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Argentina: Desde hoy, solo los sindicatos podrán convocar a una huelga

Argentina: 08 junio 2016/Autor: Mario Mendoza/Fuente: Equilibrio Informativo

Para la Asociación de Abogados Laboralistas, «este fallo de la Corte es regresivo porque ilegaliza el derecho de huelga que ejercen los trabajadores democraticamente, en asambleas, con o sin el aval de la dirección del sindicatos, muchas veces en manos de la burocracia sindical», segun el Presidnete de la AAL, Leon Pyasek.

La resolución se apoya en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho de declarar una huelga únicamente a los sindicatos y no a empleados de manera individual.

Tanto la justicia de primera instancia como la Cámara del Trabajo habían dictaminado que el despido era inválido y habían condenado a la empresa a reincorporar al trabajador, a pagarle los salarios caídos desde su apartamiento y a indemnizarlo por daño moral en 10 mil pesos.

Ambas instancias habían considerado que el despido de Orellano del Correo Argentino fue «discriminatorio» y ordenaron la reincorporación de los trabajadores echados. El fallo desprotege a la gran cantidad de empleados que cumplen tareas tercerizadas, sin representación sindical o representada por sindicatos ajenos a su tarea.

«En un momento tan difícil para los trabajadores en nuestro país y el mundo, la Corte nos da el golpe de gracia y ataca gravemente el derecho a huelga«, se quejó el líder de la CTA Autónoma, Pablo Micheli.

También indicó que con ello llegó a comprometerse la entrega de aproximadamente 6 millones de piezas postales. Entienden que las medidas de fuerza promovidas por grupos informales o no reconocidos no son legitimas.

La Corte aclaró que el paro es un medio de presión, para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios. Aunque volvió a lamentar que «deja desprotegidos a los trabajadores que por ejemplo pueden ser abandonados por un sindicato».

«El tribunal asimiló el concepto gremio de la Constitución Nacional al de sindicato, que parten de situaciones y construcciones históricas diferentes».

– Nada en la sentencia de la corte impide a un grupo de trabajadores formar un nuevo gremio y ahí sí convocar a huelga.

«Qué hubiera sido del 17 de octubre (fecha en que los trabajadores se movilizaron para defender al entonces coronel Juan Perón), porque la CGT había convocado a un paro para el 18, pero la gente hizo el paro igual, se movilizó y sabemos lo que pasó», recordó el titular de la CTA. Los trabajadores sabían que la demora ponía en riesgo su vida. En la línea argumental de los supremos, el Convenio respalda el criterio esbozado por la Corte en la causa.

Fuente:

http://equilibrioinformativo.com/2016/06/desde-hoy-solo-los-sindicatos-podr-n-convocar-a-una-huelga/

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En México: Una medida cautelar obliga al Gobierno a devolver los descuentos por paro docente

La Justicia le dio la razón a la Federación Sitech y obliga al Gobierno a devolver descuentos.

10/06/2016 / chacodiapordia

El gremio docente inició acciones legales para el reintegro de los descuentos que se ejecutaron por adhesión a paros. “Es un doble castigo teniendo en cuenta que se ajusta en lo salarial recomponiendo por debajo de la inflación y luego se castiga a los docentes que se atreven a protestar”, indicaron.

La causa se abrió el jueves 9 de junio y está caratulada como «Federación de Sindicatos de Trabajadores de la educación del Chaco contra el Ministerio de Educación, Cultura, ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco y Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco s/medida cautelar». Se trata del Expediente N° 863/16, del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Resistencia, quien ordenó al Gobierno Provincial que devuelva los montos que fueron retenidos en los haberes de docentes que adhirieron a medidas de fuerza, y asimismo dispuso que deberán abstenerse de hacerlo en el futuro.

Tal y como lo dio a conocer el gremio, «la magistrada interviniente sostuvo que los descuentos, por la forma en que fueron volcados en las liquidaciones de haberes no permite inferir los parámetros sobre los cuales se efectuó su cálculo (unidad y base salarial), lo que constituye un acto irrazonable rasgado de arbitrariedad», afectando «la intangibilidad del salario y su integralidad».

«Por lógica consecuencia, desde otra óptica con tal accionar se afecta necesariamente a la libertad sindical, pues el descuento de salarios se imputaron a días de paro como medida de fuerza adoptada por la entidad gremial, en reclamo de incrementos salariales efectuados durante el transcurso del corriente año».

Asimismo, el fallo resalta que «el derecho de huelga goza de tutela privilegiada dentro de nuestro sistema cuyo principal garante debería ser el Estado. En ese contexto de realización de medidas de fuerza tendientes a obtener una mejora cuantitativa del salario, el descuento de haberes por días de paro que se aplica precisamente sobre un salario devaluado, aparece como acto tendiente a restringir aquél derecho jerarquizado, es decir, el de huelga».

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