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“Pruebas de bachillerato”

Por

Las “pruebas de bachillerato” que son “noticia” a finales de cada año –y más recientemente con la interposición de recursos legales-, pertenecen al grupo de pruebas estandarizadas y centralizadas (monopolizadas…). El Ministerio de Educación Pública (MEP) las llama “Pruebas de Bachillerato de la Educación Formal, a cargo de algo denominado “Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (sic)”…

Ese tipo de pruebas son parte de las “recomendaciones” dentro de las que se encuentra la ampliación de horarios (por ejemplo, niños de primaria saliendo de clase cerca del anochecer), privatización de la educación pública, “ayuda técnica no reembolsable”, “donaciones”-como las infundadas pruebas estandarizadas de inglés por fundaciones privadas, cuyo efecto colateral, por ejemplo, es tenerlas como requisito de empleo, o de graduación universitaria para satisfacer “rankings” fabricados sobre “bilingüismo” en perjuicio de los estudiantes universitarios que no logren aprobar el infundado…). Complete usted la interminable lista con lo que dicen “mejoran” la educación pública, o, más bien, la desmejoran para privatizarla…

Las “recomendaciones” han sido – y siguen siendo- impulsadas por distintas agencias internacionales, especialmente por las de orden financiero como el Banco Mundial (BM), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y aceptadas por los gobiernos locales de orden capitalista-neoliberal, incluido los “inclusivos” del supuesto “cambio”.

En este país las “pruebas de bachillerato” fueron impuestas desde hace aproximadamente tres décadas durante la gestión de un “notable” ex ministro de educación de una de esas congregaciones religiosas –perdón, partidos políticos- que tienen al país como está… Posteriormente aparecieron otras, las de sexto y noveno, que dichosamente fueron eliminadas, ¿cómo justificante, entre otros, de la infundada y copiada educación dual de marca alemana?

Desde luego, no hemos estado solos… Las pruebas estandarizadas dirigidas a los estudiantes en variadas opciones las puede encontrar en países tales como Argentina (Sistema Nacional de Evaluación, SINEC), Brasil (Saeb/Prova; Instituto Nacional de Estudos e Pesquisas Educacionais Anísio Teixeira, INEP), Chile (Sistema de Medición de la Calidad de la Educación, SIMCE), Colombia (Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES), Ecuador (APRENDO), El Salvador (Prueba de Aprendizaje y Aptitudes para Egresados de Educación Media, PAES).

A los que les gusta ir al ritmo de la moda internacional, le llaman “estar a tono con otros países”… ¡Desde luego!, ¡qué mejor que emular a otros en los avances científicos y tecnológicos! Pero, cuando un país y toda una región se (sub)desarrolla al ritmo de los infundados que imponen otros, más que emular ¿aplicaría el aforismo “mal de muchos, consuelo de…”?

No bastando con las insuficientes pruebas nacionales en los distintos países, surgen otras con insuficiencia, pero de orden internacional, como el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos, o PISA (por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

¿Podríamos decir que cualquier prueba estandarizada, criolla o internacional, posee un ancestro en común: la eugenesia? (¿Política educativa eugenésica? 16/5/17).

Analicen, discutan, refuten, complementen, justifiquen, manufactúrese la “evidencia”, copien y parafraseen lo que los organismos financieros internacionales “recomiendan”, (bienvenidos además los filisteístas) pero también pregúntense –y ustedes los “expertos y “especialistas”, contesten- , ¿por qué un grupo de científicos internacionales, de universidades de primer orden mundial (las serias), alejados de pasiones, “inteligencia” política, publica una obra como “The World Bank and Education: Critiques and Alternatives” (2012)?

“The World Bank and Education: Critiques and Alternatives” es un “…volumen notable que reúne a los críticos más consistentes y serios sobre las políticas y prácticas educativas del Banco Mundial en al menos las últimas tres décadas”, que “han señalado los estrechos objetivos economicistas y utilitarios fijados para la educación, los limitados y engañosos análisis… empleados, la inadecuada base de conocimientos en la que se toman decisiones, el hecho de no tomar en cuenta el contexto, así como las voces de los beneficiarios de las reformas de los sistemas de educación propuestos…”).

En treinta años, los jóvenes de entonces, y los de ahora, que no lograron culminar su primaria, su noveno, su undécimo o duodécimo año, ¿fueron los conejillos de Indias de experimentos “educativos” que no sirvieron más que para garantizar mano de obra barata y mantener a un país adoctrinado –o en palabras del caudillo, domesticado?

Esperemos ahora por las resoluciones. Y, sobre todo, si se logra quitar ese inservible, no sea para imponer otro…

Fuente: http://www.elpais.cr/2017/02/08/pruebas-de-bachillerato/

Imagen: https://cdn.crhoy.net/wp-content/uploads/2013/08/shutterstock_84689773-cropped.jpg

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Maravillosa enseñanza de Acción Directa (sin intermediarios) de campesinos de Chiapas

américa del Norte/ México/Febrwero 2017/Pedro Echeverría V./Rebelión

 

1. Poco más de un centenar de campesinos chiapanecos -según publica hoy La Jornada- cansados de pedir, luego exigir, la construcción de obras sociales y la reinstalación de siete carretilleros expulsados hace dos años del Mercado Popular del Sur (Merposur), entre otras demandas, se reunieron, analizaron la situación, vieron sus posibilidades de triunfo y tomaron la determinación de que ya no podían esperar más, que les estaban viendo la cara de tontos y cobardes y que si no iban a la acción directa, nunca les harían caso. Entonces decidieron actuar y reivindicarse como hombres dignos de trabajo y de lucha.

