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Colombia objeta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA

América del Sur/ Colombia/ Radiomacondo

La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena (ONIC), denunció mediante un comunicado  que Colombia es el único  país latinoamericano que objeta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA.

La ONIC exigió que Colombia retire su pie de página y las notas explicativas a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Compartimos la denuncia, con el ánimo de romper el cerco mediático impuesto por la prensa oficialista entorno a los procesos sociales en Colombia.

Comunicado:

Colombia, único país de Latinoamérica que objeta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA

· Exigimos retiro de su pie de página y notas explicativas
· Protocolización en República Dominicana hoy a partir de las 10 a.m.

Colombia es el único país de Latinoamérica que objetó la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pese a que la Canciller de Colombia en la apertura de la Asamblea General de la OEA, en la mañana de hoy en República Dominicana, destacara “Colombia resalta la adopción de la DADIN después de 17 años de negociaciones”, pero con su posición nos da una estocada a los 102 Pueblos Indígenas de Colombia.
Como ONIC exigimos que Colombia retire su pie de página y notas explicativas a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo cual es un claro desconocimiento de las ganancias históricas, que con sangre y despojo hemos conseguido.

A continuación les compartimos lo que Colombia no acepta:
Para obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Lo anterior, considerando que el ordenamiento jurídico colombiano, define el derecho de consulta previa de estas comunidades, de acuerdo con el Convenio No. 169 de la OIT. Es así que, la Corte Constitucional Colombiana, establece que el proceso de consulta debe llevarse a cabo “con miras a alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades indígenas acerca de las medidas legislativas propuestas”. Es importante aclarar que lo dicho no se traduce en un poder de veto de las comunidades étnicas a las medidas que las afecten directamente según el cual no pueden adoptarse sin su consentimiento, significa que, ante el desacuerdo se deben presentar “fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad”.

Así mismo, el Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha establecido que la consulta previa, no implica un derecho a vetar decisiones estatales, sino que es un mecanismo idóneo para que los pueblos indígenas y tribales tengan el derecho a expresarse y a influenciar en el proceso de toma de decisiones.
5… el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas antes de aprobar proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos.
Lo anterior, considerando que a pesar de que el Estado colombiano ha incorporado a su ordenamiento jurídico una amplia gama de derechos dirigidos a reconocer, garantizar y hacer exigibles los derechos y principios constitucionales de pluralismo y diversidad étnica y cultural de la nación, bajo el marco de la Constitución Política, el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, está regulado por disposiciones legales y administrativas, en armonía con los fines del Estado, y con principios como la función social y ecológica de la propiedad, y la propiedad estatal del subsuelo y los recursos naturales no renovables.
En este entendido, en estos territorios los pueblos indígenas ejercen su propia organización política, social y judicial. Por mandato constitucional, sus autoridades se reconocen como autoridades estatales públicas de carácter especial y, en materia judicial, se reconoce la jurisdicción especial indígena, avance notable en relación con otros países de la región.
En el contexto internacional, Colombia ha sido un país líder en la aplicación de las disposiciones sobre consulta previa del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del que es parte nuestro Estado.
Entendiendo que el enfoque de esta Declaración Americana, frente al consentimiento previo es distinto y podría equivaler a un posible veto en la explotación de recursos naturales que se encuentren en territorios indígenas, en ausencia de un acuerdo, lo que podría frenar procesos que son de interés general, el contenido de este articulo resulta inaceptable para Colombia.
Adicionalmente, es importante destacar que muchos Estados, incluido Colombia, consagran constitucionalmente que el subsuelo y los recursos naturales no renovables, son propiedad del Estado para conservar y garantizar su utilidad pública en beneficio de toda la nación. Por esta razón, las disposiciones contenidas en este artículo son contrarias al orden jurídico interno de Colombia, sustentado en el interés nacional.
6. …En la Constitución Política de Colombia, la Fuerza Pública está en la obligación de hacer presencia en cualquier lugar del territorio nacional para brindar y garantizar a todos los habitantes la protección y respeto de su vida, honra y bienes, tanto individuales como colectivos. La protección de los derechos de las comunidades indígenas y su integridad dependen en gran medida de la seguridad de sus territorios.
Así las cosas, en Colombia se han expedido instrucciones a la Fuerza Pública para dar cumplimiento a la obligación de protección de los pueblos indígenas. En ese sentido, la citada disposición de la Declaración de los Pueblos indígenas de la OEA, contraría el principio de Necesidad y Eficacia de la Fuerza Pública, impidiendo el cumplimiento de su misión institucional.

