Ir al baño no es trabajo: un tribunal suizo permite que una empresa obligue a sus empleados a fichar cuando van al baño

La sentencia del tribunal suizo indica que el tiempo empleado en ir al baño no se considera tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no debe remunerarse.

El tribunal acepta que hay una laguna legal en la normativa que regula los descansos de los empleados.

Mientras que media Europa debate sobre la conveniencia de rebajar o no la jornada laboral, un tribunal suizo hila todavía más fino dictando una sentencia inédita en la definición de lo que se considera tiempo de trabajo: los empleados de una empresa suiza deberán fichar cada vez que necesiten ir al baño. Pese a entender que se considera una necesidad vital, no considera que la empresa deba pagar por ese tiempo.

El origen de la controversia. Según la investigación de la cadena de televisión suiza RTS, el origen de la disputa legal comenzó en 2021, cuando la Oficina de Relaciones y Condiciones de Trabajo de Neuchâtel (ORCT) verificaba que se estaban cumpliendo las medidas contra el COVID-19 en el fabricante de esferas para relojes Jean Singer&Cie que tiene en plantilla a unos 400 empleados. Los inspectores descubrieron que los empleados fichaban al ir y al volver del baño. La empresa no contabilizaba las visitas al baño como tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, tampoco se pagaba.

La Oficina de Relaciones y Condiciones de Trabajo consideraba que esto estaba podía «animar al personal a contenerse o no hidratarse, lo que podría provocar graves trastornos fisiológicos». En febrero de 2022, prohibió a Jean Singer&Cie esta práctica alegando que «las interrupciones del trabajo que satisfacen necesidades fisiológicas no pueden considerarse pausas ya que no están destinadas a la recuperación» y contravenía los principios de la Ley del Trabajo suiza, según cuenta la cadena suiza.

Lo que dice el tribunal y un gran «pero». La empresa recurrió dicha sanción y, en su sentencia, el Tribunal de Derecho Público le dio la razón. Según el fallo, hecho público este mes, la empresa tiene derecho a exigir a los empleados que registren su salida al baño porque la legislación actual no regula de manera explícita qué constituye una «interrupción» de la jornada laboral.

Con su decisión, el tribunal deja al descubierto una laguna legal. La ley no prohíbe expresamente que las empresas cuenten las pausas para ir al baño como tiempo de descanso. Sin embargo, la sentencia especifica que la obligación de fichar para ir al baño sí discrimina a las mujeres. «Se enfrentan al ciclo menstrual, que comienza con la menstruación. Este fenómeno fisiológico requiere el cumplimiento de las normas básicas de higiene y, en consecuencia, visitas más frecuentes e incluso más prolongadas al baño», señala el Tribunal, e insta a la empresa a tomar medidas para «reducir esta desigualdad».

Lo que dice la Ley del Trabajo suiza. El artículo 15 de la Ley del Trabajo suiza establece una serie de tiempos de descanso obligatorios durante la jornada laboral que sí deben ser remunerados, siempre que los empleados permanezcan dentro del centro de trabajo.

El trabajo deberá interrumpirse mediante pausas de la siguiente duración mínima:

a. 15 minutos con una jornada diaria de trabajo superior a cinco horas y media.

b. 30 minutos para una jornada diaria de más de siete horas

c. Una hora con una jornada diaria de más de nueve horas.

La normativa no especifica el motivo de las pausas. Solo dice que los empleados tienen derecho a descansos regulares.

El punto de vista de la empresa. Pascal Moesch, representante legal de la empresa, defendía en el reportaje de la cadena suiza que «bien sea porque se trate de pausas para ir al baño, pausas para comer o pausas para descansar, se interrumpe la actividad laboral y, por tanto, la remuneración: por eso se debe fichar». No importa para qué quieran usar los descansos, por lo que la empresa entiende que los empleados deben ir al baño durante esos periodos de descanso.

La sentencia sienta un precedente. La sentencia se ha acogido con preocupación desde las instituciones suizas por el temor a que siente un precedente y otras empresas adopten la misma política. Florence Nater, consejera de Estado responsable del empleo, expresó su preocupación a RTS: «Espero que este fallo no encuentre imitadores en otras empresas que puedan verse tentadas a utilizar tales prácticas».

Desde la patronal suiza ven el caso como anecdótico. Bárbara Zimmermann-Gerster, miembro directivo de la patronal, asegura en el reportaje de RTS que «no es la dirección en la que debería ir. En vista de la escasez de trabajadores cualificados, las empresas deben asegurarse que son atractivos y responder a las necesidades de los empleados».