2. Publica La Jornada que “los indígenas y campesinos se posesionaron del edificio el miércoles por la mañana para exigir la construcción de obras sociales y la reinstalación de siete carretilleros expulsados Al tomar el edificio antes de las 11 horas, quedaron retenidos unos 60 trabajadores municipales, pero luego de la intervención de autoridades estatales y municipales, por la tarde fue liberado un grupo de mujeres. El resto, alrededor de 35 varones, salieron a las 23.30 horas, cuando se acordó la reunión en la capital del estado”. Sabían que el gobierno buscaría reprimirlos y luego encarcelarlos, pero tomaron todas las precauciones.

3. Luego de acordar la realización de una reunión con autoridades estatales, integrantes de la Organización Nacional del Poder Popular (ONPP) liberaron a unos 60 empleados municipales retenidos la mañana del miércoles en la Unidad Administrativa Municipal, donde funciona la alcaldía de San Cristóbal de las Casas, informaron fuentes oficiales. Los inconformes accedieron a liberar a los trabajadores pero decidieron continuar con la toma del edificio, en espera de los resultados del encuentro programado con el secretario de Gobierno, Juan Carlos Gómez Aranda, para hoy a las 12 horas en Tuxtla Gutiérrez.

4. No me olvido de otra estrategia de acción directa de los profesores y estudiantes de arquitectura de la UMAN antes de la huelga de 1976: La rectoría amenazó con expulsar a tres destacados profesores que preparaban la huelga; se propuso en el SPAUNAN que el abogado pusiera una demanda en defensa de los profesores que podría tardar en resolverse; en el autogobierno de Arquitectura se determinó un paro inmediato y extender automáticamente el movimiento; al otro día se retiró la amenaza represiva. Esto es lo que se llama “acción directa” que no pasa por ningún trámite, ningún abogado, ninguna gestión.

5. En las luchas sociales, en particular, la más importante, los más de 30 años de los maestros de la CNTE, los diálogos de Gobernación –así como con otras secretarias de Estado- sólo han servido para debilitar y tratar de enterrar a los movimientos. Los empresarios jamás se han puesto a dialogar y mucho menos han tenido que asistir a 10 o 20 sesiones de “dialogo”; ellos simplemente ponen sus condiciones e inmediatamente les resuelven porque son la misma clase social y los mismos intereses. A quien indudablemente se joden con los diálogos –particularmente de Gobernación- es a los trabajadores, cesados, inconformes.

6. Por ello el ejemplo, lo que nos han mostrado los humildes campesinos de Chiapas, es la “neta”, el modelo, que debemos seguir. Si tomamos un edificio como Gobernación, la SEP o de agricultura, el gobierno y los empresarios –con su ejército- nos acordonarían y nos dejarían morir adentro sin comida, agua y electricidad; si nos apropiamos de una explanada (zócalo, un parque, también nos dejarían morir por cansancio junto a nuestras banderas) Si, por el contrario, bloqueáramos por algunos días carreteras, aeropuertos, bancos, plazas comerciales, medios de información y glorietas de la ciudad, además de lanzarnos el ejército, es posible que resuelvan por miedo a su extensión y a la revolución social.

7. Para poner en práctica la “acción directa” se requiere mucha conciencia, experiencia y no tener muchos temores; pero lo más importante es tener convicción de que no nos han dejado otra salida. Las acciones por décadas de los maestros de la CNTE, tales como los paros, bloqueos y las manifestaciones son de acción directa porque no le piden permiso a nadie, son acciones que los trabajadores toman por acuerdo de sus asambleas. Por ello los empresarios, los gobiernos y los políticos buscan reglamentar todo para justificar cualquier amenaza, represión, encarcelamiento y asesinato contra los trabajadores. Contra esas leyes represivas hay que luchar siempre por la libertad, la justicia y la igualdad.

Fuente:

https://www.rebelion.org/noticia.php?id=222479

Fuente imagen:

https://lh3.googleusercontent.com/dZkA86fY5yapuu3u6WDWfH2jYO1sWSejzzXoCl7MJQnynlSD2eNO3BDkFGiclHgjUYRHY_s=s85

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El derecho a no tener derechos en la Ley General del Servicio Profesional Docente

Por Lilia Partida

En el marco de la Iniciativa Ciudadana para la Educación Pública para Todas y Todos, surgió la necesidad de socializar tanto las contra reformas al Artículo 3° y 73 de nuestra Carta Magna como de las leyes secundarias creadas ex profeso para dar sustento y operatividad a los decretos, todo aprobado fast track. A continuación un  análisis de esta regresiva y punitiva ley.

 En su Artículo 1° la define como la ley reglamentaria de la fracción III del artículo 3° constitucional, de observancia obligatoria en todo el país, misma que fija las condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el empleo de los docentes de educación básica y media superior. Consta de 83 Artículos y 22 Transitorios.

Aprobada con premura por ambas cámaras y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de septiembre de 2013, priva  de la jerarquía de las leyes del trabajo contenidas en el Artículo 123 al magisterio. Una de las premisas  sostenidas por las autoridades educativas para legalizar esta ley, ha sido el tener una educación de calidad por lo que consideran imperativo evaluar a los docentes en servicio y de nuevo ingreso.

Esta ley determina un Marco General de una Educación de Calidad en la fracción XVII del Artículo 2° como al “conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria”.

La LGSPD especifica en varias fracciones de su Artículo 4° diversos conceptos,  la evaluación la define como la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica.

El segundo transitorio borra de un plumazo todo lo que contravenga a esta ley secundaria, no obstante, se reitera el “pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”, en evidente contradicción y violación a los derechos constitucionales contenidos en sus Artículos 1°y 14°; condiciones generales de trabajo; nombramientos de personal, y cualesquier derecho previo a la promulgación de estas leyes, representa la pérdida expedita de todos los derechos laborales y sindicales.

