América del sur/Argentina/11 Junio 2020/prensa-latina.cu
Tras la luz verde de la cámara Alta, se modificará el artículo 109 de la Ley 26.206 de Educación Nacional, que solo permitía los estudios a distancia para mayores de 18 años y estudiantes del nivel secundario en zonas rurales.
En uno de sus apartados se subraya que esta modalidad de estudio será autorizada ‘cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos’.
Para ello, esa medida deberá ser declarada previamente por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación o con la jurisdicción según corresponda.
Al profundizar en el tema, los senadores de varios frentes coincidieron en la importancia de una ley de este tipo en el contexto actual aunque resaltaron la importancia de la enseñanza presencial al fomentar el necesario vínculo entre alumnos y docentes.
Para la presidenta de la Comisión de Educación, Cristina López Valverde, la norma da un marco a las decisiones que se han visto obligado a tomar el ministro de Educación, Nicolás Trotta, y el presidente, Alberto Fernández, en cuanto a la suspensión de las clases presenciales en todo el país por la pandemia.






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