«Spain is different».  En una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el tribunal falló a favor de los empleados de La Caixa en su demanda por considerar que el tiempo del desayuno y el de fichaje de llegada, con un margen de cortesía de hasta 15 minutos hasta el inicio de la jornada, deben considerarse como tiempo trabajado.

El Supremo también se pronunció prohibiendo a las empresas descontar de la jornada el tiempo que los empleados usaban para ir al baño o computarlo como tiempo de descanso o como tiempo a recuperar en su jornada. Asimismo, el Alto Tribunal especificaba que no podían aplicarse descuentos salariales por este motivo, independiente de si se trataba de un empleo presencial o en remoto, tal y como recogían en RTVE.

https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/ir-al-bano-no-trabajo-tribunal-suizo-da-razon-a-empresa-que-obligaba-a-fichar-cuando-sus-empleados-iban-al-bano/amp#amp_tf=De%20%251%24s&aoh=17287853104102&csi=0&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com

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El silencio democratizador del SNTE

 Abelardo Carro Nava

Me cuentan los que saben, que no en muy pocas ocasiones, algunas autoridades educativas estatales les hicieron llegar a los profesores, a altas horas de la noche, diversos oficios para que atendieran ciertas indicaciones sobre el trabajo que, derivado de la contingencia sanitaria por el Covid-19, tendrían que realizar de “urgencia”. Ya sea que tuvieran que “subir” evidencias, que tuvieran que entregar reportes, que tuvieran que revisar estadísticas y, más recientemente, reportar sus evaluaciones. Ciertamente, todas estas cuestiones, son parte del “trabajo” que tiene que hacer cualquier docente que se encuentre frente a grupo. Esto no es nuevo, como tampoco lo es, el que la autoridad educativa de cualquier entidad del país, pida de “urgencia”, se atiendan cada una de esas indicaciones porque, de lo contrario, el incumplimiento podría tener consecuencias nada favorables para ese trabajador de la educación.

Esta situación, de alguna u otra manera, se ha visto como “normal” en el Sistema Educativo Mexicano. Vaya, en concreto, se ha normalizado, como también se ha normalizado que los trabajadores de la educación, tengan que realizar su trabajo sin que existan las mejores condiciones laborales para hacerlo. Y, ante ello, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) ha callado.

Y es que, al ser una profesión de estado, el magisterio mexicano está sujeto a lo que el estado, a través del Gobierno Federal y de la Secretaría de Educación Pública (SEP), determine en un momento dado. ¿Cuántas escuelas no cuentan con agua potable o un adecuado drenaje?, ¿cuántas escuelas no tienen luz eléctrica o ventilación adecuada?, ¿cuántas escuelas no cuentan con el mobiliario, mínimo indispensable, para que el proceso de enseñanza y de aprendizaje se desarrolle favorablemente?, ¿cuántas escuelas no cuentan con espacios óptimos que favorezcan los ambientes para el logro de los aprendizajes? Ahora bien, ¿cuántos trabajadores de la educación padecen una enfermedad crónica?, ¿cuántos profesores reciben una adecuada atención médica?, ¿cuántos profesores cuentan, en sus escuelas, con las herramientas e instrumentos mínimos necesarios para el desarrollo de su trabajo?, ¿cuántos de estos profesores no han puesto de su bolsillo para pagar el internet, comprarse una computadora o alguno otro material para que sus alumnos aprendan?, ¿cuántos profesores se han visto afectados en su salud por todo lo que ha generado toda esta contingencia? Y, ante ello, el SNTE ha callado.

Y es que, al ser una profesión de estado, se entiende la existencia de un Sindicato que “defiende” los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros (Art. 10, Párrafo I, de los Estatutos del SNTE, 2019). Sin embargo, esto ¿realmente ocurre así? Es decir, ¿el SNTE ha defendido, y defiende, los derechos laborales de sus agremiados?

Si entendemos que un derecho laboral es un conjunto de normas o reglas cuyo objetivo tiende a regular las obligaciones entre los trabajadores y el patrón se comprende que, en esta regulación, ambas partes tienen derechos y obligaciones, desde luego, sin menoscabo de la protección y beneficio de los trabajadores, en este caso, del colectivo inserto en el ámbito educativo. Es una relación laboral que se constituye a partir de la firma de un contrato y en la que, tanto los derechos como las obligaciones, se establecen en un marco normativo que se conoce como Ley Federal del Trabajo (LFT). De hecho, en el Artículo 2º LFT vigente puede leerse: “Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho a huelga y la contratación colectiva” (LFT, 2/07/2019). Por lo que respecta a la jornada de trabajo (por ejemplo), en la misma LFT, en su Capítulo II Jornadas de trabajo, Artículo 61, se señala: “La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta” (LFT, 2/07/2019).

