Perú/23 febrero 2017/Fuente: Andina
Con apoyo de cooperación internacional.
Fuente:http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-implementaran-plan-nacional-educacion-ambiental-655152.aspx
Perú/23 febrero 2017/Fuente: Andina
Fuente:http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-implementaran-plan-nacional-educacion-ambiental-655152.aspx
Perú / 22 de febrero de 2017 / Fuente: http://www.minedu.gob.pe
Docentes de CEBE y PRITE conocerán el manejo de las tecnologías digitales
Con el propósito de desarrollar la competencia digital de los docentes para beneficio de su práctica pedagógica, de la mano de las tecnologías digitales, el Ministerio de Educación brindará una capacitación a más de dos mil docentes nombrados y directivos de la modalidad de Educación Básica Especial de todo el país, mediante el programa Para TiC.
Esta capacitación se realiza en el marco de la Estrategia Nacional de las Tecnologías Digitales en la Educación Básica 2016-2021: de las TIC a la Inteligencia Digital, a cargo de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación del Minedu.
María Luisa Chávez Kanashiro, directora de Educación Básica Especial, destacó que los docentes de Educación Básica Especial serán capacitados en temas tecnológicos, con el propósito de empoderarlos como agentes innovadores del cambio y en respuesta a los desafíos de aprendizaje que requieren lograr los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
“La alfabetización digital busca que los docentes conozcan los fundamentos de las tecnologías digitales, la evolución de la tecnología, el acceso a Internet, el manejo de información, las herramientas colaborativas, diseño de documentos, presentaciones y recursos interactivos básicos”, acotó la funcionaria.
La capacitación está dirigida a docentes de aula, incluido el equipo de docentes del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) de los Centros de Educación Básica Especial y Programas de Intervención Temprana. Asimismo, está dirigida a especialistas de Educación Básica Especial de las direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativa local de Lima Metropolitana.
Chávez Kanashiro agregó que la capacitación que se inicia este 22 de febrero ayudará a que los docentes posean una actitud positiva y reflexiva frente al uso de las tecnologías como espacios para el desarrollo de sus actividades profesionales.
Este objetivo se articula con el Marco del Buen Desempeño Docente (MBDD) y los desempeños de la Competencia Digital Docente (CDD).
La capacitación se realizará de manera presencial y virtual en los centros Para TiC, que se encuentran ubicados a nivel nacional. Dichos espacios cuentan con una infraestructura adecuada, como equipamiento tecnológico, electricidad y conectividad.
Fuente noticia: http://www.minedu.gob.pe/n/noticia.php?id=41844
Perú / www.diariocorreo.pe / 22 de Febrero de 2017
Los días de vacaciones que disfrutan millones de escolares a nivel nacional van llegando a su fin. La ministra de Educación, Marilú Martens, confirmó ayer como fecha de inicio del año escolar 2017 el lunes 13 de marzo, durante la inauguración del “Taller Internacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el Sector Educación”, realizado en el colegio Alfonso Ugarte, en San Isidro.
Este anuncio incluye a las 11 regiones que fueron declaradas en emergencia por los desastres naturales, donde se continúa realizando trabajos de mantenimiento y drenaje del agua, como aseguró la titular de Educación.
MANTENIMIENTO. “Son 400 las instituciones educativas afectadas en el país, de las cuales el 70% ya se encuentra apto. Estamos trabajando para que en tres semanas, que empezarán las clases, todos los centros educativos estén habilitados para recibir a los alumnos”, dijo Martens.
Añadió que su sector, además de desplegar equipos y maquinaria, ha fumigado los colegios y distribuido 60 aulas prefabricadas entre las regiones más afectadas por las inundaciones, como son Lambayeque, Piura e Ica.
CIUDADOS. Debido a la intensidad de la radiación solar, Martens enfatizó que no se realizará la formación en los patios de las instituciones educativas, a fin de evitar la prolongada exposición de los estudiantes a las altas temperaturas. “Se ha dispuesto la distribución de bloqueadores solares y se permitirá el uso de gorros o sombreros”, finalizó.
PREVENCIÓN. El taller internacional de gestión del riesgo de desastres reunió a especialistas de Bolivia, Ecuador, Cuba y Panamá, quienes brindarán su experiencia y conocimiento a los titulares de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de todo el país.
Fuente:http://diariocorreo.pe/ciudad/ministra-de-educacion-ratifica-inicio-del-ano-escolar-este-13-de-marzo-732432/
Perú/Febrero de 2017/Fuente: Perú 21
El Ministerio de Educación (Minedu) , a través de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del país, abrirá a partir de este lunes 20 de febrero, plazas en la modalidad de contrato para institutos y escuelas de educación superior públicas de todo el país.
Se trata de más de 4,600 plazas, a tiempo completo y parcial, en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos (IEST), Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP), Institutos Superiores de Educación (ISE) y Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA).
La cantidad de plazas, según el tipo de instituto y escuela, es de 3,181 en el caso de los IEST, de 707 en IESP, de 486 en los ISE, de 244 en las ESFA.
