Page 919 of 2741
1 917 918 919 920 921 2.741

Contribuciones de la CNTE a la educación

Por: Hugo Aboites

uando en 1946 el presidente Ávila Camacho decide eliminar el proyecto de educación del cardenismo y borrar de la Constitución la palabra socialista (toda la educación que imparta el Estado será socialista decía el artículo 3), ya en 1943 había establecido un dispositivo de control de los maestros: el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). Además, había reducido a la mitad los ingresos reales de las y los profesores, y sólo cuarenta años más tarde recuperarían su nivel original. En contraste, el gasto educativo anual en esos años (1945-1982) dio un salto extraordinario y pasó de 500 a 25 mil millones (pesos de 1970). Y también, en el mismo periodo, el número de maestros creció de 15 mil a más de 600 mil (Aboites, H. El salario del educador en México: 1925-1982 Revista Coyoacán Núm. 16, 1984). Los maestros pasaron así de ser protagonistas y aliados en un proyecto nacional de educación, sustentado en una miríada de normales rurales, a ser una masa empobrecida y subordinada al servicio del Estado y obligada a responder a un nuevo proyecto de armonía social que ocultaba la desigualdad y sometimiento de la mayoría de la población.

En otras palabras, el gobierno de Ávila Camacho rompe con el proyecto originalmente impulsado por el cardenismo, pero para poder hacerlo, primero rompe con los maestros. A partir de entonces, acosados por el cacicazgo sindical y los bajos salarios, marchan y protestan, pero son desdeñados, como en 1954 cuando, sin traje ni corbata, llenan el patio de la SEP y son descritos por el aristócrata secretario como un grupo de enchamarrados de uñas enlutadas. Díaz Ordaz decide ir más lejos y cierra cerca de la mitad de las normales rurales del país, y en el 68 y en los setentas, maestras y maestros no dejaron de ser sometidos a la represión contra estudiantes y sectores populares y al abuso del caciquismo sindical. El movimiento magisterial aprendió así a luchar y fortalecerse y, al resistirse y rebelarse, hizo tres grandes contribuciones a la educación del país. La primera, al fundarse la CNTE en 1979, demostrar que ya entonces era perfectamente posible deslindarse del SNTE y del charrismo y caciquismo sindical. La segunda, luego y ahora, demostrar que es posible la construcción de espacios de autonomía en la educación (proyectos alternativos en Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Michoacán y otros). Y, la tercera, que a pesar de las más difíciles condiciones, es posible traducir tanto la independencia sindical como la autonomía en el motor de una de las más poderosas movilizaciones en educación del pasado siglo y en el florecimiento de proyectos educativos que apuntan a enraizar profundamente a la educación en la diversidad regional, enfrentando las necesidades y manifestaciones diversas de desigualdad y sometimiento del país. Con esto ha hecho una enorme contribución para el futuro de la educación en México: ha dejado claro que si se quiere hacer prosperar a la educación mexicana se requiere de la independencia organizativa de sus maestros, de una real autonomía educativa a escala regional y de una profunda disposición a luchar por mantener y ampliar esos espacios. Sólo así podrá construirse una educación desde la visión de los que sufren desde hace décadas por un país que la corrupción, la colonización interna y la visión neoliberal no han dejado que surja con toda su potencialidad.

Dotado de estos antecedentes, la CNTE se enfrenta hoy a la oportunidad de aprovechar lo que las y los maestros contribuyeron a crear: un sexenio de mitigación de la vieja intención de eliminar al magisterio y su proyecto democrático social independiente y autónomo. Si bien el nuevo gobierno ha reconocido la independencia de la CNTE y negociado algunos temas periféricos, todavía no ha reconocido su autonomía educativa y mantiene una visión que está rezagada respecto de los avances que en consciencia y en demandas se volvieron ya inaceptables desde el sexenio pasado. A pesar de seis años de muertes y represión por la calidad y la excelencia, por las evaluaciones centralistas y clasificadoras a maestros y escuelas, todo esto sigue como referente constitucional y legal, y amenazan con convertirse en el asidero de un futuro retroceso a manos de nuevos y ambiguos gobiernos. Son visiones del pasado esencialmente inadecuadas para construir la educación libertaria y regional que necesitan los mexicanos. Y lo mismo la propuesta de una nueva escuela mexicana.

