Por: José Carlos Buenaventura.
En el caso de las formas más agresivas de la globalización neoliberal (imperialismo y neocolonialismos), se destruye la vida para salvar la vida; se violan los derechos humanos para “defender” los derechos humanos; se suprimen las condiciones para la democracia con el fin de “salvaguardarla”.
Boaventura de Sousa Santos[1]
En este texto se argumentará que se ha construido un discurso por parte de la derecha en México sobre el principio de interés superior de niño como una nueva retórica conservadora para justificar un proyecto educativo neoliberal, gerencialista, conservador y colonial, dicho discurso construido en relación al interés superior del niño no ha sido claro y se ha conservado en el espacio de la ambigüedad para ser utilizada como una herramienta retórica en lugar de un instrumento que permita la dignidad y cumplimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en México.
En estos días es fundamental continuar con el análisis sobre la nueva reforma educativa que es la continuación de políticas neoliberales y gerencialistas que vienen desde la década de los setenta hasta la actualidad, la cual esconde e impulsa un desastre educativo desde hace varias décadas. La reforma educativa fue aceptada por la cámara de senadores el jueves 9 de mayo y promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, el día del maestro, una reforma que es un “frankenstein” o un “alebrije” en términos de Luis Hernández Navarro.[2] Parecería que en ella se hacen presentes muchos de los logros de la izquierda educativa y al mismo tiempo las demandas del proyecto educativo empresarial. Esto lo podemos leer en los cambios de los artículos 3°, 31° y 73° de la constitución, donde aparecen conceptos como derechos humanos, excelencia, logros de aprendizaje, pensamiento crítico, dignidad, formación docente, aprendizaje, igualdad sustantiva y hasta dignidad.
Quizás en un primer momento muchas maestras y maestros y padres de familia aceptaran que se ha logrado avanzar a un nivel o estadio más avanzado de la educación a través del diálogo y del consenso, cuando a lo largo de estos meses el nuevo gobierno señalaba reiteradamente que se estaba en un diálogo abierto y que se estaban dando las condiciones para ello. No obstante, en términos concretos se estaba disfrazando un monólogo como diálogo, como se hace presente cuando se analizan los cambios constitucionales dados por medio de esta reforma educativa. Se quedaron en las leyes los conceptos y contenidos que había en la reforma educativa del gobierno de Peña Nieto, como educación de calidad hoy llamada de excelencia, evaluaciones estandarizadas, desaparece el INEE, pero surge un Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación que lleva las mismas funciones de éste y más, ya que impulsará las evaluaciones estandarizadas, la formación de los docentes y la reorganización de las escuelas.
Ante este panorama de aprobación de una reforma educativa aprobada con un discurso de izquierda pero con un contenido de la derecha empresarial mexicana e internacional ¿Por qué se dice esto?
Haya varias respuestas que se pueden dar a la pregunta, sin embargo, sólo me enfocaré a lo relacionado con el principio superior de las niñas, niños y adolescentes: una de las banderas y herramientas retóricas que se utilizó y quedó en el artículo 3° constitucional para impulsar el consenso y la aceptación pública de la reforma educativa.
El decir que se utilizó el principio del interés superior del niño como una retórica, no es por negar la potencialidad que tienen los derechos humanos para construir o buscar las condiciones de dignidad de los seres humanos, sino por hacer presente cómo los legisladores y grupos que estuvieron de acuerdo con la reforma educativa lo usaron.
Inevitablemente hablar del interés superior del niño nos conduce a la discusión y comprensión de los derechos humanos. Aquí hay un primer problema: se reconoce por parte de diferentes organizaciones e instituciones académicas que la violación de los derechos humanos en México es un problema sistémico, como lo demuestra la investigación hecha por la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez, “que involucra a todas las instituciones del Estado”;[3] no se han podido garantizar ni llevar a la práctica para la mayoría de mujeres y hombres que conforman nuestra nación;[4] sólo se cumplen en un pequeño estrato social.
