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¿Qué son las Pedagogías Críticas?

En este video animado elaborado por Luis Bonilla-Molina se aborda la génesis de las pedagogías críticas desde una mirada de múltiples procesos convergentes. El autor desarrolla mediante este video las ideas que había expuesto en su libro “Educación Anticapitalista: Apuntes para la re-construcción de la historia de las pedagogías críticas” publicado por la editorial Sylone – Viento Sur de España.

Bonilla-Molina muestra el por qué las pedagogías críticas son un campo abierto en permanente construcción que tienen una historia nuestra americana

Además, el formato con el cuál se presenta es un aporte para quienes tienes problemas auditivos

Les invitamos a ver este video

 

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Venezuela: Autoridades educativas y Unesco analizaron políticas frente al Covid-19

La viceministra de Educación, Rosangela Orozco informó que las autoridades en materia educativa sostuvieron este martes un encuentro con representantes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), con la finalidad de establecer mecanismos sanitarios para garantizar un posible retorno estudiantil a las clases presenciales en medio de la pandemia de la Covid-19 que afecta a todo el mundo.

A través de su cuenta Twitter @RosangelaOrozco, la alta funcionaria del Ejecutivo Nacional escribió: “Por instrucciones del Ministro Eduardo Piñate @eduardopiate2, realizamos el día de hoy un encuentro con todas las autoridades que conforman la @UNESCO, con el objetivo de analizar las medidas en materia educativa ante el Covid-19”.

En otro tuit, ratificó que “Venezuela participó en la Reunión Mundial de Educación 2021 promovida por la @UNESCO_es, que se realizó con el fin de analizar los efectos de la COVID-19 en ese ámbito.

Por otra parte, este miércoles 14 de julio, la viceministra Orozco junto a otras autoridades estableció una conexión vía zoom con los jefes y jefas de zona de Sucre y Monagas, el Movimiento Bolivariano de Familias y las cocineras de la Patria de esos estados para la vinculación del Currículo en los Motores Productivos.

Fuente: https://ultimasnoticias.com.ve/noticias/general/autoridades-educativas-y-unesco-analizaron-politicas-frente-al-covid-19/
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Destaca presidente de Costa Rica importancia de retomar curso escolar

Prensa Latina
El presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado, destacó hoy la importancia de retomar el curso escolar porque la pandemia de Covid-19 evidenció grandes brechas en conectividad y no quiere que algún estudiante se quede atrás.
‘En una época tan difícil como esta pandemia, hemos tenido claro que una de nuestras prioridades ha sido proteger la educación porque estas niñas y niños se encargarán del futuro de Costa Rica. Es importante que vuelvan a las clases’, afirmó Alvarado.

En el acto oficial de reanudación del curso lectivo 2021, realizado en la Escuela Sarchí Norte, el mandatario aprovechó para insistir en la necesidad de que la Asamblea Legislativa apruebe el proyecto de ley para la alfabetización digital, ya que permitiría dotar de dispositivos e internet a los estudiantes en sus hogares.

Al respecto, resaltó que ‘si logramos aprobar este proyecto, sería un legado que mejoraría la vida de miles de costarricenses en todos los rincones del país’.

De su lado, la ministra de Educación Pública (MEP), Guiselle Cruz, aseguró que demostrado por estadísticas en tiempo de pandemia, los centros educativos siguen siendo espacios seguros y de protección para los educandos gracias a la estricta aplicación de los protocolos sanitarios.

‘Esta mañana, arrancamos con un nuevo esfuerzo para terminar el ciclo lectivo 2021, y volvemos con confianza porque hemos fortalecido nuestros procesos para nivelar la asimilación de contenidos, monitorear el avance con un sistema informático de evaluación y para estar más seguros’, subrayó Cruz.

De acuerdo con el MEP un millón 287 mil 749 estudiantes retomaron este lunes el curso lectivo 2021 en el modelo combinado presencial-a distancia (virtual), el cual estuvo en pausa desde el 24 de mayo pasado para reducir el incremento de los nuevos casos de la Covid-19, con más de dos mil positivos diarios y más de 30 fallecidos al día.

