Poniéndome a prueba

Por: Mauro Berchi

Aclaraciones metodológicas

Mis trabajos en el área de educación de adolescentes privados de libertad fueron desarrollados con el múltiple propósito de, por un lado, intervenir en la realidad de los detenidos, es decir, grosso modo, incidir en su conducta y, de ser posible, en la construcción de su subjetividad; y, por otro, realizar un diagnóstico, para poder trazar perspectivas que pudieran ser evaluadas y corregidas regularmente, implementando técnicas propias de la investigación cualitativa, como la observación participante o herramientas de etnometodología. (Garfinkel, 1967) (Agustín Bueno Bueno, 2002).

Es decir que, al tiempo que desarrollaba mis tareas pedagógicas con los adolescentes detenidos en el CREU Ituzaingó y, posteriormente, Lomas de Zamora[1], tomaba notas y apuntes con los que elaborábamos un diagnóstico institucional y poblacional, redactaba junto con las demás áreas un Proyecto Institucional, diseñaba líneas de acción, corregía errores, deconstruía críticamente mis propias prácticas y discursos, prejuicios, etc.

 Así, pues, podría decirse que en ese tren, fui protagonizandoexperiencias en el sentido en que trabaja el concepto Jorge Larrosa (Larrosa, 2003). En este sentido, mis experiencias en el trabajo educativo con adolescentes bonaerenses detenidos conforman un conjunto de intervenciones educativas, aportes de hipótesis respecto del encierro, reflexiones en torno del trabajo interdisciplinar en las instituciones penales juveniles, etc.

Aún cuando dejo claro que este fue el modo de encarar el trabajo por falta de otro mejor, más establecido, racionalizado o diseñado como instrumento científico (falencia atribuible a la dirigencia de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires), también considero que es, casualmente, el ámbito de la educación de jóvenes en contextos de encierro, una arena propicia para hacer factibles experiencias como las que me ha tocado protagonizar. Y cuyos matices he intentado plasmar en numerosos trabajos, algunos de los cuales volcaré en este espacio virtual.

En el principio fue la tragedia

Es justo recordar que las experiencias de las que se puede dar cuenta en materia de adolescentes privados de libertad en la provincia de Buenos Aires, son fruto de la tragedia. En efecto, el ex gobernador Felipe Solá, se ocupó de implementar el Sistema de Responsabilidad penal Juvenil  luego de la “Masacre de Quilmes”:

El 20 de octubre de 2004, cerca de la medianoche, Elías Giménez (15), Diego Maldonado (16), Miguel Aranda (17) y Manuel Figueroa (17) iniciaron una quema de colchones en sus celdas de la comisaría 1ra. de Quilmes, situada en la esquina de Alem y Sarmiento, en pleno centro de esa ciudad. (…) Los detenidos protestaban por el abuso y privación de derechos que sufrían diariamente. El resultado del motín fue la muerte de los jóvenes citados, y la condena, 11 años después, de los policías que se encontraban esa noche de guardia. De acuerdo con la sentencia, ese día los jóvenes fueron torturados en la dependencia policial y luego se los dejó morir en el incendio que ellos provocaron al iniciar el  motín. (Página 12, 2015).

Más allá de su brutalidad, la “Masacre de Quilmes” desnudó un sinnúmero de anomalías en lo referente a Derechos del Niño[2] en Argentina, y especialmente en Buenos Aires, donde la vulneración de derechos de personas de entre 0 y 18 años se presenta en mayor número y gravedad.

Distintas ONGs pusieron el ojo en las condiciones de detención y juzgamiento de los jóvenes delincuentes de entonces, y saltó a la vista que, aún cuando el país había suscrito a toda la normativa supranacional garantista en la materia, nada se había hecho para adecuarse a ello.

Para pasarlo en limpio: en 2004, no debió haber habido ningún niño en ninguna comisaría, porque en 1990 Argentina había firmado y ratificado, entre otros tratados, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño  (Congreso de la Nación Agentina , 1990). Para colmo, en 1994 esa y todas las normas internacionales firmadas por la nación, habían cobrado rango constitucional desde su inclusión en el artículo 75 inciso 22, fruto de la última reforma de la Carta Magna. Por eso, vale decir que la “Masacre de Quilmes” fue, al mismo tiempo, una tragedia y una vergüenza nacional.

Así pues, en 2005, Solá dio la orden de mudar a los niños bonaerenses detenidos en comisarías por la presunta comisión de delitos graves, a un ala de la Unidad Penitenciaria de adultos N° 39, de Ituzaingó, Partido de Morón. Y allí comencé a trabajar, implementando un taller de comunicación.