En relación con la crisis sistémica de derechos humanos en la infancia, es muy preocupante pensar que sus derechos humanos se cumplen sólo al garantizar el derecho a la educación, lo cual es una mirada reduccionista sobre los derechos humanos, ya los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. En este sentido, si se violan otros derechos humanos de las niñas, los niños, los adolescentes o los jóvenes, se está violando también su derecho a la educación.[5]Hay que recordar que interdependencia:
señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de otro grupo de derechos. La interdependencia comprende, al menos, un par de relaciones donde: a) un derecho depende de otro(s) derecho(s) para existir y, b) dos derechos (o grupos de derechos) son mutuamente dependientes para su realización.
En el caso del derecho a la educación podemos encontrar varias relaciones con otros derechos, entre ellos, el derecho a la vida, el derecho a la alimentación sana, el derecho a vivir sin violencia, el derecho a una vivienda digna, el derecho al vestido, derecho a no ser explotados ni vivir trata sexual, derecho a tener acceso a contenidos artísticos, televisivos y por el internet hechos para la infancia y la adolescencia en México (hoy en la televisión pública y en la redes sociales no se transmiten contenidos aptos para la infancia, se piensan que son adultos pequeños o jóvenes). Hoy sin ir al grado de profundidad, que realmente se necesita, se puede decir que se ha vivido y se vive una crisis de los derechos de la infancia; por ejemplo: cuando somos el primer país donde más se violan niñas y niños,[6] somos el primer país también en obesidad infantil, de acuerdo con datos que da la UNICEF,[7] ha habido un aumento de feminicidios en niñas en los últimos años.[8] Con estos tres ejemplos se muestra el grado de violación de los derechos de la infancia, violación del derecho a la vida, ya que se mata a niñas por ser niñas, violación al derecho a una vida sin violencia, siendo la violación una de las mayores agresiones que se le puede a hacer a un ser humano, y violación al derecho a una alimentación sana, ya que la diabetes puede llevar a la muerte si no hay los cuidados suficientes a través de instituciones de salud pública. Ante esto surge una pregunta: ¿Por qué no se pueden garantizar, cumplir y llevar a la práctica los derechos humanos en México y en particular en la infancia?
Existen múltiples razones y causas por las que sucede esto. En este texto no profundizaremos en ellas, sólo mencionaremos un aspecto en particular en relación con la discusión sobre lo que se concibe como ser humano. Boaventura de Sousa Santos menciona que en el núcleo de los derechos humanos en la modernidad occidental, una de las ideas que los fundamentan es que hay subhumanos y humanos completos.[9] Esto implica que a ciertos seres de la sociedad se les deben cumplir sus derechos y otros deben esperar para que ello se lleve a cabo, o en un extremo, que no se cumplan por tener dicha categoría de subhumano. La discusión conlleva a pensar a quién se concibe como ser humano y a quién no y por qué, es decir, a quién se le cumplen sus derechos y a quién no. Boaventura de Sousa Santo indica:
Los derechos humanos convencionales, como parte de la modernidad occidental, tienen, como límite ontológico, la imposibilidad de reconocer la plena humanidad de los sujetos que se encuentran abismalmente excluidos. Esto se debe al hecho de que ser entendido de manera relevante o comprensible significa, ante todo, tener el poder de representar el mundo como suyo, en sus términos.[10]
Es importante la relación de derechos humanos, interés superior del niño y la educación. Recordemos que en nuestra constitución desde el artículo primero se reconocen los derechos humanos. Ahora bien, en la nueva reforma educativa aparece en el artículo 3° constitucional el principio del interés superior. Aparece de la siguiente manera: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.”
En el proceso legislativo tanto en la cámara de diputados, como en la de senadores se decía que lo que se estaba haciendo con las modificaciones constitucionales era defender el interés superior del niño. En lo cual nadie puede estar en desacuerdo. Sin embargo, no se expresó con claridad qué se entendía por ello.
Al hacerse un análisis sobre este concepto en términos jurídicos, especialistas, tanto de México como de organismos internacionales, expresan que hay ambigüedades en la compresión del concepto, ya que existen múltiples interpretaciones, como señala Miguel Cillero Bruñol, consultor de la UNICEF.[11] Esto nos lleva a pensar que esa ambigüedad fue utilizada como parte del discurso para impulsar la reforma actual que ha sido aceptada en los últimos días. Sin embargo, es importante no dejar usar el concepto del interés superior y su contenido para construir otra educación.