Cuando el 17 de mayo pasado la titular del MEP Giselle Cruz anunció la suspensión del curso lectivo, adelantó que la interrupción implicará una extensión del año escolar, el cual debía finalizar a principios de diciembre de 2021, pero ahora lo hará en enero de 2022 para en esos dos meses recuperar las clases que no se impartieron en esta pausa.

ga/ale

https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=461674
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Educación y transformación

Por: Andrea Bárcena

Así como el lenguaje no es hereditario y un individuo al nacer puede aprender lo mismo alemán que ruso, chino o español, así también el pensamiento lógico y los valores morales tampoco se heredan. Se aprenden. Es decir, nacemos con la capacidad de hablar, pero sin idioma; con la facultad de pensar, pero sin conceptos, y con la posibilidad de amar y ser buenos, pero sin moral. El pueblo y sobre todo los hijos del pueblo tienen derecho a la educación, y además el derecho de anhelar ser doctores o bomberos, científicos o artistas, presidentes o trapecistas.

El derecho a la educación es el de toda persona a estar situada tempranamente y durante todo su crecimiento en un ambiente escolar y cultural que estimule sus capacidades, para que desarrolle lenguaje verbal, pensamiento lógico y madurez emocional, que le darán la posibilidad de aprender a pensar, a expresarse, a decidir y a actuar. Somos seres de aprendizaje: nacemos más incompletos y vulnerables que cualquier animal, pero también con una infinita capacidad de aprendizaje que, sin embargo, se pierde o se atrofia si no tienen oportunidades de desarrollo.

El cumplimiento del derecho a la educación por parte del Estado implica que haya escuelas y maestros en todo el territorio mexicano; supervisión amplia y rigurosa para que –como lo establece la Constitución– la asistencia a la escuela sea obligatoria y gratuita, y así evitar desperdiciar el tiempo de niñez y en cambio igualar las oportunidades desde las primeras edades. La educación es el arma más poderosa para transformar individuos y naciones. Pero, para que la educación cumpla su cometido en México, hay problemas sociales y éticos que deben ser atendidos con urgencia: a) Eliminar el hambre y la desnutrición infantiles; b) Abolir el trabajo infantil, y c) Asumir que nutrición y educación tempranas son las bases de igualdad, democracia y justicia sociales.

P.S. Más de mil días sin quimios para niños con cáncer recuerdan el Aktion T4, nombre de un programa secreto en Alemania fascista de exterminio de sus propios niños enfermos mentales y discapacitados, con los que se estrenaron los hornos del nazismo y que pretendía purificar la raza aria y evitar gastos para niños enfermos.

La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo: Nelson Mandela

Fuente: https://www.jornada.com.mx/2021/07/03/opinion/031o1soc

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Brasil: La Escuelita Comunitaria Elena Quinteros

Por: Rai Silva*

En el suelo del territorio se levanta un mundo nuevo: las mingas de la construcción de la Escuelita Comunitaria Elena Quinteros, en la ocupación Villa Resistencia (Santa María, Rio Grande del Sur)*

La ocupación Villa Resistencia es una ocupación urbana de lucha por vivienda y vida digna, ubicada en la periferia de Santa María (Rio Grande del Sur) que completará cinco años el 20 de octubre. La villa es compuesta por 48 familias que construyen, fortalecen y defienden, desde abajo y colectivamente, su territorio. Este modo de vivir da mucha potencia, crea vida comunitaria, memoria, afecto, pertenencia y buen vivir.

Villa Resistencia parte de la idea que, para las comunidades en el espacio urbano, la periferia es el centro: un centro existencial, territorio ancestral de lucha y resistencia. Es un centro de conocimiento, de saberes, vivencias y prácticas, en el cual, a través de la Red de los Pueblos, buscamos tejer esa alianza repleta de intercambios, prácticas y saberes ancestrales/tradicionales, que inspiran y potencializan nuestras formas de vivir, existir y resistir.

Es hombro a hombro, con apoyo mutuo, autonomía y solidaridad de los de abajo que, además de la garantía y defensa de un techo para vivir, en estos años las y los habitantes han luchado para consolidar en el territorio el acceso a la salud, la educación, cultura, ocio y trabajo. Mientras que el Estado colonial y racista avanza en su política de muerte, los de abajo crean, con su trabajo y sudor, alternativas autónomas para el acceso a la dignidad que históricamente, no solo ha sido negada, sino también robada a nuestros pueblos.