Los contratos podrán tener una vigencia hasta diciembre del presente año y por periodo académico, según las necesidades identificadas por las DRE y de acuerdo a los requerimientos del plan de estudios y la selección de personal para cubrir las plazas vacantes.
Requisitos
El objetivo de la convocaría es encontrar a los mejores docentes y profesionales que tengan las mayores habilidades y destrezas, así como la experiencia y la dedicación, con el único fin de transmitir sus conocimientos en el campo técnico, tecnológico, pedagógico y artístico en favor de los miles de jóvenes.
Para conocer más sobre las fechas de convocatoria, los docentes y profesionales especializados deberán comunicarse con la DRE de su región.
Fuente: http://peru21.pe/actualidad/minedu-contratara-4600-docentes-y-profesionales-especializados-institutos-y-escuelas-publicas-2271392
Perú/20 febrero 2017/Fuente: Diario Voces
El Ministerio de Educación desarrollará en el mes de febrero ferias informativas en las regiones de San Martín (Taropoto, día 18), Arequipa (día 22) y La Libertad (Trujillo, día 25) con la finalidad de recordar a los padres y madres de familia que sus hijos o hijas pueden ser matriculados de manera gratuita y sin condiciones en cualquiera de las instituciones educativas públicas.
“Es importante que la comunidad educativa tenga presente que son ilegales los cobros por la separación de vacantes y matrículas, puesto que esta es gratuita en toda institución educativa pública”, aseveró el coordinador de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción del Minedu, José Gabriel Quevedo Chong.
Destacó además que en las escuelas públicas está prohibido exigir a los padres de familia la compra textos escolares, uniformes u otros similares a cambio de concederles una vacante para sus hijos. Asimismo, sostuvo que la matrícula tampoco puede estar condicionada al pago de las cuotas de la Asociación de Padres de Familia (APAFA).
En este sentido, el sábado 18 de febrero el Minedu realizará la primera feria informativa en la Plaza de Armas de Tarapoto desde las 2 de la tarde, donde padres, madres e hijos podrán participar e interactuar de divertidos juegos y dinámicas con mensajes, con el eslogan “Todos con Punche al cole”.
En esta feria informativa se brindarán asesorías personalizadas a los padres y madres de familia para que conozcan los requisitos de la matrícula escolar y sepan cómo identificar y denunciar las malas conductas que vulneran la gratuidad de la misma.
De esta manera, el Minedu viene desplegando acciones para asegurar y mantener las condiciones institucionales y pedagógicas para el inicio oportuno y adecuado de las actividades de aprendizaje de los y las estudiantes del año escolar 2017.
Finalmente, el Minedu pone a disposición la línea gratuita 0800 – 12344 para que los padres y madres de familia realicen las consultas de los cobros no autorizados sobre matrícula escolar.
Fuente noticia:http://www.diariovoces.com.pe/75274/ministerio-educacion-ferias-promueven-matricula-gratuita-instituciones-educativas
Fuente imagen:http://www.fondep.gob.pe/wp-content/uploads/2012/02/feria-med.jpg
Perú/20 de Febrero de 2017/El Peruano
Vistos, el Informe N° 059-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; el Informe Nº 97-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el profesor puede percibir, además de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ley antes indicada, adicionalmente a las asignaciones establecidas en esta, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;
Que, la Ley N° 30202 dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM;
Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa pública: ámbito rural y zona de frontera; y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, entre otras;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el auxiliar de educación, además de su remuneración mensual, percibe asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa (zona rural y frontera), por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), y por prestar servicios en institución educativa Bilingüe; asimismo, en su artículo 4, establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del VRAEM;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 226-2015-EF se establecen los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30328;
Que, además, el Decreto Supremo N° 296-2016-EF, establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;
Que, través de la Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 628-2016-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, que aplican el modelo pedagógico de Educación Intercultural Bilingüe-EIB; de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zonas de frontera; y, de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM;
Que, el tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, se creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, asimismo, el artículo 2 de dicha resolución aprobó la Norma Técnica denominada Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias;
Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM se aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM;
Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante el Informe N° 059-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativo de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el año 2017, los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de instituciones educativas públicas de educación básica regular del nivel inicial escolarizado, Primaria y Secundaria comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zonas de frontera; y, de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF; el Decreto Supremo N° 226-2015-EF; el Decreto Supremo N° 296-2016-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan los mismos que, como Anexos, forman parte de la presente resolución:
Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe.
Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, el Decreto Supremo N° 226-2015-EF, y el Decreto Supremo N° 296-2016-EF, durante el año 2017, los mismos que deben ser actualizados anualmente.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos y directivos; y los auxiliares de educación nombrados y contratados, en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.
Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 069-2016-MINEDU y 628-2016-MINEDU.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTES
Ministra de Educación
1487603-2
Fuente: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-padrones-de-instituciones-educativas-publicas-para-resolucion-ministerial-no-121-2017-minedu-1487603-2/
América del Sur/Perú/19 Febrero 2017/Fuente y Autor: andina
Más de 2,000 docentes nombrados y directivos de la modalidad de Educación Básica Especial de todo el país serán capacitados para desarrollar sus competencias digitales en beneficio de su práctica pedagógica, mediante el programa Para TiC.