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Perú: La deuda social con el magisterio: 30 años de incumplimiento del Estado

América del Sur/Perú/07-01-2022/Autor(a) y Fuente: sutep.org

Este informe aborda el problema histórico de la deuda social magisterial por el 30 % por preparación de clases y evaluación, desde la conquista del derecho, con la modificatoria de la Ley del Profesorado, hasta el inicio de los procesos judiciales para su pago y las luchas del SUTEP para que el Estado se allane a su reconocimiento por la vía administrativa.

1984. Huelga Nacional del SUTEP en el segundo gobierno de Belaunde, exigiendo el reconocimiento del SUTEP. (Foto: La República)

Podemos afirmar que 1984 fue un año histórico para el SUTEP. Habían pasado 12 años desde la gesta del Congreso Nacional del Cusco que dio nacimiento al sindicato, liderado en su período auroral por el maestro Horacio Zeballos Gámez y una hornada de combativos dirigentes que continuaron con el trabajo tras su temprano fallecimiento, ocurrido en marzo de ese año.

Bajo el liderazgo de Horacio Zeballos, el magisterio logró importantes conquistas laborales. (Foto: La República)

Exequias de Horacio Zeballos, 9 de marzo de 1984. (Foto: La República)

El país había retornado a la democracia con el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, pero en el sector Educación la situación era dramática, más en el aspecto laboral, resultado de la dictadura y la mal llamada reforma impuesta por los generales Velasco Alvarado y Morales Bermúdez.

Bajo la conducción del compañero Carlos Salazar Pasache como secretario general, el SUTEP inició el 4 de julio de aquel año su Tercera Huelga Nacional.

Parte del pliego de reclamos de la tercera huelga incluía un caro anhelo del magisterio: el reconocimiento legal del SUTEP como interlocutor válido de los maestros y maestras ante el Estado, logro que se concretó con la R.D. 011-84 del Instituto Nacional de Administración Pública – INAP.

Dirigencia del SUTEP en 1984, encabezada por el compañero Carlos Salazar Pasache.

Ley del Profesorado 

Culminada la huelga, con la que se alcanzó, entre otras cosas, el nombramiento de 30 mil maestros y la transferencia de la Derrama Magisterial – entidad totalmente quebrada con s/ 0.00 -, que fue reflotada con el esfuerzo de los maestros y maestras del SUTEP, comenzamos una intensa lucha, a fines de 1984, para concretar la aprobación de la Ley del Profesorado.

La dirigencia, dando ejemplo de lucha y sacrificio, se declaró en huelga de hambre. Hubo manifestaciones en todo el país y, desde luego, la solidaridad de toda la comunidad educativa.

Dirigencia del SUTEP en huelga de hambre por la Ley del Profesorado.

Así, el 14 de diciembre se promulgó la Ley Nº 24029, con la que se reconocieron diversas reivindicaciones laborales y económicas para el magisterio, siendo esta una norma democrática, germinada con participación directa de los maestros y que, sobre todo, estaba financiada, pues parte de los incumplimientos que el Estado mantenía con los trabajadores de la educación hasta ese momento se explicaba precisamente en la falta de recursos para solventarlos.

Ley del Profesorado, conquista absoluta de la lucha liderada por el SUTEP.

Modificatoria del Artículo 48

Seis años después, la lucha del SUTEP en su Sexta Huelga Nacional, iniciada el 15 de mayo de 1990, posibilita la promulgación de la Ley N° 25212, (20 de mayo de 1990), con la cual se insertaron modificatorias a la Ley del Profesorado de 1984.

Una de las más importantes fue la del Artículo 48, reconociendo, a partir de la fecha, que “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % de su Remuneración Total”.

En el mismo artículo se reconoció el derecho para que “El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley” perciban, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5 % de su remuneración total.

Asimismo, se estableció que “El profesor que presta servicios en: zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10 % de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres».