A continuación lo que Colombia acepta pero con interpretaciones, no como está en la Declaración:
Les compartimos apartes de las notas explicativas que sustenta el Gobierno de Juan Manuel Santos, presentadas luego de la apertura en la Sesión del Consejo Permanente, solo de estados sin la presencia de los Pueblos Indígenas.

NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 1
DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO VIII DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.
En relación con el Artículo VIII, sobre el Derecho a pertenecer a pueblos Indígenas, Colombia declara expresamente que el derecho a pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, se regirá por la Autonomía de cada pueblo indígena.
Lo anterior en razón al Artículo 8, numeral 2 del Convenio 169 de la OIT: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.

Es importante precisar, que en la situación en que una persona comparta distintos orígenes indígenas, es decir, cuando su madre es perteneciente a una etnia y su padre a otra (por dar un ejemplo), solamente podrá definirse la pertenencia a uno u otro de los pueblos indígenas, dependiendo de las tradiciones en contacto. Es decir, para efectos de establecer la pertenencia de un individuo a determinado pueblo indígena, deberá examinarse de manera casuística los patrones culturales que definen las relaciones de parentesco, autoridad y adscripción étnica.
No es lo mismo un caso de contacto entre dos tradiciones matrilineales, que un contacto entre una tradición matrilineal y una patrilineal. De igual manera debería establecerse la jurisdicción dentro de la cual habita el individuo, las obligaciones derivadas del régimen de derechos contenidos dentro del fuero propio, así como el contexto socio geográfico en el que específicamente desarrolla sus actividades cotidianas, culturales y políticas.

A continuación se transcribe el párrafo al que se refiere la anterior nota:
ARTÍCULO VIII
DERECHO A PERTENECER A PUEBLOS INDÍGENAS
Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones, costumbres y sistemas de pertenencia de cada pueblo. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.

NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 2
DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS XIII, NUMERAL 2; XVI, NUMERAL 3; XX NUMERAL 2; Y XXXI, NUMERAL 1 DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.
En relación con la noción de lugares y objetos sagrados a los que se refieren los artículos XIII, numeral 2; XVI, numeral 3; XX, numeral 2; y, XXXI, numeral 1 de la Declaración de los Pueblos Indígenas de la OEA, el Estado Colombiano declara expresamente que la definición y regulación de los lugares y objetos sagrados de los pueblos indígenas, se regirá por los desarrollos alcanzados en el plano nacional. Dado que no existe una definición internacionalmente aceptada y que ni el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, hacen referencia a dichos términos o los definen.
A este respecto, Colombia viene avanzando en una regulación sobre el particular que ha contado y continuará contando con la participación de los pueblos indígenas y avanzará en dicho propósito, de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano y, cuando corresponda, conforme los instrumentos internacionales aplicables.

A continuación se transcriben los párrafos a los que se refiere la anterior nota:
ARTÍCULO XIII.
DERECHO A LA IDENTIDAD E INTEGRIDAD CULTURAL
2. “Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.”

ARTÍCULO XVI.
ESPIRITUALIDAD INDÍGENA
3. “Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, proteger y acceder a sus sitios sagrados, incluidos sus lugares de sepultura, a usar y controlar sus reliquias y objetos sagrados y a recuperar sus restos humanos.”

ARTÍCULO XX.
DERECHOS DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PENSAMIENTO
2. “Los pueblos indígenas tienen el derecho a reunirse en sus sitios y espacios sagrados y ceremoniales. Para tal fin, tendrán libre acceso, y uso de los mismos.”
ARTÍCULO XXXI
1. “Los Estados garantizarán el pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales de los pueblos indígenas, así como su derecho a mantener su identidad cultural, espiritual y tradición religiosa, cosmovisión, valores y a la protección de sus lugares sagrados y de culto y de todos los derechos humanos contenidos en la presente Declaración.”

NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 3
DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACION CON EL ARTÍCULO XIII, NUMERAL 2 DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.
El Estado de Colombia, declara expresamente que el derecho de los pueblos indígenas, a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, está sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad interna vigente.

A continuación se transcriben los párrafos a los que se refiere la anterior nota:
ARTÍCULO XIV.
SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, LENGUAJE Y COMUNICACIÓN
_ 3. “Los pueblos indígenas, tienen derecho a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, incluidos sus propios programas de radio y televisión, y acceder en pie de igualdad a todos los demás medios de comunicación e información. Los Estados tomarán medidas para promover la transmisión de programas de radio y televisión en lengua indígena, particularmente en regiones de presencia indígena. Los Estados apoyarán y facilitarán la creación de radioemisoras y televisoras indígenas, así como otros medios de información.
Noticia en desarrollo, ya que la protocolización será este miércoles 15 de Junio a partir de las 10 de la mañana, en República Dominicana.

Fuente: http://radiomacondo.fm/2016/06/15/colombia-objeta-la-declaracion-americana-los-derechos-los-pueblos-indigenas-la-oea/

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Procuraduría colombiana pide amparar a indígenas wayú

América del Surs/ Bogotá, Prensa Latina

La Procuraduría colombiana solicitará que se declare como un estado de cosas inconstitucionales, la crisis humanitaria sufrida por los nativos de La Guajira, castigados por la escasez de agua y alimentos, reseñaron hoy noticiarios locales.

Esa figura jurídica fue creada para proteger los derechos fundamentales de la población ante violaciones masivas o sistemáticas de los mismos.

De prosperar la solicitud ante la Corte Constitucional, todas las entidades estatales responsables quedarán bajo la vigilancia del alto tribunal, comentó la revista Semana.

Se trata de un departamento con un panorama complejo, donde el sufrimiento, la miseria y la desnutrición tienen rostro de niño, del pueblo wayú, afirmó la Procuradora Delegada para la Infancia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos, citada por el portal digital El Espectador.

No bastó que se hayan ordenado medidas cautelares para preservar a ese grupo indígena, no han bastado las sentencias del tribunal de Riohacha (capital departamental), manifestó la experta al justificar la reciente decisión del organismo de control.

En La Guajira -añadió- hay 200 mil o 300 mil personas que no fueron incluidas en el censo de 2005, el más reciente.

En diciembre pasado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) calificó de grave la situación en la que sobreviven allí los infantes pertenecientes a la etnia wayú, hombres poderosos en lenguas arahuacas.

La CIDH dictó medidas cautelares a favor de ese grupo humano, que representa casi la mitad de la población de La Guajira, un paraje semidesértico donde perdieron el acceso a la principal fuente hídrica de la región: el río Ranchería.

Según defensores de derechos humanos más de cuatro mil pequeños de esa comunidad aborigen perdieron la vida en los últimos ocho años, en su mayoría subalimentados.

La declaración del Estado de cosas inconstitucionales sería un recurso extraordinario a fin de amparar a los indígenas residentes en esa zona del Caribe colombiano, cuya descendencia peligra, advirtieron activistas.

Asentados en las proximidades de El Cerrejón, uno de los mayores yacimientos de carbón a cielo abierto, ese pueblo vive una tragedia sin par, denunció el semanario Voz.

Fuente: http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=4978581&Itemid=11

Imagen de uso libre tomada de: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/4/45/Wayuu_Desierto_La_Guajira.jpg

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Equidad en la educación, el motor del desarrollo urbano

Colombia/ 16 de Junio de 2016/El Tiempo

Por: Asia Society

Las ciudades son fábricas de niños. Con un porcentaje cada vez mayor de personas viviendo en ellas, sin duda las familias y la infancia merecen que los gobiernos le presten atención a su formación y futuro.

Niños más y mejor educados significan mayor mano de obra calificada, más cabezas pensando y mejor productividad. En el largo plazo, las urbes con políticas públicas educativas serias son las que suelen tener un mejor comportamiento económico.