La LGSPD funge como una ley suprema, que mandata a todas las entidades federativas, anula todo derecho y es obligatoria so pérdida del empleo, pero con pretensiones magnánimas como se observa en la fracción XXII, del Artículo 4°, al señalar que se respetaran  los derechos constitucionales, esto es a continuar en el trabajo donde ya se contaba con nombramiento definitivo, o un interinato indefinido, siempre y cuando se acate la llamada evaluación.

El Artículo 8° sobre las atribuciones de las autoridades educativas locales en educación básica, menciona en su fracción 1° el someter a decisión de  la SEP propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia o reconocimiento, sin embargo, se exigen mediciones universales.

En el Capítulo II, Artículo 15 sobre la Mejora de la Práctica Profesional, se habla de la obligación de una evaluación interna. Cabe hacer mención que la evaluación formativa siempre se ha hecho en cada plantel, a lo largo de cada ciclo escolar, en dialogo entre pares, en plenarias y en juntas de consejos técnicos  sin carácter obligatorio coercitivo, clasificatorio o punitivo.

El Artículo 20, cita “los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales”.

Es importante retomar esta concepción de evaluación, distinta y ajena a la que prevalece en la LGSPD, ya que es la ruta del trabajo dialógico, colegiado, cooperativo, contextualizado, con resultados reales, contrario a la medición que hostiga y castiga hasta el grado del cese o término de las relaciones laborales.

El Capítulo III, contiene las condiciones para el Ingreso al Servicio de Educación Básica y Media Superior. En su Artículo 22 se menciona “que el ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios”; durante dos años el individuo que ingrese tendrá un tutor y realizará una evaluación al término del primer año escolar, pero en caso de no presentar evaluación o sea insuficiente su nivel de desempeño, se terminará su nombramiento. Esto es, quienes ingresen como docentes estarán también en permanente inestabilidad y sujetos indefectiblemente a presentar la llamada evaluación.

En cuanto a la insuficiencia del nivel de desempeño, es cuestionable, ya que la persona de nuevo ingreso, cumplió todo lo dispuesto por la LGSPD, y si al año fuera deficiente, pone en duda la confiabilidad y validez de los instrumentos que  lo calificaron como idóneo y por ende a todos los que realizan  dichas pruebas.

Aunado a esto, el Artículo 23 habla de plazas no de personas: las plazas se asignaran con base al puntaje de idoneidad por un ciclo escolar sujeto a las necesidades del servicio, por lo que el docente  puede ser readscrito al término del año escolar, esto es, podría estar adscrito a una escuela en Milpa Alta (suroriente) y ser reasignado en Azcapotzalco (norponiente).

Por otra parte, el Artículo 24 indica que en los concursos de oposición puede participar todo interesado que se ajuste a los requerimientos, o sea cualquier egresado de universidades públicas o privadas, reconocidas o conocidas como “patito”, puede concursar y sí resulta idóneo, tendrá nombramiento de maestro de la niñez y juventud mexicana urbana o rural. La misma niñez por la que el Secretario de Educación Aurelio Nuño Mayer, públicamente reclama al magisterio su oposición a la reforma educativa y proclama “los niños están en el centro de nuestros afanes, en todo nuestro trabajo para aplicar en todo el territorio nacional la reforma educativa nada puede estar por encima de la ley’’[1],  Así, la educación estará en manos de egresados de licenciatura, sin conocimientos pedagógicos, ni didácticos, y además sin vocación, en franca contradicción con el “interés supremo por la infancia” publicitado por los gobernantes en turno.

El que las autoridades educativas autoricen que cualquiera puede ser maestro, además de denotar la falsa preocupación por la educación de millones de infantes, niños y jóvenes, tiene como objetivo el desmantelamiento y refuncionamiento total de las escuelas normales en sintonía con la recomendación tercera de la OCDE que exige “estándares rigurosos para acreditar a todas las normales” y con los objetivos del programa “Ahora es cuando” de Mexicanos Primero, sustentándolo en el Transitorio 22 de esta ley. Fomentando a su vez los negocios de empresas privadas con cursos “garantizados”, capacitaciones, diplomados, etc., mismos que fortalecen otra vía hacia la privatización de la educación.

El capítulo IV, de la promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión, en su Artículo 27, instruye que la “inducción será de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y de gestión escolar”. Un indicador será la capacidad de manejar grupos, convencer y contactar para allegar recursos a la escuela,  estar convencido de su papel de gestor en menoscabo de la responsabilidad del Estado para asignar recursos a la educación pública y propiciar la injerencia de la iniciativa privada.

Para lograr participar en programas de promoción, mismos que pueden ser incremento de horas, nombramiento de asesor técnico pedagógico e incentivos permanentes o adicionales, los participantes sólo serán los que “destaquen en los procesos de evaluación del desempeño; se sometan a procesos de evaluación adicionales y reúnan demás condiciones establecidas (Artículo 38, fracciones I, II y III). O sea, los más sumisos de los sometidos, serán los elegidos.

En cuanto a la permanencia en el servicio, el Artículo 52 indica que las autoridades deberán evaluar el desempeño docente y de funciones dirección o supervisión; la evaluación es obligatoria y el INEE “determinara su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento”. Las recurrentes evaluaciones decidirán la permanencia o no en el trabajo.

En el Artículo 53 se cita que en caso de resultados insuficientes, el personal se incorporará a programas de regularización que las autoridades mandaten; después “tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses”; si nuevamente fuera insuficiente, presentará una tercera evaluación en otro plazo no mayor a doce meses y en caso de continuar con resultados insuficientes, “se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado”. Esta terminación de nombramiento, implica la pérdida total de todos los derechos adquiridos, así al docente se le despide sin jubilación, liquidación, sin nada y además con  el  daño psicosocial como docente y como persona.

