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Cambiar el diseño del aula: clave para el aprendizaje

Cambiar el diseño del aula: clave para el aprendizaje

Según un estudio realizado por varias universidades españolas, 6 de cada 10 docentes creen que variar el diseño de las clases hacia espacios más flexibles y proactivos puede mejorar el desarrollo y aprendizaje del alumnado.

La imagen de varias filas de sillas y pupitres mirando hacia una pizarra junto a la que se sitúa el docente lleva décadas siendo una realidad. Sin embargo, las investigaciones dicen que esa forma de organizar el mobiliario del aula en escuelas e institutos no es la mejor manera de fomentar el aprendizaje. Especialmente si se tienen en cuenta las necesidades de los escolares del siglo XXI, quienes, según la OCDE, precisan de un entorno social que exige autonomía, flexibilidad y capacidad para tomar decisiones y conectar conocimientos por sí mismos o mediante el trabajo en equipo.

Es también la opinión de 6 de cada 10 profesores, que creen que cambiar el diseño del aula es clave para mejorar el aprendizaje. Así lo muestra un reciente estudio llevado a cabo por investigadores de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), la Universitat de Barcelona (UB), la Universitat de Vic (UVic) y la Universidad Simón Bolívar (USB) en el que han participado 847 profesores de Infantil, Primaria y Secundaria de 40 centros educativos.

‘Smart learning space’ como alternativa al diseño tradicional

“Asumimos que los espacios tienen que ser así sin demasiada reflexión o sin vincular aquello que estamos innovando en metodología con el lugar en el que lo vamos a poner en práctica”, señala Guillermo Bautista, miembro del grupo de investigación ‘Smart Classroom Project’ de la UOC e investigador principal de este estudio. Por eso es necesario llevar a un escenario real el llamado ‘smart learning space’, “un espacio que responde a cualquier propuesta y necesidad de aprendizaje, flexible, no zonificado, en el que prevalece el bienestar físico y psicológico como base para que la actividad de aprendizaje se plantee con un papel proactivo y autonomía por parte del alumnado”, afirma Bautista.

De los beneficios de un diseño adecuado del aula para el aprendizaje ya han dado cuenta distintos estudios. Fue una de las razones por las que hace unas semanas el Consorci d’Educació de Barcelona comenzó a renovar el mobiliario de 487 aulas, reorganizando además los espacios para conseguir ambientes motivadores que predispongan al descubrimiento. Y es que las necesidades de competencia y aprendizaje de los estudiantes actuales no solo están obligando a reconsiderar las prácticas docentes o la inclusión de recursos digitales, sino que también plantean la necesidad de cambios en los espacios de aprendizaje en general.

Bautista lo muestra con otro ejemplo: según explica, la ciencia nos dice que colaborando aprendemos más y mejor, y por lo tanto el espacio debe propiciar esta colaboración e interacción, teniendo en cuenta además lo que dicen las investigaciones sobre el aprendizaje colaborativo. Si organizamos la actividad con grupos de cuatro alumnos a partir de un reto o un proyecto, lo lógico sería que el espacio permita que el grupo colabore en un espacio adecuado y también tenga cierta autonomía para usar los recursos que necesite, moverse, buscar, experimentar, autoorganizarse… “Esto implica que no todos los grupos estarán haciendo lo mismo al mismo tiempo, y que no para todos serán necesarios los mismos recursos. La actividad en el aula se diversifica y el espacio tiene que responder constantemente a esta diversidad organizativa, de uso, de recursos, de movimientos”, señala.

Cambios de diseño también en Secundaria

En la actualidad, la mayoría de los docentes valora negativamente la organización del ambiente en su clase. Es uno de los hallazgos del estudio, que señala que se obtuvieron puntuaciones bajas o moderadas en la idoneidad real de las aulas para actuar como espacios integrales de aprendizaje.

Pero hay diferencias entre los distintos niveles de educación, ya que el diseño de espacios de aprendizaje de Infantil  y Primaria generalmente es más flexible, colaborativo y personal, afirman los autores de la investigación, que apuntan una posible causa de este escenario. “Es precisamente en las etapas de Infantil y Primaria donde han estado más presentes y suelen ser más visibles corrientes pedagógicas como las desarrolladas desde inicios del siglo XX, en las que los espacios, su disposición, mobiliario… ya se vinculaban a significados pedagógicos claros”, afirma Angelina Sánchez-Martí, investigadora del proyecto ‘Smart Classroom Project’ y profesora Serra Húnter de la Universitat Autònoma de Barcelona.