Y son las ciudades que basan su modelo en la equidad las que tienen más éxito, según Asia Society, organización no gubernamental fundada en 1956 por John D. Rockefeller y que promueve las alianzas educativas. Con base en información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), dice que “los sistemas con el mejor desempeño reducen el impacto del estatus socioeconómico en los logros académicos, creando sociedades abiertas al talento de cualquier fuente”.

Esto quiere decir que los sistemas educativos donde estudiantes de diferentes contextos e ingresos asisten a las mismas instituciones y tienen más o menos las mismas oportunidades de acceso a la educación superior son más exitosos.

Asia Society resalta el caso de Estados Unidos, donde “las grandes inequidades en los logros educativos, incluyendo las altas tasas de deserción escolar en bachillerato, le cuestan a la sociedad cerca de US$ 3 trillones al país, valor que equivale a una recesión”.

El portal open.dataforcities.org muestra, por ejemplo, que en San Diego (California) solo el 54,04 % de la población termina el bachillerato.

En Los Ángeles se gradúa el 75 %, mientras que en ciudades latinoamericanas –donde la pobreza es mayor, y la inequidad, menor– como Buenos Aires y Guadalajara, los graduados del colegio llegan al 65,8 y 83,4 %, respectivamente.

Según le dijo a Asia Society Andreas Schleicher, subdirector de educación de la Ocde, son tres las características de los países y ciudades con los mejores resultados en esta materia.

En primer lugar, invierten en la educación temprana. Segundo, apoyan a los colegios que presentan las mayores desventajas y los peores desempeños y, por último, eliminan los obstáculos que generan los sistemas por niveles y que pueden profundizar la inequidad.

El artículo científico Educación y crecimiento económico, de los profesores Eric A. Hanushek (Universidad de Stanford, Estados Unidos) y Ludger Woessmann (Universidad de Múnich, Alemania), señala que “la calidad de la educación tiene un profundo impacto en la economía, que depende de las habilidades y conocimientos de los trabajadores”. Ambos critican que los países en vías de desarrollo se enfoquen más en la cobertura y no en la calidad.

Mejores prácticas

En el mundo, uno de los casos más conocidos es el de Finlandia. De hecho, siempre aparece en los primeros puestos de las pruebas Pisa, de la Ocde. En su capital, Helsinki, el 99 % de los estudiantes termina la primaria, y el 72 %, la secundaria.

Según el portal independiente de noticias, Libertad Digital, de España, el éxito de este país no es la inversión anual por estudiante (9.162 dólares), sino su sistema incluyente que ha tenido continuidad a pesar de los cambios de gobierno. Además, el 95 % de sus colegios son públicos.

“No lo ha logrado con normas centralizadas, sino a través de un sistema que da una gran autonomía a los centros, en los cuales sus profesores son los que controlan los planes de estudios. Todo ello está enmarcado en una ley de educación estable, que no se cambia con el color del gobierno de turno”, señala el portal.

Dar oportunidades implica no solo tener colegios y profesores de calidad, sino también transporte para que todos puedan estudiar.

Libertad Digital destaca además que, a diferencia del sistema español donde el Gobierno central define los currículos académicos, Finlandia les da autonomía a los municipios y luego a los profesores para que el seguimiento a los estudiantes sea más personalizado.

Barcelona, por su parte, tiene resultados interesantes: el 100 % de los niños y niñas están en el sistema educativo, según le reportaron a Open Data for Cities en el 2013 y el 2014. No obstante, la falla está en la educación superior, pues de 100.000 habitantes solo 28.268 obtiene algún tipo de título, mientras que en Helsinki la tasa llega a 33.361.

De acuerdo con las pruebas Pisa, Shanghái (China) es la que tiene los mejores puntajes en matemáticas y la mayor proporción de estudiantes en los niveles más altos de calificación (5 y 6). Open Data no tiene los datos completos, que suele obtener directamente de las ciudades.

Sin embargo, el columnista Jaap Dronker, del Huffington Post, señala que esta ciudad china seleccionó para las pruebas solo a los jóvenes que viven legalmente ahí y excluyó a los inmigrantes, lo que pudo incidir en el resultado, pues al ser los más vulnerables, son los que pueden tener mayores falencias.

