Proyecto de orden por la que se desarrolla el Marco de Competencia Digital Docente, se regulan los niveles competenciales y se establece el Portfolio de la Competencia Digital Docente como Instrumento de Certificación de dicha Competencia
El Marco Estratégico Educación y Formación (ET 2020) señala como uno de sus objetivos estratégicos la mejora de la calidad y la eficacia de la educación y la formación. Cuatro de los seis ámbitos prioritarios del ciclo 2015-2020, basados en estos objetivos estratégicos de la ET2020, son: una educación y una formación abiertas e innovadoras, con una plena incorporación a la era digital; un fuerte apoyo para los profesores, formadores, directores de centros de enseñanza y demás personal educativo; transparencia y reconocimiento de las capacidades y cualificaciones para facilitar el aprendizaje y la movilidad laboral; inversión sostenible, calidad y eficiencia de los sistemas de educación y formación.
La estrategia “Replantear la Educación”, que la Comisión Europea presentó en noviembre de 2012, destaca la importancia de formar en las competencias necesarias
en la sociedad actual del siglo XXI y en entornos futuros, y la necesidad de que la tecnología se aproveche plenamente y se integre de forma eficaz en los centros formativos. La competencia digital es un prerrequisito para que los estudiantes de todas las edades puedan beneficiarse por completo de las nuevas posibilidades que ofrece la tecnología para un aprendizaje más eficaz, motivador e inclusivo.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, indica desde su exposición de motivos la incidencia que las Tecnologías de la Información y la Comunicación han de tener en la transformación del sistema educativo, considerándolas una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa.
Además, indica que serán una herramienta clave en la formación del profesorado, al permitirles compatibilizar la formación con las obligaciones personales y laborales,
explicando que es imprescindible que el modelo de digitalización de la escuela por el que se opte resulte económicamente sostenible, y que se centre en la creación de un
ecosistema digital de ámbito nacional que permita el normal desarrollo de las opciones de cada Administración educativa.
El artículo 111.bis.6 sobre Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, especifica que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, un marco común
de referencia de competencia digital docente que oriente la formación permanente del profesorado y facilite el desarrollo de una cultura digital en el aula.
Por ello, esta orden tiene por objeto desarrollar para todo el territorio el marco común de referencia de competencia digital docente, y establecer el portfolio de la
competencia digital docente como instrumento de certificación y de orientación de la formación permanente del profesorado que facilite el desarrollo de una cultura digital
en el aula.
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Fuente: http://www.magisnet.com/noticia/27758/en-abierto/documentos:-borrador-del-marco-comun-de-competencia-digital-docente.html
Imagen tomada de: https://3.bp.blogspot.com/-GOO6do7j_ME/WEFpAnQbGLI/AAAAAAAAA18/bZV0qcZw6H4vo3Syf0GNPoq46AoPPryNQCLcB/s1600/competencia%2Bdigital%2Bdel%2Balumno%2B1.jpg