Hoy, la CNTE todavía puede hacer otra importante contribución: señalar a propios y extraños que esa mezcolanza de bonitas intenciones y fórmulas del pasado no sacará a flote a la educación mexicana. Y mostrar que sólo una conducción de maestros, estudiantes y comunidades será capaz de revitalizarla.

Fuente: https://www.jornada.com.mx/2019/12/21/opinion/015a2pol

Comparte este contenido:

Libro(PDF): «Pueblos indígenas y pobreza. Enfoques multidisciplinarios»

Reseña: CLACSO

En los más diversos contextos geográficos, múltiples factores configuran un patrón que vincula de manera compleja a pueblos indígenas y pobreza. Las comunidades indígenas no tienen las mismas oportunidades de empleo y acceso a servicios públicos, protección de la salud, cultura y administración de justicia que otros grupos sociales. Tanto en países desarrollados como no desarrollados, este patrón ha sido históricamente construido por factores políticos, económicos, sociales, militares y ambientales, que articularon experiencias cualitativas y cuantitativas de privación material, jurídica y simbólica y de reproducción de relaciones de desventaja. ¿Cuáles son las causas o condicionantes que generan la correlación entre pueblos indígenas y pobreza? Las posibles respuestas se relacionan con las condiciones histórico-políticas que desvincularon a los pueblos indígenas del control de sus territorios, sometiéndolos a condiciones de pobreza, y relegándolos a los márgenes de la sociedad o excluyéndolos. Frente a esa situación, sus reacciones políticas se traducen en reclamos de autonomía, autodeterminación y/o reformulación de sus relaciones con el Estado. En respuesta directa a las situaciones de desventaja que padecen, la reivindicación de los derechos territoriales constituye una plataforma común de los movimientos indígenas a nivel internacional. La territorialidad se transforma así en un aspecto fundamental del debate contemporáneo acerca de la libre determinación de estos pueblos y la pobreza. El control del territorio ha sido medular en la construcción histórica de cualquier forma de Estado conocida, y generalmente se ejerció expropiando los derechos históricos de los habitantes originarios. La cuestión de la autodeterminación emerge por ende como un aspecto central para enfrentar el desafío socio-económico de la reducción de la pobreza en los pueblos indígenas.

Autores (as):  Alberto Cimadamore. Robyn Eversole. John Andrew McNeish. [Coordinadores].
Pablo Alarcón-Cháires. A. Carolina Borda Niño. Darío J. Mejía Montalvo. Siri Damman. Adrián González Romo. Benito Ramírez Valverde. Alfonso Macias Laylle. Néstor G. Estrella Chulín. Héctor Javier Sánchez-Pérez. Guadalupe Vargas Morales. Josep María Jansá. Louise Humpage. Robyn Eversole. Leon Ridgeway. David Mercer. Christian Jakob Burmeister Hicks. Ánde Somby. Indra Overland. Don McCaskill. Jeff Rutherford. Stephen Cornell. Scott Simo. [Autores de Capítulo]

Editorial/Editor: CLACSO

Año de publicación: 2006

País: Argentina

Idioma: Español

ISBN: 987-1183-50-X

Descarga: Pueblos indígenas y pobreza. Enfoques multidisciplinarios

Comparte este contenido:

¿Qué profesor cambió tu vida? Una reflexión sobre la manera de ser de los docentes

Por: Andrea Giraldez

Todos tenemos un profesor que, para bien o para mal, cambió en algo el rumbo de nuestras vidas. En mi listado hay, afortunadamente, unos cuantos del primer grupo y, por qué no decirlo, algunos del segundo. También hay muchos que pasaron desapercibidos.

¿Qué profesor cambió tu vida?