Sobre los derechos, obligaciones y sanciones, la LGSPD en su Artículo 68 enuncia que los docentes tendrán derechos como participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos y obligaciones como el cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones, cumplir con el periodo de inducción y sujetarse a la evaluación.

Es manifiesto como esta LGSPD revierte los derechos del magisterio en flagrante violación y contradicción a los derechos humanos y al Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Resulta que ahora es un derecho el no tener derechos, el intercambiar el derecho de tener una plaza de base por exámenes obligatorios continuos que condicionan la permanencia en el empleo y que  en caso de incumplir pondrá fin al nombramiento.

Aunado a lo anterior en el Artículo 75  las autoridades educativas podrán señalar como “posible infractor” a aquel maestro que consideren incumplió con sus responsabilidades laborales y dictaminar en 10 días su resolución que podría ser el despido, sanción imposible antes de la promulgación de esta ley ya que en caso de infracciones, era el sindicato con la autoridad administrativa quienes elaboraban actas, investigaba y dictaminaba, ahora quien juzga y dictamina es la misma instancia.

En el 8o. transitorio queda plasmado que el personal con nombramiento definitivo se “ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización (…), el personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el Artículo 53, no será separado de la función pública y será readscrito”; también señala que quien no presente evaluación o no se incorpore a los programas de regularización será cesado sin responsabilidad de las autoridades educativas.

En el caso de la readscripción esta será a actividades administrativas con el consecuente decremento salarial y en la percepción en la jubilación; además del daño y deshonor generado al calificarlo como no idóneo.

Las Normales.- El Transitorio 22, señala que la “Secretaria formulará un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos formales, a nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas a efecto de asegurar la calidad en la educación que se imparta y la competencia académica de sus egresados, así como la congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional”. Muestra de las presiones para la “modernización” y desaparición de la escuela normal son las declaraciones de Arcadio Méndez, presidente del Consejo Coordinador Empresarial en Michoacán, quien afirmó que cámaras y organismos empresariales solicitaran al presidente Peña Nieto, el cierre de las cinco normales rurales, porque “hay grupos guerrilleros, sabemos que el primer año es enseñarles tácticas de guerrilla”.1

El Transitorio 20 inserta para la evaluación de la LGSPD a maestros, directivos y supervisores de educación media superior del Instituto Politécnico Nacional. En este sentido hay que tener muy en cuenta los niveles educativos que se incluyen en el Artículo 10 de la Ley General de Educación. [2]

Señala en su Artículo 4, inciso XVII el “pleno derecho a los derechos constitucionales” y en el Artículo 74 indica que el incumplimiento ocasionará la terminación del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa y sin resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.[3]

La LGSPD representa la violación de los derechos humanos y derechos constitucionales contenidos en los Artículos 1°,14°; 123, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y de los derechos sindicales.

Con esta ley se sitúa al magisterio en un régimen de excepción laboral con  efectos retroactivos en perjuicio del profesorado al eliminar los derechos histórica y constitucionalmente conquistados, y enarbolar en flagrante violación a los DD.HH., “el derecho a no tener derechos”, al sustituir la seguridad en el empleo por el “derecho a participar en un concurso”, desfondando la estabilidad laboral, poner en riesgo la antigüedad y el salario, obligarlos a exámenes punitivos estandarizados e intermitentes, a la división, la competencia, el control gremial así como la degradación de su función. Los califica y clasifica como idóneos o no idóneos mediante un instrumento de indefendible idoneidad.

1 Jiménez Néstor, Las normales nido de guerrilleros; que las cierren: IP. La Razón, 09 agosto de 2016

[2] Aboites, Hugo. La reforma educativa: también contra los universitarios. La Jornada, p. 31, 30 de noviembre de 2013.

[3] Se coloca a los maestros a un régimen de excepción donde no hay institución ni derecho que los proteja. En junio de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación con 11 votos (unanimidad), negaron el amparo a maestros inconformes con la evaluación, concluyeron que la LGSPD no atenta contra la estabilidad laboral, por ser un requisito constitucional

Fuente: http://www.educacionfutura.org/el-derecho-a-no-tener-derechos-en-la-ley-general-del-servicio-profesional-docente/

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Reforma del SNI

por: Roberto Rodríguez

El pasado 27 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que emite el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, instrumento firmado por el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza. El nuevo marco regulatorio del SNI regirá la operación del sistema a partir de la convocatoria del año en curso e incluye varias modificaciones importantes.

Creado en 1984, el SNI ha desarrollado una incesante pauta de crecimiento. Inició con apenas 1,396 investigadores, en 1990 había 5,704, en el 2000 se contaba con 7,466, en 2010 con 16,598, y la cifra actual se aproxima a 25 mil integrantes en total. En este lapso (1984-2017) las reglas del sistema se han modificado repetidamente. Además de estar prevista la revisión sistemática del reglamento cada dos años, en varias ocasiones la directiva de CONACYT ha emitido versiones renovadas del instrumento.

¿Qué cambia con el reglamento 2017? Algunos cambios están relacionados con la estructura normativa del sistema. Por ejemplo, la norma vigente hasta el año pasado incluía disposiciones específicas sobre la integración y funcionamiento de las comisiones dictaminadoras y revisoras (artículos 14 a 19 y artículos 23 a 25 respectivamente), que el nuevo reglamento deriva hacia “los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación”.

Otro grupo de cambios está relacionado con la especificación de los productos de investigación sujetos a la evaluación de las comisiones. El reglamento previo se limitaba a una enumeración simple de productos: artículos, libros, capítulos, patentes, desarrollos tecnológicos, innovaciones y transferencias tecnológicas. La nueva norma califica cada uno de ellos: artículos sujetos a un arbitraje riguroso, libros dictaminados y publicados por editoriales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación, desarrollos tecnológicos con base científica o innovaciones con impacto demostrado.