A un año de implementarse los talleres, algunos resultados eran particularmente notables. Entre ellos, por ejemplo, es dable citar la edición -de forma artesanal e independiente, por cierto-  de dos números de la revista que los mismos detenidos quisieron fundar. Con el nombre “CRI” (Centro de Recepción Ituzaingó) los adolescentes que participaban del taller plasmaron, en sus páginas, relatos de primera mano: motines, peleas, sanciones, condiciones de vida en reclusión.

Como parte de los ejercicios narrativos y periodísticos, se entrevistaron entre sí y conversaron, incluso, con los adultos, ya fueran miembros del Equipo Técnico o, lo menos pensado, Asistentes de Minoridad, quienes demostraron poseer más cualidades que las estrictamente necesarias para vigilar y castigar.

Vale destacar, también, que algunos pibes supieron dibujar, con sorprendente habilidad, visiones propias del encierro: su celda, o un compañero escribiéndole una carta a su madre, o la inundación posterior a un incendio, iniciado intencionalmente, como protesta.

La implementación positiva de estos talleres, tanto como laintervención pedagógica (Berchi & Moya, 2006) en el trabajo cotidiano de todos los adultos en contacto con los adolescentes, trajeron como consecuencia que el “modelo Lomas” cobrara cierta notoriedad. En ese marco, fui invitado por el Instituto Superior De Piero[3] para dar una charla respecto de algunas de mis experiencias en el trabajo que realizaba. Extracto, seguidamente, parte de lo que expuse aquél 29 de agosto de 2007.

Poniéndome a prueba

La primera experiencia sobresaliente se dio un sábado de junio de 2005, apenas un mes y pico después de empezar a trabajar en el CREU Ituzaingó. Por lo compleja, la recuerdo vívidamente:

Llego a las 8:30. Para entrar hay que golpear un enorme portón gris y anunciarse, por la mirilla, a un efectivo del Servicio Penitenciario Bonaerense, quien me recibía armado y con ropa de fajina.

La Unidad Penitenciaria de adultos Nº 39, de la localidad citada, es un cuadrado de concreto cuyos lados miden más de 100 metros, están pintados color gris y amarillo pálido, y circundados por una villa bastante más grande que la cárcel. Desde afuera, veo que cada pared termina, en su borde superior, con un alambre de púas en tirabuzón, como en las películas viejas. 

El portón se abre y de allí sale, hacia adelante, una calle de asfalto de unos 80 metros. Alrededor, bruma y descampado. Más paredes grises y alambres de púa interrumpidos, cada tanto, por escaleras que culminan en garitas, desde las cuales, otros efectivos como el que me recibió, me vigilan y me saludan a través de la ventana, sin soltar su escopeta.

Paso un portón de rejas a la derecha, donde otro efectivo me invita a dejar mi DNI. Ahora bordeo un cuadrado igual al de afuera pero más pequeño, hasta llegar al  sector que se le ha asignado a los más de 100 adolescentes presuntos delincuentes provenientes de cualquier parte de la provincia, a quienes el ministro de seguridad, Juan Pablo Cafiero, ordenó alojar allí luego de la “Masacre de Quilmes”.

Llama mi atención que el pasto que rodea el sector cedido a la –hasta entonces- Subsecretaría de Minoridad del Ministerio de Desarrollo Humano del GPBA está inundado. Flotan bandejas de plástico con restos de comida, colillas de cigarrillo, zapatillas, maquinitas de afeitar, patas de alguna mesa de jardín, y una manguera de incendio.

Ingreso al espacio cedido para realizar el taller, que no es otro que el salón de requisa, es decir, un cubo de cemento con una sola ventana clausurada, una mesa blanca de plástico y seis sillas del mismo material. Una vez dentro del “aula” separo diarios y revistas sobre la mesa, y coloco una birome y una hoja de impresora tamaño oficio por silla.

Son las diez y media y llegan los alumnos. De los seis, sólo tres desayunaron. Cuatro vienen fumando, en ojotas, bermudas y remera. Cinco de ellos tienen alguno de sus  brazos lleno de tajos en vías de cicatrización, más o menos desde el hombro hasta el codo. Todos repasan los incidentes ocurridos durante la noche, tema que domina la primera parte del taller.

Seba es extrovertido; el chistoso del grupo. La consigna no siempre lo interesa. Habitualmente mira las fotos de las revistas, pregunta quiénes son los personajes que aparecen, pero no puede escribir una historia para ellos porque es analfabeto. Por ello, por lo general, dibuja. Pero hoy está demasiado inquieto. Fuma sin parar, va y viene, habla constantemente, y distrae al resto.

De pronto, le da una patada la puerta del aula. Ella golpea contra el marco y queda trabada sin poder ser abierta desde adentro, porque no tiene picaporte. Seba mira a sus compañeros y exclama: “Uy nos quedamos encerrados con el maestro… ¿y ahora? Mirá si lo tomamos de rehén”. Los demás se ríen cada vez más fuerte y se levantan de sus asientos. Yo también lo hago; Seba me pasa su brazo desde atrás por alrededor del cuello, y me pregunta dónde voy.