En este instante, se está construyendo la nueva estructura de la Escuelita Comunitaria Elena Quinteros, por medio de mingas que involucran a toda la comunidad, inclusive a las niñas y niños que, en el futuro, irán a aprender y enseñar sobre su tierra. Las mingas ocurren todos los domingos en la Ocupación Villa Resistencia, con el involucramiento de todas y todos; cada uno contribuye como puede, haciendo lo que está a su alcance. Se hace almuerzo colectivo para alimentar a las familias que trabajan colectivamente. Las mingas, así como todo trabajo colectivo y con objetivos comunes, también son espacios de enseñanza y aprendizaje, intercambio de saberes, además de fortalecer los lazos entre las personas, y también entre ellas y su territorio.

La nueva escuelita contará con un espacio multiuso para las clases (de refuerzo, alfabetización de adultos y encuentros orientados a una educación popular, antirracista y multicultural), reuniones, formación, talleres, muestra de películas, cocina comunitaria y biblioteca popular. La idea de la escuelita Elena Quinteros, cuyo nombre hace referencia a la memoria de la militante anarquista y educadora uruguaya, asesinada por la dictadura en ese país, surgió a partir de la constatación que la escuela vinculada al Estado no es capaz de trabajar conocimientos importantes. Entre esos conocimientos se encuentran, principalmente, las cuestiones de ancestralidad, valorización del territorio, de la memoria, esa religación con nuestros orígenes, algo que es ignorado en la currícula del modelo escolar hegemónico.

El objetivo es crear la escuela a partir de otras formas de pensar y vivir la educación y el aprendizaje, una escuela que fortalezca el territorio, la identidad y la pertenencia vinculadas a él, dando una perspectiva de vida digna y colectiva para las niñas y los niños. Cuando la escuela vinculada al Estado marginaliza los saberes de nuestro pueblo, está contribuyendo a la marginalización de todos nuestros niños y niñas.

Caminar rumbo a la soberanía pedagógica, propiciando espacios pedagógicos centrados en los saberes y conocimientos tradicionales de nuestras comunidades, y principalmente de los jóvenes y niños, es vital para la continuidad de las nuevas generaciones en los territorios. Evidentemente, los contenidos curriculares de la tradición de pensamiento moderno tienen importancia para la formación de la juventud y su adecuación para la vida y la lucha en este mundo.

Sin embargo, es necesario ir más allá de una matriz pedagógica que no eduque para el mercado, para la competencia individual y el desenraizamiento. Necesitamos una educación integral, que enseñe el valor vital de la tierra, del territorio, de las aguas, de las plantas, etc.; que no desterritorialice los deseos de las niñas y niños sino, por lo contrario, enraíce sus afectos y pensamientos en la importancia de la lucha que los mayores les legaron. Es la lucha por vida digna, que sólo es posible si está fundamentada en un territorio común y comunitario, y que sólo puede ser conquistada colectivamente.

¡Viva la Villa Resistencia! Viva la Red de los Pueblos! Viva la articulación y solidaridad de los pueblos del campo, de la ciudad y de la selva!

*El nombre de nuestra escuelita es en memoria y referencia a la educadora uruguaya y anarquista Elena Quinteros, asesinada por la dictadura uruguaya en 1976. Elena fue perseguida por defender la educación popular, autónoma, la solidaridad, la independencia y el apoyo mutuo, y eso representa nuestra comunidad Vila Resistencia y el significado de nuestra escuelita.

*Artista visual, habitante de Villa Resistencia, militante de la Resistencia Popular Comunitaria y del Colectivo de Mujeres Negras Dandaras

Fuente de la información e imagen: https://desinformemonos.org/la-escuelita-comunitaria-elena-quinteros/

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Mundo: Acoso escolar con niños, niñas y jóvenes con discapacidad – Reunión temática internacional sobre el acoso escolar #3

Mundo/25-06-2021/Autor(a) y Fuente: unesco.org

La UNESCO y el Foro Mundial contra el Acoso Escolar (WABF) están celebrando en 2021 una serie de reuniones internacionales sobre el acoso escolar, que contribuirán a la celebración del Foro Mundial contra el Acoso Escolar en Estocolmo del 1 al 3 de noviembre. La tercera de la serie, «El acoso que afecta a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad», examinará el alcance y la naturaleza del acoso escolar que afecta a los niños y niñas con discapacidad, los factores que aumentan su vulnerabilidad y exposición al acoso y ejemplos de medidas puntuales.

