Centro América/ Costa Rica/ Fuente: semanariouniversidad.com.
arios sindicatos protestan contra la aprobación de la ley de huelgas (Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, expediente 21.049) en la avenida central, frente a la puerta de ingreso para particulares en la Asamblea Legislativa.
Desde antes de las 9 a. m., la Fuerza Pública mantiene cerrado el ingreso al bulevar por los costados de la avenida central y el parque Nacional.
La Asamblea Legislativa convocó a una sesión extraordinaria de plenario en la que votarán la ley de huelgas en su segundo debate; de aprobarse, la ley pasará al Poder Ejecutivo para recibir la firma del presidente Carlos Alvarado.
En la protesta, los sindicatos cargan carteles que dicen “Hoy los diputados matan la democracia”.
Los sindicalistas también llevan carteles con caras de algunos legisladores. A la diputada liberacionista Yorleni León la llaman “enemiga de la clase trabajadora” y, por el contrario, al diputado del Frente Amplio José María Villalta lo llaman “amigo de la clase trabajadora”.
Durante la concentración, los sindicalistas gritan “El pueblo no perdona y el pueblo no olvida”; “Con ley o sin ley, huelga es huelga”; “Hoy votan los diputados, en quince días vota el pueblo” y “En dos años el pueblo también votará”.
Entre los sindicatos asistentes figuran la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP); la Asociación Nacional de Educadores (ANDE; Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU); Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca); la Unión Médica Nacional y la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (Anejud).
¿Qué reclaman los sindicatos?
El sindicalista Edwin Solano de la Unión Médica calificó el proyecto 21.049 como una “ley mordaza”.
“Creen que con eso nos van a callar. Cuando haya que manifestarse vamos a manifestarnos, cuando haya que hacer huelga vamos a hacer huelga. No vamos a permitir que una leyecita hecha por los liberales quiera callarle la boca al pueblo costarricense”, aseguró al micrófono, frente a los manifestantes.
“No importa si este segundo debate pasa, la clase trabajadora seguirá luchando en los movimientos de huelga, los regulen o no de una forma distinta. El ser humano no puede renunciar a su derecho a decir no. ¿Por qué les vamos a limpiar la calle para que nos quiten la educación, la salud y las pensiones”, aseguró en entrevista con UNIVERSIDAD el sindicalista de ANDE, Gilberto Barrantes.
“La mayor parte somos profesionales, somos educados y tenemos una condición de vida diferente, condiciones de salud distintas. Así que no nos va a preocupar que salga una ley, lo que me preocuparía, a mí, es que el pueblo no tenga conciencia cuando se incrementen las cosas y que sepan que uno, si sale a la calle, puede defender las cosas dignamente. Ellos hoy son diputados y mañana ciudadanos de calle”, dijo la sindicalista Xiomara Rojas del Sindeu.
¿Qué establece el proyecto de ley?
El proyecto de ley modifica 16 artículos del Código de Trabajo. En el caso del 371 que habla sobre el derecho a la huelga, el texto final del proyecto 21.049 dice que las huelgas legales serán las “contractuales”.
“Serán ilegales las huelgas políticas o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono”, dice la reforma.
En la misma prohibición, el artículo especifica como excepción la “huelga que tenga por finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que dichas políticas afecten de forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores”.
No obstante, el proyecto de ley dice que este tipo de huelga “no podrá tener una duración superior a 48 horas, ni podrán reiterarse por el mismo motivo”.
La modificación también establece que “No se considerará pacífica ninguna huelga que conlleve bloqueos en vías públicas o que impida el acceso a las instalaciones o servicios públicos, la realización de sabotaje sobre bienes públicos, la perpetración de conductas que comporten un ilícito penal, o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga”.
Prohibición en “servicios esenciales”
El proyecto añade al Código de Trabajo un artículo 375 bis que asegura que “La huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal, por lo que no requiere del trámite de calificación previsto en este Código”.
Una modificación al artículo 376 del Código de Trabajo enumera los servicios esenciales: los servicios de salud “en todos sus niveles de atención”; los servicios de seguridad pública; los controladores aéreos y control migratorio en tierra, mar y aire; los servicios de transporte de “medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, barcos tanqueros o naves de combustible u otras fuentes de energía”; los servicios de atención de desastres y emergencias (bomberos, búsqueda de desaparecidos, rescate y llamadas); los servicios de suministro de agua y alcantarillado; los servicios de energía eléctrica; servicios “indispensables para la importación, transporte, distribución y suministro de combustible”; y los servicios de comedores escolares y servicios de cuido para menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad y otros, vulnerables.
Durante la gestación del artículo 376 se eliminó la prohibición de la huelga en servicios de educación y, por un voto de la Sala Constitucional, en diciembre, los diputados eliminaron la prohibición para los empleados del Poder Judicial.
Durante el primer debate, los diputados del Frente Amplio, José María Villalta, y la diputada oficialista Paola Vega, reclamaron que la redacción de la ley de huelgas respondió al contexto político de las huelgas contra la reforma fiscal (las cuales se extendieron a lo largo del segundo semestre del 2018 y provocaron pérdidas en diversos sectores comerciales, así como el atraso en el calendario de la educación pública nacional).
Suspensión del salario
Junto con Villata, la diputada socialcristiana Shirley Díaz opina que por estas razones políticas, el proyecto 21.049 limitará la huelga de empleados del sector privado.
Los diputados demostraron preocupaciones por la modificación del artículo 379 que dice los tribunales no podrán condenar “el patrono al pago de los salarios de los trabajadores que hubieran declarado una huelga en servicios esenciales”.
El mismo artículo dice que, durante la participación de la huelga, los patronos no estarán obligados “al pago de remuneraciones”. Los trabajadores recibirán sus salarios durante los días de huelga en retroactivo, no obstante, eso ocurrirá específicamente “Si en sentencia final se declara que los motivos de la huelga son imputables al patrono por incumplimientos graves del contrato de trabajo”.
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