Por el contrario, la disposición tradicional de los espacios está mucho más establecida entre los centros y profesorado de Secundaria. Por eso los autores del estudio valoran positivamente el hecho de que durante la investigación hayan comprobado que hay docentes y centros de esta etapa que son conscientes de que sus espacios no responden a las metodologías que quieren implementar. “Los espacios ‘smart’ que hemos implementado en la investigación se codiseñan desde la rigurosidad, la exigencia y la búsqueda de objetivos y resultados máximos en el aprendizaje que plantea cada centro. Y esos espacios se necesitan en todas las etapas”, advierte Bautista.

Otro resultado destacable es que el profesorado se muestra especialmente crítico a la hora de valorar la integración de la tecnología en las aulas. Pero, en opinión de los autores, no es un dato sorprendente, ya que “precisamente las tecnologías son las que ponen en jaque los espacios y tiempos y, por lo tanto, exigen una gran flexibilidad y adaptación constante al cambio, además de una reformulación de los espacios de aprendizaje”, señala Sánchez-Martí, que añade que las posibilidades que ofrece la integración tecnológica en cuanto a la creación de nuevas formas de relación y aprendizaje “chocan de pleno con el diseño tan normalizado que emana de que las escuelas deben estar basadas ‘per se’ en aulas, sin que esto tenga que ser necesariamente así”.

Fuente de la Información: https://www.educaciontrespuntocero.com/noticias/cambiar-el-diseno-del-aula/

 

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Egipto: Ministro de Educación Superior: Bajo la presidencia de Al-Sisi, Egipto está logrando un salto en el ranking internacional de la investigación científica 2020

Ministro de Educación Superior: Bajo la presidencia de Al-Sisi, Egipto está logrando un salto en el ranking internacional de la investigación científica 2020

Thursday، 28 January 2021 – 12:00 AM

Dr. Khaled Abdul Ghaffar, Ministro de Educación Superior e Investigación Científica, dijo que dentro del marco del plan del Ministerio para fomentar la publicación científica en las universidades y los centros educativos, tales universidades y centros han experimentado un crecimiento notable en las publicaciones científicas, ya que el índice de la investigación científica publicado por el Observador Egipcio de Ciencia, Tecnología e Innovación ( La Academia de Investigación Científica y Tecnología ) indicó que durante el año de 2020, se han publicado cerca de 32 miles de investigaciones, y el número todavía sigue aumentando, donde está previsto que las investigaciones publicadas aumenten hasta el mes de junio de 2021, según el base de datos internacional de SCOPUS .
El Ministro refirió al apoyo e interés del Presidente Abdel Fatah Al-Sisi por lograr un auge en el campo de la investigación científica basada en la realización de la visión de Egipto del desarrollo sostenible 2030, señalando que Egipto ha logrado un avance notable en este campo y un salto en el ranking internacional de la publicación científica para situarse, por primera vez, en el puesto 27 a nivel internacional con una tasa de crecimiento  de 25%, y asimismo con un avance de cinco puestos a la vez , desde el ranking de 2019. Gracias a esta mejora, Egipto ocupa el primer puesto en África seguido por Sudáfrica, así como el segundo lugar en el mundo árabe después del Reino de Arabia Saudita ( el puesto 24) .
En cuanto a la calidad de la investigación publicada, el índice de FWCI emitido por la base de datos internacional SCOPUS mostró el aumento del índice  de 1.17 en 2019 a 1.3 en 2020, que es superior al promedio mundial, que se estima con el uno sólo.
Cabe mencionar que los investigadores egipcios habían publicado el 68% de sus investigaciones científicas en las listas de revistas científicas superiores  en términos de calidad.
Esta mejora cualitativa se vio reflejada en el cambio de las reglas de promoción en universidades y centros de investigación a través de determinar los controles que mejorarían la publicación científica y su calidad, además de focalizar la publicación en los ejes que determina la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 relacionados con el plan del Estado y el logro de los objetivos del desarrollo sostenible.
En el mismo contexto, el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica está interesado en estimular la publicación científica distinguida a través de los premios y honrar a los hijos de las universidades y centros de investigación que han publicado en las revistas científicas destacadas.
Además del papel de las  entidades donantes que a través de la financiación de proyectos de investigación al servicio del plan estatal, lograron incrementar la publicación científica a grandes ritmos, a partir de 2018 con un total de 22.000 trabajos de investigación hasta el año de 2020 con un total de 32.000 investigaciones, que podrían incrementarse.
Respecto a la cooperación internacional en las investigaciones publicadas, encontramos que Egipto ha aumentado a casi 55% (17.500 investigaciones) para el año 2020, en comparación con el 50.5% (13.000 investigaciones) para el año 2019 con un aumento de 4.500 trabajos de investigación de una calidad que supera el promedio mundial, y esto es un reflejo de los esfuerzos del Ministerio en apoyo a las iniciativas de cooperación internacional y la participación de Egipto en roles más efectivos en las organizaciones científicas internacionales.
Fuente de la Información: https://www.sis.gov.eg/Story/21218/Ministro-de-Educaci%C3%B3n-Superior-Bajo-la-presidencia-de-Al-Sisi%2C-Egipto-est%C3%A1-logrando-un-salto-en-el-ranking-internacional-de-la-investigaci%C3%B3n-cient%C3%ADfica-2020?lang=es
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Ghana: El ministro de Educación presenta al Parlamento el proyecto de ley del Consejo de Desarrollo del Libro de Ghana

