Miguel Andrés Brenner
Facultad de Filosofía y Letras /Universidad de Buenos Aires Mayo de 2020
No haremos alusión al período de incertidumbre en el que nos encontramos, sea desde el punto de vista político, económico o sanitario. Son cuestiones de las que se dice mucho en la actualidad, hasta una saturación desinformante. Es por lo que iremos directamente al tema que nos convoca: el artículo 1091 de la Ley Nacional de Educación 26.206/2006 y las modificaciones que se pretenden acerca del mismo.
Dicha ley fue sancionada en el año 2006. La tecnología educativa no tenía en aquella época el mismo desarrollo que hoy, es por ello que en el texto de la norma correctamente se escribe “estudios a distancia”. Y en la modificación del artículo se mantiene dicha categoría, “estudios a distancia”. Es aquí donde necesitamos hacer una precisión conceptual, pues hay mucha confusión, y también de parte de la casi totalidad de los legisladores.
PRECISIÓN CONCEPTUAL: no son lo mismo enseñanza a distancia, virtual, on-line, remota de emergencia.
· Enseñanza a distancia. El soporte es en papel. Puede acompañarse o no de clases presenciales. Tiende, erróneamente, a identificársela con una enseñanza cuyos soportes son digitales.
· Enseñanza virtual. El soporte es digital, por lo que no hay distancia ni espacial ni temporal, se habla de espacio/tiempo cero, porque inmediata e instantáneamente, desde cualquier lugar del mundo, puede acudirse a la misma. Se presenta de manera sincrónica (con los alumnos en línea) o de manera asincrónica (se puede acceder a la información en cualquier tiempo y lugar).
· Enseñanza on-line. Es la enseñanza virtual, aunque en tal caso sea siempre sincrónica.
Estos tipos de enseñanza, en la educación superior, suponen el previo aprendizaje de los docentes de la tecnología que se ha elegido a tal efecto y que se tiene a mano, suponen una planificación adecuada, suponen la elección previa de los alumnos con los medios tecnológicos pertinentes y el acompañamiento de tutores. En la educación básica es lo mismo, pero con la elección de los padres y con el acompañamiento de los padres en lo que se denomina “home learning” o “aprendizaje en el hogar”. Este último es el preferido por la Secretaria de Educación (equivalente a Ministra) Betsy Devos de los EE.UU., bajo la presidencia de Donald Trump, porque favorece disminución del presupuesto educativo, la compra de paquetes tecnológicos de enseñanza a emprendimientos privados y un aislamiento social programado con la institución de ermitaños digitales. Por otro lado, hay que considerar que la enseñanza virtual necesita por área de conocimiento, para que trabajen conjuntamente, un especialista en contenido, un especialista en tecnología y un especialista en didáctica.
· Enseñanza Remota de Emergencia. Este tipo se da ante un imprevisto, con o sin el previo aprendizaje al respecto de los docentes del medio tecnológico a usar -que puede tenerse a mano o no-, con o sin la planificación adecuada, con o sin la tecnología adecuada, con o sin los medios tecnológicos por parte de los alumnos, con o sin la habituación en el uso de aquellos tecnológicos por parte de los estudiantes, con o sin tutores, con o sin los espacios/tiempos adecuados al aprendizaje, con o sin la elección de los alumnos (o padres en caso que corresponda), con o sin los medios tecnológicos adecuados. Y en el caso de la educación básica con o sin el necesario acompañamiento de los padres o de los adultos en general (dentro de la dinámica del “home learning”). Cuando en la presente pandemia se habla de “a distancia”, en realidad debiera decirse “enseñanza remota de emergencia”.
Y aquí nos encontramos con un serio problema: de golpe tanto padres, alumnos, docentes, familias fuimos como “arrojados” a la misma. Por ende, ¿hay que negarla? No, podríamos decir “más vale algo que nada”.
Empero, consideremos que las nuevas tecnologías no fueron construidas para hacer lo mismo que se hace presencialmente en las escuelas. Por ello, desde el pensamiento neoliberal capitalista, se las asocia a la “escuela del futuro”, “del siglo XXI”, donde el docente es solo un “facilitador” en el uso de las tecnologías, mientras que el alumno busca información bajo la orientación, también, del “facilitador”, finalizando siempre con un producto final, observable y medible, comparable con otros productos finales. Es el llamado Aprendizaje Basado en Proyectos (ABP), que prepara emprendedores cuya única relación con una empresa es el trabajo por proyectos, sin relación laboral alguna.