Fuente: http://www.eltiempo.com/bogota/equidad-en-la-educacion-como-motor-de-desarrollo-segun-expertos/16622563

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Colombia: Educación dispone el 22 de agosto inicie próximo año escolar 2016-2017

ElCaribe/17/06/2016/Por: Redacción

El Consejo Nacional de Educación (CNE) fijó para el lunes 22 de agosto el inicio de las clases correspondientes al año escolar 2016-2017 en todo el país, el cual estará dedicado a privilegiar y a fomentar las políticas de formación docente.

El organismo sesionó este viernes para conocer el próximo Año Laboral Docente y el calendario escolar, que en principio estaba pautado para iniciar el 17 de agosto.

Durante la segunda sesión ordinaria del organismo, que preside el m Carlos Amarante Baret, celebrada en el Salón Ercilia Pepín, del Ministerio de Educación, también fueron seleccionados los maestros ganadores de la Medalla al Mérito Magisterial al Estímulo «Salomé Ureña de Henríquez», al Reconocimiento «Eugenio María de Hostos» y al Honor «Pedro Henríquez Ureña», que serán premiados por el presidente Danilo Medina en una ceremonia que se efectuará en el Palacio Nacional.

 

Miembros del Consejo Nacional de Educación (CNE).

Calendario Escolar

La presentación del Calendario Escolar 2016-2017 estuvo a cargo del Viceministerio de Servicios Técnicos y Pedagógicos del Ministerio de Educación (MINERD), donde se explicó que el inicio del año laboral docente será el 17 de agosto del 2016 y concluye el 29 de junio de 2017, mientras que las clases comenzarán el 22 de agosto y concluirán el 23 de junio de 2017.

El año laboral docente estaba pautado para el primero de agosto de este año hasta el 29 de junio de 2017, con una duración de 45 semanas, y el año escolar o lectivo estaba fijado para el 17 de agosto y su conclusión  fijada el 23 de junio de 2017, con una duración  de 42 semanas.

Sin embargo, ambas fechas fueron movidas para el inicio de clases se produzca el 22 de agosto para que no coincida con los actos y posterior celebración de la toma de posesión e instalación del próximo gobierno que encabezará el presidente Danilo Medina, reelecto en las elecciones generales del pasado 15 de mayo.

El nuevo Calendario Escolar establece las horas clases por niveles y modalidades: En Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Especial hay pautadas 1,010 horas presenciales (25 horas semanal), con periodos de 45 minutos de clase, en horario normal.

En Jornada Escolar Extendida hay 1,616 horas (40 horas semanales), en periodos de clase de 45 minutos, en horario de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde.

En Educación Básica de Jóvenes y Adultos (primer ciclo) y en Educación Básica de Adultos Semipresencial están pautadas 258 horas (6 horas semanales); en Educación Secundaria (primer ciclo y Modalidad General) 1,212 horas (30 horas por semana); Educación Secundaria de Centros de Excelencia, 1,608 horas de clase (40 horas por semana).

Educación Secundaria

En tanto, que en Educación Secundaria Modalidad en Artes hay establecidas 1,616 horas (40 horas semanales); en Educación Secundaria Modalidad General Acelerada 1,432 horas; Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional 1,616 horas (40 horas semanales), y en Educación Secundaria de Adultos Semipresencial (PREPARA), 302 horas presenciales (programa regular) y 384 horas presenciales (programa acelerado).

El primer periodo lectivo (agosto-diciembre) igual a 18 semanas de clases y el segundo periodo (enero-junio) con 24 semanas.

Las evaluaciones finales del primer periodo de clases de ese año escolar serán del lunes 12 al 23 de diciembre, con lo que cierre la celebración del Día del Niño en la escuela.  Las evaluaciones finales del segundo periodo de clases serán del jueves 16 al 22 de junio.

Fomento a la formación docente

El viceministro de Educación encargado de los Servicios Técnicos y Pedagógicos, Luis Enrique Matos, dijo que el Calendario Escolar cada año es temático y se ha privilegiado la política de formación docente por los esfuerzos que se están haciendo en el país para mejorar la calidad de los maestros.

Este año fueron destinados más de 2,230 millones de pesos a la formación y capacitación de maestros.

