Normales rurales, su esencia colectiva

Por: Tanalís Padilla*

La esencia de las normales rurales es su carácter colectivo. En gran medida esto se debe a sus orígenes en la Revolución. El contenido social de la Constitución de 1917 –las protecciones laborales, el reparto agrario y el acceso a la educación– que pretendía corregir la irrisoria concentración de riqueza del periodo porfirista dependió del principio de derechos colectivos cuya articulación son la única forma de contrarrestar el poder del capital.

Las características colectivas de las normales rurales se dieron desde su construcción inicial, ya que en muchas instancias eran las comunidades mismas quienes aportaban la mano de obra, los materiales o la elaboración de sus muebles. Los informes de la primera generación de directores de estas escuelas y las memorias de los primeros alumnos enumeran múltiples ejemplos de esta labor. En la normal rural de Río Verde, San Luis Potosí, los estudiantes dedicaban las tardes después de sus clases a construir mesas, bancos y camas para su comedor e internado; en Xocoyucan, Tlaxcala, los alumnos instalaron una cooperativa con sus propios fondos; en el El Mexe, Hidalgo, rehabilitaron las paredes y muros; en Ayotzinapa, Guerrero, cimentaron la carretera a Tixtla.

El que muchas de las normales rurales se instalaran en antiguas haciendas era una justicia poética: los antiguos palacios cuyos propietarios se habían enriquecido gracias a la apropiación de tierra y trabajo de la clase campesina e indígena albergarían ahora a los descendientes de esa clase explotada. Además, los directores, estudiantes y profesores promovían una activa labor y relación con las comunidades vecinas, ya fuera con campañas de vacunación e higiene, organización de festivales cívicos o poniendo las instalaciones de la normal a disposición de las comunidades, como lo hizo en 1926 el director de la entonces normal rural de Tixtla, quien bajo el nombre de la escuela, puso un letrero que decía TALLERES DEL PUEBLO, así con mayúsculas, y así dar libertad muy amplia al pueblo para que entre a trabajar con nosotros.

El carácter colectivo de estas escuelas también se reforzó con el código disciplinario adoptado en su seno y elaborado en muchas de ellas por el profesor, pedagogo y director de varias normales rurales José Santos Valdés. Entre otras cosas, Santos Valdés enfatizó que los alumnos deberán participar no sólo en la elaboración de su cultura y en la producción económica de la escuela, sino en la organización y dirección de la vida de los niños y de los maestros, tanto dentro como fuera de la institución. En las normales rurales los alumnos debatían e incidían en las sanciones que se implementaban cuando se faltaba a las normas y el código disciplinario se aplicaba a la comunidad entera: docentes, estudiantes y cuerpo administrativo.

En las normales rurales el comedor y el internado son las modalidades que más han preservado el carácter colectivo de estas escuelas. Son espacios para convivir. Son también lugares de socialización y de concientización, donde la lógica de organización colectiva se enseña, se aprende y se intuye. Y son espacios comunes donde jóvenes pobres, muchos de ellos de comunidades remotas, conviven con centenares de estudiantes, cada uno con su propia historia, pero con el común denominador de ser de extracción humilde y de querer estudiar. En este mundo y en las prácticas que lo refuerzan y lo protegen, los normalistas han desarrollado un fuerte sentido de dignidad, una dignidad que manifiestan al defender sus derechos en colectivo.

Es una dinámica que desde hace mucho ha incomodado a altos funcionarios de la SEP. A finales de la década de los 60, cuando ya se veía venir la reforma educativa que eliminaría 14 de las 29 normales rurales y donde también se separó el ciclo de secundaria del profesional, uno de los argumentos era que los alumnos mayores manipulaban a los menores. En ese entonces también se consideró remplazar internados con becas individuales como forma de control ideológico y para minimizar huelgas y paros. La Federación de Estudiantes Campesinos Socialistas de México caracterizaba de reaccionaria y antipopular este tipo de medida y declaró: no consideramos justo ni revolucionario mutilar las escuelas normales rurales.

Las reformas neoliberales implementadas en las cuatro décadas anteriores han diezmado el carácter popular y social de la Constitución mexicana. Así como el concepto de eficiencia se ha utilizado como justificación para privatizar la infraestructura pública, el individualismo, eje central de la cultura neoliberal, es vista como tentadora respuesta a la corrupción. Pero ambos conceptos sirven al capital porque atomizan a la sociedad y debilitan mecanismos de defensa y movilización colectiva.

A casi un siglo de vida y en contextos distintos, las escuelas normales rurales han experimentado tanto cambios como continuidades, pero su esencia colectiva hoy continúa en pie gracias a la infraestructura del comedor y del internado. Eliminar estos espacios sería acabar con ellas.

* Profesora-investigadora del Instituto Tecnológico de Massachusetts. Autora del libro Unintended Lessons of Revolution, una historia de las normales rurales en el siglo veinte , próximo a publicarse con Duke University Press

Fuente: https://www.jornada.com.mx/2021/08/07/opinion/013a1pol

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México: Premio a la Defensa Ambiental en Chiapas 2020

La entrega del Segundo Reconocimiento a la Defensa Ambiental en Chiapas será el viernes 27 de noviembre a las 10 de la mañana en Cafe Urbano, 2da Oriente Norta #447 Centro, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México.

 

En Chiapas se resiste contra el despojo de los territorios, por los derechos colectivos, de los pueblos indígenas, por el derecho al medio ambiente y por los derechos de la naturaleza. Es una lucha tenaz y valiente de los pueblos indígenas y campesinos, de los pueblos rurales y urbanos. Mientras el gran capital pretende avanzar disputando los territorios y depredándolos, los pueblos defensores, con hombres y mujeres valientes, dan la vida para defendernos de los proyectos de muerte como son las grandes represas, los proyectos mineros, la extracción de gas y petróleo, los gasoductos, el fracking, los corredores comerciales trasnacionales, los proyectos de biopiratería y de despojo de los bienes comunes naturales, los monocultivos de palma de aceite o de transgénicos y otros proyectos de infraestructura que amenazan la biodiversidad, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y colectivos de los pueblos. Sin embargo, pese a todo ello, también los pueblos, colectivos y organizaciones luchan por crear y sembrar alternativas, Alter Natos, esas nuevas formas de construcción de la vida local frente al capitalismo depredador.