Característica de la Ley N° 25212 es que ordenó el cumplimiento inmediato de las modificatorias, por lo que el magisterio percibió las asignaciones reconocidas en el Artículo 48 desde fines de mayo de 1990. Era Secretario General el compañero José Ramos Bosmediano.

Compañero José Ramos Bosmediano, Secretario General del SUTEP de 1989 a 1992.

Colgamiento del 30 %

Sin embargo, iniciado el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori el Estado volvió a la vieja y nociva práctica de postergar y conculcar los derechos de los trabajadores de la Educación. El 8 de agosto de 1990 se aplicó el “Fujishock”, con las medidas neoliberales y anti sindicales del régimen.

De ese modo, el autoritarismo de Fujimori tuvo sus primeras señales precisamente contra los trabajadores, al publicarse el Decreto Supremo 051, del 4 de marzo de 1991.

En el Artículo 6 del D.S. 051-1991 se dispuso que “A partir del 1 de febrero de 1991, la Remuneración Principal de los funcionarios, directivos y servidores públicos se regirán por las escalas, niveles y montos consignados en los anexos adjuntos” de dicho decreto, estableciéndose al profesorado la Escala 05.

El Artículo 8 incluyó dos conceptos relacionados a la remuneración, siendo uno de ellos el de “Remuneración Total Permanente”, que según el texto de la norma es “Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad”.

Con esa premisa, en el Artículo 10 se ordenó: “Precisase que lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente”.

Con ello, la dictadura de Alberto Fujimori, a la que el magisterio organizado en la filas del SUTEP enfrentó a lo largo y ancho del país, congeló el pago del 30 % por preparación de clases y evaluación, así como las demás bonificaciones reconocidas por la Ley del Profesorado y su modificatoria.

Los efectos del D.S. 051-1991 fueron ampliamente rechazados por el magisterio. El régimen respondió con la estrategia de perseguir, estigmatizar y encarcelar a los dirigentes de los trabajadores, así como pretender callar al movimiento sindical.

En la Séptima Huelga Nacional del SUTEP, de mayo de 1991, los maestros se mantuvieron 107 días en la lucha.

Brutal represión del régimen de Fujimori contra los maestros del SUTEP en la Séptima Huelga Nacional.

Fue con Alberto Fujimori que se inició la deuda social en el sector Educación, la misma que mantuvieron los gobiernos que sucedieron a la dictadura, continuando el corte neoliberal y en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

Alberto Fujimori, convertido en dictador desde abril de 1992, congeló los derechos de los maestros.

Solo durante el gobierno de Transición del presidente Valentín Paniagua Corazao, a través del trato directo, se logró la restitución de varios de los derechos conculcados por la dictadura, como las bonificaciones por 20, 25 y 30 años de servicio, así como la asignación por luto y sepelio. Sin embargo, no hubo acuerdo sobre el 30 % por preparación de clases y evaluación.

Demandas y jurisprudencia 

El incumplimiento del Estado sobre los derechos laborales del magisterio obligó a miles de maestros a recurrir al Poder Judicial, lográndose importantes pronunciamientos jurisdiccionales en última y definitiva instancia como la Casación N° 9271-2009-Puno, N° 288-2012-Ica,  N° 2041-Piura,  N° 6871-2013-Lambayeque y otras, emitidas por la Corte Suprema de la República, que establecen parámetros sobre el cálculo de la bonificación del 30 % por preparación de clases y evaluación, que debe calcularse en base a la Remuneración Total Íntegra, como ordenó originalmente la Ley del Profesorado, y no sobre la Remuneración Total Permanente, como fijó el D.S. 051-1991.

Existen también pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la legalidad del derecho adquirido con la modificatoria del Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Asimismo, existe jurisprudencia referida a la validez de la bonificación a favor de los maestros cesantes y jubilados.

El Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad de la deuda social magisterial.