El ministro de Educación presenta al Parlamento el proyecto de ley del Consejo de Desarrollo del Libro de Ghana

El ministro de Educación, el Dr. Yaw Osei Adutwum, dijo que su equipo llevó el proyecto de ley del Consejo de Desarrollo del Libro de Ghana al Parlamento para su aprobación para sancionar a los editores que violen las pautas de publicación publicadas.

En su presentación ante la Oficina del Fiscal de la Cámara el jueves, el Dr. Osei Adutwum insistió en que el gobierno, junto con el Ministerio de Educación, “está firmemente comprometido a purgar nuestras escuelas y librerías de todos los libros no aprobados para garantizar una educación relevante”.

“Señor presidente, el proyecto de ley del Consejo de Desarrollo del Libro de Ghana que se encuentra actualmente en el Parlamento le dará al Consejo el poder de sancionar a los editores que publiquen libros sin las aprobaciones necesarias”, dijo.

Al aprobar el proyecto de ley del Consejo de Desarrollo del Libro de Ghana, se establece que “promoverá el respeto mutuo de todos los grupos étnicos, la coexistencia pacífica entre diferentes grupos étnicos en Ghana y también garantizará el desarrollo nacional”.

Su presentación sigue la controversia sobre dos libros de texto: Historia de Ghana, Libro de texto 3 de Badu Nkansah Publications y Golden English Basic 4 publicado por Golden Publications, que han llevado a varios ghaneses a cuestionar el papel de NaCCA. Y el Ministerio de Educación para garantizar que los estudiantes en las escuelas reciban los materiales de aprendizaje apropiados.

El contenido de los libros de texto descritos como “intolerante y ofensivo” presentaba una representación inexacta del grupo étnico Ewe.

Pero revelando el papel del Consejo Nacional de Currículo y Evaluación (NaCCA) en el tema, el Ministro de Educación dijo “de manera inequívoca que la NaCCA no ha aprobado el uso de estos libros en las escuelas”.

Según él, Badu Nkansah, después de recibir la tarea de NaCCA de modificar ciertas inexactitudes en su manual (History of Ghana Textbook 3), regresó al Consejo en enero de 2021.

“Golden English Basic 4 se envió para su evaluación el 5 de marzo de 2021. La evaluación de este libro en particular aún no ha comenzado”, señaló.

Citando un comunicado de prensa publicado por NaCCA el 15 de marzo de 2021, el Dr. Adutwum dijo que se ha instado a los editores a eliminar dichos materiales de aprendizaje del mercado.

“NaCCA también informó a las partes interesadas de las inminentes visitas aleatorias a las escuelas para revisar y retirar libros no aprobados. Con respecto a los dos libros no aprobados, NaCCA ha escrito a los editores pidiéndoles que eliminen estos libros y cualquier otro libro no aprobado que puedan tener en el mercado de inmediato ”, se lee en algunas partes de las declaraciones.

Fuente de la Información: https://noticiasde.org/el-ministro-de-educacion-presenta-al-parlamento-el-proyecto-de-ley-del-consejo-de-desarrollo-del-libro-de-ghana/

 

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América Latina y el Caribe tendrá crecimiento positivo en 2021, pero no alcanzará para recuperar los niveles de actividad económica pre-pandemia

América Latina y el Caribe tendrá crecimiento positivo en 2021, pero no alcanzará para recuperar los niveles de actividad económica pre-pandemia

En su Balance Preliminar de las Economías de la región, la CEPAL prevé una contracción promedio de -7,7% para 2020 -la mayor en 120 años- y un rebote de 3,7% en 2021.

 

La región de América Latina y el Caribe marcará una contracción de -7,7% en 2020, pero tendrá una tasa de crecimiento positiva de 3,7% en 2021, debido principalmente a un rebote estadístico que, sin embargo, no alcanzará para recuperar los niveles de actividad económica pre-pandemia del coronavirus (en 2019), indicó hoy la CEPAL en un nuevo informe.

La CEPAL dio a conocer su Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe 2020, uno de los principales reportes anuales del organismo de las Naciones Unidas, en una conferencia de prensa virtual ofrecida por su Secretaria Ejecutiva, Alicia Bárcena.

