Un Ombudsman Educativo

 Juan Carlos Miranda Arroyo

Es necesaria una Institución de “defensoría educativa”

El 30 de septiembre de 2019 se publicó, en el DOF, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM). Los Artículos 103, 104 y 105 de dicha Ley establecen los recursos o medios de reclamación o apelación para que la maestra y el maestro, en caso de que sean violentados en sus derechos, durante los procesos de promoción y reconocimiento, puedan solicitar una revisión y, en su oportunidad, la reposición del procedimiento (1). El problema de tales recursos o medios de reclamación, es que la resolución final queda en manos de la autoridad educativa.

Para que no se cometan ese tipo de atropellos e injusticias, en un marco de una relación asimétrica, es necesario crear una institución de “defensoría educativa” o de la figura de un ombudsman especializado en materia educativa, que juegue un papel imparcial y de conciliación durante esos procesos.

Pero ¿Qué es un ombudsman?

“El establecimiento de la figura del Ombudsman (Defensor del Pueblo, Defensor de los Habitantes, Procurador o Comisionado de Derechos Humanos) en diferentes países de la región, ha generado un nuevo y vigoroso actor en el marco de los sistemas de justicia estatales y en la justicialidad de los derechos humanos. Estas instituciones han resultado clave en la defensa y promoción de los derechos humanos, así como en la vigilancia de la labor de los gobiernos y la rendición de cuentas. Además, han contribuido a fortalecer los mecanismos de representación y comunicación entre la sociedad civil y los gobernantes, habiendo ganado en casi todos los países una alta cuota de legitimidad en esta mediación y un buen nivel de incidencia en el diseño de políticas públicas.”

Por eso pugnamos por la creación de una Defensoría Educativa imparcial que vele por el aseguramiento de los derechos de las maestras y de los maestros; de las y los directivos escolares; así como de las y los Asesores Técnico Pedagógicos (ATP), y demás figuras educativas de la escuela pública, que en México se calcula en un poco más de un millón doscientos mil trabajadoras y trabajadores.

En contextos de defensa de pueblos indígenas, por ejemplo, un ombudsman tiene estas atribuciones:

“La mayoría de las oficinas de Ombudsman tienen atribuciones que pueden facilitar y contribuir a mejorar el acceso a la justicia de las personas y los pueblos indígenas. Tienen facultades para realizar diagnósticos, investigaciones y recomendaciones sobre comportamientos administrativos que pudieran ser discriminatorios para aceptar y, en algunos casos, asumir la representación de colectividades que no cuenten con personería legal, atender situaciones que comprometan derechos, proponer la adopción de legislación y supervisar el cumplimiento de convenios internacionales. En países con población indígena se puede apreciar un incremento permanente de la recepción de quejas provenientes de personas y comunidades, a consecuencia de violaciones contra los derechos de su condición étnica o problemas de denegación de justicia.” (2)

Nos han preguntado ¿Y dónde está el sindicato?

Lo mismo nos preguntamos: ¿Cuáles son las acciones que realiza la representación sindical para defender al magisterio ante las irregularidades y atropellos registrados en los procesos de promoción? Hasta el momento priva el silencio.

Otras de las cuestiones centrales sobre los procesos de promoción y reconocimiento son: ¿Cómo se puede acceder a toda la información sobre cada uno de los procesos administrativos que hay antes, durante y después de la publicación de las convocatorias? ¿El INAI tiene facultades para acceder y ejercer ese derecho a la información en cada entidad?

Otras preguntas que hemos hecho a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) de la SEP, son: ¿Cómo se integran las comisiones tripartitas? ¿Es posible acceder a los nombres de los integrantes? Estos procesos deben ser transparentes, públicos, claros y no tendrán que dar lugar a sospechas de arreglos cupulares entre autoridades y sindicato.

Los problemas actuales específicos

¿Cuál es la razón por la que las mesas receptoras de las entidades (para promoción) no acepten los títulos académicos de la UPN (programas de maestría y licenciatura); y sí reciben los de normal básica? ¿Eso es injusto y contradictorio? Las autoridades argumentan que tiene más valor (para promoción) un título de Normal Básica (que antes de 1984 tenía un nivel equivalente al bachillerato), que un título de licenciatura o maestría de UPN, y de otras instituciones públicas y privadas de educación superior. Así de absurdo, ilógico, académicamente, y contradictorio son estos procesos.