La Ley del Profesorado estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, publicada el 25 de noviembre del 2012, norma que anula la bonificación del 30 %, pues en su Artículo 56 considera que la Remuneración Íntegra Mensual comprende “las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación…”

Se estima que la deuda social en Educación, dentro de la que se encuentra el pago de la bonificación que reconocía la Ley del Profesorado, asciende a 6,000 millones de soles.

Sin embargo, resulta injusto y vejatorio que los maestros y auxiliares a los que alcanzó tal beneficio hasta noviembre del 2012 se vean obligados a recurrir al Poder Judicial para hacer valer sus derechos.

Maestros en los tribunales

Siendo Secretario General del SUTE Lima Metropolitana, el compañero Lucio Castro promovió la presentación de demandas judiciales para el pago de la deuda social.

Al magisterio no le quedó más alternativa que la de tocar las puertas del Poder Judicial.

“Hasta antes del 2007, los maestros hacíamos el reclamo como parte de nuestra plataforma de lucha, pero no había acciones concretas en el terreno legal”, recuerda el compañero Lucio Castro Chipana, quien en ese momento se desempañaba como Secretario General del SUTE Lima Metropolitana.

La sugerencia que planteó fue que con apoyo de los abogados de la Derrama Magisterial,  entidad previsional de los maestros, se oriente a los docentes para que ingresen al terreno legal y allí se exija el pago de la deuda social.

“Fue así que se ingresó con fuerza en las demandas, lográndose las sentencias que declararon fundadas las exigencias de los maestros, jugando un papel importantísimo la orientación del SUTEP y el apoyo con la asesoría legal que se había conseguido a través de la Derrama Magisterial”, comenta.

En el caso de Lima Metropolitana, las sentencias empezaron a llegar de los diferentes sectores (bases sectoriales), declarándose fundado el pago del 30 % por preparación de clases.

En la actualidad se estima que son más de 50 mil las sentencias con calidad de cosa juzgada emitidas a favor del magisterio.

A la fecha, cada región del país tiene abogados asignados por la Derrama Magisterial para asesorar a las maestras y maestros en sus procesos judiciales.

Lima y el problema del pliego

En Lima Metropolitana, pese a existir sentencias, el Ministerio de Educación no cumple con el pago de la deuda social.

El caso de Lima Metropolitana resulta particular frente a los fallos judiciales referidos a la deuda social.

Mientras a nivel nacional se asignan saldos presupuestales de los gobiernos regionales para la amortización de la misma, en Lima Metropolitana, donde el sector educación depende directamente del ministerio, no existen saldos para el pago de las sentencias, postergando el derecho de miles de maestros y maestras, e incurriendo el Estado en un flagrante incumplimiento de los mandatos del Poder Judicial, contraviniendo lo señalado en la Constitución Política.

“En Lima hay miles de sentencias que no se cumplen, porque existe pliego, todo depende del Ministerio de Educación. Siendo la región con mayor número de maestros, no se atiende lo que el Poder Judicial ha ordenado. Si al año se destinan recursos para pagarle a cinco o seis maestros con sentencias en calidad de cosa juzgada, es mucho”, explica el Secretario General del SUTEP.

Pago sin judicializar

El Estado comprometió la asignación de 200 millones de soles al año para el pago de la deuda social de Educación. Sin embargo, el monto ha resultado insuficiente.

En la Ley de Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2012 se incluyó la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final, que reactivó la Comisión Evaluadora de las Deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, por la cual se asignan año a año 200 millones de soles para dicho propósito, monto que debe ser distribuido entre todos los trabajadores estatales con procesos ganados. Monto evidentemente insuficiente para atender los compromisos con el magisterio.

Los saldos presupuestales regionales tampoco cubren el pago de la deuda social.

Ante ello, el SUTEP lucha para que el Congreso de la República apruebe una ley que declare de interés y necesidad nacional el pago de la deuda social sin judicializar. Es decir, que el Estado se allane al derecho y cumpla por la vía administrativa.