Según el documento de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en un contexto de contracción global, América Latina y el Caribe es la región más golpeada del mundo en desarrollo por la crisis derivada del COVID-19. En la década previa a la pandemia la región mostraba una trayectoria de bajo  crecimiento y en 2020 enfrenta una combinación de choques negativos de oferta y demanda sin precedentes, lo que se traduce en la peor crisis económica de los últimos 120 años.

Si bien los importantes esfuerzos fiscales y monetarios realizados por los países han permitido mitigar los efectos de la crisis, las consecuencias económicas y sociales de la pandemia han sido exacerbadas por los problemas estructurales que la región arrastra históricamente. Para el año 2021 se espera una tasa de crecimiento del PIB positiva que refleja fundamentalmente un rebote estadístico, pero la recuperación del nivel de producto interno bruto (PIB) pre crisis será lenta y se alcanzaría recién hacia el año 2024.

“La dinámica del crecimiento en 2021 está sujeta a una alta incertidumbre relacionada con el riesgo de rebrotes de la pandemia, de la agilidad para producir y distribuir las vacunas y de la capacidad para mantener los estímulos fiscales y monetarios para apoyar la demanda agregada y a los sectores productivos.  Avanzar en un crecimiento sostenible e inclusivo requiere de una transformación productiva hacia sectores ambientalmente sostenibles, que favorezcan la generación de empleo y la innovación tecnológica”, señaló Alicia Bárcena.

Las debilidades y brechas estructurales históricas de la región, su limitado espacio fiscal, la desigualdad, la escasa cobertura y acceso a la protección social, la elevada informalidad laboral, la heterogeneidad productiva y la baja productividad son centrales para entender el alcance de los efectos de la pandemia en las economías de la región, sus dificultades para implementar políticas que mitiguen estos efectos y los desafíos a la hora de emprender una reactivación económica sostenible e inclusiva.

Antes de la pandemia la región ya mostraba un bajo crecimiento económico: en promedio un 0,3% en el sexenio 2014-2019, y específicamente en 2019 una tasa de 0,1%. Con la llegada de la pandemia, se sumaron a ese bajo crecimiento económico los choques externos negativos y la necesidad de implementar políticas de confinamiento, distanciamiento físico y cierre de actividades productivas, lo que hizo que la emergencia sanitaria se materializara en la peor crisis económica, social y productiva que ha vivido la región. La contracción de la actividad económica ha venido acompañada de un aumento significativo de la tasa de desocupación, que se prevé en torno al 10,7% en 2020, una profunda caída de la participación laboral y un incremento considerable de la pobreza y la desigualdad.

De acuerdo con las proyecciones entregadas por el organismo de las Naciones Unidas, América del Sur se contraería -7,3% en 2020 y crecería 3,7% en 2021; América Central caería -6,5% en el presente período  y se expandiría 3,8% el próximo año; mientras que El Caribe anotaría una contracción de -7,9% en 2020 y un crecimiento de 4,2% en 2021.

El documento de la CEPAL enfatiza que para evitar que la región persista en su dinámica de bajo crecimiento se requiere de políticas fiscales y monetarias expansivas  junto con políticas ambientales e industriales, que permitan las transformaciones estructurales que la región necesita y promuevan un desarrollo sostenible.

Plantea la necesidad de priorizar el gasto para la reactivación y transformación económica y social mediante el fomento de la inversión intensiva en empleo y ambientalmente sostenible en sectores estratégicos; extender el ingreso básico a personas en situación de pobreza; otorgar financiamiento a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES); entregar incentivos al desarrollo productivo, revolución digital para la sostenibilidad y tecnologías limpias; y universalizar los sistemas de protección social.

Se argumenta que más allá de los esfuerzos nacionales, la reactivación y la transformación económica de la región requerirán de financiamiento y cooperación internacional. En este ámbito, enfatiza la necesidad de utilizar instrumentos como la emisión y reasignación de los Derechos Especiales de Giro (DEGs) del Fondo Monetario Internacional para fortalecer las reservas de los países de la región y los acuerdos regionales; incluir a los países de renta media vulnerables en la iniciativa de moratoria de deuda del G-20 (DSSI, por sus siglas en inglés) y además poner en práctica el canje de deuda por adaptación al cambio climático en el caso del Caribe junto con la creación de un fondo de resiliencia; y capitalizar las instituciones de crédito multilaterales, regionales y nacionales.