Los cinco días que se retrasará el inicio de clases para los alumnos y alumnas en todo el país serán aprovechados por el Ministerio de Educación para extender el calendario de formación de maestros en los cursos de verano.

Premios al Magisterio

En su sesión de este viernes, el Consejo Nacional de Educación seleccionó a los tres maestros y maestras a quienes les serán entregados los premios al Estímulo «Salomé Ureña de Henríquez» para docentes en servicio de 15 a 19 años; al Reconocimiento «Eugenio María de Hostos»  para maestros de 20 a 24 años, y en la categoría al Honor «Pedro Henríquez Ureña», docentes con 25 años en adelante en servicio en el magisterio dominicano.

Los ganadores fueron seleccionados de ternas que presentó el Director General de Cultura del Ministerio de Educación, Rafael García Romero, y que fueron sometidas desde los Distritos Educativos hasta las 18 Regionales para los grados

Los nombres de los ganadores, que serán galardonados por el presidente Medina en una solemne ceremonia que será celebrada en el Palacio Nacional, serán dados a conocer oportunamente.

Romero dijo que todos los expedientes fueron evaluados desde los Distritos Educativos en sus correspondientes categorías, luego enviados a las Direcciones Regionales y posteriormente evaluados por una comisión nacional del Ministerio de Educación.

Tomado de: http://www.elcaribe.com.do/2016/06/17/educacion-dispone-22-agosto-inicie-proximo-ano-escolar-20162017

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Colombia: Se eliminarán intereses en créditos educativos del FNA

Colombia: Se eliminarán intereses en créditos educativos del FNA

Sur América/Colombia/Junio de 2016/W Radio

La plenaria del Senado de la República aprobó en último debate un proyecto de ley de iniciativa del representante a la Cámara y presidente del Partido Conservador, David Barguil, con el que se pretende eliminar los intereses en los créditos educativos del Fondo Nacional del Ahorro.
Los estudiantes de estratos 1,2 y 3 serán beneficiarios de un subsidio del 100% en los intereses de los créditos. Para el autor del proyecto de ley, este podría beneficiar a cerca de dos millones de afiliados al Fondo.
“Con esta ley habrá mayores oportunidades para los jóvenes de Colombia y se generará más acceso a la educación superior. Los estudiantes de estrato 1, 2 y 3 tendrán tasa de interés real 0, replicando nuestra otra ley que eliminó los intereses en los créditos del Icetex y que ha beneficiado a 390.000 estudiantes”, manifestó Barguil.
Foto: Imagen de referencia. Foto: Colprensa
Fuente http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/se-eliminaran-intereses-en-creditos-educativos-del-fna/20160616/nota/3163431.aspx

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Colombia: La campaña sobre el trabajo infantil que es viral en redes

 

ElColombiano/17 de junio de 2016/POR SANTIAGO CÁRDENAS H. Y COLPRENSA |
La Gobernación de Santander sorprendió por un video que está siendo muy compartido en redes sociales donde se ven niños trabajando al interior de sus instalaciones. Una campaña que llamó “El único trabajo que pueden hacer los niños es estudiar”.

El experimento publicado en la plataforma Youtube desde el pasado miércoles logró captar las reacciones de las personas adultas, cuando veían a los menores disfrazados como trabajadores del edificio.

“¡Ratificamos nuestro compromiso con la niñez santandereana! Le decimos NO al trabajo infantil y resaltamos la importancia de hacer valer sus derechos y deberes. Nuestros niños y niñas deben estar estudiando y no trabajando. ¡#SantanderNosUne por una niñez educada, culta y feliz!”, afirman en el video.

Con esta campaña, donde los niños se disfrazaron de emboladores, obreros, vigilantes, empleadas del servicio, la Gobernación de Santander quiso exponer el flagelo del trabajo infantil interactuando a la vez con los visitantes de este recinto.

Los adultos le preguntan a los menores por qué están trabajando en el lugar y hay uno que hasta paga por sus servicios.

El video publicado en el Facebook de la Gobernación tiene ya 1.473 reproducciones y hace parte de una campaña fuerte de esta entidad por evitar este flagelo.