El 31 de mayo de este año, el Congreso de la República aprobó con 101 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones la ley para el pago de la deuda social del 30 % por preparación de clases y evaluación sin judicializar. Empero, la norma no fue promulgada por el presidente Francisco Sagasti Hochhausler en evidente gesto de indiferencia ante las demandas del magisterio.

Francisco Sagasti se negó a promulgar la norma que reconocía el pago de la deuda social sin judicializar.

“El Poder Judicial, que es el que se pronuncia sobre la ley, ha dicho que este es un derecho nuestro. Son miles de sentencias las que tiene el magisterio a su favor, por lo que el Estado debería allanarse y pagar la deuda social por la vía administrativa, ahorrándose así millones de soles que se destinan al año en procuradores, abogados y trámites judiciales. Como SUTEP, siendo los pioneros en esta lucha, esperamos que el Congreso de la República apruebe el proyecto pendiente para el pago de la deuda social sin judicializar”, enfatiza Lucio Castro.

Exitosa Jornada Nacional de Lucha del 23 de noviembre del 2021, en la que también se exigió el pago de la deuda social sin judicializar.

¡Por el pago de la deuda social sin judicializar a todo el magisterio nacional!

¡Unidad para luchar, unidad para vencer!

¡Viva el SUTEP!

Fuente e Imagen: https://sutep.org/articulos/informe-especial-la-deuda-social-con-el-magisterio-30-anos-de-incumplimiento-del-estado/8

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Vitória: STF anula la decisión del MEC de prohibir los pasaportes de vacunas en el regreso cara a cara. Brasil

América del Sur/Brasil/07-01-2022/Autor(a) y Fuente: fasubra.org.br

El año 2021 terminó con otro ataque del gobierno a las Instituciones Federales de Educación Superior. El 29 de diciembre, el Ministerio de Educación (MEC), Milton Ribeiro, publicó en el Diário Oficial da União (DOU) un dictamen prohibiendo el pasaporte de vacunación al regresar en persona. En la orden, señala que “no es posible que las Instituciones Educativas Federales establezcan un requisito de vacunación contra Covid-19 como condición para el regreso de las actividades educativas presenciales, siendo responsables de la implementación de los protocolos sanitarios y el cumplimiento de la los lineamientos establecidos por la Resolución CNE / CP No. 2, de 5 de agosto de 2021 «.

Afortunadamente, el 31/12, el ministro del Tribunal Supremo Federal (STF) Ricardo Lewandowski suspendió la decisión del MEC con base en la autonomía de las universidades presente en el artículo 207 de la Constitución Federal, que dice: “las universidades gozan de autonomía didáctico-científica , administrativa y financiera y patrimonial, y obedecerá al principio de inseparabilidad entre docencia, investigación y extensión ”. La decisión se tomó luego de que los partidos de oposición presentaran una demanda. Según el ministro, las universidades tienen autonomía y pueden cobrar por un certificado de vacunación.

El pasaporte de vacunación es una de las resoluciones del último Plenario Nacional Virtual de FASUBRA Sindical, realizado los días 16 y 17 de diciembre, como condición para el regreso presencial. El plenario también definió que existen medidas para monitorear la salud de trabajadores y estudiantes, como pruebas de muestreo periódicas para identificar Covid-19 asintomático. Otras medidas de seguridad serían: inmunización completa (segunda dosis) de toda la comunidad universitaria; la caída sostenida de la curva epidémica nacional, estatal y local; la adecuación de los espacios físicos de las IES, cumpliendo con las normas sanitarias de control de contagio; la programación del retorno siguiendo protocolos sanitarios sobre grupos de riesgo; y la garantía, para toda la comunidad, de equipos de protección personal, según lo ordena ANS; entre otras.

FASUBRA Sindical seguirá luchando por la protección de la comunidad académica, técnicos administrativos, estudiantes y profesores. Y monitorea de cerca la retroalimentación cara a cara de las universidades e institutos federales para garantizar que se adopten todas las medidas sanitarias para que la comunidad académica se sienta segura y más estudiantes regresen al aula.