Por eso, “tirarle” a los alumnos actividades y textos de diferente índole para luego evaluar, a partir de esa perspectiva, no tiene sentido. Ciertamente, desde las áreas ministeriales, ante la pregunta de cualquier padre, se negará que ese “tirar” sea la normativa, aunque si alguna de ellas se da, siempre bajo la palabra de algún director/a de escuela, que nunca aparece escrita. Mientras tanto, las autoridades ofrecen discursos grandilocuentes por su calidad pedagógica, que aún pueden ser motivo para que los docentes “se sientan culpables” al no lograr el aprendizaje por parte de sus alumnos. Hay que considerar que el docente que no se compromete con la tarea de educar en clase, tampoco lo hará con la “enseñanza remota de emergencia”. Ésta es muy trabajosa para el docente comprometido y con múltiples problemas al no tener los alumnos medios adecuados pertinentes (espacio, tecnología, acompañamiento sea de los padres o sea de tutores, etc.).
ALUMNOS FUERA DE LA LEY, INCUMPLIENDO LA LEY. Si se aprueba la modificación de Diputados del Art. 109 de la Ley de Educación, quienes por ser pobres no tengan los instrumentos necesarios para la mal denominada “enseñanza a distancia”, merecerían ser sancionados. UNA LEY ESTÁ PARA CUMPLIRSE, QUIEN NO LA CUMPLE ES UN INFRACTOR. EL POBRE SERÍA UN INFRACTOR. No es éste el espíritu de los legisladores, pero una modificación de tamaña magnitud, aunque aparentemente no lo sea tal, involucra a la escuela en todo momento debido a la precariedad en las condiciones existenciales de los alumnos y las serias dificultades que ocasionan para el aprendizaje.
Ante los considerandos mencionados, sería conveniente un debate educativo donde se escuchen a docentes, alumnos y padres.
Si la pandemia amerita modificar el Art. 109 de la Ley Nacional de Educación, con ese criterio también ameritaría modificar el Art. 14- bis de la Constitución Nacional porque nunca se cumple, por ejemplo, cuando el texto dice “retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”.
Son muchos los conversatorios on-line que existen en la actualidad. Excepcionalmente, alguno con ideas realmente interesantes. Así como en esta educación llamada a distancia (que de educación nada tiene) se reiteran y profundizan las malas experiencias de la educación presencial, esos conversatorios on-line dados por reconocidos “expertos” tienden a ser una nueva forma de educación “bancaria”, que tanto criticó Freire, “nos llenan de contenidos la cabeza”. Pero…
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no se utiliza la tecnología para indagar qué dificultades didácticas tenemos hoy los docentes (si bien no puede hacerse masivamente, sí, por muestreo al azar o de otro tipo), para luego establecer dinámicas de debate on-line entre los mismos docentes, con la posible participación de alumnos y padres,
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preguntándonos cuáles de esas dificultades ya venían desde antes de la imprevista pandemia,
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y qué habría que considerar para la época pos pandemia cuando volvamos a clases a fin de mejorar nuestra didáctica,
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amén de proponer los cambios efectivos posibles a realizar desde las políticas educativas.
Concluyendo, a modo de conversación
Enseñanza Remota de Emergencia. Me dice un papá: «¿Por qué a mi hija del 6º grado de la escuela primaria le dan cuadernillos (en el hogar no hay acceso a internet) con muchas actividades, mientras que, en las clases normales presenciales, la maestra le daba muy pocas tareas?» Le respondí: «Porque los cuadernillos ‘bajan’ del Ministerio de Educación, mientras que, para su maestra, en condiciones normales, eran otros sus criterios.» Le aclaré: «es importante que la madre y/o el padre la acompañe en las tareas.» Me contestó: «Durante el día yo trabajo, la madre no se da ingenio para ello, además tenemos varios hijos.»
Este ensayo vale a fin de ser los docentes instituyentes de una práctica educativa, en el aula de la escuela pública, liberadora de las injusticias, en particular, de las poblaciones más precarizadas en sus condiciones de existencia. Mientras seamos instituidos, y no colectivamente instituyentes, difícilmente acontecerá un nuevo nacimiento, a pesar de las innumerables “reformas” educativas.
1 Modificación pretendida que, en el articulado de la presente ley, solo permite los “estudios a distancia” a partir de los 18 años. ARTÍCULO 109.- “Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario. Excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial – total o parcial – sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de DIECIOCHO (18) años de edad.”
Artículo enviado por su autor a la redacción de OVE