Ante las diferentes interpretaciones se considera que tanto los derechos humanos y el principio interés superior del niño se pueden utilizar como instrumentos para construir otra educación y perseguir la dignidad de los seres humanos. Una de las interpretaciones útiles es aquella a la que se refiere a que el interés superior del niño es el cumplimiento de sus derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; estos derechos son los que aparecen en la Convención sobre los derechos de las niñas y niños. Miguel Cillero Bruñol señala: “el interés superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo “interés superior” pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo “declarado derecho”; por su parte, sólo lo que es considerado derecho puede ser “interés superior”.”[12] En México se promulgó en el 2014, en el marco de la Convención, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
En relación a comprender el interés superior de la niñez, como la satisfacción plena de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, debemos señalar lo siguiente:
- El principio del interés superior del niño ya ha sido trabajado en México y existe una ley general sobre los derechos de las niñas y los niños, lo cual es importante conocer por parte de los interesados en la educación y en el cumplimiento de los derechos humanos de la infancia.
- El principio del interés superior del niño no sólo puede estar en el artículo 3° constitucional, sino desde el artículo primero de nuestra constitución, ya que si sólo se queda en el artículo 3° parecería que se reduce el interés superior del niño al cumplimiento del derecho a la educación. Siendo el interés superior de niños el cumplimiento de otros derechos como la alimentación, el vestido, vivienda, una vida libre de violencia y así más de cuarenta derechos que se marcan en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley General de las niñas, niños y adolescentes, en el caso de México.
- El interés superior del niño se ha utilizado como retórica por parte de los grupos que han impulsado la reforma educativa, ya que no se señaló a la opinión pública y a otros sectores no especializados en cuestiones jurídicas que se comprendía como tal.
- No se puede cumplir el interés superior del niño, si no se cumplen todos los derechos humanos de la infancia y no sólo el derecho a la educación. Esto debe ser una gran preocupación en un país donde los niños siguen siendo la cara de la pobreza, la violencia, la trata sexual y de colonización pedagógica, con lo que se pierden las culturas y lenguas originarias.
- No hay que olvidar que si en las reformas constitucionales se llevan a cabo procesos de retroceso en relación con derechos humanos y garantías individuales, se puede apelar a los tratados internacionales que ha firmado el gobierno mexicano para que realmente se cumplan los derechos humanos, la dignidad y la justicia en México. Hay que señalar que aunque hay una nueva reforma educativa –donde siguen prevaleciendo conceptos y contenidos que impulsan la privatización y gerencialismo de la educación–, los acuerdos internacionales pueden servir como discurso y herramienta para construir otra educación, ya que en ellos no se comprende la educación como un derecho a una educación de calidad/excelencia ni a procesos de intervención de privados y su enriquecimiento a partir de un mercado de servicios educativos, ya que desde los derechos humanos la educación es un derecho, mas no una mercancía. Es legal apelar a los tratados internacionales. Como señala el artículo primero de la constitución mexicana: “Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los caso y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”[13]
- Hay un elemento muy especial que debemos recordar: para que sea posible el cumplimento de los derechos de niñas, niños y adolescentes es necesario que sean cumplidos los derechos humanos de los padres o tutores de las niñas y niños, en este sentido se hace presente una dialéctica de los derechos humanos donde ellos son individuales y también colectivos, porque si no hay condiciones de dignidad de los adultos estos no pueden hacer cumplir los derechos de la infancia o la adolescencia y aún más cuando en la misma ley aparece marcada dicha responsabilidad a los padres o tutores, señalado en el artículo 31, fracción I: “Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.” Es importante dejar planteada la pregunta en este momento, ¿Qué implica esa responsabilidad por parte de los padres y tutores?