Hoy me gustaría hablar de los primeros y de algunas cosas que podríamos hacer para asemejarnos a una de esas profesoras o uno de esos profesores que fueron tan importantes. ¿Puedes recordar cuál fue el tuyo? ¿Qué hacía que fuese especial? Si es posible, interrumpe unos pocos minutos la lectura para responder a estas preguntas; es importante que lo hagas.

Cuando formulo las mismas preguntas a algunos de los estudiantes y docentes con los que trabajo, invariablemente se mencionan cualidades tales como la pasión por enseñar, la humildad, la curiosidad, la generosidad y la manera en que esa profesora o ese profesor les miraba y escuchaba, cómo confiaba en sus posibilidades o cómo, de alguna manera, les hacía sentir importantes y les transmitía, de un modo u otro, este mensaje: tú vales.

¿Deberían ser estas cualidades inherentes a la profesión docente?

¿Deberíamos, al menos, aspirar a que todos los docentes las tuviesen en mayor o menor medida? Y en caso de que así fuese: ¿cómo podríamos conseguirlo?

La formación de los docentes no puede quedarse, como se queda, en las cuestiones disciplinares y técnicas de la enseñanza

Mi respuesta a las dos primeras preguntas es que sí. Ser docente supone mucho más que dominar una materia y conocer y aplicar metodologías innovadoras. Esto es necesario, pero insuficiente. Permíteme explicarlo con una analogía. Imagina a un joven que va a una autoescuela para aprender a conducir. Allí aprende las normas de tráfico y las cuestiones prácticas que le acreditarán como conductor. Una vez obtenido el carnet, nuestro joven conductor sale a la calle con su coche, y desde el punto de vista técnico su pericia es indiscutible. Sin embargo, una observación más atenta nos deja ver que en cuanto puede se salta los pasos de peatones poniendo en peligro la vida de los viandantes, no respeta los límites de velocidad o le cuesta controlar su ira ante cualquier incidente y es fácil verle insultando a otros conductores. ¿Subirías en su coche? Y aún más, ¿confiarías a tus hijos para que ese conductor les llevase a algún sitio?

«A los docentes se nos exigen muchas cosas, a veces demasiadas, pero justamente no se nos exige algo fundamental para educar: ser buenas personas»

“Los docentes deberían pasar una ITV”

Del mismo modo que aprender a conducir debería ser algo más que memorizar las normas de tráfico y aprender la técnica para llevar el coche, la formación de los docentes no puede quedarse, como se queda, en las cuestiones disciplinares y técnicas de la enseñanza. No hay, ni en las Facultades de Educación ni en las oposiciones, nada que garantice que un profesor cuente con estas cualidades que parecen tan importantes. En el caso de las facultades, a través de actividades (que no materias) de desarrollo personal (sí, personal) de los estudiantes, podríamos ayudar a desarrollar algunas habilidades psico-sociales fundamentales. En el caso de las oposiciones, tal como se hace en la mayoría de las empresas a través de los departamentos de Recursos Humanos, aseguraríamos que quienes acceden a la carrera docente son las personas más idóneas. Y, puesto que hablamos de algo que no se adquiere de una vez por todas, sino que requiere de una práctica continuada, el superar la oposición no supondría una garantía de por vida, sino que cada tanto, recurriendo nuevamente a los coches, deberíamos pasar una ITV.

Rita Pierson

 

Fuente e Imagen: https://www.educaciontrespuntocero.com/opinion/que-profesor-cambio-tu-vida/70852.html

 

Comparte este contenido:

“Descabronizar” el planeta

“Descabronizar” el planeta

El mayor cambio que se vive hoy en al ambiente es el de la Igualdad, tanto que los pilares sobre los que se levanta la estructura de nuestra sociedad se están derritiendo. Y como sucede con el cambio climático, hay quien lo niega para no enfrentarse a la verdad incómoda que amenaza su poder y privilegios.

El ejemplo lo tenemos cerca, en la Cumbre del Clima celebrada estos días en Madrid, una de las propuestas más destacadas es la de “descarbonizar” el planeta para disminuir las emisiones de carbono, especialmente en forma de dióxido de carbono. Un concepto novedoso, ese de “descarbonizar”, cuya validez ha sido aceptada por la Fundéu al ser construido a partir de la palabra “carbono”.