En este contexto los Convocantes conmemoramos en el marco del Onceavo Aniversario luctuoso de Mariano Abarca el Segundo Premio a la Defensa Ambiental en Chiapas 2020 “Mariano Abarca”, con el propósito de agradecer, reconocer y visibilizar otras luchas colectivas y organizadas de quienes, con el espíritu sembrado por Mariano en los corazones de las resistencias, no cesan en su ímpetu por defender la vida, el medio ambiente y los derechos colectivos que son, a fin de cuentas, en beneficio de la Humanidad.

La entrega del Segundo Reconocimiento a la Defensa Ambiental en Chiapas será el viernes 27 de noviembre a las 10 de la mañana en Cafe Urbano, 2da Oriente Norta #447 Centro, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México.

Tendremos Transmisión en vivo por Facebook Live Otros Mundos

El “PREMIO A LA DEFENSA AMBIENTAL ‘MARIANO ABARCA”, reconocerá año con año a la comunidad, colectivo u organización del Estado de Chiapas, México, que con su lucha por la defensa de los derechos de la naturaleza defienden a su pueblos, y nos defienden a todas y todos, que dignifican la vida, que hacen que no perdamos la esperanza de que Otros Mundos son posibles. En breve anunciaremos a al movimiento que recibirá este año el reconocimiento.

>>Versión en Ingles<<

Chiapas resists against the dispossession of the territories, for the collective rights of indigenous peoples, for the right to the environment and the rights of nature. It is a tenacious and courageous struggle of the indigenous and peasant peoples in rural and urban peoples. While big capital tries to advance by disputing the territories and predating them, the people, with braves men and women, give their lives to defend us from death projects such as large dams, mining projects, oil and gas extraction, gas pipelines, fracking, transnational trade corridors, projects for biopiracy and dispossession of natural commons, monocultures of oil palm or transgenic crops and other infrastructure projects that threaten biodiversity, food sovereignty, human rights and peoples collectives. However, despite all this, also the peoples, collectives and organizations struggle to create and sow alternatives, Alter Natos, those new forms of construction of local life in the face of predatory capitalism.

In this context, the Convocants commemorate the Second Recognition for Environmental Defense in Chiapas 2020 “Mariano Abarca”as part of the Tenth Anniversary ofmourningMariano Abarca, with the purpose of thanking, recognizing and making visible other collective and organized struggles of those who, donot cease to defend life, the environment and collective rights that are, after all, for the benefit of Humanity. Mariano sowed this spirit in the hearts of the resistance

The delivery of the Second Recognition for Environmental Defense in Chiapas will be on Friday, November 27 at 10 in the morning at Cafe Urbano, 2da Oriente Norta # 447 Centro, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Mexico.

We will have Live Transmission on Facebook Live. Page: Otros mundos

The “MARIANO ABARCA ‘ENVIRONMENTAL DEFENSE AWARD” will recognize year after year the community, collective or organization of the State of Chiapas, Mexico, that with their fight for the defense of the rights of nature defend their peoples, and they defend us all, that dignify life, that make us not lose hope that Otros mundos are possible. We will shortly announce the movement that will receive the recognition this year.

Más información:

  • PRIMER RECONOCIMIENTO A LA DEFENSA AMBIENTAL EN CHIAPAS 2019 “MARIANO ABARCA”
Publicado el Justicia para Mariano Abarca, Mariano Abarca, Noticias, Premio a la Defensa Ambiental en Chiapas «Mariano Abarca» | Etiquetado chiapas, Defensoras y defensores, Derechos humanos, Mariana Abarca, Premio a la Defensa Ambiental en Chiapas.
Fuente e imagen:  https://otrosmundoschiapas.org/premio-a-la-defensa-ambiental-en-chiapas-2020/
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El Banco Mundial, el FMI y los derechos humanos

La cuestión de los «derechos humanos» nunca formó parte de las prioridades del Banco Mundial. Invariablemente, en las condicionalidades fijadas por el Banco, un derecho era prioritario: el derecho individual de la propiedad privada, que en la práctica favorece a los grandes propietarios, ya sean personas adineradas o bien sociedades nacionales y transnacionales. En las condicionalidades impuestas por el Banco no se encuentra ninguna referencia a los derechos colectivos de los pueblos y de las personas.

Índice:

– El ajuste estructural no respeta los derechos humanos.

– Estados, instituciones financieras internacionales e intereses privados

– Esta pretensión de irresponsabilidad es inaceptable en el derecho internacional

– La Declaración Universal de los Derechos Humanos

– La Declaración del Derecho al Desarrollo

– La Carta de las Naciones Unidas y las instituciones especializadas

– El Banco Mundial, institución especializada de las Naciones Unidas

– Conclusión

Si el Banco Mundial tiene que tomar en consideración los derechos humanos, nunca lo hace con el sentido progresista de los grandes textos de las Naciones Unidas. Las ideologías tienen su lectura particular del derecho. Jean-Philippe Peemans recuerda con razón: «De todas maneras, con la óptica occidental hoy predominante, los derechos humanos se conciben ante todo con relación a la libertad de acción individual, como la no interferencia en el mundo privado de los asuntos económicos, el derecho a disponer libremente de la propiedad, y sobre todo la abstención del Estado de todo acto que viole la libertad individual de invertir el tiempo, el capital y los recursos en la producción y el intercambio… Para los neoliberales, las reivindicaciones sociales y culturales pueden ser aspiraciones legítimas, pero jamás derechos… la visión neoliberal rechaza todo enfoque colectivo del derecho. El individuo es el único sujeto que puede reclamar derechos, y así mismo los únicos violadores del derecho no pueden ser más que individuos que deben asumir la plena responsabilidad. No se puede atribuir violaciones del derecho ni a las organizaciones ni a las estructuras» [1].