En las escuelas y otros entornos de aprendizaje, el estigma social y las actitudes negativas hacia los alumnos con discapacidad pueden hacer que los niños, niñas y jóvenes con discapacidad sean más vulnerables al acoso, vulnerando su derecho a la educación. Durante la reunión se presentará por primera vez un nuevo informe que resume las principales conclusiones de un estudio bibliográfico encargado por la UNESCO.

Basado parcialmente en la investigación encargada por la UNESCO sobre este tema y en el posterior informe de la UNESCO que se publicará en 2021.

Guarde la fecha

Calendario de reuniones internacionales de 2021:

Fuentes

Fuente: https://events.unesco.org/event?id=3608339157&lang=3082

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CONTEE-Brasil: ¿Quién teme la ultraactividad de las normas colectivas?

CONTEE / 22 de junio 2021

 

Por José Geraldo de Santana Oliveira *

1 El Tribunal Supremo Federal (STF) inició, el 17 de junio de 2014, la sentencia de la Alegación por Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADP) 323, interpuesta por la Confederación Nacional de Establecimientos Docentes (Confenen) el 27 de junio de 2014, contra Precedente 277, del Tribunal Superior del Trabajo (TST), actualizado en 2012, y que asegura la ultraeficacia de las normas colectivas establecidas en convenios colectivos y convenios colectivos, con el siguiente contenido:

“PRECEDENTE N. 277 – CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO O CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO. EFICIENCIA. ULTRAACTIVIDAD

Las cláusulas normativas de los convenios colectivos o convenios colectivos forman parte de los contratos de trabajo individuales y solo pueden modificarse o eliminarse mediante negociación colectiva.

Res. 185/2012, DEJT divulgado el 25-09-2012 ”.

2 El 14 de octubre de 2016 el ministro Gilmar Mendes, relator de esta ADPF, en una decisión monocrática de no menos de 57 páginas, otorgó una medida cautelar, determinando la suspensión de todos los procesos que versen sobre la garantía destacada, con la siguiente conclusión:

Por tanto, en un análisis más acertado de lo que aquí se discute, en particular con la recepción de información del Juzgado Superior de Trabajo y los Juzgados Regionales de Trabajo de la 1ª y 2ª Región, así como para verificar, en consulta con la jurisprudencia vigente, que el Juzgado de Trabajo continúa aplicando reiteradamente el cambio jurisprudencial consolidado en la nueva redacción del Precedente 277, suscrito claramente sin base legal ni constitucional que lo sustente, entiendo, en un análisis preliminar, que los requisitos necesarios para el otorgamiento del reclamo están presentes.

Por estas razones, reconsidero la aplicación del art. 12 de la Ley 9868/1999 (eDOC 10).

En cuanto a la medida cautelar, enfatizo que no tengo ninguna duda de que la suspensión de la marcha del proceso es una medida extrema que sólo debe adoptarse en circunstancias especiales. En el juzgado inicial, sin embargo, las razones rechazadas por el demandante, así como la reiterada aplicación del entendimiento judicial consolidado en la redacción actual del Precedente 277 de la TST, son cuestiones que parecen tener la suficiente relevancia jurídica para dar lugar a la aceptación de la solicitud.

Del análisis del caso se desprende indudablemente que el entendimiento jurisdiccional que le confieren los tribunales laborales al interpretar arbitrariamente la disposición constitucional es insostenible.

En vista de lo anterior, concedo la solicitud formulada y por la presente determino, ad referéndum del Pleno (art. 5, párrafo 1, Ley 9.882 de 1999) la suspensión de todos los procesos en curso y los efectos de las decisiones judiciales dictadas en el ámbito de la Tribunales de Trabajo que se ocupan de la aplicación de las normas ultraactivas de los convenios y convenios colectivos, sin perjuicio del final de su etapa instruccional, así como de las ejecuciones que ya hayan comenzado.