Se modifica el perfil para la categoría de “Candidato a Investigador Nacional”. Originalmente esta categoría estaba limitada a menores de 40 años de edad. A partir del reglamento de 2008 el límite de edad se reemplazó por la condición de “no haber transcurrido más de quince años después de haber concluido la licenciatura, al cierre de la convocatoria respectiva, quedando a juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepción.” Este requisito tuvo vigencia hasta 2016.

El nuevo reglamento la suprime, de manera que la categoría de candidato queda abierta a todos los aspirantes que satisfacen las condiciones de adscripción institucional contempladas en la norma. Con esta modificación, puede anticiparse, crecerá el número de académicos en la categoría de candidato. En contraste, la opción que antes permitía conceder una prórroga de hasta dos años al término de la candidatura, queda ahora limitada a un año máximo.

Hay otros cambios menores. Pero el más importante, por sus efectos en la retribución que reciben los miembros del Sistema, radica en el tabulador para cada categoría y nivel. Hasta 2016 se contemplaban los siguientes montos relativos: Candidato, tres salarios mínimos, nivel uno, seis sala-rios; nivel dos, ocho salarios; y nivel tres y eméritos, catorce.

Queda ahora así: Candidato 6,800 pesos, nivel uno 13,600 pesos; nivel dos 18,200; nivel tres y eméritos 31,900 pesos. Hecha la transformación entre salarios mínimos y montos nominales, resulta que el incremento entre 2016 y 2017 promedia cuatro por ciento (el nivel de la inflación) pero queda por debajo del 9.5 por ciento de aumento al salario mínimo vigente autorizado para 2017.

Además, según el nuevo reglamento, “a partir del 1ro. de enero de cada año, los estímulos económicos observarán un incremento anual de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero nunca superior al del 3 por ciento, el cual se dará a conocer a través del portal del Conacyt” (Artículo 57 del Reglamento 2017).

¿Los nuevos criterios van a afectar a quienes ya forman parte del sistema? Depende de cómo se vaya a interpretar la disposición contenida en el segundo transitorio de la norma, que señala: “Las presentes disposiciones tendrán efectos retroactivos siempre y cuando sea en beneficio de los investigadores.”

Fuente: http://www.educacionfutura.org/reforma-del-sni/

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Migrantes y desburocratización educativa

Por: Carlos Ornelas

¿Quién lo fuera a pensar? Las bravuconadas del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, sembraron un incentivo para reducir —y de forma drástica— un montón de trámites que catalogaban como ciudadanos de segunda clase a niños y jóvenes que por diversas causas regresaban al país; tal clasificación sigue vigente. Por razones obvias, a quienes retornaban de Estados Unidos.

¡Vaya paradoja! Discriminados allá por no ser estadunidenses y segregados aquí por no ser mexicanos completos. Para niños, jóvenes y adultos repatriarse era tanto o más complicado que irse por el desierto. Se les exigían papeles notariados, que hablaran a la perfección el español, que demostraran conocimientos de la historia patria y la correspondiente mordida.

Tenemos un sistema educativo regulado en exceso, cargado de papeles y rutinas innecesarios que nada más complican la práctica educativa y la vida de los docentes. Se basa en la desconfianza, en la presunción de que todo el mundo miente o es propenso a hacer chapuza.

Aunque me arriesgo a la inquina de quienes ven mal todo lo que haga el gobierno, voy a ser claro. Me parece bien y oportuna la iniciativa del presidente Peña Nieto para reformar la Ley General de Educación y brindar algunas facilidades a quienes volverán a México en condiciones difíciles, quizá no por su voluntad. Las ventajas que les ofrecerá la nueva normativa no les resolverán la vida, pero se la harán menos espinosa.

Aplaudo que se reduzcan los requisitos y se simplifique la revalidación de estudios para quienes llegarán; además, con un voto de confianza de que dirán la verdad. Es más, conmino a los legisladores a que se apliquen y, una vez entrada la iniciativa, que además es preferente, hagan más para aflojar el embalaje burocrático del sistema educativo mexicano.

La reducción de trámites se puede extender para los migrantes internos. ¿Cuántos niños y jóvenes que vienen de Oaxaca u otras partes del país al área metropolitana sufren de las mismas calamidades? Muchos. ¿Cuántos jóvenes que siguen a sus padres de una ciudad a otra no pueden revalidar las materias del bachillerato del lugar original al de la nueva residencia? No muchos, pero igual sufren, a veces tienen que comenzar el ciclo completo, aunque hayan cursado dos o más años.

Y ya entrados en legislar, ¿por qué no revisar con lupa aquellas disposiciones que impliquen papeleo inútil, que signifiquen cargas de trabajo para los maestros que no abonan al aprendizaje de los estudiantes? Entiendo que es peliagudo. Es mucho pedir a legisladores que no se identifican por sus buenos hábitos parlamentarios, que se preocupan más por moches y bonos que por confeccionar buenas leyes. Pero no está mal hacerse ilusiones de vez en cuando.

Por lo pronto, la iniciativa presidencial tiene potencial para mover un poco la inercia burocrática y abre perspectivas para cambios que no estaban previstas en la Reforma Educativa. Contradice tradiciones “nacionalistas” cultivadas por décadas y muestra un propósito noble. La Secretaría de Educación Pública anunció acciones concretas que puso en marcha en coordinación con los gobiernos de los estados, aunque dudo que éstos se apliquen.

Intuyo que poner en práctica las medidas concretas no será un asunto de trámite. Habrá resistencias. La legítima, de docentes que verán incrementadas sus tareas y la complejidad de las mismas. La gandalla, de líderes de las facciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación que tratarán de sacar tajada.

