América del Norte/México /03 de febrero de 2017/Fuente y autor Lilia M.Partida Flores. CNTE.
Continuando con el análisis sobre la desnacionalización de nuestra Carta Magna plasmados en los cambios a los Artículos 3 y 73, las modificaciones a la Ley General de Educación (LGE), y la implantación de la regresiva Ley General de Servicio Profesional Docente (LGSPD) y la suprema Ley Nacional de Evaluación Educativa (LNIEE), se proseguirá con la LGE.
La inicial LGE fue dictaminada en el periodo del presidente Salinas de Gortari el 11 de julio de 1993, y enmendada por los subsecuentes gobernantes. Su último cambio se realizó el 11 de septiembre de 2013 para dar operatividad a la oficial reforma educativa, se realizaron cambios y adiciones en varios artículos. A continuación se señalan algunos:
En su Artículo 2° “todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad” y el artículo 3° que señala la “obligación del Estado a prestar servicios educativos de calidad”, desde el preescolar hasta la media superior.
Artículo 6°, menciona que la educación será gratuita pero a su vez incluye, “la donación o cuotas voluntarias”, mismas que en la realidad son prácticamente obligatorias, más altas o bajas según donde se ubique el plantel. Los padres también participaran las cooperaciones “voluntarias” de numerario, bienes y servicios hechas por las asociaciones a la escuela, Artículo 67.
La calidad señala en su Artículo 8°. Fracción IV, será “conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad”, y es el INEE, indica en el artículo 11° la institución que evaluará los resultados y coordinará el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
El Artículo 12°, consta de catorce fracciones sobre las atribuciones exclusivas de la autoridad educativa, entre las cuales se encuentra el mandatar que en las escuelas básicas y normales los planes y programas de estudio deberán ser acordes al marco de educación de calidad; el formular programas para la gestión escolar; consolidar el Sistema de Operación y Gestión Educativa y fijar lineamientos para la autonomía de gestión escolar, así como, el realizar la planeación y la programación global del sistema educativo nacional atendiendo las directrices emitidas por el INEE.
En el Artículo 24 Bis, indica que la SEP señalará los lineamientos para “el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela” que “cumplirán los criterios nutrimentales”, con la prohibición en las escuelas de alimentos que no favorezcan la salud.
La venta de estos productos no se ha regulado y la violación a la ley en este aspecto es mayúscula. La organización El Poder del Consumidor ha denunciado su incumplimiento y señalado que se continúa vendiendo comida chatarra en presentaciones especiales – para cumplir tramposamente lo reglamentado-, con ayuda de Pepsico, Cocacola o Bimbo.
La desnutrición, anemia, diabetes infantil y sobrepeso se ha incrementado. México ocupa el primer lugar en obesidad infantil en el mundo. La publicidad en los medios de difusión masiva es determinante del gusto y elección, la escuela lo refuerza al poner al alcance de los niños estos productos de los que son consumidores cautivos. El 70 % de los padres de familia considera que el prohibir alimentos chatarra propiciará que se consuman menos[1]. En 2017 sigue sin cumplirse la regulación al respecto.
En cuanto a la autonomía de gestión de las escuelas en su Artículo 28 bis se indica que toda autoridad ejecutará programas y acciones para fortalecerla. Esta autonomía se dirige a la inclusión de padres de familia, para compartir responsabilidades en la mejora de infraestructura o compra de materiales, es la forma progresiva hacia el deslinde de las obligaciones del Estado y hacia la privatización. Esta reforma sigue los lineamientos del Banco Mundial, que recomienda compartir costos con familias y comunidades así como el uso múltiple de los locales escolares.
Una muestra de las acciones ejercidas en cumplimiento a lo mandatado en este Artículo es la Guía básica para colaborar voluntariamente en acciones de mantenimiento escolar del estado de Campeche[2], donde se promueve el dar a los hijos educación de calidad enseñándoles a mantener y conservar su escuela, así como, promover valores para la convivencia democrática y la responsabilidad. El documento orienta para la formación de comisiones de mantenimiento como limpieza de tinacos, cisternas, vidrios o pisos, pintura, jardinería, impermeabilización, y para la reparación de instalaciones eléctricas e hidráulicas, etc., a cargo de la comunidad escolar.
El Artículo 29 mandata al INEE la evaluación del Sistema Educativo Nacional (SEN) de acuerdo con los lineamientos que expida en acuerdo con las demás autoridades educativas. Es importante señalar que el SEN se integra por las instancias referidas en el Artículo 10° de la LGE mismo que en su fracción VII incluye a “las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía”. Al respecto el Dr. Hugo Aboites ha analizado las implicaciones de la reforma educativa a este nivel.[3]
Para los Artículos 65 y 69, se señala en el primero los derechos de los padres de familia, como es el conocer “la capacidad profesional” y los resultados obtenidos por los docentes en las evaluaciones; conocer los resultados a nivel escuela; presentar quejas y opinar a través de los Consejos de Participación, que se integraran, señala el segundo artículo referido, por los padres y sus asociaciones, maestros, directivos, representantes sindicales, exalumnos y demás interesados.
En el Artículo 72, la LGE indica que la SEP promoverá el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como “instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información”, en la que estarán integrados los participantes mencionados a nivel escuelas, pero además otras “organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en educación”, con lo cual se avala que organizaciones como Compromiso Social por la Calidad de la Educación o Mexicanos Primero participen abiertamente, con voz y voto en el diseño de la educación nacional.
Esta LGE deroga en su 2o. Transitorio todo lo que se le oponga, por lo mismo todos los derechos previamente adquiridos son anulados por decreto.
En la necesidad de socializar los cambios constitucionales y las leyes secundarias que sustentan la oficial reforma educativa y lo que representa la Iniciativa Ciudadana para la Educación Pública para todas y todos, se proseguirá con el análisis de la LGSPD, ley punitiva y regresiva por antonomasia.
[1] Encuesta Nacional de Obesidad 2015, Alianza por la Salud Alimentaria de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y El Poder del Consumidor.
[2] Guía básica para colaborar voluntariamente en acciones de mantenimiento escolar. Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche. 2014-2015.
[3] Aboites Hugo, La reforma educativa: también contra los universitarios. La Jornada, pp.31, 30 de noviembre de 2013.
Fotografía: facebook/sin autor visible
Fuente: http://insurgenciamagisterial.com/la-iniciativa-ciudadana-para-la-educacion-a-todas-y-todos-vs-la-bandera-de-trasimaco/