Yo me rio disimulando los nervios. Contesto como sobrando la situación, fingiendo que doy por descontado que se trata de una broma. Logro quitarme a Seba de encima, y le pido que vuelva su silla, porque así distrae a los demás. Jamás me doy por agredido ni intimidado. Ofrezco ayuda a otro alumno, me siento.

Cinco minutos más tarde,  vuelvo a pararme, golpeo la puerta y un Asistente de Minoridad acude a abrirla utilizando un picaporte que lleva en el bolsillo. La puerta debía quedar permanentemente abierta, por lo que mi compañero de trabajo me pregunta por qué está cerrada. Yo le contesto que fue el viento, y salgo junto con él. Una vez afuera, le relato lo sucedido.

Conclusiones

En ese momento, para salir del paso, resolvimos que un Asistente de Minoridad merodeara cerca del “aula” hasta terminar el taller. Todo discurrió sin sobresaltos, y los alumnos volvieron a sus celdas como siempre. Entonces, mis compañeros encargados de la seguridad me plantearon unos argumentos que veníamos debatiendo, según criterios que naturalmente se oponen: la seguridad en el encierro, por un lado; la educación, por otro. Armonizarlos, ese era el desafío.

Según los regímenes de vida de cualquier establecimiento penal juvenil de máxima seguridad bonaerense (y el del CREU Ituzaingó no era la excepción) cuando se produjo el episodio que relato, dentro del “aula” debía haber estado presente un Asistente de Minoridad cada 3 detenidos, o sea, dos adultos debieron haber estado vigilando la actividad desde adentro del recinto donde se desarrollaba.

Así, además de disuadir cualquier conducta transgresora con su sola presencia, y poder dar testimonio sobre lo ocurrido, podrían haber intervenido utilizando, de ser necesario, la fuerza mínima indispensable, para controlar la conducta de Seba, puesto que ponía en riesgo mi integridad física y amenazaba la seguridad general.

Al mismo tiempo, las biromes que en ese momento tenían los alumnos a disposición no eran las que la normativa interna de este tipo de establecimientos propone. Considerándolas elementos corto punzantes potencialmente peligrosos, la reglamentación estándar señala que, a los detenidos, se les debe proveer, para escribir, lápices o lapiceras que los Asistentes de Minoridad deben cortar a 4 centímetros contando desde la punta, para que no puedan ser empuñados.

También los picaportes se consideran elementos que los detenidos podrían utilizar para agredir o auto agredirse. Por eso, cuando mi alumno pateó la puerta, quedamos encerrados. Las puertas del encierro no poseen picaportes, sino que esos elementos son responsabilidad de los Asistentes de Minoridad, quienes los llevan encima.

Para junio de 2005, yo conocía claramente la reglamentación interna que describo, pero, luego de un mes de talleres, mis observaciones me habían llevado a las siguientes conclusiones, que expuse ante la Dirección del CREU, con resultado positivo:

Si la actividad que yo pretendía implementar, se proponía como un espacio donde los detenidos pudieran comenzar a construir una identidad fundada en la interpelación propia del vínculo pedagógico (Martorell, 2006), el espacio donde se dictaran los talleres debía des investirse de lo penal – punitivo, para poder ser registrado por parte de los adolescentes como educativo.

En este sentido, la presencia dentro del “aula” del personal encargado de la seguridad, interfería permanentemente en la construcción de ese vínculo. Los detenidos no podían reconocerse como alumnos allí donde percibían la mirada vigilante de quienes encarnaban la seguridad. Los desafiaban, dialogaban con ellos utilizando términos propios de la jerga carcelaria, referían acontecimientos que los distraían de las actividades del taller.

En consecuencia, para que se construyera una identidad pedagógica de su parte, y me reconocieran a mí como su docente, debía ser yo, allí dentro, su único Referente u Otro (Martorell, 2006). Eso me permitiría, asimismo, revisar y desandar sistemáticamente el discurso y las conductas desviadas de los alumnos, sobre la base, precisamente, de tratarlos como tales, según su rol pedagógico: en el “aula”, no eran detenidos, sino alumnos.

Por ende, todo aquello que, en su actuar y su decir, no guardara coherencia con esa identidad, (cuyas características también habríamos de construir juntos) sería puesto de relieve por mí, su docente. Sólo de esa forma podría yo interpelarlos en el cumplimiento de las normas, el respeto por los valores socialmente aceptados, etc.

