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19 Junio: Día del Padre

19 Junio 2016/Fuente y Autor:Diapadre.com

El verdadero origen del ‘Día del Padre’ surge el 19 de junio de 1909 en Estados Unidos cuando una mujer llamada  Sonora Smart Dodd quiso homenajear a su padre, Henry Jackson Smart. Este veterano de la guerra civil se convirtió en viudo cuando su esposa (la madre de Sonora Smart Dodd) murío en el parto de su sexto hijo. Fue en una granja rural en el estado de Washington donde Henry Jackson se hizo cargo de la educación de seis niños. Sonora Smart se dio cuenta de que su padre había sido todo un ejemplo a seguir y propuso la fecha del nacimiento de su padre, el 19 de junio, para celebrar el Día del Padre.

La idea de instituir un Día del Padre fue acogida con entusiasmo por muchas personas en diversos condados y ciudades, pero no fue hasta 1924 cuando el presidente Calvin Coolidge apoyó la idea de establecer un día nacional del padre.  En 1966 el presidente Lyndon Johnson firmó una proclamación que declaraba el tercer domingo de junio como día del padre en Estados Unidos.

Esta festividad se celebra en la mayoría del continente americano el tercer domingo de junio. La fecha cambia en los países de orígen católico, como el caso de España, que se relaciona el Día del Padre con la Festividad de San José, padre de Jesús de Nazaret, que se celebra el 19 de marzo. En esa fecha, la familia se une para celebrar con regalos la labor de los padres y el amor que se les profesa.

Fuente de la noticia: http://www.diapadre.com/historia/

Fuente de la imagen: http://imagenesyfrasesparacompartir.com/wp-content/uploads/2015/06/tarjetas-del-dia-del-padre-4.jpg

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Perú: Calificación alfabética para reducir brechas

América del Sur/Perú/19 Junio 2016/Fuente: Diario Uno/Autor:Gustavo Alvarado

Ministerio de Educación dice que nuevo modelo busca diagnosticar las necesidades de aprendizaje del alumno para mejorarlo o corregirlo y evitar la repitencia.

Las calificaciones alfabéticas recientemente incorporadas en el nuevo Currículo Nacional de Educación Básica a nivel nacional buscarán reducir las brechas que padece parte del alumnado, es decir evitar la repitencia empleando un diagnóstico y recomendaciones que constarán en las libretas de notas, informó el Ministerio de Educación (Minedu) al diario UNO.

“Justamente esta medida va a poder reducir las brechas del rezago. El sistema tiene que apostar a tener menos repitencia. Antes de mirarse como un número, debe haber un proceso de diagnóstico para saber dónde está la dificultad del estudiante para que mejore”, señaló Liriama Velasco, Coordinadora del Currículo Nacional del Minedu.

La funcionaria explicó que este modo de calificación ya se estaba implementando desde finales de la década de los noventas en las escuelas públicas y privadas, exactamente en la educación inicial, primaria y especial. Desde el próximo año se implementará a nivel nacional también en la educación secundaria.

“El cambio se ha venido dando poco a poco. Ahora estamos unificando el sistema de educación básica. Esta es parte de una de las novedades que tiene el currículo. Necesitamos poder identificar y diagnosticar las necesidades de aprendizaje del estudiante para que apoyen los docentes y los padres”, sostuvo.

DIAGNÓSTICO
Las calificaciones de la educación básica escolar iban del 1 al 20 y cuando el alumno no superaba la nota 10 se consideraba un alumno jalado o desaprobado. Ahora las libretas van a presentar las calificaciones con letras acompañadas de descripciones que constatarán que los alumnos se encuentren en un proceso de aprendizaje para tomar las medidas para ayudarlos.

“Una escala del 0 al 20 era una escala muy amplia ¿Cuál es la diferencia entre un 9 y un 10? Tenemos que reducir la escala para pasar a una evaluación del tipo educativa. Estas calificaciones van a estar acompañadas de reportes definidos en el nuevo currículo nacional, es un diagnóstico ”, dijo la funcionaria.

El Minedu explica que a nivel Latinoamericano, Colombia, Argentina y México presentan este tipo de calificación y en Chile evalúan del 0 al 7. “Es una tendencia internacional. La evaluación no tiene que convertirse en el cuco, tiene que ser una evaluación objetiva”, señaló Velasco.

A FAVOR
La exministra de Educación Gloria Helfer dijo a este diario que esta medida es buena porque es precisa la evaluación del alumno y homologa a la vez todo el sistema educativo. “Son cuestiones técnicas que siempre tendrán detractores y a las que va a ser difícil acostumbrarse”, acotó.