Por el momento, hemos creado, maestras y maestros, un espacio un concentrador de información y orientaciones sobre los procesos de diagnóstico, promoción y reconocimiento dirigidos a las maestras y los maestros de educación básica y media superior, denominado “Proyecto Defensoría de los derechos de las maestras y los maestros” (ver en la plataforma FB), pero, la intención, como proyecto, es crear una asociación civil o una ONG dedicada a gestionar la defensa de los derechos de docentes, directivos escolares y asesores técnicos, así como otras figuras educativas de la escuela pública.

Esto, debido al vacío que han producido los sindicatos u organizaciones representantes del magisterio, que no han hecho lo suficiente ni necesario para defender los derechos de las y los integrantes del gremio.

Hay quiénes, según hemos recibido reportes, han sido rechazados injustamente (con interpretación torcida de los perfiles) durante los procesos de inscripción a los concursos o evaluaciones para promoción o reconocimiento (incentivos).

Es urgente crear, pues, desde el Congreso, por iniciativa ciudadana o de la autoridad educativa, un Ombudsman Educativo, porque cada día se cometen atropellos y violaciones a los derechos de las Maestras y los Maestros de educación básica y media superior, durante los procesos de promoción y reconocimiento, y no existe una instancia imparcial que evalúe y dictamine. Esto sin contar con las arbitrariedades que también se cometen en contra de las y los aspirantes a la admisión al “servicio educativo público”.

Fuentes consultadas:

(1) Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, DOF, 30 de septiembre, 2019.

Artículo 103. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados con una posible afectación personal y directa, podrán optar por interponer el recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

Artículo 104. El recurso de reconsideración, se tramitará de conformidad a lo siguiente:

I. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos.

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad.

III. Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente, en caso de contar con ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo.

IV. La autoridad educativa, podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el proceso de selección.

V. La autoridad educativa, acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de éstas dentro del plazo de diez días hábiles.

VI. Vencido el plazo para el desahogo de pruebas, la autoridad educativa dictará la resolución que proceda, en un término que no excederá de quince días hábiles.

Artículo 105. El recurso de reconsideración contenido en el presente Capítulo, versará exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de selección. En lo no contemplado por esta Ley, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades federativas, según corresponda.

(2) Javier Rodríguez O. (2006) La figura del Ombudsman. Guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Costa Rica.

jcmqro3@yahoo.com


Fuente e imagen:  SDPnoticias

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Una huelga de ocho días traslada a las aulas el conflicto que vive la escuela concertada vasca

Europa/ España/ 15.01.2019/ Fuente: elpais.com.

Ocho días de huelga convocados a partir de este miércoles en los centros concertados religiosos del País Vasco tienen en jaque a 120.000 alumnos de 215 colegios, la mayoría religiosos, y a sus familias. Las aulas volverán a sufrir las consecuencias de un conflicto laboral que protagonizan la patronal educativa y la representación sindical de los 9.000 docentes que siguen con los salarios congelados desde hace 10 años. El Gobierno vasco, que financia con fondos públicos a la escuela concertada, se ha mantenido al margen de esta crisis al considerar que el desacuerdo es de índole exclusivamente laboral.

Los paros lectivos entre los días 16 y 25 de abril se suman a otros cuatro días sin clase en noviembre pasado, y otros dos durante el curso anterior. «La situación es muy grave. Entendemos las reivindicaciones de los profesores, tienen todo el derecho a hacer huelga, pero los que van a pagar este follón son los estudiantes. Los tienen como rehenes, cuando no tienen ninguna culpa», afirma Miriam González, presidenta de la Federación Católica de Padres de Alumnos de Bizkaia (Fecapp).

Todos los sindicatos que representan a los trabajadores (el mayoritario ELA, Steilas, CC OO, LAB y UGT) vienen exigiendo a las patronales Kristau Eskola y Aice-Izei una mejora de sus condiciones de trabajo: avanzar en la recuperación del poder adquisitivo perdido, que cifran en un 12,6% desde 2009, rebajar las cargas de trabajo del personal docente y administrativo, además de equiparar las diferencias salariales que se dan entre el profesorado que imparte la ESO. También reclaman un acuerdo para recolocar al personal afectado por el previsible cierre de aulas a causa del descenso de la natalidad, así como mejorar las condiciones de «colectivos especialmente precarizados», como los profesores de educación infantil y los especializados en apoyo educativo.

Las demandas sindicales para los profesores no han sido atendidas por los centros. La patronal se escuda, a su vez, en que también atraviesa dificultades económicas por la financiación que tiene concertada con el Gobierno. Mikel Ormazabal, director general de Kristau Eskola, afirma que la red concertada de iniciativa social «también ha sufrido pérdida de poder adquisitivo durante estos años a causa de los recortes en Educación». Aunque precisa que «a esta situación crítica se ha llegado por la falta de voluntad negociadora de los sindicato». «Hemos aceptado muchos de sus planteamientos, pero ellos se mantienen en posiciones maximalistas que, si se aceptan, pondrían en peligro la viabilidad económico-financiera de muchos centros», asegura a este diario.