Y dentro de la misma consideración ingresaban los elementos a utilizar. Si las biromes cortadas eran “tumberas”, es decir, las del ámbito de privación de libertad y encierro[4], las que los confirmaban en su calidad de detenidos, en el ámbito educativo debían utilizarse elementos propios de la educación, verbigracia, útiles escolares comunes y corrientes.

Los alumnos y yo, en forma constructiva y colaborativa, debíamos reconocer el contexto pedagógico al punto de que ello nos permitiera asignar a las cosas un significado acorde a dicho contexto.

Así, una birome en la celda es un elemento corto punzante, porque se lo interpreta en el contexto punitivo – carcelario, vinculándoselo con la violencia, y la identidad transgresora del detenido, presuntamente delincuente  (no olvidemos que los adolescentes de los CREU están procesados, no condenados).

Pero en el “aula”, una birome es una herramienta de estudio, de creación, de aprendizaje; por lo que queda afuera del marco de interpretación y de la construcción de sentido pedagógico, la posibilidad de que sea peligrosa, empuñable, utilizada para herir. Lo mismo ocurre con otros elementos que se utilizaban en el taller, como tijeras, o sacapuntas.

Y dado que también yo debía revalidar constantemente mi condición de docente, es decir, adulto en contacto con los detenidos que los interpela desde su rol de alumnos, no delincuentes, yo no poseía picaporte. Cada vez que un alumno solicitaba salir del “aula”, o ingresar a un lugar cerrado, yo llamaba a un Asistente de Minoridad para que abriera la puerta si ella estaba cerrada. De ese modo, me distinguía de quienes ejercían funciones de control y seguridad, y reafirmaba mi identidad docente.

En el trabajo de deconstruir y reconstruir permanentemente el sentido aplicado a las cosas, los espacios, y los cuerpos, para trabajar, así, sobre las identidades, elegí correr riesgos como en la experiencia que relaté más arriba.

Esto planteaba un conflicto de intereses, responsabilidades y roles hacia adentro de la institución, porque obligaba a armonizar modos de intervención que parten de valores contrapuestos: en el encierro, el criterio punitivo de vigilar y castigar (Foucault, 1970)redunda en la falta de libertad: cuerpos quietos y encerrados, es más y mejor control y seguridad. Pero en el espacio pedagógico, allí donde se busca que el alumno construya su identidad trabajando su propia subjetividad, la libertad es un valor primordial.

En la imbricación de estas dos instituciones en un mismo espacio físico, y aun habiendo obtenido respaldo por parte de los directivos del CREU, hube de defender y sostener con mi propio cuerpo los argumentos pedagógicos citados. De acuerdo con mi experiencia, todo otro intento hubiese fracasado.

Bibliografía

·         Agustín Bueno Bueno, A. R. (2002). Guía didáctica de psicología de la intervención social. Alicante: Club universitario.

·         Berchi, M. A., & Moya, O. (2006). Intervención pedagógica. Un nuevo paradigma en el acompañamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal. Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación.

·         Congreso de la Nación Agentina . (22 de Octubre de 1990). Infoleg. Recuperado el 24 de Noviembre de 2015, de http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=249

·         Congreso de la Nación Argentina. (26 de Octubre de 2005). Infoleg. Recuperado el 25 de Noviembre de 2015, de http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=110778

·         Foucault, M. (1970). Vigilar y castigar. París: Gallimard.

·         Garfinkel, H. (1967). Studies in etnomethodology. Nueva Jersey: Prentice-Hall.

·         Larrosa, J. (2003). La experiencia y sus lenguajes. La experiencia y sus lenguajes. Algunas notas sobre la experiencia y sus lenguajes. Barcelona.

·         Martorell, E. (2006). De la violencia a la subjetividad, una interrogación en torno de refundar el territorio de escolar. Idem (pág. sin especificar). Buenos Aires: Observatorio de Violencia.

·         Página 12. (19 de octubre de Octubre de 2015). Diez policías condenados por la «Masacre de Quilmes». Quilmes, Buenos Aires, Argentina.


[1] La medida destinada a alojar a los niños detenidos en comisaría, en Centros de Recepción, Evaluación y Ubicación (CREU) de Jóvenes en conflicto con la ley penal, tal como lo define la legislación, se implementó en dos etapas: durante 2005, para resolver la urgencia, se habilitó, de forma provisoria, un ala de la Unidad N° 39 del Penal de Ituzaingó. Mientras, se construía el CREU Lomas de Zamora. Una vez terminado, nos mudamos allí, a principio de 2006.

[2] Para la legislación vigente, en Argentina se considera niño a toda persona de entre 0 y 18 años. Ver, entre otros, ley nacional 26061 (Congreso de la Nación Argentina, 2005).

[3] http://portal.depiero.edu.ar/.