Visto lo anterior, y ante el pomposo diálogo que el líder del SNTE lanzó hace unos días en cuanto a que la democratización plena del SNTE ya no tiene reversa porque el SNTE se construye desde abajo (Profelandia, 22/06/2020), me preguntó: ¿será que en el pliego de demandas, al que alude dicho líder, se consideraron todas las exigencias y necesidades de los trabajadores de la educación?, ¿será que en ese pliego de demandas se puntualizó sobre la necesidad de que cada trabajador de la educación cuente con las mejores condiciones laborales para el desarrollo de su trabajo? Si así fue, ¿porqué, desde hace varias décadas, las condiciones laborales en las que se encuentran los trabajadores de la educación siguen siendo, prácticamente, las mismas?, ¿por qué, desde hace varias décadas, se exige una mejora a esas condiciones porque la autoridad educativa sencillamente puede hacer y deshacer lo que se le venga en gana?

Claro, hablar de una democracia (simulada) es fácil; lograr que esa democracia sea efectiva pero, sobre todo, que traiga beneficios para la base trabajadora no es tan sencillo como parece pues, como es obvio, aparentar que todo está bien se ha convertido en un sinsentido para los trabajadores de la educación, pero que si ha traído beneficios para ciertas cúpulas sindicales, como lo fue en su momento, la Subsecretaría de Educación Básica de la SEP. Claro está, con seguridad habrá quién refute mi argumento y está en lo correcto, sin embargo, hablar de una verdadera democracia significa que, cada uno de nosotros, puede expresar lo que, desde su juicio, entendimiento y conocimiento, considere pertinente, pero además, que puede exigir mejores condiciones laborales para los trabajadores de la educación. Creo que, en este sentido, nadie estaría dispuesto a exigir que éstas no se les brindaran. La pregunta es: quién lo ha hecho y cuál es el motivo de ese hecho.

Ojalá pudiera, un organismo externo e independiente, levantar una encuesta mediante la cual, los trabajadores de la educación externaran sus puntos de vista con relación al papel del SNTE en estos días y, muy probablemente, de lo que antaño ocurría. Esta idea, puede arrojar resultados verdaderamente interesantes que me llevarían a confirmar mis dicho o argumentos (o el de cualquier otro trabajador de la educación, investigador o académico) o, por el contrario, a comprender que, en efecto, estoy equivocado.

Sí, como lo afirmó este líder sindical, las decisiones cupulares se acabaron, ¿por qué no expresa el sentir de la base trabajadora, sin simulaciones y encuestas a modo cuyos resultados no comparten todos los agremiados?

En Tamaulipas, desde hace tiempo vengo siguiendo a un Movimiento Magisterial integrado por trabajadores de la educación pertenecientes a la Sección 30 del SNTE y, a través de los cuales, he podido conocer su preocupación y ocupación legítima por la defensa de los trabajadores adheridos a ese movimiento y al sindicato en comento. ¿No sería éste el trabajo que tendría que realizar el líder y su equipo de trabajo para beneficio de sus agremiados?, ¿podría ser ésta la forma de concebir a un SNTE diferente?

Recuerdo que, en el SNTE, hace tiempo surgió la idea de algo que ellos llamaron SNTE JOVEN, ¿alguien se acuerda cuál fue el propósito de esta idea y en qué terminó todo ello?

Bien haría, el Secretario del SNTE, medir sus palabras. Los tiempos en que el discurso transformaban los hechos han cambiado y, como parece obvio, un cambio significativo bien le haría a esta organización sindical. No todo tiene que ser una práctica que corresponda con la 4T o a los distintos gobiernos o… ¿me equivoco?

Referencias:

Redacción Profelandia.com (22/07/2020). Democratización plena del SNTE ya no tiene reversa: Cepeda Salas. Profelandia.com

Recuperado de: https://profelandia.com/democratizacion-plena-del-snte-ya-no-tiene-reversa-cepeda-salas/?fbclid=IwAR1MsRQ0qe0EIhwXiBDeD6yr-WbJyRI_2K7GRgzfsvR3TNOEAQ–7nsrFUM

SNTE. Estatuto.

Recuperado de: https://snte.org.mx/wp-content/uploads/2019/12/Estatuto-SNTE12-Marzo-2019.pdf (Consultado el 23/06/2020)

Cámara de Diputados. Ley Federal del Trabajo.

Recuperado de: https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/gdoc/

(Consultado el 23/06/2020)

Fuente: https://profelandia.com/el-silencio-democratizador-del-snte/

Imagen: philm1310 en Pixabay

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