El Banco Mundial, así como el FMI, se basa en este postulado para liberarse de toda responsabilidad en cuanto al respeto de los derechos sociales económicos y culturales. Pero estos derechos son indisociables de los derechos sociales y políticos y es imposible respetar los individuales si los colectivos no se tienen en cuenta. En tanto que instituciones multilaterales, el Banco Mundial y el FMI están obligados a aplicar los tratados internacionales y los derechos individuales y colectivos que éstos aseguran. La exigencia de transparencia y de buena gobernanza vale para todo el mundo. Las IFI exigen su aplicación a los gobiernos de los países endeudados mientras ellas mismas se permiten ignorarlas. La exigencia de evaluar y dar cuenta de las actividades realizadas no debe limitarse a los Estados, sino que ha de extenderse también al sector privado y, en particular, a las organizaciones internacionales, puesto que sus acciones, sus políticas y sus programas tienen un impacto muy importante sobre la efectividad de los derechos humanos [2]. Los planes de ajuste estructural tienen unas consecuencias tan nefastas en términos de degradación de los derechos económicos, sociales y culturales (en especial sobre los más vulnerables), y también ambientales, que se debe exigir a estos organismos responsabilidad de sus actos.

El ajuste estructural no respeta los derechos humanos

A pesar de los textos internacionales que constituyen el marco jurídico de protección de los derechos humanos, el FMI y el Banco Mundial «funcionan según la lógica de las sociedades financieras privadas y del capitalismo mundial, sin demasiada consideración de los resultados sociales y políticos de sus actos» [3].

El informe común presentado a la Comisión de Derechos del Hombre de la ONU, por el relator especial y el experto independiente, afirma: «Durante cerca de 20 años, las instituciones financieras internacionales y los gobiernos de los países acreedores han jugado a un juego ambiguo y destructivo consistente en telecomandar las economías del Tercer Mundo y a imponer a unos países impotentes políticas económicas impopulares, pretendiendo que la píldora amarga del ajuste macroeconómico les permitiría encontrar el camino de la prosperidad y el desendeudamiento. Después de dos décadas, en numerosos países, la situación es peor que cuando comenzaron a aplicar los programas de ajuste estructural del FMI y el Banco Mundial. Estos programas de austeridad rigurosa han tenido un coste social y ecológico considerable y en muchos casos el índice de desarrollo humano ha caído drásticamente». O [4].

Recuerda rotundamente que «el ejercicio de los derechos fundamentales de la población de los países deudores a la alimentación, a la vivienda, a la vestimenta, al empleo, a la educación, a los servicios sanitarios y a un ambiente sano no puede estar supeditado a la aplicación de políticas de ajuste estructural y de reformas económicas vinculadas a la deuda...». [5]

Pues bien, las políticas impuestas por las IFI subordinan la obligación del respeto de los derechos humanos, incluida la legitimidad de los gobiernos, a la aplicación dogmática de sus programas [6]. En realidad, los programas de ajuste estructural van más allá «de la mera imposición de un conjunto de medidas macroeconómicas en el nivel interno. [Son] la expresión de un proyecto político, de una estrategia deliberada de transformación social a escala mundial, cuyo objetivo principal es hacer del planeta un campo de acción donde las sociedades transnacionales puedan operar con total seguridad. En resumen, los programas de ajuste estructural (PAE) desempeñan un papel de “correa de transmisión” para facilitar el proceso que pasa por la liberalización, la desreglamentación y la reducción del papel del Estado en el desarrollo nacional» [7].

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha señalado así mismo que las políticas de ajuste estructural tienen graves repercusiones sobre la capacidad de los PED para aplicar políticas nacionales de desarrollo cuyo objetivo principal es el respeto de los derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales, mediante la mejora de las condiciones de vida de la población local [8].

Según el informe de Bernard Muhdo, experto independiente, las políticas de ajuste estructural, fruto de una estrategia conscientemente elaborada y aplicada por los responsables del FMI y del Banco Mundial, han tenido unas consecuencias extremadamente negativas sobre los derechos económicos, sociales y culturales, en particular [9] en lo concerniente a la salud, la educación, el acceso al agua potable, la seguridad alimentaria, etc. [10] El mismo experto observa que las políticas inducidas por las IFI han sido rechazadas por los ciudadanos mediante movimientos de protesta, violentamente reprimidos por los gobiernos y los poderes públicos a fin de garantizar que los planes impuestos por dichas instituciones se lleven a cabo (privatización de la electricidad, del transporte público, de los hospitales; liberalización del precio de los medicamentos, del pan y de otros bienes de primera necesidad; protección de los intereses de las transnacionales en materia de inversiones y apropiación de los recursos naturales comunes, etc.). En consecuencia, existe una relación estrecha entre la violación masiva de los derechos económicos, sociales y culturales y la violación masiva de los derechos civiles y políticos.

Frente a este tipo de violación de las obligaciones internacionales por parte de los poderes públicos de un Estado en cuestión, el FMI y el Banco Mundial tendrían que haber recordado a los gobernantes sus compromisos internacionales en materia de protección de los derechos civiles y políticos y de los derechos humanos en general. En lugar de cortar o suspender los programas, estas instituciones prosiguieron e intensificaron su aplicación. La indiferencia e incluso el cinismo quedan expresados sin disimulo en esta frase pronunciada durante la reunión del experto independiente con los responsables del FMI: «… para el FMI, bloquear un programa a causa de la violación de los derechos humanos no es atinado» [11]. A priori, es un hecho extremadamente grave: estas instituciones actúan como si no les concerniera ninguna obligación internacional, salvo aquellas relacionadas con los acuerdos comerciales o los acuerdos sobre inversiones. Por supuesto, persiguen en esto un fin bien preciso. En 1999, el experto independiente designado por la Comisión de Derechos Humanos identificó, con precisión, el proceso de mundialización y el papel de las instituciones financieras como parte integrante de la «contrarrevolución neoliberal» [12].

Según el derecho internacional, tanto convencional como consuetudinario [13], existen principios y normas jurídicas básicos o fundamentales relacionados con la protección internacional de los derechos humanos, cuyo alcance se extiende a todos los sujetos de derecho internacional.

Estados, instituciones financieras internacionales e intereses privados

El Banco Mundial así como el FMI no son abstracciones, en su seno las decisiones son tomadas por hombres, y también algunas mujeres, que actúan en nombre de los Estados o grupos de Estados. Pues bien, los propios Estados están indiscutiblemente vinculados por los documentos de las Naciones Unidas. Los Estados miembros del Banco Mundial y del FMI están por consiguiente, lo mismo que los otros, en la obligación de tener en cuenta el respeto obligatorio de los derechos humanos en las decisiones que toman en el seno de estas instituciones.