Helfer coincide que con esta nueva modalidad de calificación se va a evaluar mejor la situación de los estudiantes. “Permitirá no solo la recuperación de los alumnos, sino del sistema”, recalcó.

Las calificaciones

AD (logro destacado), es cuando el estudiante evidencia un nivel superior a lo esperado respecto a la competencia.

A (logro esperado), cuando el estudiante evidencia el nivel esperado respecto a la competencia.

B (en proceso), cuando el estudiante está próximo o cerca al nivel esperado respecto a la competencia, para lo cual requiere acompañamiento.

C (en inicio), cuando el estudiante muestra un progreso mínimo en una competencia y evidencia con frecuencia dificultades en el desarrollo de las tareas, por lo que necesita intervención del docente.

Fuente de la noticia:http://diariouno.pe/2016/06/18/calificacion-alfabetica-para-reducir-brechas/

Fuente de la imagen: http://diariouno.pe/wp-content/uploads/2016/06/3917.jpg

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VII Congreso Latinoamericano JUNJI-OMEP: Nuevos ambientes de aprendizaje en educación parvularia de 0 a 3 años

América del Sur/Chile/junji.cl
La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y la Organización Mundial para la Educación Preescolar (OMEP) – Región América Latina –  organizan el VII Congreso Latinoamericano JUNJI-OMEP: Nuevos ambientes de aprendizaje en educación parvularia de 0 a 3 años del 22 al 24 de junio de 2016 en el Centro de Extensión de la UC, ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago Centro.
Este congreso está dirigido a directivos y docentes de jardines infantiles e instituciones que atienden niños y niñas menores de 3 años; autoridades de educación y formación, docentes y estudiantes de carreras de formación docente y especializaciones en educación inicial; e investigadores en educación infantil, locales e internacionales.
Su objetivo es generar una instancia de diálogo, reflexión e intercambio de conocimientos y experiencias con respecto a prácticas educativas innovadoras en niños y niñas de 0 a 3 años en el ámbito local e internacional, y sobre posibles estrategias, buenas prácticas y lecciones aprendidas para el avance de la calidad de la educación parvularia en la región.
La metodología del congreso considera visitas guiadas a jardines infantiles de Santiago (requiere inscripción, prioridad para público extranjero); la realización de una feria académica en la que se presenten experiencias e investigaciones desarrolladas en Latinoamérica a través de stands y pósteres (abierta al público sin previa inscripción); y conferencias y conversatorios con la participación de destacados expertos tanto de Chile como de Latinoamérica.
Información General

Fuente: http://www.junji.cl/Junji/Paginas/Congreso-OMEP-2016.aspx

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Matar por matar

Por Atilio Borón

En el imaginario colectivo de gran parte del mundo la sociedad norteamericana es la sociedad ideal. Según esa construcción más que ideológica mitológica, una verdadera proeza de la industria cultural de ese país, los Estados Unidos son una sociedad abierta, de intensa movilidad social, pletórica de derechos, igualitaria, amante de la paz, los derechos humanos, la justicia y la democracia. Una sociedad, además, que se ha arrogado una misión supuestamente encomendada por la Providencia para difundir por todo el mundo el mensaje mesiánico y salvífico que redimiría a la humanidad de sus pecados y sus miserias. Pero esa imagen nada tiene que ver con la realidad. Estados Unidos es una sociedad profundamente desigual, en donde el diferencial de ingresos y riquezas entre los más ricos y los más pobres asumió, en el último cuarto de siglo, ribetes escandalosos y jamás vistos en su historia.

Una sociedad que a siglo y medio de la abolición de la esclavitud sigue estigmatizando y persiguiendo a los afroamericanos con una virulencia que, desde que uno de ellos, Barack Obama, asumió la presidencia de la república no hizo sino crecer. Hacía décadas que policías blancos no mataban a tantos negros en las calles de Estados Unidos. Una sociedad que presume de ser democrática cuando los más brillantes intelectuales de ese país no dudan en caracterizarla como una obscena plutocracia.

Pero sobre todo, Estados Unidos es una sociedad enferma, con una proporción de adictos a toda clase de drogas que no tiene parangón a escala mundial y que constituye el gran estímulo para el negocio del narcotráfico; y con una propensión al asesinato indiscriminado de niños en una escuela, de personas en un cine, de afroamericanos que concurren a su iglesia, de gente que acude a un shopping, de estudiantes que concurren a sus clases en la universidad o de gays que van a un bar con sus amigos y que, de repente, entra uno de estos psicópatas armados hasta los dientes y comienza a disparar sin ton ni son, al voleo, matando por matar. Y no son hechos aislados sino rasgos profundos y reiterativos de una patología social. Un reportaje de la BBC indica que en el año 2015 hubo en Estados Unidos 372 balaceras masivas, que mataron un total de 475 personas e hirieron a 1.870.

