio. Deben pertenecer al 30% más vulnerable del país.

Como una manera de incentivar a los escolares de buen rendimiento que se encuentran cursando entre Quinto Básico y Cuarto Medio, y que además pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, el Gobierno puso nuevamente a disposición el Bono Logro Escolar.

Se trata de una ayuda económica perteneciente al Ingreso Ético Familiar (IEF) que no requiere postulación, y se entrega de acuerdo a información contenida en el Registro Social de Hogares, al 31 de marzo del año anterior al pago del Beneficio.

Por otro lado, para determinar que el alumno es parte del 30% de mejor rendimiento, se contempla el ranking de alumnos de su promoción, de acuerdo a las notas registradas en el año escolar inmediatamente anterior.

La forma de entrega de los recursos es a través de una Cuenta Rut de BancoEstado.

MONTO A PAGAR

Este bono tiene dos tramos:

– Los alumnos que según ranking de notas se encuentran dentro del 15% de los estudiantes con mejor rendimiento, recibirán un bono de $57.776.-

– Los alumnos que según ranking de notas se encuentren entre el 15% y 30%, inclusive de mejor rendimiento, recibirán un bono de $34.666.-

*Es importante destacar que los montos recientemente expuestos fueron reajustados por el 100% de la variación del IPC acumulado de enero a diciembre del año anterior al pago del beneficio. Es decir, en base a los índices de 2017.

Entre agosto y septiembre se actualizará de acuerdo a la variación del índice en 2018.

REQUISITOS

– Pertenecer al 30% más vulnerable de la población, según Registro Social de Hogares.

– Familias que tengan entre sus integrantes personas que hayan cursado entre 5° año básico y 4° año medio, durante el año inmediatamente anterior.

– Alumnos hasta 24 años de edad

– Haber asistido a establecimientos de enseñanza básica o media reconocidos por el Ministerio de Educación.

– Formar parte del 30% de mejor rendimiento de la promoción o grupo de egreso durante el año inmediatamente anterior.

Fuente de la Noticia:

http://www.24horas.cl/tesirve/bono-logro-escolar-2018-como-acceder-al-beneficio-para-alumnos-de-buen-rendimiento–2713816

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Perú: Bono por escolaridad de S/ 400 para sector público se deposita este mes

América del sur/Perú/13 Enero 2018/Fuente: Gestión

Se otorgará a los funcionarios que tengan un tiempo no menor a tres meses en el sector público, de lo contrario se hará en forma proporcional.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó disposiciones reglamentarias para otorgar S/ 400 por la bonificación por escolaridad para los funcionarios y servidores públicos, así como para determinados pensionistas.

Mediante Decreto Supremo 002-2018-EF (ver aquí), publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establecen estas disposiciones para entregar la bonificación por escolaridad, que se abonará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2018.

Esto fue fijado así en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

La norma indica que la bonificación por escolaridad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

Beneficiarios
La bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220 y del personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.

También favorece a los obreros permanentes y eventuales del sector público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 30693 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018).

Los servidores penitenciarios perciben la bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la bonificación por escolaridad, conforme a lo establecido en la ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

Los docentes de institutos y escuelas de educación superior públicos perciben la bonificación por escolaridad, conforme a lo establecido el artículo 99 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Requisitos
El personal beneficiario tendrá derecho a percibir la bonificación por escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  • a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Cabe indicar que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben la bonificación por escolaridad en una sola repartición, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

La bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.

Asimismo, la bonificación por escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Fuente: https://gestion.pe/economia/bono-escolaridad-s-400-sector-publico-deposita-mes-224598

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