Fuente e Imagen: https://fasubra.org.br/geral/vitoria-stf-derruba-decisao-do-mec-de-proibir-o-passaporte-de-vacina-no-retorno-presencial/

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Chile: [CHILEVISIÓN] «Largas filas en colegios por matrículas»

América del Sur/Chile/07-01-2022/Autor(a) y Fuente: www.colegiodeprofesores.cl

Noticiero Central de Chilevisión informó de las filas producidas afuera de algunos establecimientos educacionales durante el proceso de matrículas. La nota incluyó la opinión del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, que en voz de su Presidente Nacional, Carlos Díaz Marchant, denunció como la fuerte segregación de nuestro sistema escolar empuja a las familias a buscar matrícula en algunos establecimientos específicos, cuando todo el sistema educativo debería proveer de buena educación a las niñas, niños y adolescentes de Chile.

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Argentina: Proyectos seleccionados para su financiamiento que fueron presentados en Convocatoria Investigación 2021

Proyectos seleccionados para su financiamiento que fueron presentados en Convocatoria  Investigación 2021

En el marco de la Convocatoria Investigación 2021 fueron seleccionados 111 proyectos de investigación para su financiamiento, presentados por Institutos Superiores de Formación Docente.

La selección consideró lo establecido en las Bases y Condiciones de la Convocatoria, ajustándose a los siguientes criterios:

  • Criterio federal. Se consideró el financiamiento de un mínimo de dos proyectos por jurisdicción, teniendo en cuenta además la relación entre la cantidad de proyectos financiados y la cantidad de institutos existentes en la provincia.
  • Criterio temático. Se dio prioridad a las temáticas relacionadas con las líneas políticas del MEN: Revinculación – Trayectorias Formativas – Mejora de la enseñanza.
  • Función de la investigación en el sistema formador. Se priorizó que los proyectos financiados tendieran a producir una mejora en la enseñanza de los niveles obligatorios del sistema educativo.
  • Fortalecimiento de las instituciones que tienen menos experticia en la realización de proyectos de investigación.
  • Ampliación de la cantidad de instituciones formadoras que pueden tener oportunidades de investigación, limitando el financiamiento de un solo proyecto por institución.

Resultados

 

→ Convocatoria Investigación 2021

 

Fuente de la Información: https://red.infd.edu.ar/proyectos-seleccionados-para-su-financiacion-que-fueron-presentados-en-convocatoria-investigacion-2021/

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La imperdonable soledad de Julian Assange

La imperdonable soledad de Julian Assange

Atilio Borón

Fuentes: Página/12

Julian Assange está enterrado por la “Justicia” inglesa en una cárcel de máxima seguridad. Lo de enterrado no es una tramposa apelación a una palabra que nos estremece sino un sobria descripción de la celda en la cual -de a poco, hora tras hora- el fundador de WikiLeaks va cumpliendo la sentencia de muerte que la tienen reservada.

¿La razón? Haber filtrado a la prensa cientos de miles de documentos probatorios de la infinidad de asesinatos, torturas, bombardeos y atrocidades que Washington perpetró en Irak, Afganistán y en otros países, cosa que ocultaba con sumo cuidado. Ese fue el crimen de Assange: informar, decir la verdad. Y tal cosa constituye una afrenta imperdonable para el imperio que persiguió al periodista por años.