Pero incluso hay que ir más lejos. En el proceso de mundialización, a consecuencia de la acción de las transnacionales, del G7 y de las instituciones financieras internacionales [14], los poderes públicos nacionales y locales han sido despojados deliberadamente de sus poderes en cuestiones económicas y sociales. Los Estados intervienen cada vez más para asegurar la satisfacción de los intereses privados en vez de asegurar el pleno goce de los derechos humanos. Para el Banco Mundial, todo el problema del subdesarrollo y de la pobreza se reduce prácticamente al hecho de que los poderes públicos intervienen demasiado en lo social y en la economía, trabando a menudo la acción y la actividad del sector privado. Así, el presidente del Banco Mundial confirma en un documento titulado «Desarrollo del sector privado» que «un crecimiento producido por el sector privado es esencial para un desarrollo duradero y la reducción de la pobreza» [15].

Las instituciones financieras internacionales culpan a los Estados mientras que en el informe sometido a la Asamblea General de la ONU, el secretario general de las Naciones Unidas afirma: «Actualmente se tiende por lo general a pedir a los gobiernos que asuman demasiadas responsabilidades, olvidando que la antigua concepción del papel del Estado en el desarrollo ha pasado de moda… En tanto que no se dice nada de las responsabilidades internacionales o del papel de la economía mundial y de sus mecanismos e instrumentos, o incluso de su contribución al actual sistema político y al régimen de gobierno del mundo moderno -responsabilidades que incumben a estos sistemas- se imputa a los gobiernos males, dificultades y problemas que esencialmente tienen origen en el escenario internacional. Este tipo de enfoque no es ni objetivo ni justo, en particular con respecto a los países en desarrollo que casi no pueden decir una palabra en las decisiones fundamentales tomadas a escala internacional y que, sin embargo, son acusados de entorpecer el desarrollo, mientras que las causas profundas de la desigualdad en el plano internacional son ignoradas...» [16] (subrayado por el autor).

Es, por lo tanto, un error de fondo considerar que los Estados son los únicos responsables de la violación de los derechos humanos en el curso de la aplicación de las reglas comerciales multilaterales o a consecuencia de la aplicación de medidas impuestas por el FMI y el Banco Mundial [17]. Esta tesis está muy extendida en el seno de estas instituciones: los responsables de las violaciones de los derechos humanos serían, en efecto, los Estados miembros, considerados individualmente, pues son ellos los que deciden en última instancia las políticas que el Fondo y el Banco han de aplicar.

Esta pretensión de irresponsabilización es inaceptable en el derecho internacional

Tanto el FMI y el Banco Mundial como la OMC son ante todo organizaciones internacionales [18] en el sentido estricto del término. Como tales, poseen personalidad jurídica internacional [19], tienen sus propios órganos. [20], están dotadas de competencias para el tratado o acuerdo básico (competencias de atribución) [21]. Y, sobre todo, en tanto que organizaciones internacionales, tienen derechos y obligaciones. Por regla general, es evidente que ninguna organización internacional que pretenda actuar como sujeto de derecho internacional, ninguna de estas organizaciones que quiera ejercer sus competencias y que pretenda tener personalidad jurídica internacional puede argumentar con seriedad que está exenta del respeto de las obligaciones internacionales, especialmente las reglas de protección de los derechos humanos [22]. En tanto que sujeto de derecho internacional, toda organización internacional está sometida a este derecho, incluida la sumisión a las reglas de protección de los derechos humanos [23].

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Incluida en el corpus del derecho consuetudinario, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es, como su nombre indica, universal: por lo tanto vincula a los Estados y otros sujetos de derecho internacional en sus acciones específicas y en sus responsabilidades. Ningún organismo internacional puede ampararse en su reglamentación interna para considerarse desvinculado del respeto de los acuerdos internacionales ratificados por sus miembros [24].

Las instituciones internacionales tienen entonces la obligación de crear las condiciones para el pleno goce de todos los derechos humanos, el respeto, la protección y la promoción de estos derechos. Los programas de ajuste estructural, como he señalado antes, se diferencian netamente de esto. Rebautizados ahora como «estrategias de lucha contra la pobreza», confían que el simple crecimiento económico aportará por sí solo el desarrollo, lo que es desmentido, entre otras cosas, por los informes anuales del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD). Dicho crecimiento económico, tal como lo proponen las instituciones financieras internacionales, beneficia sobre todo a los sectores más privilegiados de la sociedad y aumenta cada vez más la dependencia de los países del Tercer Mundo [25]. Más aún, el crecimiento económico realmente existente es, en esencia, incompatible con la preservación del ambiente.

La Declaración del Derecho al Desarrollo

Esta visión del desarrollo, defendida encarnizadamente por el Banco Mundial a pesar de sus fracasos patentes, no es compatible con un texto tan acabado y eminentemente social como la Declaración del Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas, adoptado en 1986 [26]: «Artículo 1.1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable…

Artículo 2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye […] el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales

Artículo 3.2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional […]

Artículo 8.1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo […]. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales

En marzo de 1981, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas propuso al Consejo Económico y Social el establecimiento del primer grupo de trabajo sobre el derecho al desarrollo. Este grupo se reunió una docena de veces en el curso de los años 80 [27] y llegó a la adopción de la Resolución 41/128 de la Asamblea General de la ONU, el 4 de diciembre de 1986, conocida con el nombre de Declaración del Derecho al Desarrollo. Sólo votó en contra Estados Unidos, «alegando en su explicación del voto el carácter confuso e impreciso de la declaración, el vínculo que establece entre desarrollo y desarme y la idea de que el desarrollo exige la transferencia de recursos del Norte desarrollado hacia el Sur subdesarrollado, y ocho se abstuvieron (Dinamarca, Finlandia, la RFA, Islandia, Israel, Japón, Suecia y el Reino Unido, quienes insistían en la prioridad de los derechos individuales sobre los derechos de los pueblos y en el rechazo a considerar que la ayuda al desarrollo constituya una obligación de derecho internacional)» [28].

