Podcast sobre el Derecho Humano a la Comunicación

Realizado por Luz Palomino 

En esta oportunidad conversaremos sobre el derecho humano a la comunicación, la libertad de expresión, el marco normativo convencional y constitucional de este derecho, la comunicación digital y sobre algunas formas actuales de censura vinculado a la realidad nacional y regional. 

Comienzo señalando que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia y para el ejercicio pleno de los derechos humanos. El pleno reconocimiento de la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar el estado de derecho y de las instituciones democráticas. Así ha sido reconocido en numerosas ocasiones por distintos sectores de la sociedad civil, organizaciones internacionales y por la mayor parte de los Estados. Es preciso señalar que este derecho forma parte de la tradición de lucha de los pueblos, a disponer de información de manera oportuna, completa y verdadera, así como a las posibilidades reales de colocar en circulación opiniones.  Esta dinámica se expresa en derechos individuales y colectivos, incluso ambos en tensión.

Este proceso tiene expresiones muy concretas en los marcos constitucionales como el norteamericano que replantea las tensiones entre las sociedades, el Estado nacional y sus gobiernos. Como lo plantea Analia Eliades en su artículo Libertad de Expresión, derecho a la información y derecho a la comunicación: apuntes actuales sobre sus bases constitucionales y pautas interpretativas. Esto se fundamenta en la interrogante “¿a quien o quienes le pertenece la información?”. La respuesta a esta interrogante varía según el paradigma institucional o liberal. La tradición jurídica de los Estados tiende a colocarle limitaciones al ejercicio de este derecho humano, mientras el liberal como lo reseña Owen Fiss en su artículo  Libertad de expresión y estructura social, donde coloca como lugar de enunciación del mismo a la ciudadanía, impulsando la noción de ampliación sistemática de sus formas, expresiones y de conceptualizaciones.

El caso Watergate marcó un hito en el desarrollo de la noción de derecho humano a la comunicación, pues colocó en tensión temas de seguridad ciudadana desde la perspectiva del Estado, versus acceso a la información gubernamental por parte de los ciudadanos, redimensionando el papel de la prensa en este tema. En la actualidad, mientras las normativas internacionales tienden a ampliar este derecho existe una percepción ciudadana sobre el ocultamiento sistemático de información. Reafirmamos que aún estamos muy lejos de aproximarnos a un punto ideal del derecho humano a la comunicación, entendida esta como dinámica bidireccional y de relación entre Estado y ciudadanos.

Entre sus normativas podemos destacar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de expresión en su artículo 13 en los siguientes términos:

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Por su parte La Corte Interamericana ha destacado de manera consistente la importancia de este derecho al sostener:

  • La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quien desee influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.

Estos acuerdos internacionales introducen definiciones y alcances en los marcos constitucionales, los códigos civiles, leyes orgánicas, leyes especiales, reglamentos y resoluciones gubernamentales. Pero no se trata de un fetichismo jurídico, se requiere educación ciudadana para su pleno ejercicio y marcos institucionales abiertos, transparentes y seguros para su ejercicio. 

En Venezuela las garantías para la libertad información, libertad de expresión, el derecho al acceso a la información pública, el derecho de honor y a la reputación, están consagrados en los artículos 51,57, 58, 60, 61 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estas disposiciones se corresponden con los fundamentos en esta materia establecidas en los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Pese a la progresividad de este marco normativo nacional, en los últimos 10 años las instituciones gubernamentales, legislativas y judiciales de Venezuela han diseñado y ejecutado de manera discrecional una serie de leyes y decretos que restringen estas garantías fundamentales, principalmente, el derecho al acceso a la información pública,  falta de transparencia en los datos oficiales y la información de primera línea en el plano gubernamental, las limitaciones para el acceso a insumos necesarios para el desarrollo de los medios de comunicación, la polarización política que impide crear las condiciones mínimas para la circulación de información y mecanismos explícitos de censura. En el país tiene un enorme desafío vinculado al derecho humano a la comunicación. 

En la actualidad las nuevas tecnologías ponen a prueba los límites cómodamente establecidos por la jurisprudencia para la libertad de expresión y sus continuas colisiones con otros derechos. Los límites y la imposibilidad jurídica de comprensión de estos fenómenos sociales, serán el punto de discusión en los próximos años. Si bien internet ha sido una herramienta liberadora en muchos sentidos, también es cierto que con ella las afectaciones y violaciones a los derechos humanos se replican e intensifican. La discriminación, los discursos de odio y el acoso son tan sólo algunos ejemplos de esto.