Informar al Tribunal Superior de Trabajo, a los Tribunales Regionales de Trabajo de la 1ª y 2ª Región y al Consejo Superior de Justicia Laboral, las medidas necesarias (art. 5, § 3, Ley 9882 de 1999).

Comunicarse con urgencia.

Publícate tú mismo.

Brasilia, 14 de octubre de 2016. Ministro GILMAR MENDES ”.

3 Los argumentos esgrimidos por el ponente en la medida cautelar destacada son un mal presagio para el resultado de la ADPF en cuestión, desde la perspectiva de los trabajadores; es decir, parece que la ultratividad de las normas colectivas, en el ámbito del STF, se fulmina irremediablemente, al menos a los ojos del ministro informante.

Reforzando esta perspectiva no deseada, surge la decisión unánime tomada en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 2200 en vista de la medida provisional 1950-62 / 2000, convertida en Ley 10.192 / 2001, que derogó lo dispuesto en la Ley N ° 8.542 /. 1992, que aseguró la ultraactividad impugnada y que procedió por más de 20 años -fue interpuesta el 27 de abril de 2000-, considerándose deteriorada, teniendo como parámetro lo dispuesto en el artículo 614, § 3, de la CLT, que la prohíbe, como se desprende del resumen de la sentencia, elaborado de la siguiente manera:

RESUMEN: ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. MEDIDA PROVISIONAL N. 1950-62 / 2000, CONVERTIDA EN LEY N. 10.192 / 2001. REVOCACIÓN DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ART. 1 ° DE LEY N ° 8.542 / 1992. ACUERDOS Y CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. SUPERVENCIÓN DE LEY N ° 13.467 / 2017. PÉRDIDA DE ACCIÓN. 1. Argumento general sobre la indicación de afrenta a inc. XXXVII del art. 5 de la Constitución de la República. 2. La conversión de la Medida Provisional n. 1950-62 / 2000 en la Ley n. 10.192 / 2001 socava el debate sobre la cumplimentación de la excepcionalidad exigida por el art. 62 de la Constitución de la República. 3. En los incs. VI y XXVI del art. 7 de la Constitución de la República no regula la vigencia y efectividad de los convenios y convenios colectivos de trabajo. La conformación de estos institutos es competencia del legislador ordinario, quien debe, a la luz de las demás normas constitucionales, elegir políticas legislativas capaces de hacer viable la realización de los derechos de los trabajadores. 4. Superveniencia de la Ley n. 13.467 / 2017, que prohíbe expresamente la ultraactividad en la legislación laboral brasileña. Vaciando la discusión sobre la ley derogatoria. Imposibilidad de retomar las reglas revocadas por los dispositivos cuestionados. 5. Acción directa de inconstitucionalidad deteriorada ”.

4 Basta la marcha del ADPF 323 para demostrar que su objetivo no es el restablecimiento del mando constitucional que, caso por caso, habría sido violado por el TST al aprobar la nueva redacción del impugnado Precedente 277, según manifestó el ministro informante. en la referida medida cautelar (“es decir, una disposición constitucional se decanta caso por caso hasta el punto de que se pueda extraer de ella un entendimiento que se pretende utilizar a favor de una determinada categoría”). Se trata, más bien, de sobrevalorar los valores de la libre empresa, en flagrante desprecio y desprotección de los valores sociales del trabajo.

5 Aquí está:

I la nueva redacción del Precedente 277 fue aprobada el 28 de septiembre de 2012;

II la presentación del ADPF 323 tuvo lugar el 27 de junio de 2014, no menos de 21 meses después de la aprobación de dicha redacción;

III el otorgamiento de la medida cautelar postulada el 27 de junio de 2014 sólo tuvo lugar el 14 de octubre de 2016; es decir, 27 meses y 17 días después de la presentación del ADPF y 4 años y 16 días después de la aprobación de la nueva redacción del Precedente impugnada.