La Carta de las Naciones Unidas y las instituciones especializadas

Aunque la Declaración del Derecho al Desarrollo sea una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, carece del carácter vinculante que tiene un tratado internacional para los Estados que lo han ratificado. Pero otros textos pueden desempeñar esta función: la Carta de las Naciones Unidas (Preámbulo, párrafo 3 del artículo 1 y los artículos 55 y 56) es no sólo el documento constituyente de las Naciones Unidas sino también un tratado internacional, que codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales. Dos Pactos Internacionales, uno sobre los Derechos Civiles y Políticos y otro sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son también textos normativos estrechamente relacionados con el derecho al desarrollo, pues en ellos figuran también una gran parte de los derechos humanos que forman parte del contenido del derecho al desarrollo [29].

Los textos principales de las Naciones Unidas conciernen tanto los derechos individuales como los derechos colectivos, el derecho al desarrollo y el derecho a la soberanía política y económica de los Estados. Pero en realidad, tanto el Banco Mundial como el FMI, la OMC y las sociedades transnacionales no aceptaron jamás estar sometidos a ellos.

Estas instituciones han podido gozar de una terrorífica impunidad hasta ahora porque, a pesar de algunos avances interesantes, el derecho actual está lejos de ser perfecto. Por supuesto, existe una serie de instrumentos y de jurisdicciones en materia de crímenes contra los derechos humanos individuales y de crímenes contra la humanidad, pero otros crímenes que causan un gran número de víctimas a lo ancho del mundo -crímenes económicos- no son objeto de ninguna jurisdicción internacional, de ninguna convención, de ninguna definición internacional, hasta ahora.

El Banco Mundial, institución especializada de las Naciones Unidas

Por lo demás, el Banco Mundial corresponde a la definición de una de las «instituciones especializadas creadas por acuerdos intergubernamentales y dotadas, en los términos de sus estatutos, de atribuciones internacionales extendidas en los ámbitos económico, social, de la cultura intelectual y de la educación, de la salud pública y otros ámbitos conexos». Así definido, está relacionado con el sistema de las Naciones Unidas por medio del Consejo Económico y Social (conocido con la sigla en inglés ECOSOC, que actúa bajo la autoridad de la Asamblea General), según el artículo 57, párrafo 1 de la Carta de las Naciones Unidas. El sistema onusiano se basa en la cooperación internacional, en especial en la cooperación económica y social internacional. Según el artículo 55, a fin de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para asegurar entre las naciones relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto del principio de la igualdad de los derechos de los pueblos y de su derecho a disponer de sí mismos, las Naciones Unidas promoverán:
«a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
b. la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades».

Todo el sistema de las Naciones Unidas se rige por los principios siguientes:
«1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta».

En consecuencia, desde un punto de vista histórico y contrariamente a sus proclamas, el FMI y el Banco Mundial son instituciones especializadas de las Naciones Unidas. En tanto que instituciones especializadas, están vinculadas por la Carta de las Naciones Unidas. Es inevitable, por lo tanto, plantearse la siguiente pregunta: ¿Están obligados el Banco Mundial y el FMI a respetar las obligaciones enunciadas en la Carta de las Naciones Unidas, incluida la obligación de respetar los derechos humanos?

El Tribunal Internacional de Justicia lo recordaba en el caso Barcelone Traction y en el de Timor Oriental [30]. Los estatutos del Banco Mundial están totalmente impregnados de las obligaciones que se desprenden del derecho consuetudinario, en particular las obligaciones erga omnes y las reglas jus cogens. Estas obligaciones, también llamadas derecho imperativo, significan que las reglas de derecho internacional, cualquiera que sea su naturaleza, siempre son jurídicamente obligatorias y su violación acarrea consecuencias jurídicas particulares en relación con las obligaciones y los derechos que derivan de éstas. Es el caso, por ejemplo, del principio de igualdad soberana de los Estados, de la prohibición del empleo de la fuerza, de la prohibición de la tortura, de la prohibición de la desaparición forzosa de personas, presentando todas un carácter imperativo.

Las reglas jus congens son parte integrante del orden público internacional del cual ningún sujeto puede sustraerse, tanto si ha ratificado los tratados o convenciones internacionales como si no lo ha hecho. Las obligaciones erga omnes, muy cercanas del jus cogens, establecen, como ha destacado el Tribunal Internacional de Justicia, la obligación jurídica (mejor dicho, la obligación de prevención y de represión) que tienen todos los sujetos de derecho internacional, vista la importancia de los derechos en juego, de proteger estos derechos, en particular la obligación de respetar y hacer respetar en todo momento y en cualquier circunstancia los derechos humanos.

Aunque sea cierto que el Banco Mundial y el FMI son independientes de la ONU en su funcionamiento, les corresponde, de todos modos, respetar los derechos humanos y el derecho consuetudinario en general. Las IFI deben integrar esta obligación en la elaboración y la aplicación de sus políticas: ningún sujeto de derecho internacional puede sustraerse a esta obligación invocando la falta de un mandato explícito o el argumento de la «no politización», y menos aún una interpretación restrictiva de los derechos económicos, sociales y culturales, como si fueran elementos menos vinculantes que los derechos civiles y políticos. Este último aspecto ha sido claramente señalado por Eric David, quien afirma que en lo concerniente al derecho aplicable a las IFI, «los derechos más específicamente concernidos por una situación de degradación económica y social son los derechos económicos, sociales y culturales. Una situación como ésta amenaza, en efecto, el goce de estos derechos por unas categorías más o menos amplias de la población. Por lo demás, no es exagerado decir que las situaciones de extrema pobreza conducen a la violación de casi todos los derechos económicos, sociales y culturales…» [31]. Dicho autor continúa: «... si los derechos afectados por los PAE son a priori los derechos económicos y sociales, puede ocurrir que, para colmo, la violación de estos derechos ocasione también una violación de los derechos civiles y políticos de las personas afectadas» [32].

Conclusión

Tanto el Banco como el FMI no pueden invocar su «derecho constitucional» para eludir la obligación de proteger los derechos humanos con el pretexto de que sus decisiones deben ser guiadas exclusivamente por consideraciones de orden económico. Es importante señalar que las políticas seguidas por las instituciones de Bretton Woods, cuyas actividades son de un vasto alcance, tienen repercusiones directas sobre la vida y los derechos fundamentales de todos los pueblos [33].

