Servicios de emergencia inclusivos por SMS

POR JUAN KUJAWA HAIMOVICI

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece de modo específico la necesidad de adoptar responsabilidades y medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales. Venezuela se adhiere en 2013, luego de aprobarse en 2006 por la ONU. 

Señala esta Convención, entro otros, que: “A fin de que las PcD puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales…”. En Venezuela no se han tomado medidas al respecto, salvo mejor opinión.

Para la Convención, personas con discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones.

Se debe preparar a las Personas con Discapacidad para enfrentar cualquier situación de riesgo o desastre. En el caso de las personas sordas, no es accesible para ellos acceder a un servicio de emergencia vía telefónica, salvo a través de un tercero.

Eso implica:

Existen barreras de comunicación.

Falta de autonomía. Independencia.

Violación de sus derechos humanos, a una comunicación accesible.

La no disposición de los servicios de emergencia en el país, al no ofrecerlos, con lo cual se genere la vulneración señalada anteriormente.

Erradicar la discriminación hacia las Personas con Discapacidad integrándolas a los programas de prevención, es un paso importante en la consolidación del enfoque de derechos humanos consagrado en la legislación actual en el país.

Además no existe un servicio centralizado de llamadas a emergencia. La Gran Caracas dispone del 171, Operadoras de telefonía celular: 1, 911,112…; Servicios de Ambulancias, Policías, Hospitales, Alcaldías, Protección Civil…etc., etc. Ninguno ofrece servicios accesibles para personas sordas mediante SMS o tecnología accesible.

Veamos cómo se puede hacer:

Cualquier servicio de emergencia puede ofrecerlo, y colocar en su base de datos la información de la persona sorda. Promoverlo previamente es importante.

Por ejemplo:

Nombres y apellidos. Cédula de identidad. Dirección. Tipo de discapacidad. Datos de la Certificación de la discapacidad otorgada por el Conapdis. (Quizá deba promover este servicio o quizá espera por la “Constituyente”), Número de teléfono celular. Correo electrónico (Para enviar información de interés). Contacto alterno y otros datos que se consideren importantes para una comunicación confiable. Y entra en vigor una vez que el servicio de emergencia cumpla con el protocolo de activación respectivo.

Usualmente en otros países donde existen estos servicios, la persona sorda hace lo siguiente, una vez registrado en la base de datos del servicio de emergencia:

Realiza una llamada, espera que el operador “cuelgue” la llamada (Este ya sabe por el registro que es una persona sorda) y le envía un mensaje de texto preguntándole que sucede, donde esta y que requiere). Para esto último se han establecido previamente unos códigos, para cada emergencia: Bomberos, policía, ambulancia, entre otros, para que la persona sorda indique previamente que requiere. El operador responde y comienza a derivar los servicios de emergencia necesarios, espera y  hace seguimiento.

Adicionalmente, también los códigos de emergencia son variados y a cada uno se le asigna una numeración. Para esto es importante la participación de las personas sordas y de las organizaciones que los representan: (A título de ejemplo)

Dolor de pecho. 2. Fractura. 3. Intoxicación. 4. Parto. 5. Quemadura. 6. Amenaza. 7. Abuso sexual. 8. Incendio. 9. Atrapado en un ascensor. 10. Abuso sexual. 11. Violación. 12. Accidente de tránsito. 13. Olor/Explosión de gas. 14. Incendio. 15. Derrumbe. 16. Maltrato doméstico. 17. Fractura-Traumatismo, etc. Los códigos varían de país a país.

Cualquier servicio de emergencia puede ofrecerlo. Solo es necesaria la disposición para ello. La inclusión y la autonomía e independencia a través de MSM en casos de emergencia. Como cualquier persona al solicitarlo…

Ver ejemplos en: http://www.discapnet.es/areas-tematicas/tecnologia-inclusiva/aplicaciones-moviles/apps-accesibles—utilidades

Politicaspublicasydiscapacidad@gmail.com

Fuente; http://www.eluniversal.com/noticias/opinion/servicios-emergencia-inclusivos-por-sms_673269

Imagen tomada de: http://www.oei.es/historico/divulgacioncientifica/local/cache-vignettes/L400xH205/arton3850-ea5a6.jpg?1465522155

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Juan Kujawa Haimovici

Docente Universitario. Etica Profesional / Políticas Públicas y Discapacidad