La de Orlando, el asesinato masivo más importante de la historia norteamericana, agrega 50 más a esa lista ominosa y 53 heridos, algunos de ellos de extrema gravedad. Un problema crónico que se retroalimenta con los crímenes interminables que la Casa Blanca perpetra sin pausa en Medio Oriente y Asia Meridional, lo que despierta en algunos un incontrolable deseo de venganza. Según el New York Times el atacante en bar de Orlando habría llamado al 911 de la Policía poco antes de efectuar su ataque y manifestó su lealtad el Estado Islámico. Testigos aseguran que antes de comenzar a disparar gritó «Alá es grande», aunque hay que tener cuidado con estas informaciones.

Más allá de estas dudas, el matar por matar, o matar para vivir un momento de celebridad, como el cretino que acabó con la vida de John Lennon en Nueva York, o matar a cualquiera para vengar los crímenes de Estados Unidos en su cruzada contra el Islam (como parecería ser la motivación en este caso) se ha convertido en una constante histórica y un síntoma del nivel de locura que prevalece en una sociedad que pretende erigirse como el non plus ultra de nuestro tiempo cuando en realidad es una formación social afectada por una grave patología que, poco a poco, va destruyendo los fundamentos mismos de cualquier convivencia civilizada.

Fuente: http://www.aporrea.org/internacionales/a229433.html.

Imagen tomada de: http://img.yoyopress.com/uploads/pistola1-630×300.jpg

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BID crea fondo de US$ 700 millones para postconflicto colombiano

El objetivo es darle herramientas al 5% de la población colombiana que vive en el 50% del territorio nacional.

El presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Luis Alberto Moreno, anunció en el Foro Económico Mundial para Latinoamérica, la creación de un fondo para el posconflicto colombiano con un capital de 700 millones de dólares. El Gobierno colombiano aportará 100 millones de dólares con créditos del BID, el cual debe ser aprobado este año, “con el propósito de ‘levantar’ otros 600 millones de dólares del resto de la comunidad internacional”, añadió Moreno.

El presidente del BID dijo que ‘Colombia sostenible’, tiene como objetivos darles herramientas al 5% de la población colombiana que vive en el 50% del territorio.

“La idea es que esos cinco millones de colombianos que salieron de sus tierras por la violencia puedan regresar y enseñarles a hacer agricultura del siglo XXI, es decir agrosustentable, proyectos de preservación de bosques, mejoramiento y cuido de la riqueza del país en esas zonas: que son las cuencas de agua”, dijo Moreno.

Fuente: http://www.portafolio.co/economia/gobierno/bid-crea-fondo-us-700-millones-posconflicto-497685
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Video para entender el acuerdo del Gobierno Colombiano y las Farc sobre participación política

América del Sur/ Colombia/ Por Staff ¡PACIFISTA!/ ABC

El punto de participación política acordado en Cuba por el Gobierno y las Farc no solo es la hoja de ruta para que la guerrilla se transforme en un movimiento político una vez deje las armas. También, es una fórmula para mejorar la democracia que será sometida a la voluntad de los colombianos, como todos los acuerdos de La Habana, cuando llegue el momento de la refrendación de un pacto de paz.

En su propósito por seguir construyendo pedagogía en torno a las negociaciones, el Alto Comisionado para la Paz lanzó el segundo capítulo de una serie de videos, creada para aclarar los detalles de lo pactado en los últimos tres años de conversaciones. Esta entrega aborda el tema de participación política que fue anunciado en noviembre de 2013.


Fuente: http://pacifista.co/un-video-para-entender-el-acuerdo-del-gobierno-y-las-farc-sobre-participacion-politica/?utm_content=buffer46986&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer .

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Colombia objeta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA

América del Sur/ Colombia/ Radiomacondo

La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena (ONIC), denunció mediante un comunicado  que Colombia es el único  país latinoamericano que objeta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA.

La ONIC exigió que Colombia retire su pie de página y las notas explicativas a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Compartimos la denuncia, con el ánimo de romper el cerco mediático impuesto por la prensa oficialista entorno a los procesos sociales en Colombia.

