Universidades y Estado

México / 17 de diciembre de 2017 / Autor: Diego Valadés / Fuente: Reforma

El artículo 3o de la Constitución fue adicionado en 1980, otorgando a las universidades autónomas «la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas». Significó la culminación de un largo y difícil proceso.

Los primeros planteamientos de autonomía universitaria los hizo el gobierno de Francisco I. Madero. José María Pino Suárez encargó un proyecto al abogado y poeta José I. Novelo. Las vicisitudes de ese gobierno malograron la propuesta. Luego, en plena revolución constitucionalista, distinguidos universitarios retomaron la idea. Entre ellos figuraron Erasmo Castellanos Quinto, Manuel Gamio, Genaro Fernández MacGregor y Julio Torri.

Al promulgarse la carta de Querétaro otros más se sumaron a la petición. En este segundo grupo estuvieron Antonio y Alfonso Caso, Luis Enrique Erro, Manuel Gómez Morin y Vicente Lombardo Toledano. Desde la propia Universidad Nacional el rector José Natividad Macías, uno de los autores del proyecto de la Constitución, exigió también ese derecho.

Durante la primera legislatura de la Constitución de Querétaro, Novelo, a la sazón senador, presentó una iniciativa que fue aprobada por el Senado, pero no prosperó entre los diputados. Las voces exigiendo la autonomía universitaria se multiplicaron y el gobernador de Michoacán, Pascual Ortiz Rubio, estableció la Universidad Autónoma del Estado de Michoacán, en octubre de 1917. Esto sucedió antes del célebre movimiento de Córdoba, en Argentina.

La primera Universidad autónoma del continente fue la nicolaíta, aunque por razones ajenas a la institución dejó de serlo en 1921. En síntesis, la lucha por la autonomía universitaria está asociada a la Revolución Mexicana. Pocos años después, en 1929, la Universidad Nacional protagonizó un intenso movimiento que culminó en su trasformación como institución autónoma.

A partir de entonces se vivieron altibajos en el proceso autonomista de las universidades mexicanas. La reforma constitucional de 1980 pareció una solución definitiva; empero la experiencia muestra que subsisten diversos problemas, en especial el de la financiación, que puede llegar a ser crítico.

En algunas instituciones autónomas el pasivo laboral genera una fuerte presión sobre sus exiguos recursos, y en todas hay restricciones al desarrollo de su planta académica. Los recursos fiscales disponibles siempre son inferiores a las necesidades sociales por satisfacer. Esto ocurre así en todas partes, aunque el caso mexicano presenta carencias inadmisibles porque la inversión destinada a la investigación sigue estancada.

En los 35 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el promedio de la inversión en investigación y desarrollo es del 2.6% del PIB. El primer lugar lo ocupa Israel, con el 4.3, y el penúltimo corresponde a México, que en 2010 destinó el .4% y en 2015 apenas alcanzó el .6%.

Está demostrado que la educación superior y la investigación son factores decisivos en el desarrollo. En muy buena medida la transformación de China y de India se ha basado en grandes inversiones destinadas a generar conocimiento, como desde largo tiempo atrás lo vienen haciendo Estados Unidos y Europa.

Llama la atención que entre nosotros todavía sea un tema secundario. Es de desear que los programas de gobierno que configuren los partidos en 2018 superen esa omisión.

El mayor volumen de la investigación en México se lleva a cabo en las instituciones públicas. No obstante, en varios estados las universidades tienen que hacer frente a carencias de personal, instalaciones y equipo, pues mes con mes se les regatean los recursos.

El Estado debe absorber los pasivos laborales que lastran a muchas universidades y les dificultan realizar
sus tareas. Además, las universidades autónomas necesitan recursos cuyo aumento sea progresivo y previsible, con objeto de programar un crecimiento sostenido de la educación y de la investigación. Es esencial la certidumbre de que el flujo presupuestario no dependa de decisiones coyunturales. La autonomía debe resguardar a las universidades de los vaivenes políticos.

El artículo 74 constitucional permite presupuestos plurianuales en materia de infraestructura; conviene adicionarlo para que también sean aplicables a la educación superior y a la investigación.

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Transcrito de la Edición Impresa del Diario Reforma correspondiente al día 5 de diciembre de 2017. Puede consultarse también un fragmento en:

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=125063&urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/editoriales/editorial.aspx?id=125063

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