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Eric Toussaint, presidente del CADTM (Comité para la Abolicion de la Deuda del Tercer Mundo) Bélgica, autor de La Bolsa o la vida. Las finanzas contra los pueblos. CLACSO, Buenos Aires, 2004. Coautor con Damien Millet de 50 Preguntas /50 Respuestas sobre la deuda, el FMI y el Banco Mundial. Icaria- Intermon/Oxfam, Barcelona 2004; coautor con Damien Millet de Los Tsunamis de la deuda, Icaria- Intermon/Oxfam, Barcelona 2006; coautor con Arnaud Zacharie de Salir de la Crisis. Deuda y Ajuste. CADTM – Paz con dignidad, Madrid, 2002.

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El autor quiere agradecer a Hugo Ruiz Díaz Balbuena, cuyos trabajos constituyen una de las principales fuentes de inspiración para la redacción de este capítulo. Se trata, en particular, del estudio inédito «Les politiques menées par les IFI et leur responsabilité pour les violations massives des droits humains suite a l’imposition des programmes d’ajustement structurel», 3 de octubre de 2004, 15 p.

Traducido por Raúl Quiroz

  1. El ABC del Banco Mundial
  2. El ABC del Fondo Monetario Internacional (FMI)
  3. Acerca de la fundación de las instituciones de Bretton Woods
  4. En un clima de caza de brujas, el Banco Mundial siempre está al servicio de los poderosos
  5. Conflictos entre la ONU y el dúo Banco Mundial/FMI
  6. SUNFED versus Banco Mundial
  7. ¿Por qué un Plan Marshall?
  8. ¿Por qué la anulación de la deuda alemana en 1953 no puede aplicarse actualmente para Grecia y los países en desarrollo?
  9. El liderazgo de Estados Unidos en el Banco Mundial
  10. El apoyo del Banco Mundial y del FMI a las dictaduras
  11. El Banco Mundial y Filipinas
  12. El apoyo del Banco Mundial a la dictadura en Turquía (1980-1983)
  13. El Banco y el FMI en Indonesia: una intervención emblemática
  14. Las falacias teóricas del Banco Mundial
  15. Corea del Sur y el milagro desenmascarado
  16. La trampa del endeudamiento
  17. El Banco Mundial vio venir la crisis
  18. La crisis de la deuda mexicana y el Banco Mundial
  19. Banco Mundial y FMI: al servicio de los acreedores
  20. Los presidentes Barber Conable y Lewis Preston (1986-1995)
  21. La operación de seducción de James Wolfensohn (1995-2005)
  22. La Comisión Meltzer sobre las IFI en el Congreso de Estados Unidos en el año 2000
  23. La cuentas del Banco Mundial
  24. De Paul Wolfowitz (2005-2007) a David Malpass (2019-…): Los hombres del presidente de Estados Unidos siguen estando a la cabeza del Banco Mundial
  25. El FMI y el Banco Mundial en la época del coronavirus: La búsqueda fallida de una nueva imagen
  26. Banco Mundial y FMI:76 años ¡Ya es suficiente! ¡ Abolición !
  27. El Banco Mundial, el FMI y los derechos humanos

Notas

[1] Jean-Philippe Peemans, Le développement des peuples face à la modernisation du monde, Academia Bruylant/L’Harmattan, Louvain-la-Neuve/París, 2002, p. 349.

[2] Jean-Philippe Peemans, Le développement des peuples face à la modernisation du monde, Academia Bruylant/L’Harmattan, Louvain-la-Neuve/París, 2002, p. 349.

3. Nicolás Angulo Sánchez, El Derecho Humano al Desarrollo frente a la mundialización del Mercado, IEPALA Editorial, Buenos Aires, 2005, p. 145.

[3] M. Benchikh, R. Charvin, F. Demichel, Introduction critique au Droit international public, col. Critique du Droit, Presses Universitaires de Lyon, 1986, p. 12.

[4] NU-CDH, «Allègement de la dette et investissement local: coordination entre l’iniciative en faveur des pays pauvres très endettés (PPTE)», Informe común de Reinaldo Figueredo (relator especial) y de Fantu Cheru (experto independiente), 14 de enero de 2000, E/CN.4/2000/51, párrafo 1.

[5] Idem, párrafo 5.

[6] En particular, el empobrecimiento masivo de capas enteras de población de los países del Tercer Mundo. Recordemos que la pobreza se considera «como un estado de negación, incluso de violación de los derechos humanos». Cf. ONU-CDH, «Mise en œuvre du droit au développement dans le contexte mondial actuel», Examen del sexto informe del experto independiente sobre el derecho al desarrollo, E/CN.4/2004.18/4, 17 de febrero de 2004, párrafo 12.

[7] ONU-CDH, «Effets des politiques d’ajustement structurel sur la jouissance effective des droits de l’homme», Informe del experto independiente Fantu Cheru, E/CN.4/1999/50, párrafo 31.

[8«Consecuencias de las políticas de ajuste económico originadas por la deuda externa en el goce efectivo de los derechos humanos y, especialmente, en la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo», Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1992/22.

[9] La violación masiva y constante de los derechos económicos, sociales y culturales es indisociable del conjunto de los derechos humanos porque su violación va acompañada normalmente de violaciones graves de los derechos civiles y políticos. Cf. Jacques Fierens, «La violation des droits civils et politiques comme conséquence de la violation des droits économiques, sociaux et culturels», Institutions financières, l’exception aux droits humains, Centre de droit international de l’Université libre de Bruxelles, diciembre de 1998, Revue belge de droit international, 1991-1.

[10] ONU-CDH, «Effets des politiques d’ajustement structurel et de la dette extérieure sur la jouissance effective de tous les droits humains, en particulier des droits économiques, sociaux et culturels», E/CN.4/2003/10, párrafo 42.

[11] ONU-CDH, «Quatrième rapport de l’expert indépendent Arjun Sengupta», E/CN.4/2002/WG.18/2/Add. 1, 5 de marzo de 2002, párrafo 21.

[12] ONU-CDH, «Effets des politiques d’ajustement structurel sur la jouissance effective des droits de l’homme», Rapport de l’expert indépendant Fantu Cheru, E/CN.4/1999/50, párrafos 28-30.