Fuente de la Información: https://www.cepal.org/es/comunicados/america-latina-caribe-tendra-crecimiento-positivo-2021-pero-alcanzara-recuperar-niveles

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México: CNTE recomienda mantener clases a distancia tras regreso a semáforo amarillo

el milenio.com / 22 de junio

El líder de la sección 9 afirmó que espera que en agosto se tengan las condiciones adecuadas en las escuelas porque tras el cierre por la pandemia, la mayoría de ellas tienen un deterioro muy grande. https://www.milenio.com/politica/cnte-recomienda-mantener-clases-distancia-semaforo-amarillo

Tras el regreso al semáforo amarillo epidemiológico en la Ciudad de México debido al aumento de casos de coronavirus, la CNTE recomendó mantener clases a distancia, ya que pese a las recomendaciones de tomar clases de 45 minutos máximo, «seguiríamos teniendo el problema de riesgo porque estarían asistiendo presencialmente alumnos, padres, maestros», dijo Pedro Hernández, líder de la sección 9 de la CNTE en Ciudad de México. «Es desafortunado que se insista a dos semanas de culminar el ciclo escolar, estamos en plena evaluación de tercer trimestre y nuestra recomendación es que mantengamos esta parte de trabajo que hemos venido desarrollando los maestros de la educación a distancia, utilizando distintas plataformas», afirmó el líder de la sección 9 en entrevista con MILENIO Televisión. Te recomendamos: Suspenden regreso a clases presenciales por semáforo amarillo en la CdMx, a partir del lunes Asimismo, afirmó que espera que en agosto se tengan las condiciones óptimas en las escuelas porque tras el cierre por la pandemia, la mayoría de ellas tienen un deterioro muy grande y destacó que «estamos elaborando un censo en las escuelas de la Ciudad de México, de cuáles son las necesidades, los faltantes que tenemos, problemas de de falta de agua, mantenimiento». «Seguimos trabajando a distancia, en distintas modalidades, y vamos a concluir el ciclo escolar y esperamos que el mes de julio y agosto se aproveche para resarcir situaciones que tenemos en las escuelas y avancemos en el tema de la vacunación». Pedro Hernández destacó que para que funcionaran los centros comunitarios de aprendizajes, se requiere también insumos como sería que las computadoras estén funcionando, poder generar cuadernillos, materiales, eso no está en el momento y nos parece que sería muy improvisada una medida de este carácter». https://www.milenio.com/politica/cnte-recomienda-mantener-clases-distancia-semaforo-amarillo

 

 

Enlace original

https://www.milenio.com/politica/cnte-recomienda-mantener-clases-distancia-semaforo-amarillo

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Puerto Rico: se impone una dictadura sobre el magisterio

FMPR / 22 de junio de 2021

20 a 5…votaron en el Senado para prohibir las elecciones sindicales en las agencias públicas y corporaciones..se impone una dictadura sobre el magisterio y quién los representa, perpetuando a la Asociación desde la Legislatura.
Todo el PNPPD votó a favor de eso.
Sólo votaron en contra de este atropello:
1. María de Lourdes Santiago Negrón, PIP
2. Ana I Rivera Lassén, MVC
3. Rafael Bernabe, MVC
4. Joanne Rodríguez Vevé, PD
5. Jisé Vargas Vidot, independiente
Ahora va a la firma del gobernador.
Llama a Fortaleza al 787-721-7000 y pide NO apruebe esa prohibición inconstitucional.
Los trabajadores tienen derecho a decidir quienes los representan.
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CONTEE-Brasil: ¿Quién teme la ultraactividad de las normas colectivas?

CONTEE / 22 de junio 2021

 

Por José Geraldo de Santana Oliveira *

1 El Tribunal Supremo Federal (STF) inició, el 17 de junio de 2014, la sentencia de la Alegación por Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADP) 323, interpuesta por la Confederación Nacional de Establecimientos Docentes (Confenen) el 27 de junio de 2014, contra Precedente 277, del Tribunal Superior del Trabajo (TST), actualizado en 2012, y que asegura la ultraeficacia de las normas colectivas establecidas en convenios colectivos y convenios colectivos, con el siguiente contenido:

“PRECEDENTE N. 277 – CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO O CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO. EFICIENCIA. ULTRAACTIVIDAD

Las cláusulas normativas de los convenios colectivos o convenios colectivos forman parte de los contratos de trabajo individuales y solo pueden modificarse o eliminarse mediante negociación colectiva.

Res. 185/2012, DEJT divulgado el 25-09-2012 ”.

2 El 14 de octubre de 2016 el ministro Gilmar Mendes, relator de esta ADPF, en una decisión monocrática de no menos de 57 páginas, otorgó una medida cautelar, determinando la suspensión de todos los procesos que versen sobre la garantía destacada, con la siguiente conclusión:

Por tanto, en un análisis más acertado de lo que aquí se discute, en particular con la recepción de información del Juzgado Superior de Trabajo y los Juzgados Regionales de Trabajo de la 1ª y 2ª Región, así como para verificar, en consulta con la jurisprudencia vigente, que el Juzgado de Trabajo continúa aplicando reiteradamente el cambio jurisprudencial consolidado en la nueva redacción del Precedente 277, suscrito claramente sin base legal ni constitucional que lo sustente, entiendo, en un análisis preliminar, que los requisitos necesarios para el otorgamiento del reclamo están presentes.