En educación no abundan las buenas noticias. Y, si las hay, no sirven para la diatriba de los eternos descontentos. Concedo que la débil agresión a la burocratización del sector educativo fue motivada por el efecto Trump. A pesar de ello, le doy la bienvenida.

Fuente: http://www.educacionfutura.org/migrantes-y-desburocratizacion-educativa/

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Las Líneas Divisorias

Por: Carolina Vásquez Araya

Órdenes ejecutivas con dedicatoria a los países del sur.

La construcción de muros en la mente del presidente de Estados Unidos no se limita únicamente a las portentosas vallas de hormigón que pretende plantar en la frontera con México. La abundante imaginación de este mandatario va mucho más allá, al reinventar las restricciones para el ingreso de ciudadanos de otros países por razones de religión, cultura y origen étnico con la excusa de provenir de países en conflicto y en donde existe presencia de organizaciones terroristas. Sumado a eso, el señor Trump elevó, con su sola presencia, el ambiente de temor y angustia entre millones de inmigrantes en suelo estadounidense -originarios de otros países- cuya permanencia pende de un hilo sean o no indocumentados.

En realidad, si el estatus legal no ha sido un valladar para impedir el ingreso de ciudadanos originarios de Irán, Irak, Siria, Yemen, Somalia, Libia y Sudán por considerarlos un peligro para la seguridad interior, nada le impide generar una prohibición para el ingreso de ciudadanos de otras regiones. Miles de pasajeros fueron detenidos y algunos deportados de inmediato a sus países de origen el sábado pasado en los aeropuestos de la Unión, mientras otros fueron sometidos a intensos interrogatorios.

La mayoría de estos pasajeros viajaban con visa e incluso se impidió el ingreso al país de muchos que ya poseen el estatus de residente. Los argumentos a favor de la medida por parte de algunos políticos y analistas de medios de comunicación, no lograron neutralizar el ambiente de rechazo generado por este drástico operativo, incluso entre algunos funcionarios del régimen, quienes temen una reacción masiva de protesta. Este incidente –si se le puede llamar así- también debe ser tomado en cuenta por los países ubicados al sur de la frontera con México.

Trump está cumpliendo una a una sus promesas. La guerra contra el terrorismo islámico convertida en una “guerra santa” para erradicar todo vestigio de amenaza terrorista de su territorio, aun cuando muchos de los atentados en suelo estadounidense han sido cometidos por sus propios ciudadanos. Luego, el rescate de la economía declarando “América para los americanos” y el desafío que ello implica con una especie de resaca de la producción industrial y los puestos de trabajo con el objetivo de crear una nación endógena, cuyos estándares en términos de ciudadanía estarían orientados a un estricto sistema de selección para favorecer a los inmigrantes originarios dominantes, vale decir la población caucásica.

En Estados Unidos, lo latino siempre ha sido visto de lado. Para una gran mayoría de estadounidenses lo latino se reduce a México y todo lo ubicado al sur de ese país, sin mayores distingos. Y dado el enorme flujo de inmigrantes indocumentados desde nuestros países, el estereotipo se ha ido consolidando. Sin embargo, Estados Unidos se ha enriquecido con el aporte de científicos y profesionales, artistas y artesanos, gente honesta que ha cultivado sus campos y construido sus edificios, todos originarios del sur.

Ante los movimientos cada vez más agresivos de la Casa Blanca por cerrar compuertas, los gobiernos de América Latina deben reaccionar con energía y certeza con el objetivo de garantizar un trato digno y justo a sus ciudadanos, quienes han emigrado para buscar un futuro mejor y alimentan con sus remesas las arcas de sus países. Que el presidente de Estados Unidos tenga o no derecho a cerrar los accesos a los inmigrantes es una cosa. Que tenga derecho a vejarlos y tratarlos como criminales, es otra. Es momento de demostrar una postura solidaria con esos conciudadanos, algo ausente hasta la fecha.

Fuente: https://www.pressenza.com/es/2017/02/las-lineas-divisorias/

Fotografía: Geoff Livingston

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55 años de genocidio contra Cuba

Por: Elier Ramírez Cañedo

El 3 de febrero de 1962, el presidente de los Estados Unidos, John.F.Kennedy, firmó la Orden Ejecutiva Presidencial No. 3447, a través de la cual se oficializó el bloqueo total al comercio con Cuba. Los pretextos utilizados en el documento y que formaron parte del discurso de la élite de poder en los Estados Unidos durante años, integraban la gran conjura donde era imprescindible presentar a la Isla agredida como la agresora. Su gran pecado, haber hecho una revolución verdadera en el hemisferio occidental, rompiendo con los requerimientos mínimos de “seguridad” establecidos por la nación del norte para América Latina y el Caribe, después de la segunda guerra mundial.

La Orden Ejecutiva buscaba legitimar la criminal decisión bajo el manto de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA celebrada en Uruguay, donde bajo la presión ejercida por Washington, se  había alcanzado una Declaración Final donde se señalaba que, los vínculos del Gobierno de Cuba con la ofensiva subversiva del comunismo chino-soviético, eran incompatibles con los principios y objetivos del Sistema Interamericano.

El documento justificaba además la acción con un argumento aún más risible, que Cuba representaba una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos y a todo el hemisferio, y que era responsabilidad de los Estados Unidos velar por esa seguridad.

Después de presentados los falsos argumentos, la orden ejecutiva proclamaba el “embargo” sobre el comercio entre los Estados Unidos y Cuba, el cual debía hacerse efectivo a las 12:01 a.m del 7 de febrero de 1962. A partir de esa hora, quedaba prohibida la importación a los Estados Unidos de todos los productos de origen cubano, además de todos los productos importados desde o a través de Cuba. El Secretario del Tesoro sería el encargado de dar cumplimiento a la orden.