La valentía del presidente Rafael Correa (ya manifestada cuando expulsó a las tropas de Estados Unidos de la base de Manta) lo puso a salvo de esa amenaza concediéndole no sólo asilo en la embajada del Ecuador en Londres sino la ciudadanía ecuatoriana. La nauseabunda discapacidad moral de su corrupto sucesor, Lenín Moreno, privó a Assange de ambas cosas y lo entregó inerme a las autoridades británicas; es decir, a manos de uno de los más despreciables lugartenientes de la Casa Blanca. Y ahí sigue, esperando lo que parece un final ineludible: su extradición a Estados Unidos. Allí el periodista será exhibido como un trofeo, torturado psicológica y físicamente hasta lo indecible y luego, con maldita astucia, condenado a una dura sentencia, aunque menor a los 175 años pedidos por el fiscal y enviado a una cárcel, en donde poco después morirá descosido a puñaladas en una bien orquestada “riña de reclusos.” En un infinito alarde de hipocresía Washington se apresurará a declarar su pesar por tan lamentable desenlace y el presidente enviará condolencias a sus deudos. Moraleja que el imperio desea grabar a fuego sobre una piedra: ”quien revele nuestros secretos lo pagará con su vida.”

Hablábamos de la soledad de Assange en estos días finales del aciago 2021 y la calificábamos de imperdonable. ¿Por qué? Porque el calvario que ha martirizado al australiano no ha provocado, salvo en Londres, masivas manifestaciones de solidaridad y apoyo a su causa. Sorprende y preocupa que ésta no haya sido asumida como propia por la izquierda y los movimientos populares que sí libraron grandes batallas a finales del siglo pasado y comienzos de éste en contra del Acuerdo Multilateral de Inversiones –abortado, ni bien sus leoninas cláusulas secretas fueron reveladas por hackers canadienses- o contra el neoliberalismo, el ALCA, y los tratados de libre comercio hoy no se movilizan para exigir la inmediata liberación de Assange. Creo que esta desgraciada situación obedece a varios factores: primero, el debilitamiento y/o desorganización de las fuerzas sociales que libraron aquellas grandes batallas, producto del permanente ataque sufrido a manos de los gobiernos neoliberales; segundo, por la suicida exclusividad que en la construcción de la agenda de los movimientos contestatarios tienen los temas económicos, siendo que éstos no pueden ser el único asunto que convoque a su militancia. La lucha anticapitalista y antiimperialista tiene varias facetas, y la batalla por la información y la publicidad de los actos del gobierno es una de ellas. Y en ella Assange es nuestro héroe, que resiste en soledad. A lo anterior hay que agregar un tercer factor: el nefasto papel de la “prensa libre”, es decir, la antidemocrática concentración de poderes mediáticos que jamás asumió no digamos la defensa de un periodista de verdad como Assange sino que se esmeró en ocultar la información sobre el caso. La “canalla mediática”, que nada tiene que ver con el noble oficio del periodismo, se alineó voluntariamente para ocultar los crímenes denunciados por Assange y justificar su encarcelamiento. Es decir, se hizo cómplice de sus verdugos.

Ojalá que la izquierda y los movimientos populares reaccionen a tiempo y abandonen su abulia en este tema. Mucho puede aún hacerse para salvar la vida de Assange: desde un tuitazo mundial apoyando su causa hasta fomentar una masiva cibermilitancia en las redes sociales y organizar multitudinarias manifestaciones callejeras en las principales ciudades del mundo reclamando su libertad y presionando a los gobiernos para que se solidaricen con el periodista amordazado.. Todavía se está a tiempo. Las grandes organizaciones populares no pueden ni deben ser cómplices de su martirio. ¡No le suelten la mano a Assange, no lo dejen solo!

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/392590-la-imperdonable-soledad-de-julian-assange

Fuente de la Información: https://rebelion.org/la-imperdonable-soledad-de-julian-assange/

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Libro: Política, gestión y evaluación de la investigación y la vinculación en América Latina y el Caribe

Política, gestión y evaluación de la investigación y la vinculación en América Latina y el Caribe