Este momento que vivimos con la promulgación de una reforma educativa, que parece un “frankenstein”, es importante ubicar que existen en ella elementos que van a ser utilizados en la construcción de la leyes secundarias, quedando en el artículo 3° constitucional conceptos gerenciales y neoliberales y otros que tendrán que disputarse. Categorías como derechos humanos, interés superior del niño, dignidad, docencia y el mismo concepto de educación, u otros. Hoy es importante recordar lo que señalaba José Gaos: “La idea es una acción que el hombre realiza en vista de una determinada circunstancia y con una precisa finalidad.” Categorías que es necesario llenarlas con otros contenidos: ideas, significado y prácticas que no implique reproducir lo mismo que se critica, al ser neoliberal, consumistas u objeto de otros; formar a un ser humano distinto con conceptos, significados, prácticas y praxis diferentes.
Para terminar, es importante subrayar que los derechos humanos como el interés superior del niño, como retórica y discurso, han sido utilizados por parte de los sectores empresariales y la derecha en México para continuar con su proyecto educativo. Sin embargo, los derechos humanos y el interés superior de niñas y niños pueden ser instrumentos para poder resolver problemas educativos en México, los cuales no se podrán resolver si no se garantiza por parte del Estado, comunidades, clases sociales, pueblos, colectivos, el cumplimiento de los derechos humanos no sólo de la infancia, sino de todos los mexicanos, superando la idea de que hay seres subhumanos y otros seres que son completamente humanos.
[1] Boaventura de Sousa Santos, Si dios fuese un activista de los derechos humanos, Madrid, Editorial Trotta, 2014, p. 72.
[2] Información consultada en: https://www.jornada.com.mx/2019/04/30/opinion/017a1pol, el domingo 12 de mayo de 2019, a la 15:27 p.m.
[3] Información consultada en: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/43733-violaciones-a-los-derechos-humanos-en-mexico-problema-sistemico-que-trasciende-a-la-inseguridad-senala-investigacion-del-ibd.html, el sábado 11 de mayo de 2019, a las 17:57 p.m.
[4] En relación a esto, pero no sólo en los límites de nuestra nación, Boaventura de Sousa Santos señala: “La hegemonía global de los derechos humanos como lenguaje de dignidad humana convive con la perturbadora constatación de que la mayoría de la población mundial no es sujeto de derechos humanos, sino objeto de sus discursos.” Boaventura de Sousa Santos y Bruno Sena Martins, El pluriverso de los derechos humanos. La diversidad de las luchas por la dignidad, México, Akal, 2019, p 10.
[5] En relación a la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos se puede consultar: Sandra Serrano y Daniel Vázquez, Los derechos humanos en acción: operacionalización de los estándares internacionales de los derechos humanos, México, FLACSO.
[6] Sanjuana Martínez, “México, primer lugar en abuso sexual infantil”, en: La Jornada, México, Domingo 6 de enero de 2019, p. 31.
[7] Información consultada en: https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047_17494.html, el domingo 19 de mayo de 2019, a las 12:07 a.m.
[8] Información consultada en: https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2019/02/14/feminicidio-infantil-alerta-maxima-en-mexico/, el domingo 19 de mayo de 2019, a las 12:13 a.m.
[9] Boaventura de Sousa Santos indica: “Lo que se debe comprender es el modo en que los derechos humanos se fundamentan en un régimen de valores originalmente antihumanistas a la hora de establecer jerarquías y formas de subhumanidad”, Boaventura de Sousa Santos y Bruno Sena Martins, El pluriverso de los derechos humanos. La diversidad de las luchas por la dignidad, México, Akal, 2019, p. 14.
[10] Boaventura de Sousa Santos y Bruno Sena Martins, El pluriverso de los derechos humanos. La diversidad de las luchas por la dignidad, México, Akal, 2019, p. 17.
[11] Miguel Cillero Bruñol, El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, documento consultado en: http://www.iin.oea.org/IIN/cad/Participacion/pdf/el_interes_superior.pdf, el domingo 12 de mayo de 2019, a las 21:22 p.m.
[12] Miguel Cillero Bruñol, El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, documento consultado en: http://www.iin.oea.org/IIN/cad/Participacion/pdf/el_interes_superior.pdf, el domingo 12 de mayo de 2019, a las 21:36 p.m.
[13] Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente del artículo: http://insurgenciamagisterial.com/el-interes-superior-del-nino-como-problema-en-la-nueva-reforma-educativa/