[4] En la jerga carcelaria, la “tumba” es la celda, por lo que “tumbero” es un calificativo aplicable a todo aquello que es propio del ámbito carcelario.

Fuente: http://cj-worldnews.com/spain/index.php/es/criminologia-30/menores-y-violencia/item/2921-poniendome-a-prueba

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España: Las leyes mano dura son muy limitadas en la violencia juvenil, según experto

Europa / España / 31 de julio de 2016 / Por: El diario.es

Víctor Herrero, consejero para América Latina y Caribe en Violencia y Justicia Juvenil de la Fundación Terre des Hommes (TdH), asegura, en una entrevista con Efe, que «la violencia juvenil es un fenómeno de adultos», contra el que no vale luchar con «leyes de mano dura», cuyos efectos son «muy limitados».

Herrero, cuya vida profesional ha estado dedicada a la ejecución penal de adultos y jóvenes en puestos de Instituciones Penitenciarias, se encuentra actualmente en Servicios Especiales para la Cooperación Internacional y apoya proyectos de prevención de violencia y justicia juvenil de la fundación suiza dedicada a la infancia TdH en América Latina y Caribe.

Explica que son los adultos los que generan las condiciones de la violencia y los que permiten e incluyen a los jóvenes en estos fenómenos, incluso, a veces, «los utilizan perversamente en las redes criminales de droga, prostitución, armas o sicariato».

«Muchas veces, además, -sostiene- los Estados se conforman con hacer leyes de mano dura para los jóvenes y son completamente permisivos con los adultos, que son los organizadores de estos fenómenos de violencia» y contra los que cree que se debe actuar.

El Triángulo Norte de Centroamérica -Guatemala, Honduras y El Salvador-, afirma Herrero, es la región «más violenta del mundo», donde los niveles de violencia son «considerablemente superiores a los de países con conflictos armados».

Las «maras», como la «Mara 18 y la Mara Salvatrucha» es un fenómeno que ha desbordado a los países y sus instituciones y se calcula que agrupan de 20.000 a 30.000 miembros -mayoritariamente varones- por país (en los casos de El Salvador, Guatemala y Honduras), indica.

El problema, alerta, es que esta dinámica de las maras se ha ido internacionalizando por efecto de las migraciones, sobre todo, hacia Estados Unidos e, incluso, según sus datos, hay intentos de generar estructuras similares en España y otros países europeos.

Se ha demostrado que las políticas de «mano dura» o de «tolerancia cero» han tenido efectos «muy limitados», ya que, en la mayoría de los casos y países, incluso, han sido estimulo o caldo de cultivo que han favorecido el aumento importante de los niveles de violencia y de su gravedad.

En su opinión, «no se trata de desresponsabilizar a los jóvenes que cometen delitos, sino de que los sistemas de Justicia apliquen leyes que permitan a esos jóvenes entrar en procesos de responsabilización, que cumplan sus condenas correctamente y que esas condenas les sirvan para retomar aquellos déficits que, de alguna manera, provocaron el delito».

TdH, que se ha convertido en una referencia en esta temática durante los últimos cinco años en América Latina, entiende que se debe trabajar en la prevención, especialmente, con jóvenes que cometen delitos y delitos graves y también desde la Justicia.

Esta organización internacional, en colaboración con el Instituto de los Derechos del Niño de la Universidad de Ginebra, desarrollará, a partir de 2017, una formación oficial especializada, «on line» y en cinco idiomas, en justicia juvenil.

El objetivo de estos estudios es responder a las necesidades de formación de los profesionales de la justicia juvenil en los cinco continentes, concluye el experto.

Fuente: http://www.eldiario.es/sociedad/leyes-limitadas-violencia-juvenil-experto_0_543145820.html

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Argentina: La Justicia embargó a un alumno por $70 mil por hacer falsas amenazas de bomba en su escuela

América del sur / Argentina / 26 de junio de 2015 / Por: Infoabe.com

 

Tiene 16 años y es alumno de la Escuela Técnica Nº24 de Villa del Parque. En lo que va del año se recibieron 240 llamados de ese tipo en 56 colegios porteños

En un fallo sin precedentes, un chico de 16 años fue procesado y sancionado económicamente con un embargo de 70 mil pesos por realizar amenazas de bomba en la escuela técnica a la que asiste, la Nº 24 del barrio porteño de Villa del Parque.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, a cargo de Marcelo Martìnez de Giorgi, consideró la broma del chico como una «maniobra delictiva», que desató «un gran despliegue innecesario de las fuerzas de seguridad, ante una amenaza que resultó ser una farsa».

El fallo se basa en el artìculo 211 del código penal, que establece un castigo de prisión de dos a seis años a quien, «para infundir temor público, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos».

La resolución de Di Giorgi es inédita. Si bien se han contabilizado 240 falsas amenazas de bomba en 240 colegios de la Ciudad, los casos mayormente quedan en la nada porque los responsables suelen ser menores de edad.

