Por: Fernando Rodríguez Martínez
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Aunque prioriza la mediación como herramienta para la resolución de conflictos, esta nueva ley castigará las faltas graves con anulaciones de matrícula y expulsiones de la universidad por un periodo de entre dos meses y tres años. Entre ellas destacan las novatadas y el plagio en Trabajos Fin de Grado, Fin de Máster y Tesis Doctoral.
Con el objetivo de derogar el reglamento franquista de 1954, considerado por el Ministerio de Universidades como “anticonstitucional” y “anacrónico”, se ha aprobado en primera vuelta del Consejo de Ministros la nueva Ley de Convivencia Universitaria, basada en principios democráticos y que garantiza el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la comunidad universitaria.
La norma, que únicamente afectará a las universidades de titularidad pública y que tiene por objeto exclusivo al estudiantado, prioriza la mediación como herramienta fundamental para la resolución de conflictos. Incluso en aquellos casos en los que se active la vía punitiva, la opción de la mediación permanecería abierta. Para ello, las universidades deberán crear una comisión de convivencia paritaria, integrada por estudiantes, personal docente e investigador y de administración y servicios.
Al margen de la negativa de una de las partes, se consideran dos casos excepcionales en los que la mediación dará inevitablemente paso al proceso disciplinario: los relativos a violencia de género y aquellos en los que resulte dañado el patrimonio de la universidad.
Aunque la mediación es la principal protagonista en la nueva ley, esta incluye duras sanciones por parte del rectorado para las faltas tipificadas como “más graves”, entre las que se incluyen las novatadas (siempre y cuando tengan lugar en las propias instalaciones de la universidad) o el plagio deliberado en Trabajos de Fin de Grado, Fin de Máster y Tesis Doctoral. Entre las posibles sanciones a este respecto destacan la pérdida del derecho de matricula parcial durante un curso e, incluso, la expulsión de la universidad en la que se haya cometido la falta por un periodo comprendido entre dos meses y tres años.
Las faltas “leves” serán castigadas con una amonestación privada. Las “graves”, como pueden ser la utilización de medios de grabación que contravengan el principio de propiedad intelectual o la apropiación indebida de pruebas, controles y exámenes, por su parte, supondrán la pérdida del derecho a matrícula de la asignatura en cuestión durante un año o la expulsión de la universidad de uno a 30 días. En ambos casos se permitirán medidas de carácter reparador que sustituyan a la sanción, como la participación en actividades culturales, sociales o formativas en el seno de la propia universidad.
Desde el Ministerio se ha hecho especial hincapié en que esta será una ley marco para la convivencia en el día a día de la comunidad universitaria, con el objetivo de servir de referencia a las universidades para la elaboración de sus propias normativas, y que los casos concretos y que adquieren mayor protagonismo mediático a pesar de no ser la tónica habitual en la universidad, como pueden ser escraches, boicots a actos políticos, encierros o piquetes, deberán ser analizados “uno por uno” para determinar su alcance y gravedad.
Tras ser aprobada en primera vuelta por el Consejo de Ministros, la ley deberá pasar ahora por una segunda vuelta, además de un plazo de consulta pública, antes de aterrizar en las Cortes generales, donde será debatida y, finalmente, aprobada, según fuentes del Ministerio, a finales de verano. A continuación, las universidades dispondrán de un plazo de un año para la elaboración de sus propios regímenes internos de convivencia acorde al marco propuesto por la ley.
Fuente e Imagen: https://eldiariodelaeducacion.com/2021/05/25/universidades-presenta-la-nueva-ley-de-convivencia-universitaria-que-sustituira-al-reglamento-franquista-de-1954/