Mitos sobre la custodia compartida

Por Diana García Bujarrabal.

La custodia compartida sigue siendo un régimen excepcional en España, así como un asunto controvertido, que levanta ampollas. Sin embargo, en los últimos años se ha ampliado su uso y en algunas comunidades autónomas se ha convertido incluso en la opción preferente.

Todo lo que rodea a un divorcio es doloroso. Desde la ruptura sentimental en sí hasta el vértigo que da emprender una nueva vida. Pero si además hay hijos en la pareja las dificultades y el drama se acrecientan. El régimen de guarda y custodia de los hijos es siempre fuente de conflictos, incluso cuando no hay grandes desavenencias entre los progenitores. Y es que el miedo a perder el contacto con los hijos y las posibles responsabilidades económicas que se deriven del régimen acordado o establecido por el juez generan diferencias a veces muy difíciles de limar.

A pesar de las reticencias que despierta en muchos sectores por considerarlo un ataque a los derechos de las mujeres, o bien por el posible perjuicio de convertir al menor en un ‘niño maleta’, lo cierto es que el régimen de custodia compartida es cada vez más habitual en nuestro país. Según los último datos del INE, en 2014 se produjeron un total de 100.746 divorcios, y este régimen fue otorgado en el 21,3 por ciento de los casos. El año anterior, en 2013, fueron el 17,9 por ciento. Al final, «depende mucho de los juzgados», precisa Álvaro Soto, letrado de ABA Abogadas especializado en derecho de familia.

Por otra parte, existen muchos mitos en torno al régimen de custodia compartida que hacen que disuaden a las partes a la hora de pedirlo. Desgranamos junto con el abogado algunos de ellos.

Mito: Obtener la custodia compartida es imposible si no hay acuerdo entre las partes.

Es cierto que el Código Civil establece este régimen como excepcional si no hay acuerdo entre las partes. Sin embargo, Soto precisa que desde 2013 la situación ha cambiado a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que crea jurisprudencia y que establece que este régimen debe considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores.

Diferencias por Comunidades Autónomas:

Las posibilidades de obtener una custodia compartida son mayores en comunidades como Aragón o Cataluña donde existen leyes autonómicas que establecen este régimen como preferente. En Cataluña no se habla de custodia compartida, sino de ‘responsabilidad parental compartida’, y se desliga el uso de la vivienda de la custodia, otorgando ésta a quien quede en peor situación económica.

La importancia de la opinión del menor:

Más allá de las interpretaciones judiciales, Soto señala la importancia que los jueces suelen conceder una gran importancia a la opinión del menor. «A partir de los nueve o diez años se les somete a una exploración judicial en la que se le pregunta directamente». Antes de esa edad es el equipo psicosocial adscrito al juzgado el que emite un informe que también suele tener mucho peso. «Se trata de comprobar que son personas equilibradas, que efectivamente podrán ejercer la custodia compartida, y que no van a transmitir al menor odio por su expareja«.

Mito: La custodia compartida siempre se regula por meses, quincenas o semanas

Es éste otro mito bastante extendido y que desde ABA Abogados se esfuerzan por desmontar. Hay profesiones (médico, piloto…) que por sus peculiares características no tienen unas jornadas y horario fijos y que llevan a pensar que son incompatibles con la custodia compartida. Sin embargo, Soto señala que «el juez puede estipular que se facilite el calendario de trabajo un mes antes y se adapte el régimen«. Señala además que la custodia compartida no significa que los niños pasen exactamente el mismo número de días con cada progenitor. «Puede existir un reparto de un 60% – 40% de días y seguir considerándose una custodia compartida«.

Por otra parte, señala que cada vez es más habitual que se establezca un régimen de visitas tan ampliado que a efectos prácticos sea casi como una custodia compartida.

Mito: los gastos que generen los hijos se pagarán siempre a la mitad

Soto recuerda que el Código Civil lo que prioriza es que no descienda el nivel de vida del menor. No obstante, respecto a quién debe asumir los gastos y cómo se trata de que cada progenitor contribuya en función de su capacidad económica.

Mito: El uso de la casa familiar será siempre compartido

Compartir la casa familiar, de forma que los progenitores entren y salgan en función de cuando les toque convivir con el menor, es solo una de las opciones posibles. De esta forma se evita que el niño o los niños tengan que hace constantemente las maletas para pasar de una casa a otra. No obstante, si la vivienda es en propiedad dice Soto que habitualmente «intenta que se liquide esta vivienda» para que cada uno de los progenitores pueda establecerse por su cuenta en viviendas cercanas.

Por otra parte, si la vivienda es propiedad de uno solo de los progenitores, puede reclamar su uso en exclusiva.

La custodia compartida en el extranjero:

Los ejemplos en nuestro entorno son diversos, no obstante la custodia compartida es la norma recomendada en países como Alemania, Francia, Italia y Reino Unido. En otros, como Portugal o Noruega, la práctica es más parecida a España, es decir, se concede sobre todo en caso de acuerdo entre las partes.

Publicado originalmente en: http://www.que.es/ultimas-noticias/sociedad/201602110801-mitos-sobre-custodia-compartida.html

Imagen: http://www.que.es/archivos/201602/custodia_nor-672xXx80.jpg

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Diana Garcia Bujarrabal

Estudiante en la universidad de Computense de Madrid