[13] El derecho convencional es el derecho escrito cuyas reglas se encuentran en las convenciones internacionales, como el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, sociales y Culturales (PIDESC). El derecho consuetudinario es el derecho no escrito, que es vinculante, tal como la prohibición de los crímenes contra la humanidad, el crimen de agresión, la no intervención, los derechos de los pueblos sobre sus recursos naturales, etc.

[14] Alejandro Teitelbaum las califica de «instrumentos y mandatarias de las grandes potencias y del gran capital», ver A. Teitelbaum, El papel de las sociedades transnacionales en el mundo contemporáneo, AAJ, Producciones gráficas, Buenos Aires, 2003, p. 104.

[15] Nota del presidente del Banco Mundial, 28 de septiembre de 2004. Citado por Hugo Ruiz Díaz Balbuena en «Les politiques menées par les IFI et leur responsabilité pour les violations massives des droits humains suite a l’imposition des programmes d’ajustement structurel», 3 de octubre de 2004, 15 p.

[16] AG/ONU, « Questions relatives aux droits de l’homme: questions relatives aux droits de l’homme, y compris les divers moyens de mieux assurer l’exercice des droits de l’homme et des libertés fondamentales. La mondialisation et son incidence sur le plain exercice des droits de l’homme», Rapport du Secrétaire général, 7.08.2003, párrafos 16-17.

[17] Responsabilizar sólo a los Estados resulta en la práctica «hacer responsables a una entidades de ejecución, mientras que las principales instituciones que presiden la adopción de estas políticas gozan de impunidad…». Cf. ONU-CDH, «La mondialisation et sus effets sur la pleine jouissance des droits de l’homme», E/CN.4/Su.2/2003/14, párrafo 37. Sin cursiva en el documento.

[18] J. A. P. Ridruejo, Cours général de Droit international public, Recueil des Cours de l’Académie de Droit international (RCADI), 1998, tome 274, pp. 193-198.

[19CfRéparation des dommages subis au service des Nations Unies, (Affaire Bernadotte), Recueil, 1949, p. 174.

[20] J. Verhoeven, Droit international public, Précis de la Faculté de Droit de l’UCL, Larcier, Bruselas, 2000, p. 205.

[21] J. Combacau, S. Sur, Droit international public, Montchrestien, París, 1995, segunda edición, pp. 731-732.

[22] E/CN.4/Su.2/2003/14, párrafo 37.

[23] P. M. Dupuy, Droit international public, Dalloz, París, 1995, tercera edición, p. 115.

[24] Gustave Massiah, «La réforme de la ONU et le mouvement altermondialiste», ONU, Droits pour tous ou loi du plus fort? Cetim, Ginebra, 2005, pp. 404-405.

[25] Nicolás Angulo Sánchez, El Derecho Humano al Desarrollo frente a la mundialización del Mercado, IEPALA Editorial, Buenos Aires, 2005, p. 16.

[26] El texto íntegro de la Declaración se encuentra http://www.ohchr.org/spanish/law/desarrollo.htm.

[27] La década de los años 80 es realmente paradójica, pues vio nacer un maravilloso instrumento potencial de derecho en el nivel planetario con la adopción de esta Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Por otra parte, fue también una de las décadas más negativas desde el punto de vista de los derechos humanos y del desarrollo a consecuencia del estallido de la crisis de la deuda, del deterioro de los términos del intercambio comercial, del crecimiento de las desigualdades entre los países del Centro y los de la Periferia, así como en el interior de cada país.

[28] Nicolás Angulo Sánchez, Op. cit, pp. 36-37.

[29] Idem, p. 288.

[30] CIJ, Recueil, 1970 y CIJ, Recueil, 1996.

[31] E. David, «Conclusions de l’atelier juridique: les institutions financières internationales et le droit international», Les institutions financières internationales et le droit international, ULB, Bruylant, Bruselas, 1999, párrafo 2.

[32] Idem, párrafo 4.

[33Cf. ONU-CDH, Effets des politiques d’ajustement structurel et de la dette extérieure sur la jouissance effective de tous les droits humains, en particulier des droits économiques, sociaux et culturels, E/CN,4/2003/10. Análisis del caso de Bolivia.

Fuente: http://cadtm.org/El-Banco-Mundial-y-los-derechos

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2018 en Francia, entre reformas y manifestaciones

Por: Luisa M. González.

Francia vivió el 2018 marcado por las sucesivas reformas sociales y económicas impulsadas por el gobierno, que en su mayoría fueron acogidas con indignación y rechazo por una parte importante de la población.

Desde la reforma ferroviaria hasta el aumento del impuesto de la Contribución Social Generalizada, desde las transformaciones para el ingreso a la universidad hasta los amplios recortes del gasto público (con la consiguiente disminución de personal), casi todos los cambios promovidos por el presidente Emmanuel Macron generaron malestar entre los ciudadanos.

En consecuencia, el país vivió una primavera agitada en la cual convergieron numerosas huelgas, justo cuando se conmemoró el aniversario 50 del legendario Mayo del 68, aquel movimiento de protesta social que trastocó la vida del país y tuvo además una influencia notable en Europa y a nivel internacional.

En esos días las universidades se bloquearon, las fábricas detuvieron la producción, y millones de estudiantes, obreros, sindicalistas y militantes salieron a las calles para reclamar un país diferente, un mundo mejor sin guerras como la de Vietnam, que por entonces mantenía en vilo a la comunidad internacional.

Muchos de aquellos jóvenes son hoy jubilados que volvieron a salir a las calles para protestar por las medidas de tendencia neoliberal del Ejecutivo de Macron.

Como ocurrió en el 68, las facultades de todo el país amanecieron muchas veces bloqueadas y en la periferia de París, la universidad de Nanterre se reveló nuevamente como uno de los epicentros de la acción.

‘Todo comenzó desde el fin del 2017. Los guardianes de prisión, el personal de Air France, los estudiantes ya estaban haciendo huelgas. En mi opinión, esto va a durar meses’, comentó el profesor de historia política Stéphane Sirot en medio de las movilizaciones.

De acuerdo con el especialista, ‘las condiciones están reunidas para que haya una multiplicación de las manifestaciones’.

El 19 de abril la Confederación General del Trabajo convocó a una manifestación nacional inter-profesional dirigida a impulsar la convergencia de luchas, y decenas de miles de franceses salieron a las calles en 130 ciudades y pueblos del país bajo un lema: ‘Para detener la regresión social: todas y todos a la acción’.