Comunicado:

Colombia, único país de Latinoamérica que objeta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA

· Exigimos retiro de su pie de página y notas explicativas
· Protocolización en República Dominicana hoy a partir de las 10 a.m.

Colombia es el único país de Latinoamérica que objetó la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pese a que la Canciller de Colombia en la apertura de la Asamblea General de la OEA, en la mañana de hoy en República Dominicana, destacara “Colombia resalta la adopción de la DADIN después de 17 años de negociaciones”, pero con su posición nos da una estocada a los 102 Pueblos Indígenas de Colombia.
Como ONIC exigimos que Colombia retire su pie de página y notas explicativas a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo cual es un claro desconocimiento de las ganancias históricas, que con sangre y despojo hemos conseguido.

A continuación les compartimos lo que Colombia no acepta:
Para obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Lo anterior, considerando que el ordenamiento jurídico colombiano, define el derecho de consulta previa de estas comunidades, de acuerdo con el Convenio No. 169 de la OIT. Es así que, la Corte Constitucional Colombiana, establece que el proceso de consulta debe llevarse a cabo “con miras a alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades indígenas acerca de las medidas legislativas propuestas”. Es importante aclarar que lo dicho no se traduce en un poder de veto de las comunidades étnicas a las medidas que las afecten directamente según el cual no pueden adoptarse sin su consentimiento, significa que, ante el desacuerdo se deben presentar “fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad”.

Así mismo, el Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha establecido que la consulta previa, no implica un derecho a vetar decisiones estatales, sino que es un mecanismo idóneo para que los pueblos indígenas y tribales tengan el derecho a expresarse y a influenciar en el proceso de toma de decisiones.
5… el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas antes de aprobar proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos.
Lo anterior, considerando que a pesar de que el Estado colombiano ha incorporado a su ordenamiento jurídico una amplia gama de derechos dirigidos a reconocer, garantizar y hacer exigibles los derechos y principios constitucionales de pluralismo y diversidad étnica y cultural de la nación, bajo el marco de la Constitución Política, el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, está regulado por disposiciones legales y administrativas, en armonía con los fines del Estado, y con principios como la función social y ecológica de la propiedad, y la propiedad estatal del subsuelo y los recursos naturales no renovables.
En este entendido, en estos territorios los pueblos indígenas ejercen su propia organización política, social y judicial. Por mandato constitucional, sus autoridades se reconocen como autoridades estatales públicas de carácter especial y, en materia judicial, se reconoce la jurisdicción especial indígena, avance notable en relación con otros países de la región.
En el contexto internacional, Colombia ha sido un país líder en la aplicación de las disposiciones sobre consulta previa del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del que es parte nuestro Estado.
Entendiendo que el enfoque de esta Declaración Americana, frente al consentimiento previo es distinto y podría equivaler a un posible veto en la explotación de recursos naturales que se encuentren en territorios indígenas, en ausencia de un acuerdo, lo que podría frenar procesos que son de interés general, el contenido de este articulo resulta inaceptable para Colombia.
Adicionalmente, es importante destacar que muchos Estados, incluido Colombia, consagran constitucionalmente que el subsuelo y los recursos naturales no renovables, son propiedad del Estado para conservar y garantizar su utilidad pública en beneficio de toda la nación. Por esta razón, las disposiciones contenidas en este artículo son contrarias al orden jurídico interno de Colombia, sustentado en el interés nacional.
6. …En la Constitución Política de Colombia, la Fuerza Pública está en la obligación de hacer presencia en cualquier lugar del territorio nacional para brindar y garantizar a todos los habitantes la protección y respeto de su vida, honra y bienes, tanto individuales como colectivos. La protección de los derechos de las comunidades indígenas y su integridad dependen en gran medida de la seguridad de sus territorios.
Así las cosas, en Colombia se han expedido instrucciones a la Fuerza Pública para dar cumplimiento a la obligación de protección de los pueblos indígenas. En ese sentido, la citada disposición de la Declaración de los Pueblos indígenas de la OEA, contraría el principio de Necesidad y Eficacia de la Fuerza Pública, impidiendo el cumplimiento de su misión institucional.

A continuación lo que Colombia acepta pero con interpretaciones, no como está en la Declaración:
Les compartimos apartes de las notas explicativas que sustenta el Gobierno de Juan Manuel Santos, presentadas luego de la apertura en la Sesión del Consejo Permanente, solo de estados sin la presencia de los Pueblos Indígenas.

NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 1
DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO VIII DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.
En relación con el Artículo VIII, sobre el Derecho a pertenecer a pueblos Indígenas, Colombia declara expresamente que el derecho a pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, se regirá por la Autonomía de cada pueblo indígena.
Lo anterior en razón al Artículo 8, numeral 2 del Convenio 169 de la OIT: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.

Es importante precisar, que en la situación en que una persona comparta distintos orígenes indígenas, es decir, cuando su madre es perteneciente a una etnia y su padre a otra (por dar un ejemplo), solamente podrá definirse la pertenencia a uno u otro de los pueblos indígenas, dependiendo de las tradiciones en contacto. Es decir, para efectos de establecer la pertenencia de un individuo a determinado pueblo indígena, deberá examinarse de manera casuística los patrones culturales que definen las relaciones de parentesco, autoridad y adscripción étnica.
No es lo mismo un caso de contacto entre dos tradiciones matrilineales, que un contacto entre una tradición matrilineal y una patrilineal. De igual manera debería establecerse la jurisdicción dentro de la cual habita el individuo, las obligaciones derivadas del régimen de derechos contenidos dentro del fuero propio, así como el contexto socio geográfico en el que específicamente desarrolla sus actividades cotidianas, culturales y políticas.

A continuación se transcribe el párrafo al que se refiere la anterior nota:
ARTÍCULO VIII
DERECHO A PERTENECER A PUEBLOS INDÍGENAS
Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones, costumbres y sistemas de pertenencia de cada pueblo. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.

NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 2
DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS XIII, NUMERAL 2; XVI, NUMERAL 3; XX NUMERAL 2; Y XXXI, NUMERAL 1 DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.
En relación con la noción de lugares y objetos sagrados a los que se refieren los artículos XIII, numeral 2; XVI, numeral 3; XX, numeral 2; y, XXXI, numeral 1 de la Declaración de los Pueblos Indígenas de la OEA, el Estado Colombiano declara expresamente que la definición y regulación de los lugares y objetos sagrados de los pueblos indígenas, se regirá por los desarrollos alcanzados en el plano nacional. Dado que no existe una definición internacionalmente aceptada y que ni el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, hacen referencia a dichos términos o los definen.
A este respecto, Colombia viene avanzando en una regulación sobre el particular que ha contado y continuará contando con la participación de los pueblos indígenas y avanzará en dicho propósito, de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano y, cuando corresponda, conforme los instrumentos internacionales aplicables.

A continuación se transcriben los párrafos a los que se refiere la anterior nota:
ARTÍCULO XIII.
DERECHO A LA IDENTIDAD E INTEGRIDAD CULTURAL
2. “Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.”

ARTÍCULO XVI.
ESPIRITUALIDAD INDÍGENA
3. “Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, proteger y acceder a sus sitios sagrados, incluidos sus lugares de sepultura, a usar y controlar sus reliquias y objetos sagrados y a recuperar sus restos humanos.”

ARTÍCULO XX.
DERECHOS DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PENSAMIENTO
2. “Los pueblos indígenas tienen el derecho a reunirse en sus sitios y espacios sagrados y ceremoniales. Para tal fin, tendrán libre acceso, y uso de los mismos.”
ARTÍCULO XXXI
1. “Los Estados garantizarán el pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales de los pueblos indígenas, así como su derecho a mantener su identidad cultural, espiritual y tradición religiosa, cosmovisión, valores y a la protección de sus lugares sagrados y de culto y de todos los derechos humanos contenidos en la presente Declaración.”

NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 3
DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACION CON EL ARTÍCULO XIII, NUMERAL 2 DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.
El Estado de Colombia, declara expresamente que el derecho de los pueblos indígenas, a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, está sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad interna vigente.

A continuación se transcriben los párrafos a los que se refiere la anterior nota:
ARTÍCULO XIV.
SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, LENGUAJE Y COMUNICACIÓN
_ 3. “Los pueblos indígenas, tienen derecho a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, incluidos sus propios programas de radio y televisión, y acceder en pie de igualdad a todos los demás medios de comunicación e información. Los Estados tomarán medidas para promover la transmisión de programas de radio y televisión en lengua indígena, particularmente en regiones de presencia indígena. Los Estados apoyarán y facilitarán la creación de radioemisoras y televisoras indígenas, así como otros medios de información.
Noticia en desarrollo, ya que la protocolización será este miércoles 15 de Junio a partir de las 10 de la mañana, en República Dominicana.

Fuente: http://radiomacondo.fm/2016/06/15/colombia-objeta-la-declaracion-americana-los-derechos-los-pueblos-indigenas-la-oea/

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