El hecho de que el bloqueo se haya oficializado en febrero de 1962 ha conllevado a lecturas erróneas y a no pocas tergiversaciones de la verdad histórica, al interpretarse el hecho como punto de partida de la guerra económica contra Cuba y una repuesta al estrechamiento de las relaciones de la Isla con Moscú, las nacionalizaciones de 1960 y el rumbo socialista de la Revolución. Lo cierto es que la Orden Ejecutiva fue el momento de maduración de todo un sistema de guerra económica que los Estados Unidos venía desarrollando contra la revolución cubana y cuyas primeras acciones habían comenzado desde el propio enero de 1959, cuando fueron recibidos en los Estados Unidos, junto a criminales y torturadores, los culpables del saqueo del tesoro nacional. Ni un solo centavo fue devuelto a Cuba. En ese momento, aun no se habían establecido las relaciones más cercanas con la URSS, las cuales se afianzaron durante la visita de Mikoyan a la Isla en febrero de 1960, no se había iniciado el proceso más amplio de las nacionalizaciones de las propiedades estadounidenses, que comienza el 6 de agosto de 1960, ni tampoco se había declarado el carácter socialista de la Revolución, lo cual sucede el 16 de abril de 1961. La esencia del conflicto no era otra que hegemonía versus soberanía. Esencia que también había llevado con anterioridad a Washington a intervenir en Bolivia (1952) y en Guatemala (1954). Las revoluciones estaban sencillamente prohibidas en América Latina y el Caribe.

Mas fue después de la firma de la Ley de Reforma Agraria que la guerra económica de los Estados Unidos contra la Mayor de las Antillas cobró mayor virulencia, incluyendo bombardeos, actos terroristas y sabotajes sobre industrias y campos cañeros. Sin embargo, el presidente estadounidense, Eisenhower, se mostraba inconforme e impaciente con los resultados. En enero de 1960, en una reunión donde la CIA presentó un plan de sabotajes a centrales azucareros cubanos, Eisenhower pidió al director de la agencia, Allen Dulles, que regresara con un programa más amplio de agresión económica. Días después expresaría –con total transparencia- la lógica de esa guerra económica y su objetivo fundamental, demostrando el carácter genocida de la misma: “Si ellos –el pueblo cubano- sienten hambre, botarán a Castro”. [i] Enfoque que, el 6 de abril de 1960, ratificaría el secretario asistente de Estado, Lester D. Mallory: “La mayoría de los cubanos apoyan a Castro (…) no existe una oposición política efectiva (…) el único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del descontento y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas (…) Debe utilizarse prontamente cualquier medio para debilitar la vida económica de Cuba (…)negándole a Cuba dinero y suministros con el fin de reducir los salarios nominales y reales, con el objetivo de provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno”.[ii]

En marzo del propio año, junto al Programa de Acciones Encubiertas contra el régimen de Castro, el presidente estadounidense había sancionado un Programa de Presiones Económicas contra Castro. Al parecer, según sugieren los documentos desclasificados en los Estados Unidos, a partir de esa fecha se creó un grupo super-secreto presidido por el Secretario del Tesoro, Robert Anderson –uno de las figuras que mostró mayor hostilidad hacia a la Revolución Cubana dentro de la administración Eisenhower- encargado de estudiar y poner práctica las medidas de agresión económica contra la Isla.

En sus últimos seis meses en el cargo, Eisenhower se encargó, además de empujar y buscar el rompimiento de las relaciones diplomáticas con Cuba, de dar los pasos fundamentales en dirección al establecimiento de un total bloqueo económico contra Cuba: el golpe petrolero –cuando se redujo el suministro de petróleo a la Isla y luego las compañías estadounidenses ESSO y TEXACO, y la británica SHELL, instigadas por el gobierno estadounidense se negaron a refinar el petróleo proveniente de la Unión Soviética-, la reducción y luego eliminación de la cuota azucarera cubana y la prohibición de las exportaciones a Cuba, fueron medidas que se sucedieron una detrás de la otra en ese segundo semestre de 1960. Solo la última de las medidas ocurrió el 19 de octubre, después del inicio del proceso de nacionalización de las propiedades estadounidenses en 1960.

Por tanto, las nacionalizaciones –necesarias y totalmente legales de acuerdo al derecho internacional-, aunque estaban comprendidas en el proceso revolucionario, fueron aceleradas como respuesta a las medidas de guerra económica emprendidas por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba. No obstante, Cuba una vez más mostró su disposición a compensar a los afectados, pero el gobierno de los Estados Unidos se negó a negociar el asunto. El proyecto de invasión a Cuba –que ocurriría meses después- se encontraba en una etapa avanzada, por lo que creyeron no era necesario establecer negociaciones con un gobierno que, supuestamente, en breve iba a ser derrocado.

Kennedy seguiría sumando eslabones en la guerra económica contra Cuba y llevaría la escalada del conflicto al máximo de expresión. De hecho, en el momento en que firma la Orden Ejecutiva, estaba funcionando la Operación Mangosta, el plan de guerra encubierta más grande que los Estados Unidos han llevado adelante contra país alguno. De 32 tareas de guerra encubierta, 13 se dirigían al área económica. En ese período –noviembre de 1961 a octubre de 1962- se registraron 716 acciones de sabotaje económico contra Cuba.