De acuerdo al expediente, según consigna el diario Perfil, el llamado ocurrió el 18 de noviembre de 2015. El alumno llamó al 911 avisando que había dejado un explosivo en la escuela técnica Nº 24 «Defensa de Buenos Aires». Inmediatamente, el edificio fue evacuado y se movilizó al lugar la Brigada de Explosivos de la Policía Federal, «provocando una turbación en el desenvolvimiento pacífico de la actividad estudiantil».

Finalmente se pudo constatar que se había tratado de una falsa alarma, pero el asunto no quedó ahí. La Comisaría 47ª inició una investigación que derivó en el procesamiento del chico.

La llamada fue rastreada. La había hecho el menor desde el celular de sus padres. La Policía allanó el domicilio de los titulares de la línea y secuestró el teléfono. Al mismo tiempo, pudo saber que el matrimonio tenía dos hijos, y que uno de ellos era alumno de la escuela Nº 24.

El alumno fue llamado a indagatoria y confesó: «No quise asustar a nadie, fue sólo un chiste», dijo.

El juez no tuvo reparos, lo procesó y lo embargó: «Considero que haber informado falsamente y de modo anónimo esto, eligiendo un medio apto para infundir temor o alarmar, establece la intencionalidad que tuvo M. para realizar dicho acto (…) encuadrando así en un delito doloso, específicamente de dolo directo», señala la resolución.

Y agrega que el joven de ninguna manera podía «argumentar su ignorancia de las consecuencias», como la obstaculización de una de las vías de acceso al 911 y el traslado de fuerzas de seguridad«que podrían retrasar su accionar ante una real amenaza».

Fuente de la Noticia: www.infobae.com/sociedad/2016/06/25/la-justicia-embargo-a-un-alumno-por-70-mil-por-hacer-falsas-amenazas-de-bomba-en-su-escuela/

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Uruguay: Jueza de Flores le dedica a un niño conmovedor fallo judicial. Ordenó restituir al pequeño de 6 años, traído de España de forma ilegítima

Noticia/ 06 de mayo de 2016 / Por: Diego Píriz. El Pais 

La jueza letrada del departamento de Flores, Fátima Boné, conmovió por el particular fallo judicial en el que dedicó algunos párrafos a un niño español de 6 años de edad, que tiene que volver a su tierra natal, luego de que el padre hiciera una denuncia porque su madre lo trajo a Uruguay «de forma ilegítima».

Todo gira en torno a un problema familiar. La madre del niño es uruguaya, y su padre, español. El pequeño nació en el país europeo, pero, cuando la mujer se separó, decidió volver a Uruguay con su hijo.

El padre del niño denunció el caso ante la Justicia española porque su expareja salió del país con el menor sin autorización judicial previa. La jueza Boné falló a favor del padre, entendiendo que el niño debe volver a su país natal.

Antes de la resolución, la magistrada le tomó declaraciones al niño en la sede judicial, y por este motivo, argumentó que el pequeño debía de estar enterado de la situación «por el principio del derecho a la respuesta, refiriendo así al derecho no solo a conocer, sino a comprender el juicio realizado por el decisor», informó la página web del Poder Judicial.

«Soy la Juez Fátima que estuvo hablando contigo en el día de ayer (3 de mayo) en el Juzgado. Como bien tú me lo dijiste, yo estoy para resolver acerca de si vas a quedarte acá en Uruguay con mamá y con los abuelos Miriam y José, o si debes volver a España donde está tu papá y los otros abuelos, Beatriz y Antonio», reza el primer párrafo del texto dedicado al pequeño español.

Boné continúa la explicación con algunas precisiones respecto a lo que le confesó el menor en el juzgado: «Sé que acá en esta ciudad de Trinidad, en la que estás hace más o menos 4 meses, la que a vos te parece un pueblito, estás contento y tenés muchas actividades como el teatro, la piscina y el taekwondo aunque no tengas traje ni cinturón. Sé que te gusta y que te divertís, que tenés a Rosita y a Dana como mascotas y que eso es bueno para ti».

«Pero también es verdad que en España hay personas y situaciones muy importantes para ti: allá puedes ver a tu papá, a los abuelos y primos, y continuar la relación con tus amigos. Por otra parte también sé que España te gusta, tal como me lo dijiste cuando hablamos en el Juzgado, pero que el lugar más lindo entre Nerja, Granada y Barcelona es Nerja, donde viviste con mamá y papá».

Luego vino la parte decisiva:

«Por tanto, como tengo que decidir aunque no tengo toga ni martillo como bien vos sabés, considero que es necesario que ahora a la brevedad puedas volver a tu país, España. Así vas a poder ver también a papá, y a tus otros familiares. Eso no quiere decir que no puedas volver acá donde te sentís tan bien».