Política, gestión y evaluación de la investigación y la
vinculación en América Latina y el Caribe / Diego Aguiar…
[et al.] ; editado por Liliana Córdoba ; Laura Rovelli ; Pablo
A. Vommaro ; prólogo de Liliana Córdoba ; Laura Rovelli ;
Pablo A. Vommaro. – 1a ed. – Ciudad Autónoma de Buenos
Aires : CLACSO, 2021.
Libro digital, PDF – (Ciencia abierta)
Archivo Digital: descarga y online
ISBN 978-987-813-076-7
1. Sociología. I. Aguiar, Diego. II. Córdoba, Liliana, ed. III.
Rovelli, Laura, ed. IV. Vommaro, Pablo A., ed.
CDD 306.098

 

«Aspiramos a construir un conocimiento científico público, abierto,
que circule, se mueva, que dialogue con otrxs, que sea comprendido
por otrxs y que comprenda a otrxs, que reconozca y se interese por
espacios y tiempos diversos, el situado, el que considere siempre las
consecuencias, el que se conmueve.» (Presentación p.16)

Descarga el Libro completo en este enlace: https://www.clacso.org/wp-content/uploads/2021/12/Politica_gestion_y_evaluacion.pdf

 

Fuente de la Información: https://www.clacso.org/politica-gestion-y-evaluacion-de-la-investigacion-y-la-vinculacion-en-america-latina-y-el-caribe/

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Perú: UTP nombra como Profesor Honorario al Doctor Ingo Bott, reconocido especialista en Derecho Penal y Compliance

UTP nombra como Profesor Honorario al Doctor Ingo Bott, reconocido especialista en Derecho Penal y Compliance

Reconocimiento fue en en mérito a su destacada trayectoria académica y profesional.

La Universidad Tecnológica del Perú (UTP) otorgó la distinción universitaria de Profesor Honorario de la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas al Doctor Ingo Bott, en mérito a su destacada trayectoria académica y profesional en los campos del derecho penal general, derecho penal económico y compliance.

El Dr. Ingo Bott es abogado por la Albert-Ludwigs-Universität de Friburgo y doctor en Derecho por la Universität Passau. Ha sido asesor y representante del Consejo de Europa de derecho económico y sanciones, en el marco del programa del Mecanismo Financiero Noruego. Asimismo, es fundador y socio de Plan A – Kanzlei für StrAfrecht, estudio de abogados de derecho penal económico y penal común, a nivel internacional. Además, es autor de diversos libros y artículos de investigación en materia penal y compliance.

En la ceremonia de nombramiento, participaron Beatriz Zakimi, Vicerrectora Académica de la UTP; Luis Diez Canseco, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas de la UTP, y Daniela Malapi, Directora del Área de Diseño Académico para Derecho y Ciencias Humanas.

El Doctor Bott, quien ofreció la ponencia magistral “Requisitos especiales de cumplimiento en tiempos de la pandemia de COVID”, comentó que “lo primero que podemos lograr juntos es aprender unos de otros, a través del diálogo académico. Podemos crecer con ideas comunes, gracias al desarrollo de proyectos.”.

Al respecto de esta distinción la Vicerrectora Académica de la UTP afirmó que “es un reconocimiento a la trayectoria académica de sobresalientes personajes de las ciencias del saber y, en esta ocasión, se ha otorgado a una persona, no solo de prestigioso posicionamiento en el mundo académico, sino también de reconocido compromiso con la formación de jóvenes universitarios”.

Por su parte, Luis Diez Canseco, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas de la UTP, sostuvo que “la presencia del Dr. Ingo Bott resulta significativa, porque su trayectoria muestra la combinación que queremos desarrollar en nuestros estudiantes de excelencia, ciencia y búsqueda de justicia. El Doctor Bott ha sabido poner al servicio de su país su trabajo intelectual, procurando el respeto a la dignidad del ser humano. Su proceder es razón de motivación para todos los miembros de la comunidad universitaria”.

[Publirreportaje]

Fuente de la Información: https://larepublica.pe/nota-de-prensa/2021/12/30/utp-nombra-como-profesor-honorario-al-doctor-ingo-bott-reconocido-especialista-en-derecho-penal-y-compliance/

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