Por estas razones, reconsidero la aplicación del art. 12 de la Ley 9868/1999 (eDOC 10).

En cuanto a la medida cautelar, enfatizo que no tengo ninguna duda de que la suspensión de la marcha del proceso es una medida extrema que sólo debe adoptarse en circunstancias especiales. En el juzgado inicial, sin embargo, las razones rechazadas por el demandante, así como la reiterada aplicación del entendimiento judicial consolidado en la redacción actual del Precedente 277 de la TST, son cuestiones que parecen tener la suficiente relevancia jurídica para dar lugar a la aceptación de la solicitud.

Del análisis del caso se desprende indudablemente que el entendimiento jurisdiccional que le confieren los tribunales laborales al interpretar arbitrariamente la disposición constitucional es insostenible.

En vista de lo anterior, concedo la solicitud formulada y por la presente determino, ad referéndum del Pleno (art. 5, párrafo 1, Ley 9.882 de 1999) la suspensión de todos los procesos en curso y los efectos de las decisiones judiciales dictadas en el ámbito de la Tribunales de Trabajo que se ocupan de la aplicación de las normas ultraactivas de los convenios y convenios colectivos, sin perjuicio del final de su etapa instruccional, así como de las ejecuciones que ya hayan comenzado.

Informar al Tribunal Superior de Trabajo, a los Tribunales Regionales de Trabajo de la 1ª y 2ª Región y al Consejo Superior de Justicia Laboral, las medidas necesarias (art. 5, § 3, Ley 9882 de 1999).

Comunicarse con urgencia.

Publícate tú mismo.

Brasilia, 14 de octubre de 2016. Ministro GILMAR MENDES ”.

3 Los argumentos esgrimidos por el ponente en la medida cautelar destacada son un mal presagio para el resultado de la ADPF en cuestión, desde la perspectiva de los trabajadores; es decir, parece que la ultratividad de las normas colectivas, en el ámbito del STF, se fulmina irremediablemente, al menos a los ojos del ministro informante.

Reforzando esta perspectiva no deseada, surge la decisión unánime tomada en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 2200 en vista de la medida provisional 1950-62 / 2000, convertida en Ley 10.192 / 2001, que derogó lo dispuesto en la Ley N ° 8.542 /. 1992, que aseguró la ultraactividad impugnada y que procedió por más de 20 años -fue interpuesta el 27 de abril de 2000-, considerándose deteriorada, teniendo como parámetro lo dispuesto en el artículo 614, § 3, de la CLT, que la prohíbe, como se desprende del resumen de la sentencia, elaborado de la siguiente manera:

RESUMEN: ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. MEDIDA PROVISIONAL N. 1950-62 / 2000, CONVERTIDA EN LEY N. 10.192 / 2001. REVOCACIÓN DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ART. 1 ° DE LEY N ° 8.542 / 1992. ACUERDOS Y CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. SUPERVENCIÓN DE LEY N ° 13.467 / 2017. PÉRDIDA DE ACCIÓN. 1. Argumento general sobre la indicación de afrenta a inc. XXXVII del art. 5 de la Constitución de la República. 2. La conversión de la Medida Provisional n. 1950-62 / 2000 en la Ley n. 10.192 / 2001 socava el debate sobre la cumplimentación de la excepcionalidad exigida por el art. 62 de la Constitución de la República. 3. En los incs. VI y XXVI del art. 7 de la Constitución de la República no regula la vigencia y efectividad de los convenios y convenios colectivos de trabajo. La conformación de estos institutos es competencia del legislador ordinario, quien debe, a la luz de las demás normas constitucionales, elegir políticas legislativas capaces de hacer viable la realización de los derechos de los trabajadores. 4. Superveniencia de la Ley n. 13.467 / 2017, que prohíbe expresamente la ultraactividad en la legislación laboral brasileña. Vaciando la discusión sobre la ley derogatoria. Imposibilidad de retomar las reglas revocadas por los dispositivos cuestionados. 5. Acción directa de inconstitucionalidad deteriorada ”.

4 Basta la marcha del ADPF 323 para demostrar que su objetivo no es el restablecimiento del mando constitucional que, caso por caso, habría sido violado por el TST al aprobar la nueva redacción del impugnado Precedente 277, según manifestó el ministro informante. en la referida medida cautelar (“es decir, una disposición constitucional se decanta caso por caso hasta el punto de que se pueda extraer de ella un entendimiento que se pretende utilizar a favor de una determinada categoría”). Se trata, más bien, de sobrevalorar los valores de la libre empresa, en flagrante desprecio y desprotección de los valores sociales del trabajo.