Pierre Salinger, quien fue secretario de prensa de Kennedy, relataría años después en sus memorias, que el Presidente lo llamó una noche a principios de 1962 y le ordenó le consiguiera muchos tabacos habanos. ¿Cuántos?, preguntó Salinger. “Alrededor de mil”, respondió Kennedy. Al día siguiente el Presidente lo llamó a su despacho para averiguar si había conseguido los tabacos y Salinger le respondió que había comprado un millar. “Bravo” exclamó el Presidente, “ahora dispongo de una reserva suficiente de tabacos y puedo firmar la proclama prohibiendo en Estados Unidos los productos de Cuba”.[iii]

La anécdota, aunque refleja el buen gusto de Kennedy por los tabacos cubanos, resulta maquiavélica, en tanto refleja como un presidente de los Estados Unidos, con una simple firma y hasta con una sonrisa en los labios, puede privar a millones de estadounidenses de privilegios que solo conserva para él. Esa firma también significó la afectación a millones de cubanos quienes han tenido que sufrir los efectos del bloqueo durante décadas.

En 1963 quedó establecido el armazón fundamental del bloqueo contra Cuba, con rostros perversos añadidos como: el terrorismo, el sabotaje, el espionaje y la agresión biológica. La Ley Toricelli (1992) y la Ley Helms Burton (1996) vendrían a ser los eslabones más importantes que se le agregarían y que aun hoy, dan vida a ese entramado de leyes y prohibiciones con las que tuvo que lidiar el presidente Barack Obama, después de los anuncios del 17 de diciembre de 2014, aunque realmente en el terreno práctico se apartó bastante de su discurso, tomando en cuanto lo que podía haber hecho de acuerdo a sus prerrogativas presidenciales.

Lo que resulta inaudito es que aun ese bloqueo exista en pleno siglo XXI, como un puñal clavado en la garganta de los cubanos. Artículos de la Convención de derechos económicos, sociales y culturales, así como de la Convención de derechos civiles y políticos, son muy explícitos en cuanto a que uno de los derechos humanos fundamentales es el derecho a la subsistencia de un pueblo, de ahí que mientras ese criminal bloqueo exista, hasta el último minuto continuará siendo la más  grande y flagrante violación de los derechos humanos que se ha practicado contra el pueblo cubano durante ya 55 años.

Ahora bien, resulta pertinente hacerse la siguiente pregunta, el día que ese bloqueo sea totalmente levantado –pues estamos consientes que más temprano que tarde sucederá-, ¿habrá terminado la guerra económica contra Cuba o esta aparecerá bajo otra modalidad donde los instrumentos económicos serán empleados para reforzar la batalla ideológica y cultural entre capitalismo y socialismo en la que ya nos encontramos inmersos?  Creo vimos un importante avance de ese futuro durante la administración Obama, escenario ante el cual también debemos estar preparados, aunque somos consientes de que la batalla más imperiosa de hoy es lograr la muerte definitiva del bloqueo.

A pesar de que muchas de las ideas y concepciones que la administración Obama manejó en su “nuevo enfoque” de política hacia Cuba, tienen una larga historia  en determinados círculos de poder de los Estados Unidos, es hoy más visible que nunca la contradicción que se establece entre los que consideran que el bloqueo es funcional a la subversión, y aquellos que consideran constituye un obstáculo para convertir los elementos del llamado Carril II de la Ley Toricelli en una gran autopista de influencias. Termino con dos citas, pronunciadas en dos momentos diferentes, por dos figuras importantes de la clase política de Washington, que hablan por sí mismas.

A inicios de 1999, la entonces secretaria de Estado norteamericana durante la administración de William Clinton, Madeleine Albright, expresó: “estamos utilizando armas inteligentes apuntadas al blanco que queremos. Deseamos ayudar a crear una economía de mercado independiente y tratar de que continúe expandiéndose y se llegue a separar por completo del Estado”.[iv]

Dieciséis años después, Antony Blinken, subsecretario de Estado de los Estados Unidos, durante una visita realizada a España en julio del 2015, señaló: “El embargo tenía buena intención. Reflejaba el hecho de que el Gobierno cubano en la época denegaba derechos básicos a sus ciudadanos y representaba una amenaza de seguridad con su alianza con la URSS. Pero no ha sido eficaz en lograr sus objetivos. Lo lógico es intentar algo diferente. Creemos que abrir la relación es la mejor manera de alcanzar los objetivos que tenían aquellos que apoyaban el embargo. Esto permitirá al pueblo cubano, a la clase media, tener más contacto con el mundo y con EE.UU. Esto nos permitirá extender nuestros contactos en la sociedad cubana. Las medidas que estamos tomando reforzarán a la clase media de Cuba. Este es el mejor instrumento para obtener lo que todos queremos: una Cuba libre, próspera y democrática”.[v]

Orden Ejecutiva Presidencial No. 3447.

Orden Ejecutiva Presidencial No. 3447 firmada por John F. Kennedy.

Notas

[i]Foreign Relations of the United States, 1958–1960, Cuba, Volume VI. Document 436. Memorandum of a Conference With the President, White House, Washington, January 25, 1960.

[ii]Foreign Relations of the United States, 1958–1960, Cuba, Volume VI. Document 499. Memorandum From the Deputy Assistant Secretary of State for Inter-American Affairs (Mallory) to the Assistant Secretary of State for Inter-American Affairs (Rubottom),Washington, April 6, 1960.

[iii] Pierre Salinger, De Mémoire, Editions Denoel, París, 1995.

[iv] Citado por Andrés Zaldívar Diéguez, en: Bloqueo. El asedio económico más prolongado de la Historia, Editorial Capitán San Luis, La Habana, 2004, p.188.

[v] Antony Blinken, Subsecretario de Estado de EE UU: “El deshielo reforzará a la clase media de Cuba”, en El País, 27 de julio de 2015.

Fuente: http://www.cubadebate.cu/opinion/2017/02/03/55-anos-de-genocidio-contra-cuba/#.WJYWxBvhCUk

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