Es evidente, por tanto, que el Precedent 277 no supone ningún riesgo para la seguridad jurídica en el ámbito de las relaciones laborales, así como para el funcionamiento regular de las empresas. Es importante decir: su desafío, aceptado por el ministro informante de ADPF 323, tiene el único alcance de impedir que las categorías profesionales tengan un mínimo de seguridad jurídica al iniciar un proceso de negociación con miras a la renovación de convenios colectivos y / o convenios colectivos, obligándolos a comenzar cada uno de ellos desde el punto de partida, como se verá a continuación.

6 Los argumentos de la ministra informante coinciden plenamente con los de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recogidos en las “101 propuestas de modernización laboral”, presentadas a la entonces presidenta Dilma y al Congreso Nacional en diciembre de 2012.

Estrictamente hablando, el ministro informante se opone mucho más a la ultraactividad de las reglas que el CNI.

La propuesta del n. 4 aborda la ultraactividad en debate, registrando, entre otras afirmaciones, las siguientes:

«Costos

La ultraactividad genera un mantenimiento imprevisto de costos derivados de condiciones creadas por normas colectivas negociadas en un plazo determinado, que pueden generar grandes dificultades, ya que no siempre existen condiciones económicas para mantener algunos beneficios que fueron contratados de manera provisional.

Inseguridad jurídica

La ultraactividad produce una serie de incertidumbres sobre la incidencia de cláusulas colectivas con vigencia vencida, o la aplicación en normas colectivas negociadas antes del cambio de resumen, e incluso sobre la posibilidad de retirar ventajas colectivas, por ser parte de los contratos individuales de trabajo. . Esto significa que un beneficio retirado por una cuestión circunstancial, incluso después de la negociación, puede en el futuro ser interpretado como un derecho adquirido por el Poder Judicial.

Restricciones de productividad / innovación

La ultraactividad, al desalentar la negociación colectiva, perjudicará la negociación de condiciones de trabajo diferenciadas que podrían traer ganancias de productividad (como horarios de trabajo diferenciados, por ejemplo), impactando los planes de inversión. Otros • Al desalentar la negociación colectiva, la ultraactividad también reduce el otorgamiento de beneficios a través de convenios o convenios colectivos, que tenderán a quedarse para siempre, ya que solo pueden retirarse mediante negociación. Sin mencionar la posibilidad de que se estén creando pasivos para las empresas en caso de negociación para el retiro de beneficios.

Propuesta

Poner fin a la ultraactividad y establecer un plazo de hasta cuatro años para las cláusulas de los convenios y convenios colectivos, sin que formen parte del contrato de trabajo.

ganancia esperada

Mejor entorno para la negociación colectiva y mayor seguridad jurídica, con menor incertidumbre sobre las condiciones laborales vigentes por períodos superiores a dos años, facilitando el otorgamiento de beneficios en las negociaciones. El aumento del plazo de vigencia de las cláusulas colectivas, por un plazo razonable, tiene el efecto contrario, ya que permite una mayor previsibilidad de las condiciones laborales y la elaboración y ejecución de planes de trabajo a largo plazo.

Medida / instrumento requerido

Proyecto de reforma §3 del artículo 614 de la CLT o revisión del Precedente 277 de la TST ”.

El reportero, en cambio, en extractos de su decisión, hace las siguientes afirmaciones, en tono fogoso:

Se puede ver, por tanto, que mientras la propia doctrina exalta el principio de la ultratividad de la norma colectiva como instrumento para mantener un cierto orden para el supuesto vacío existente entre el antiguo y el nuevo instrumento negociador, se trata de lógica destinada a beneficiar únicamente a los trabajadores.

Según la jurisprudencia laboral, parece que los empleadores deben seguir respetando los beneficios acordados, a menudo sin, sin embargo, obtener el contrapeso adecuado.

Sin embargo, si los convenios y convenios colectivos se firman luego de extensas negociaciones y concesiones mutuas, parece evidente que las ventajas que el Juzgado de Trabajo pretende ver incorporadas en el contrato individual de trabajo ciertamente se basan en beneficios sinalagmáticos pactados con el empleador. Después de todo, esta es la esencia de la negociación laboral. Parece extraño, por tanto, que sólo una parte de la relación siga siendo responsable de los compromisos asumidos anteriormente, cabe señalar, en un proceso de negociación de concesiones mutuas ”.