Los profesores de la concertada vasca mantienen los mismos sueldos que en 2009. Los maestros de educación infantil y primaria cobran un salario bruto base de 2.223 euros al mes. En secundaria, los docentes que imparten el primer ciclo (primero y segundo de la ESO) perciben 2.359 euros, mientras que en segundo ciclo, con la misma titulación y trabajo, ganan 2.584 euros mensuales. Esta cantidad es la misma para los profesores de bachillerato y FP. Los salarios en la red pública son algo superiores en todos los casos: 2.424 euros al mes hasta primaria y 2.805 euros en secundaria, bachillerato y FP, siempre según los datos aportados por los sindicatos.

Frente a las reivindicaciones sindicales, sostiene Miren Zubizarreta, de ELA, la patronal ha respondido con «una oferta insuficiente, muy alejada de las necesidades» del colectivo docente. «No nos dejan otra alternativa que seguir con las movilizaciones y las huelgas previstas», señala. En los paros celebrados en noviembre lograron un seguimiento del 65%, según el recuento de las centrales, un 32% en cifras de la patronal.

Los colegios religiosos, que representan cerca del 30% del sistema educativo vasco, no han atendido las exigencias de los profesores porque «se ataca la línea de flotación de los centros», afirma Ormazabal. El Gobierno vasco destinó en 2018 un total de 623,3 millones de euros para la red concertada, que también incluye a las ikastolas, y asignó 1.193,5 millones para la pública. El Ejecutivo autonómico aporta este curso 9.000 euros por alumno de la red pública y 5.000 euros de la concertada.

El Departamento de Educación asegura que el reparto de recursos públicos está regulado por la ley y no existe margen de maniobra para ampliar estas cifras. En este conflicto no ha tomado posición porque supondría «una intromisión sin justificación», en palabras del portavoz del Gobierno, Josu Erkoreka, y se ha limitado a pedir a las partes enfrentadas que hagan «un esfuerzo para sacar el conflicto de las aulas», indicó la consejera del ramo, Cristina Uriarte. La Administración se abre ahora, a una iniciativa del PP vasco, a aprobar «una actualización al alza» de los conciertos educativos que financian la red concertada.

Servicios mínimos

La convocatoria de huelga solo afecta a una parte de la red privada concertada, puesto que en el ámbito de las ikastolas, donde la central mayoritaria es LAB —afín a la izquierda abertzale—, ya se selló en diciembre pasado un acuerdo con unas «condiciones parecidas» a las que ahora se ofrecen a los centros religiosos. «La pelota está en el tejado de los sindicatos. ¿Por qué el acuerdo es posible con LAB en las ikastolas y no se consigue en nuestros centros con ELA?», se pregunta el representante de Kristau Eskola.

En medio de este enfrentamiento, el malestar crece entre las asociaciones de padres y madres. En algún caso, están barajando como «medida de presión» llevar a sus hijos a la escuela durante las jornadas de huelga, con la finalidad de «trasladar el problema de las casas a los colegios», explica Sonia Aldabe, del colegio Corazonistas de Rentería (Gipuzkoa): «Nosotros, las familias y los alumnos, no somos parte en este conflicto. Si llevamos a nuestros hijos al colegio, queremos obligar a los profesores a dar clase, porque no pueden estar ocho días en casa viendo la televisión», añade. Si salen adelante los ocho días de paro, los estudiantes de bachillerato perderían este curso 14 jornadas lectivas, casi el 10% del curso académico (152 días).

El Departamento de Trabajo del Gobierno vasco ha decidido esta tarde aumentar de forma notable los servicios mínimos durante la huelga y obliga a que haya presencia de profesores en las aulas por etapas educativas y la mitad del personal habitual en las de educación especial. Si en anteriores convocatorias decretó la necesidad de que acudieran dos personas por colegio, una de dirección y otra de personal administrativo, en esta ocasión establece que haya un profesor para educación infantil y otro para educación primaria, y un docente para el conjunto de ESO, bachiller y formación profesional. La medida ha sido calificada de «desproporcionada y abusiva», pues cuadruplica los servicios mínimos fijados hasta ahora.

Fuente de la noticia: https://elpais.com/sociedad/2019/01/15/actualidad/1547568482_078188.html

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