«Como te dije en el juzgado, fue un gusto conocerte. Será hasta pronto. Fátima», firmó la jueza Boné el particular fallo.

 

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/jueza-flores-conmovedor-fallo-menor.html

Foto: Pixabay

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Niños detenidos. Niños privados de libertad

Recuperado el 28 de abril de 2016 / Por: ONG Humanium / Traducido por: Ana Zanettin
Corregido por: María Paba

 

En todo el mundo se envían niños a prisión constantemente. Más de un millón son privados de su libertad de esta forma y, aunque la edad y las condiciones de detención varían según el país, la prisión tiene inevitablemente serias consecuencias y efectos perjudiciales para el desarrollo de los niños y su futuro.

¿Cómo se priva a alguien de su libertad?

Por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado (por medio de una orden judicial, administrativa o de otro tipo) del que no se le permita al menor salir libremente.

Los niños, según el país, pueden ser privados de su libertad por muchas razones:

  • Delincuencia: robo, mendicidad, vagabundeo, etc.
  • Riesgo de delincuencia
  • Delitos: agresión, homicidio, etc.
  • Búsqueda de asilo
  • Discriminación
  • Discapacidades físicas o mentales
  • Al acompañar a sus padres detenidos
  • Protección social
  • Por muchas otras razones

La mayor parte de los niños privados de su libertad se encuentran en prisión preventiva y tienen entre 14 y 18 años. Aunque sea imposible determinar la cantidad exacta de niños privados de su libertad por la falta de estudios, UNICEF estima que hay más de un millón de niños afectados. El porcentaje de niños, entre todos los detenidos, va desde el 0,5 al 30% según el país.

La Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe la prisión perpetua para menores. Sin embargo, en Estados Unidos más de 2.500 prisioneros condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad bajo palabra eran menores en el momento de cometer el delito. Algunos tenían apenas 13 años.

Diferentes lugares de detención

Las que siguen son algunas de las instituciones donde los niños pueden resultar privados de su libertad:

  • Comisarías
  • Centros de custodia policial
  • Prisones (incluso prisiones de adultos)
  • Campos de detención temporal de carácter cerrado
  • Campos de trabajo
  • Colonias penales
  • Escuelas especiales de carácter cerrado
  • Reformatorios
  • Establecimientos de educación o capacitación profesional
  • Establecimientos o prisiones militares
  • Centros de internamiento de extranjeros
  • Albergues de carácter cerrado para jóvenes

Las condiciones de detención

Las reglas…

El encarcelamiento o la detención en albergues para jóvenes, ya sea temporal (antes del juicio) o permanente (después de la condena), deberá ser lo más breve posible y tan solo empleada como medida de último recurso cuando no se dispone de otro tipo de solución. Una autoridad competente deberá regular y registrar esta actividad, de manera que se tengan en cuenta los derechos del niño y las necesidades específicas que exijan su edad, sexo y salud física y mental.

Es esencial que se separe a los niños de los adultos, para así garantizar su protección contra influencias nocivas (“contaminación criminal”) y situaciones de riesgo. Según los estudios, los niños encarcelados junto con adultos tienen una probabilidad cinco veces mayor de sufrir acoso sexual y el doble de sufrir abuso físico.

Los niños también tienen derecho a atención médica, educación, y a todo tipo de asistencia que necesiten, ya sea psicológica, física o jurídica. Deberán poder realizar actividades recreativas y, de ser posible, tener la libertad de profesar la propia religión.

Solo podrá hacerse uso de instrumentos de coerción en los casos más excepcionales y la tortura está terminantemente prohibida. Una autoridad competente e independiente deberá estar facultada para efectuar visitas periódicas a los establecimientos de detención con el propósito de verificar que las condiciones de vida de los niños sean adecuadas.

Es importante que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, sobre todo que reciban visitas de sus familiares y amigos. Ello constituye un tratamiento justo, indispensable para preparar su reinserción en la sociedad cuando sean puestos en libertad.

…no siempre son respetadas

Desafortunadamente, gran parte de estas reglas no siempre se cumplen. Es usual que los menores sean confinados en prisiones que no están a la altura de los estándares internacionales. A veces, se los encarcela junto con adultos; otras, por haber cometido infracciones menores y aún sin haber cometido ninguna. Es usual que las condiciones de higiene dejen mucho que desear y, con frecuencia, el acceso a la asistencia médica y a la educación es inexistente.

Algunas medidas disciplinarias constituyen una violación de Derechos Humanos fundamentales y, a veces, los funcionarios de los centros de detención someten a los menores a tortura. Aunque no es lo más habitual en el caso de los niños, otros reclusos pueden representar una fuente de violencia si la vigilancia es escasa o si las condiciones de vida no son las adecuadas. La violencia puede ser física (agresión, violación, homicidio) o psicológica (extorsión, manipulación, amenazas).