Esta nueva comunicación digital representa uno de los escenarios idóneos para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, es importante recordar que este derecho no es absoluto, y está sujeto a la responsabilidad por las opiniones expresadas cuando estas atenten contra los derechos de los demás, en particular la reputación, la protección de la seguridad nacional, el orden, la salud y la moral publica.

En el caso de Venezuela los medios y la información digital se ha venido desarrollando la práctica gubernamental de bloquear o limitar el acceso a páginas web críticas, mediante mecanismos tecnológicos en los servicios de internet que dependen del gobierno. Páginas web como aporre.org han visto disminuida hasta en un 75% las visitas a su sitio web, ante el impedimento ciudadano para acceder a la misma. La prohibición a los funcionarios gubernamentales a difundir estadísticas sin previa autorización (que casi nunca procede), del ministerio de planificación actúa como mecanismos de censura a la información pública. La polarización política actúa como mecanismo de censura, al referir de manera privilegiada la información que proviene de fuentes alineadas con la línea editorial de un medio, ya sea gubernamental u opositor. El desafío en Venezuela, es reconstruir el tejido jurídico, institucional y ciudadano que garantice el acceso efectivo y real al derecho humano a la comunicación.    

Sin duda, es posible generar una propuesta de regulación democrática y progresiva para llevar mayor calidad a las grandes plataformas de internet a través de instancias de diálogo participativo. Ha llegado el momento de unir esfuerzos para avanzar decididamente en este proceso y asegurar una protección eficaz de la libertad de expresión y un acceso a la información de calidad en la era digital.

Referentes bibliográficos: 

Eliades, A. Libertad de Expresión, derecho a la información y derecho a la comunicación: apuntes actuales sobre sus bases constitucionales y pautas interpretativas. https://perio.unlp.edu.ar/catedras/derechopd/wp-content/uploads/sites/103/2020/03/analia_eliades_-_libertad_de_expresion_informacion_y_comunicacion-1.pdf (Consultado el 20/08/2024)

Fiss, O. Libertad de expresión y estructura social. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r29958.pdf (Consultado el 25/08/20249

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Niños/as, Jóvenes y el derecho a la comunicación: Entrevista a Luciano Debanne

Por: UEPC ICIEC.

En septiembre del 2005 se sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que ajusta la legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Esta ley introdujo un aspecto central en relación a la participación pública, ya que garantiza el derecho de niños/as y adolescentes a la libertad, a participar, a asociarse, a dar su opinión en las cosas que afectan su vida y a que esa opinión sea tenida en cuenta.

Algunos años después, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual recogió estos avances jurídicos y los incluyó haciendo referencia específica a la relación de los/as niños/as y adolescentes con los medios de comunicación audiovisual. Además, estableció pautas de protección de la niñez, los/as incluyó como audiencias con derechos y como potenciales emisores.

En este contexto el Programa de Formación Docente del ICIEC ofreció el trayecto pedagógico “Los medios en el aula desde una perspectiva de derechos”. Allí se buscó promover el conocimiento y estimular la reflexión acerca del derecho a la comunicación de la niñez y la adolescencia y del rol de la escuela como espacio privilegiado para la formación de los/as estudiantes como audiencias críticas, conocedoras de sus derechos comunicacionales y productores/as de sus propios mensajes. También, de manera conjunta, se elaboraron propuestas de enseñanza sobre la temática. Algunos de los interrogantes que intentamos responder en conjunto fueron: ¿Cómo nos posicionamos frente a los medios de comunicación audiovisual? ¿Con qué herramientas contamos para trabajar con y sobre ellos desde una perspectiva de derechos?  ¿Qué aportes podemos realizar desde la práctica docente para que nuestros estudiantes conozcan sus derechos comunicacionales? ¿Qué podemos decir acerca de los modos en que la niñez y la adolescencia son representadas en la radio y la televisión? ¿Es posible generar espacios desde la escuela para el efectivo ejercicio del derecho a la comunicación?

Te invitamos a leer esta entrevista, realizada en diciembre de 2016, a Luciano Debanne, docente del curso “Los medios en el aula desde una perspectiva de derechos” junto a Cecilia Culazzo.

Fuente de la entrevista: http://www.uepc.org.ar/conectate/ninosas-jovenes-y-el-derecho-a-la-comunicacion-entrevista-a-luciano-debanne/

Link para descargar entrevista: http://www.uepc.org.ar/conectate/wp-content/uploads/2018/10/Entrevista-derechoalacomunicacion-Debanne-ICIEC-UEPC.pdf

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