5 Aquí está:

I la nueva redacción del Precedente 277 fue aprobada el 28 de septiembre de 2012;

II la presentación del ADPF 323 tuvo lugar el 27 de junio de 2014, no menos de 21 meses después de la aprobación de dicha redacción;

III el otorgamiento de la medida cautelar postulada el 27 de junio de 2014 sólo tuvo lugar el 14 de octubre de 2016; es decir, 27 meses y 17 días después de la presentación del ADPF y 4 años y 16 días después de la aprobación de la nueva redacción del Precedente impugnada.

Es evidente, por tanto, que el Precedent 277 no supone ningún riesgo para la seguridad jurídica en el ámbito de las relaciones laborales, así como para el funcionamiento regular de las empresas. Es importante decir: su desafío, aceptado por el ministro informante de ADPF 323, tiene el único alcance de impedir que las categorías profesionales tengan un mínimo de seguridad jurídica al iniciar un proceso de negociación con miras a la renovación de convenios colectivos y / o convenios colectivos, obligándolos a comenzar cada uno de ellos desde el punto de partida, como se verá a continuación.

6 Los argumentos de la ministra informante coinciden plenamente con los de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recogidos en las “101 propuestas de modernización laboral”, presentadas a la entonces presidenta Dilma y al Congreso Nacional en diciembre de 2012.

Estrictamente hablando, el ministro informante se opone mucho más a la ultraactividad de las reglas que el CNI.

La propuesta del n. 4 aborda la ultraactividad en debate, registrando, entre otras afirmaciones, las siguientes:

«Costos

La ultraactividad genera un mantenimiento imprevisto de costos derivados de condiciones creadas por normas colectivas negociadas en un plazo determinado, que pueden generar grandes dificultades, ya que no siempre existen condiciones económicas para mantener algunos beneficios que fueron contratados de manera provisional.

Inseguridad jurídica

La ultraactividad produce una serie de incertidumbres sobre la incidencia de cláusulas colectivas con vigencia vencida, o la aplicación en normas colectivas negociadas antes del cambio de resumen, e incluso sobre la posibilidad de retirar ventajas colectivas, por ser parte de los contratos individuales de trabajo. . Esto significa que un beneficio retirado por una cuestión circunstancial, incluso después de la negociación, puede en el futuro ser interpretado como un derecho adquirido por el Poder Judicial.

Restricciones de productividad / innovación

La ultraactividad, al desalentar la negociación colectiva, perjudicará la negociación de condiciones de trabajo diferenciadas que podrían traer ganancias de productividad (como horarios de trabajo diferenciados, por ejemplo), impactando los planes de inversión. Otros • Al desalentar la negociación colectiva, la ultraactividad también reduce el otorgamiento de beneficios a través de convenios o convenios colectivos, que tenderán a quedarse para siempre, ya que solo pueden retirarse mediante negociación. Sin mencionar la posibilidad de que se estén creando pasivos para las empresas en caso de negociación para el retiro de beneficios.

Propuesta

Poner fin a la ultraactividad y establecer un plazo de hasta cuatro años para las cláusulas de los convenios y convenios colectivos, sin que formen parte del contrato de trabajo.

ganancia esperada

Mejor entorno para la negociación colectiva y mayor seguridad jurídica, con menor incertidumbre sobre las condiciones laborales vigentes por períodos superiores a dos años, facilitando el otorgamiento de beneficios en las negociaciones. El aumento del plazo de vigencia de las cláusulas colectivas, por un plazo razonable, tiene el efecto contrario, ya que permite una mayor previsibilidad de las condiciones laborales y la elaboración y ejecución de planes de trabajo a largo plazo.

Medida / instrumento requerido

Proyecto de reforma §3 del artículo 614 de la CLT o revisión del Precedente 277 de la TST ”.

El reportero, en cambio, en extractos de su decisión, hace las siguientes afirmaciones, en tono fogoso:

Se puede ver, por tanto, que mientras la propia doctrina exalta el principio de la ultratividad de la norma colectiva como instrumento para mantener un cierto orden para el supuesto vacío existente entre el antiguo y el nuevo instrumento negociador, se trata de lógica destinada a beneficiar únicamente a los trabajadores.

Según la jurisprudencia laboral, parece que los empleadores deben seguir respetando los beneficios acordados, a menudo sin, sin embargo, obtener el contrapeso adecuado.