7 A diferencia de quienes apoyan a la CNI y al ministro Gilmar Mendes en sus traicioneros ataques, la ultraactividad de las normas previstas en los convenios y convenios colectivos de trabajo no viola el principio contractual del Sinalagma (obligaciones de las dos partes contratantes), sí no solo beneficia a los trabajadores, no inhibe y mucho menos desalienta la negociación colectiva.

Su gran mérito, y que es lo que lleva al CNI y al ministro Gilmar Mendes a rechazarlo con tanta furia, es garantizar la mínima paridad de armas entre empresarios y representantes laborales, ya que asegura que ninguna negociación colectiva tiene que partir de punto cero, como es hoy, como si nunca hubiera existido antes; esto, luego de la ya comentada medida cautelar del ministro Gilmar Mendes, del reconocimiento de constitucionalidad de la demanda de mutuo acuerdo, realizada por el STF en ADI 3431, de la que este ministro también fue relator, y la falta de sanción por práctica antisindical por parte de representantes de los empleadores.

El ministro Maurício Godinho Delgado, del TST, en Derecho Colectivo del Trabajo (2107), conceptualiza así la ultraactividad de las normas colectivas:

“Buscando preservar el debate académico y científico sobre este punto específico – es decir, incentivando la negociación colectiva de trabajo y prohibiendo la interpretación sobre la ultratividad provisional de las reglas ACT o CCT (interpretación constante del actual Precedente 277 del TST) -, se Cabe recalcar que la negociación colectiva de trabajo presupone el respeto de ciertos principios y / o requisitos, bajo pena de convertirse en un instrumento perverso de precariedad de los derechos laborales individuales y sociales fundamentales, sin olvidar la manifiesta inversión de la lógica y estructura normativa y de principios de la Constitución de la República, que se fundamentan, como es sabido, en la centralidad de la persona humana en el orden social y jurídico ”.

En este escenario, que tiene como artífices la Enmienda Constitucional 45/2004, Ley N ° 13.467 / 2017 (que cambia la redacción del artículo 114, § 3, de la CLT, como postuló la CNI, ya que lo comentado sobre “101 modernización propuestas laborales «) y el STF (a juicio de ADI 3431), ningún derecho previamente pactado sobrevive al plazo de vigencia de la norma colectiva que lo garantiza. Es decir, cada negociación colectiva resuena como la maldición de Sísifo -que, eternamente, tuvo que hacer rodar una piedra gigantesca de la base a la cima y, en cuanto llegó a la cima, volvió a la base- ya que, inevitablemente, tiene que volver a discutir y recuperar todas las garantías como si fuera la primera vez, que los representantes patronales niegan sistemáticamente.

Por tanto, hablar de la valorización de la negociación colectiva -propuesta 1 de la 101 del CNI- suena a hipocresía y a algo completamente divorciado de la realidad negociadora, en la abrumadora mayoría de lo que actualmente se considera un proceso de negociación.

La realidad concreta en el capital y las relaciones laborales insiste en negar la elocuencia del CNI y el ministro Gilmar Mendes sobre el tema de la negociación colectiva, ya que el único lema capaz de hacer que los representantes patronales se sienten a la mesa de negociación con un mínimo de probidad y buena fe es la ultratividad de las normas colectivas, que son de carácter provisional, es decir, que otra de la misma naturaleza pueda modificar, reducir y / o suprimir lo definido en ellas.

El entierro definitivo de la ultraactividad de las normas colectivas que se presagia -hasta que el Congreso Nacional, en una conducta diametralmente opuesta a la actual, decida derogar el § 3 del artículo 614 de la CLT, y, como corolario, garantizarlo provisionalmente, como el Precedente 277 del TST – suena a la filosofía “Humanitas” de Quincas Borba, del libro homónimo de Machado de Assis: “a los vencidos, compasión u odio; al ganador, las patatas ”; que, por cierto, hacen la CLT, la CNI y el ministro Gilmar Mendes.

Por el momento, los trabajadores y sus organizaciones sindicales se quedan con la vaga esperanza de que los demás ministros del STF no se sumen al relator del ADPF 323, que parece tan lejano como el fin de la pandemia Covid-19.

* José Geraldo de Santana Oliveira es el asesor legal de Contee

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