Orígenes e implicaciones del discurso moralista

Por: Leonardo Díaz

 

En el primer caso, se abordan los efectos y no los factores causales. Por ejemplo, si se forma parte de una sociedad hipercorrupta, estructurada económica, social y políticamente con base en la corrupción, se intenta remediar la situación corrigiendo unas prácticas corruptas puntuales.

Los orígenes del discurso moralista no se encuentran, como podría pensarse, en los sectores comprometidos con una transformación estructural de la sociedad. Como han señalado Marcelo Moriconi, en su escrito: “Desmitificar la corrupción”; https://nuso.org/articulo/desmitificar-la-corrupcion/ y Elvin Calcaño Ortiz, en su artículo: “La trampa de los discursos anticorrupción”, https://www.alainet.org/es/articulo/207881 la arenga anti-corrupción hunde sus raíces en sectores comprometidos con el statu quo y con una concepción maniquea del mundo.

En otras palabras, el impulso de la mirada moralista es que la preservación del orden social establecido es incuestionable. Lo cuestionable son determinados ciudadanos que, en función de un conjunto de prácticas reñidas con la moral convencional, distorsionan la naturaleza ideal del statu quo.

Una deficiencia de la mirada moralista es que observa el fenómeno de la corrupción sólo como una anomalía en el desarrollo de la sociedad y nunca se centra en la dimensión estructural de la corrupción. De ahí su tendencia a focalizar el análisis en individuos, nunca en instituciones; en acontecimientos circunstanciales, no en procesos sociales e históricos. Dos problemas se derivan de esta perspectiva:

No se impulsan seriamente las transformaciones requeribles para la construccion de una sociedad decente.

Como los fundamentos del orden social son incuestionables, la manera de evaluar los valores morales depende de si se ajustan o no a preservar ese orden, no la validez de los mismos.

En el primer caso, se abordan los efectos y no los factores causales. Por ejemplo, si se forma parte de una sociedad hipercorrupta, estructurada económica, social y políticamente con base en la corrupción, se intenta remediar la situación corrigiendo unas prácticas corruptas puntuales. Mientras tanto, se obvia abordar el problema de las condiciones, los presupuestos y los mecanismos que estructuran a la sociedad para que funcione de tal modo que convierta a la corrupción en la norma, no en la excepción.

El segundo caso, el de asumir los valores morales en función de su adecuación al orden social preponderante, lleva con frecuencia a evaluar de modo asimétrico las prácticas en función de si reproducen o no dicho orden. Así, una misma práctica puede ser juzgada de modo distinto dentro de un mismo ordenamiento jurídico dependiendo de quien sea el infractor de la norma, su estatus económico, su influencia social, sus relaciones políticas, o sus filiaciones partidarias.

No es de extrañar que terminemos, como ha escrito Moriconi, asumiendo que: “para la corrupción funciona el mismo principio con el que Friedrich Nietzsche define el bien y el mal: la diferencia entre los corruptos y no corruptos es que los no corruptos somos siempre nosotros o (quienes están con nosotros)”

Fuente: https://acento.com.do/opinion/origenes-e-implicaciones-del-discurso-moralista-8854032.html

 

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Estado De Excepción Y Estado De Emergencia

Por: Giorgio Agamben

 

Un jurista al que una vez tuve algún respeto, en un artículo recién publicado en un periódico alineado, trata de justificar con argumentos que quisieran ser legales el estado de excepción declarado una vez más por el gobierno. Retomando, sin confesarlo, la distinción schmittiana entre una dictadura comisionada, que tiene por objeto preservar o restaurar la constitución actual, y una dictadura soberana que tiene por objeto establecer un nuevo orden, el jurista distingue entre emergencia y excepción (o, como sería más preciso, entre estado de emergencia y estado de excepción). El argumento, de hecho, no tiene fundamento en el derecho, ya que ninguna constitución puede prever su subversión legítima. Por eso, con razón, en su documento sobre Teología Política, que contiene la famosa definición del soberano como el que «decide sobre el estado de excepción», Schmitt habla simplemente de Ausnahmezustand, «estado de excepción», que en la doctrina alemana e incluso fuera de ella se ha impuesto como un término técnico para definir esta tierra de nadie entre el ordenamiento jurídico y el hecho político y entre la ley y su suspensión.