“¡El único trabajo que los niñ@s deben hacer es estudiar! Son el presente y futuro del Departamento y por ellos nos comprometemos para brindarles mejores oportunidades. ¡Trabajamos para proteger la niñez santandereana!”, dice la Gobernación.

El trabajo infantil en el mundo

En el mundo se estima que hay 168 millones de niños trabajando, según cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y para este año se priorizó disminuir esta problemática las cadenas de producción.

El pasado 12 de junio fue el Día Internacional contra el Trabajo Infantil desde 2002, para sensibilizar a la población sobre éste flagelo y elevar la importancia de este tema.

La tasa de disminución todavía no podría cumplir con el Objetivos de Desarrollo Sostenible, pues para 2025 no se podrían erradicar las peores formas de trabajo infantil. Además, solo en América Latina el 12.5 % de los niños entre 5 y 17 años debe realizar algún tipo de actividad económica.

Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), en Colombia hay una estrecha relación entre el trabajo y la ausencia escolar. Esta misma entidad manifestó que el porcentaje de menores que no asiste al colegio se ha incrementado. Además, en el país no se tiene las cifras precisas del reclutamiento de menores durante el conflicto armado.

En Colombia

Un informe del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario asegura que un millón 18 mil niños, el 9,1 %, trabajan en el país. Esto lo confirmó la ministra de Trabajo, Clara López, el viernes pasado cuando reiteró el trabajo del gobierno y de la red para disminuir este porcentaje.

Entre las principales razones por las que trabajan los niños en el país, el informe establece que el 39 % lo hace porque le gusta; el 34 % porque debe participar en la actividad económica de la familia; el 12 % porque el trabajo lo forma, lo hace honrado y lo aleja de los vicios; y el 11 % porque debe ayudar con los gastos de la casa y a costearse su estudio.

En cuanto a las actividades en las que laboran los menores, el 36 % está en la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza; el 35 % en temas que atañen al comercio, hoteles y restaurantes; el 13 % en la industria manufacturera y el 8 % a servicios comunales, sociales y personales.

Tomado de: http://www.elcolombiano.com/colombia/educacion/la-campana-sobre-el-trabajo-infantil-que-es-viral-en-redes-GE4402585

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Colombia: Pruebas Saber para estudiantes de carreras técnicas y tecnológicas cambian

ElColombiano/17 de junio de 2016

El próximo domingo se realizarán las Pruebas Saber T y T, dirigidas a estudiantes de carreras técnicas y tecnológicas, que buscan promover en las instituciones una “reflexión” sobre las estrategias pedagógicas y didácticas que se utilizan.

Las pruebas tienen varios cambios, uno que es muy importante es en el puntaje de la prueba, escala que va de cero a 200, y esa escala nos va a permitir observar mejor las diferencias entre puntaje de antes cuando nuestra prueba llegaba hasta 20 y entre 11 y 12 no sabíamos si estaba bien o mal, ahora con mayor dispersión vamos a poder ver mejor qué reflejan estas pruebas”, aseguró la directora del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), Ximena Dueñas.

De esta manera, la prueba va a tener niveles de desempeño para identificar lo que significa el puntaje; es decir que no se enfocarán solo en el número, porque ese número tiene un significado y ese número identifica las falencias y las fortalezas; según manifestó Dueñas.

“La prueba busca proveer información a las comunidades educativas sobre el estado actual y la evolución histórica de las competencias ciudadanas en los estudiantes próximos a culminar sus estudios de educación superior”, aseguró la directora.

Según la directora, estas pruebas muestran las competencias genéricas, para saber cómo avanzan los estudiantes y qué tanto aporta la educación superior a la formación de ellos. De esta manera, aquellos que hayan cumplido al menos el 75 % de los créditos del programa que esté cursando, podrán presentar la prueba.

Dueñas manifestó que “queremos ver cómo están las diferentes universidades o instituciones de educación superior y cómo en un mismo grupo de referencias hay resultados diferentes y eso es interesante verlo porque es un insumo para mejorar la calidad de la educación”.

Tomado de: http://www.elcolombiano.com/colombia/educacion/pruebas-saber-para-estudiantes-de-carreras-tecnicas-y-tecnologicas-cambian-HX4404867

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