Sin embargo, si los convenios y convenios colectivos se firman luego de extensas negociaciones y concesiones mutuas, parece evidente que las ventajas que el Juzgado de Trabajo pretende ver incorporadas en el contrato individual de trabajo ciertamente se basan en beneficios sinalagmáticos pactados con el empleador. Después de todo, esta es la esencia de la negociación laboral. Parece extraño, por tanto, que sólo una parte de la relación siga siendo responsable de los compromisos asumidos anteriormente, cabe señalar, en un proceso de negociación de concesiones mutuas ”.

7 A diferencia de quienes apoyan a la CNI y al ministro Gilmar Mendes en sus traicioneros ataques, la ultraactividad de las normas previstas en los convenios y convenios colectivos de trabajo no viola el principio contractual del Sinalagma (obligaciones de las dos partes contratantes), sí no solo beneficia a los trabajadores, no inhibe y mucho menos desalienta la negociación colectiva.

Su gran mérito, y que es lo que lleva al CNI y al ministro Gilmar Mendes a rechazarlo con tanta furia, es garantizar la mínima paridad de armas entre empresarios y representantes laborales, ya que asegura que ninguna negociación colectiva tiene que partir de punto cero, como es hoy, como si nunca hubiera existido antes; esto, luego de la ya comentada medida cautelar del ministro Gilmar Mendes, del reconocimiento de constitucionalidad de la demanda de mutuo acuerdo, realizada por el STF en ADI 3431, de la que este ministro también fue relator, y la falta de sanción por práctica antisindical por parte de representantes de los empleadores.

El ministro Maurício Godinho Delgado, del TST, en Derecho Colectivo del Trabajo (2107), conceptualiza así la ultraactividad de las normas colectivas:

“Buscando preservar el debate académico y científico sobre este punto específico – es decir, incentivando la negociación colectiva de trabajo y prohibiendo la interpretación sobre la ultratividad provisional de las reglas ACT o CCT (interpretación constante del actual Precedente 277 del TST) -, se Cabe recalcar que la negociación colectiva de trabajo presupone el respeto de ciertos principios y / o requisitos, bajo pena de convertirse en un instrumento perverso de precariedad de los derechos laborales individuales y sociales fundamentales, sin olvidar la manifiesta inversión de la lógica y estructura normativa y de principios de la Constitución de la República, que se fundamentan, como es sabido, en la centralidad de la persona humana en el orden social y jurídico ”.

En este escenario, que tiene como artífices la Enmienda Constitucional 45/2004, Ley N ° 13.467 / 2017 (que cambia la redacción del artículo 114, § 3, de la CLT, como postuló la CNI, ya que lo comentado sobre “101 modernización propuestas laborales «) y el STF (a juicio de ADI 3431), ningún derecho previamente pactado sobrevive al plazo de vigencia de la norma colectiva que lo garantiza. Es decir, cada negociación colectiva resuena como la maldición de Sísifo -que, eternamente, tuvo que hacer rodar una piedra gigantesca de la base a la cima y, en cuanto llegó a la cima, volvió a la base- ya que, inevitablemente, tiene que volver a discutir y recuperar todas las garantías como si fuera la primera vez, que los representantes patronales niegan sistemáticamente.

Por tanto, hablar de la valorización de la negociación colectiva -propuesta 1 de la 101 del CNI- suena a hipocresía y a algo completamente divorciado de la realidad negociadora, en la abrumadora mayoría de lo que actualmente se considera un proceso de negociación.

La realidad concreta en el capital y las relaciones laborales insiste en negar la elocuencia del CNI y el ministro Gilmar Mendes sobre el tema de la negociación colectiva, ya que el único lema capaz de hacer que los representantes patronales se sienten a la mesa de negociación con un mínimo de probidad y buena fe es la ultratividad de las normas colectivas, que son de carácter provisional, es decir, que otra de la misma naturaleza pueda modificar, reducir y / o suprimir lo definido en ellas.

El entierro definitivo de la ultraactividad de las normas colectivas que se presagia -hasta que el Congreso Nacional, en una conducta diametralmente opuesta a la actual, decida derogar el § 3 del artículo 614 de la CLT, y, como corolario, garantizarlo provisionalmente, como el Precedente 277 del TST – suena a la filosofía “Humanitas” de Quincas Borba, del libro homónimo de Machado de Assis: “a los vencidos, compasión u odio; al ganador, las patatas ”; que, por cierto, hacen la CLT, la CNI y el ministro Gilmar Mendes.

Por el momento, los trabajadores y sus organizaciones sindicales se quedan con la vaga esperanza de que los demás ministros del STF no se sumen al relator del ADPF 323, que parece tan lejano como el fin de la pandemia Covid-19.

* José Geraldo de Santana Oliveira es el asesor legal de Contee

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