El mes de mayo comenzó con una agitada movilización a nivel nacional por el Día Internacional de los Trabajadores, y las acciones se multiplicaron semana a semana con la participación de obreros, profesionales, jubilados y estudiantes.

A ello se sumó la protesta contra la reforma de la Sociedad Nacional de Ferrocarriles, que implicó paros en dos de cada cinco días, desde abril hasta junio, lo que generó pérdidas a la compañía por un valor estimado de 790 millones de euros.

En la primavera también se desarrolló una huelga por reclamos salariales en la compañía Air France que llevó a la dimisión del entonces presidente, Jean-Marc Janaillac, y tuvo un costo de 350 millones de euros.

Otra reforma gubernamental que generó un férreo rechazo fue el recorte de presupuesto y de personal para el sector público, ante lo cual reaccionaron indignados los médicos, maestros, funcionarios y demás empleados.

Por su parte, los estudiantes se movilizaron contra la reforma del acceso a la educación superior: numerosas universidades y facultades se mantuvieron bloqueadas mientras los jóvenes denunciaron que los cambios implicarán una entrada selectiva y elitista que afectará a los alumnos de las clases más populares.

El movimiento llegó incluso al Instituto de Estudios Políticos de París (Science Po), uno de los más prestigiosos centros universitarios de Francia, donde los estudiantes colgaron pancartas con frases como: ‘fin a la dictadura macronista’ y ‘Macron, tu universidad está bloqueada’.

Tras la agitada primavera, los ciudadanos volvieron a las calles en octubre con una nueva movilización que incluyó unas 200 acciones a nivel nacional.

Los organizadores indicaron que fue ‘una jornada de huelga interprofesional y estudiantil’ para condenar ‘una explosión de las desigualdades y la ruptura de los derechos colectivos’.

En los últimos meses del año, los diversos partidos de oposición concentran fuerzas en prepararse para las venideras elecciones europeas previstas en mayo de 2019, la primera cita en urnas después de los comicios presidenciales y legislativos de 2017.

Los analistas consideran que esos escrutinios serán una prueba de fuego para Macron, pues permitirán tomar el pulso a la opinión pública tras de dos años de gestión.

Por el momento, los vaticinios no son los mejores para el presidente, cuya popularidad ha mantenido durante todo el año una incesante tendencia a la baja.

Los más recientes sondeos coinciden en que la confianza ciudadana en el jefe de Estado ni siquiera llega al 30 por ciento de la población, mientras la impopularidad ronda el 70 por ciento.

En cuanto a las encuestas sobre intenciones de voto en los comicios europeos, los resultados también lanzan alertas al movimiento gubernamental La República En Marcha.

Varias consultas pronostican que la formación de Macron ya no será la más votada, y estará superada por la ultraderechista Reagrupación Nacional, de Marine Le Pen.

Fuente del artículo: http://www.cubahora.cu/del-mundo/2018-en-francia-entre-reformas-y-manifestaciones

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El estado docente: Luis Beltrán Prieto Figueroa (Libro para descargar)

Redacción: Fundación Biblioteca de Ayacucho

Reseña: Unos de los más grandes pedagogos venezolanos de nuestra historia contemporánea, que podemos situar al lado de Simón Rodríguez, es Luís Beltrán Prieto Figueroa, nacido el 14 de Marzo de 1902 en la Asunción, Nueva Esparta, se destaco como político, gremialista, intelectual y sobre todo como pedagogo, faceta en la cual nos deja la tesis más importante que haya existido en Venezuela y quizás para la Latinoamérica de entonces, como lo es la del ESTADO DOCENTE, cuya concreción ha alcanzado sus mayores niveles en el proceso de transformaciones sociales de la Revolución Bolivariana y hecho ordenamiento jurídico con la Constitución de la Republica Bolivariana (1999) y la Ley Orgánica de Educación (2009) .

El pensamiento en filosofía de la educación del «Maestro Prieto» se estudia en las universidades más respetables de América Latina y el Caribe y ¿por qué no? En el mundo. Sus planteamientos son valorados como una sentida necesidad social y de una invaluable calidad humana. Como intelectual orgánico, deja obras sumamente importantes, tanto de carácter político como pedagógico, entre ellas la más importante: El Estado Docente, donde manifiesta:

«La educación es un fenómeno colectivo y como tal, está regida por las normas fijadas por el grupo social. Se expresa como una necesidad de la totalidad; por ello que el estado determina los medios para satisfacerla.»

En este fragmento plantea la necesidad del estado de dotarse de un sistema de educación pública que sirviera para su consolidación pero que además establece que es un deber del estado sostenerla económicamente. Por otra parte, señala que es el estado quien determina los fines de la misma, es decir que es fuera de lugar la crítica de quienes chismorrean que la educación bolivariana es partidista. Además señala:

«…la disputa rebasa los términos técnicos para encuadrarse en el terreno político. Es la lucha secular entre los derechos de la colectividad y los privilegios de casta… a la larga terminara de imponerse en el mundo la idea justa de protección de la comunidad entera.»

He aquí el «Maestro como Líder» social, el que usa la pedagogía como método de liberación, el que lucha en la calle con el pueblo para que se imponga la causa de la justicia social. El Maestro Prieto miraría con gozo que el socialismo que se construye en Venezuela, estaría en la lucha por la consolidación del Estado Comunal, en el debate de ideas para superar la Cultura Rentista que es el arma de quienes nos combaten desde los centros del Poder Económico, miraría con satisfacción esta Revolucionen que consagra la educación como un derecho humano y como un deber irrenunciable del estado, lo que el planteó como premisa para la nación con su labor educadora y protegiendo a la «comunidad entera». En el marco del imprescindible Proceso de Transformación Curricular, sus ideas son de vital importancia para seguir construyendo un sistema educativo con referentes de Nuestra Mayúscula América. Sirva este ejemplo para las nuevas generaciones de maestros que tienen la labor histórica de forjar la Patria Grande.

Link de descarga: https://fidelernestovasquez.files.wordpress.com/2011/03/libro-el-estado-docente-por-luis-beltran-prieto-figueroa-con-presentacion-de-aristobulo-isturiz-fidel-ernesto-vasquez.pdf

 

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