“Te obligan a trabajar todas las mañanas. Si no lo haces, te golpean, te sumergen en agua y te encierran en una celda solo. Si tus familiares o amigos se molestan en venir a visitarte, quizá tengas qué comer. Si no, no.”– Joven de 16 años del Congo que estuvo detenido cuando era niño.

La prisión como sistema de protección social

En algunos países se confina a los menores si no tienen a nadie que cuide de ellos o si necesitan protección. También es posible que la policía arreste y detenga a niños de la calle para que dejen de vagabundear por un tiempo.

El problema reside en que, en muchos países, el sistema de justicia de menores y el sistema de protección de la infancia con servicios sociales únicamente se encuentran a nivel del “establecimiento de detención”. De hecho, un establecimiento penitenciario puede albergar a niños que fueron puestos allí sólo a efectos de su protección.

Menores confinados junto con sus padres

En todo el mundo, cuando hay padres que van a prisión, los niños sufren las consecuencias. La mayor parte continúa viviendo en el mundo exterior, pero algunos nacen en la prisión o son traídos junto con su madre. En ciertos casos extraordinarios, los niños van a la cárcel con su padre.

La duración y las condiciones de vida durante el confinamiento difieren según el país. Por ejemplo, en Alemania los menores pueden quedarse con sus madres hasta los seis años de edad, pero en el Reino Unido solo hasta los 18 meses y en algunos lugares está totalmente prohibido. No es fácil evaluar cuál de las situaciones es la mejor.

En algunos países, como en Kirguistán, se puede reducir la condena de la madre si tiene niños muy pequeños. En otros, los padres pierden sus derechos de patria potestad cuando se los condena.

La vida de los menores en prisión es problemática. Muchas veces no reciben los cuidados adecuados y sus necesidades e intereses no son tenidos en cuenta. En todo caso, aquellos menores que no han cometido ningún delito no deberían ser sometidos a las mismas limitaciones que los detenidos.

Es importante que estos menores tengan acceso a una alimentación adecuada, así como también a actividades recreativas y a educación. Deberán poder recibir visitas y salir de la prisión periódicamente para que luego puedan adaptarse a la sociedad, con la cual algunos no han tenido ningún tipo de contacto. Además, una vez que la madre es puesta en libertad, ella y su hijo deberán recibir apoyo para prevenir cualquier tipo de recaída en la delincuencia.

Consecuencias de la privación de libertad

En general, el privar a menores de su libertad impacta negativamente en sus vidas, sobretodo cuando las condiciones en el establecimiento de detención no son las adecuadas.

La detención tiene efectos perjudiciales en el desarrollo físico, mental y emocional de los menores, por el hecho de que están confinados y aislados de la sociedad. Allí, no cuentan con las herramientas necesarias para desarrollar su personalidad y se encuentran desprovistos de asistencia médica adecuada y de educación. La prisión puede ser la causa de tratos negligentes o de violencia física y psicológica, ya sea a manos de los mismos guardias o tolerada por ellos.

Muchos niños sufren de ansiedad, tienen miedo, pensamientos suicidas o se comportan de manera destructiva. Otros enferman por las deficiencias en las condiciones de higiene, alimentación y de vida en general, y otros recurren a las drogas. Es frecuente que no se cuente con asistencia médica y psicológica, o que la asistencia que existe no sea la adecuada.

Los menores detenidos también son víctimas de discriminación social y, a menudo, pierden sus derechos cívicos, políticos, económicos, sociales o culturales. Se encuentran aislados de la sociedad.

Una vez que se los libera, muchos tienen dificultades a la hora de encontrar un lugar en la comunidad y de relacionarse con figuras de autoridad, sobre todo si han estado detenidos por mucho tiempo. En lo educativo y profesional se encuentran, por lo demás, atrasados. Les cuesta retomar sus relaciones con sus parientes y amigos porque el tiempo pasado en prisión es una fuente de vergüenza, tanto para ellos mismos como para sus familias. Como no encuentran su lugar en la sociedad, les es más fácil entrar, una vez más, en la delincuencia.

Según Kabeya, de la Oficina Internacional Católica de la Infancia (OICI), algunos menores pasan demasiado tiempo en prisión como para reintegrarse exitosamente al mundo exterior. “Son como pájaros enjaulados que no han aprendido a volar.”

 

Fuente: http://www.humanium.org/es/ninos-detenidos/

Fotografía:http://images.google.de/0ahUKEwj8zvbog7LMAhWJfpAKHQF7CIEQMwjEAShSMFI&bih=661&biw=1366

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