Recalculando la primera distinción de Schmitt, el jurista afirma que la emergencia es conservadora, mientras que la excepción es innovadora. «La emergencia se utiliza para volver a la normalidad lo antes posible, mientras que la excepción se utiliza para romper la regla e imponer un nuevo orden. El estado de emergencia «presupone la estabilidad de un sistema», «la excepción, por el contrario, su desintegración que abre el camino a un sistema diferente».

La distinción es, según todos los indicios, política y sociológica y se refiere a un juicio personal sobre el estado de cosas del sistema en cuestión, sobre su estabilidad o su desintegración y sobre las intenciones de quienes tienen la facultad de decretar una suspensión de la ley que, desde el punto de vista jurídico, es sustancialmente idéntica, porque se resuelve en ambos casos en la suspensión pura y simple de las garantías constitucionales. Cualquiera que sea su finalidad, que nadie puede pretender valorar con certeza, sólo existe un estado de excepción y, una vez declarado, no hay ninguna instancia que tenga la facultad de comprobar la realidad o la gravedad de las condiciones que lo determinaron. No es casualidad que el jurista tenga que escribir en un momento dado: «Que hoy nos encontramos ante una emergencia sanitaria me parece incuestionable». Un juicio subjetivo, curiosamente emitido por alguien que no puede reivindicar ninguna autoridad médica, y al que es posible oponerse a otros que son ciertamente más autoritarios, tanto más cuanto que admite que «las voces discordantes provienen de la comunidad científica», y que por lo tanto es en última instancia quien tiene el poder de decretar la emergencia. El estado de emergencia, continúa, a diferencia del estado de excepción, que incluye poderes indeterminados, «incluye sólo los poderes destinados al propósito predeterminado de volver a la normalidad» y, sin embargo, concede inmediatamente después, tales poderes «no pueden ser especificados de antemano». No es necesaria una gran cultura jurídica para darse cuenta de que, desde el punto de vista de la suspensión de las garantías constitucionales, que debería ser la única relevante, no hay diferencia entre los dos estados.

La argumentación del jurista es doblemente capciosa, porque no sólo introduce como jurídica una distinción que no es tal, sino que, para justificar a toda costa el estado de excepción decretado por el gobierno, se ve obligado a recurrir a argumentos fácticos y discutibles que están fuera de su competencia. Y esto es tanto más sorprendente cuanto que debe saber que, en lo que para él es sólo un estado de excepción, se han suspendido y violado derechos y garantías constitucionales que nunca se habían puesto en tela de juicio, ni siquiera durante las dos guerras mundiales y el fascismo; y que no se trata de una situación temporal, lo afirman con firmeza los propios gobernantes, que no se cansan de repetir que el virus no sólo no ha desaparecido, sino que puede reaparecer en cualquier momento.

Es quizás por un residuo de honestidad intelectual por lo que, al final del artículo, el jurista menciona la opinión de quienes «no sin buenos argumentos, sostienen que, aparte del virus, el mundo entero vive más o menos permanentemente en estado de excepción» y que «el sistema económico-social del capitalismo» no es capaz de hacer frente a sus crisis con el aparato del Estado de derecho. Desde esta perspectiva, admite que «la infección pandémica del virus que mantiene a sociedades enteras bajo control es una coincidencia y una oportunidad imprevista, que debe aprovecharse para mantener bajo control al pueblo de los subyugados». Deberíamos invitarle a pensar más detenidamente en el estado de la sociedad en la que vive y recordar que los abogados no son sólo, como desgraciadamente lo son desde hace tiempo, burócratas que sólo tienen que justificar el sistema en el que viven.

Fuente e imagen:  https://ficciondelarazon.org/2020/07/30/giorgio-agamben-estado-de-excepcion-y-estado-de-emergencia/

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