El machismo por su parte ha intoxicado la convivencia social y democrática con la emisión de sus malos humos y sus gajes tóxicos a lo largo de toda la historia, tanto que ha contaminado el aire que respiramos y ha impregnado con el hollín de su ceniza las miradas e identidades, para establecer con sus emisiones una especie de clima regulado por el termostato de sus intereses.

Ante esta situación el razonamiento es sencillo, si “descarbonizar” es reducir las emisiones de carbono, y “cabrón”, tal y como recoge la primera acepción del Diccionario de la RAE, es quien “hace malas pasadas o resulta molesto“descabronizar” es reducir la realización y emisión al ambiente de esas malas conductas y molestias que, incluso, llegan hasta la violencia. Un comportamiento característico del machismo para lograr imponer la desigualdad con la que defender sus privilegios, y para someter a las mujeres a los espacios y funciones que la cultura machista ha decidido.

El machismo es tóxico, y el ambiente milenario de “encabronamiento” que genera es el responsable de las olas de acaloramiento público y privado, de las inundaciones de la intimidad, y de las DANAS (“Depresiones Afectivas en los Niveles del Amor”) cíclicas que aparecen de manera sorpresiva con todo su daño y destrucción.  Por lo tanto, la solución a esos problemas sociales pasa por actuar sobre ese ambiente tóxico, no sólo sobre el resultado de sus catástrofes.

El problema es más serio de lo que parece, por eso quienes “emiten” la violencia machista buscan negarla, si no fuera tan grave no se molestarían en intentarlo. La OMS (2013) recoge que el 30’1% de las mujeres del planeta sufrirán en algún momento de sus vidas violencia por parte de sus parejas o exparejas, y Naciones Unidas (2015) indica que entre 40.000 y 45.000 mujeres son asesinadas en el planeta cada año en el contexto de las relaciones de pareja y familia. Por su parte, la Agencia de Derechos Fundamentales (FRA, 2014) concluye en su informe que el 20% de las mujeres de la UE han sufrido violencia física en las relaciones de pareja, el 43% violencia psicológica, el 6% violencia sexual y el 55% acoso sexual. Y si nos acercamos a nuestras costas, las Macroencuestas (2011, 2015) y los datos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género nos indican que cada año unas 600.000 mujeres son maltratadas y unas 60 asesinadas. Y a pesar de esta objetividad en el resultado y de vivir la experiencia de cada día que conduce al mismo, el “encabronamiento” machista lo ignora y lo intenta negar.

Por ello necesitamos el aire fresco de la Igualdad con un doble objetivo. Por un lado, descontaminar y limpiar la atmósfera de la cultura de todos los gases tóxicos emanados de las ideas, valores, creencias, mitos… machistas. Y por otro, abrir la ventana del conocimiento para que entre el oxígeno de la Igualdad y haga respirable el ambiente. Sólo así podrán desaparecer los efectos tóxicos que ocasionan esa mirada borrosa que difumina la realidad, las alucinaciones del machismo, y los delirios de grandeza que muchos toman como verdad.

No es sencillo, son muchos los hombres que viven de esos malos humos, y algunos son verdaderos adictos al machismo, como los hay a las emisiones de dióxido de carbono, en una dependencia que no es física ni psicológica, sino social. Es la dependencia al poder y a los privilegios, y se ve reforzada bajo la conciencia de que cuanto más injusta son las decisiones, más poder se tiene. Y aunque el resultado sea dañino, hay quien prefiere morir de éxito en una sociedad injusta que vivir feliz y en paz en Igualdad.

La sociedad ya ha cambiado y su avance es imparable, pero las reacciones de quienes viven bajo el poder de sus emisiones también está presente para intentar asfixiar al planeta y a la Igualdad. No es casualidad esta reacción, ni tampoco que sólo sea el feminismo quien tenga una respuesta global a toda la construcción tóxica y violenta del machismo para “descabronizar” el planeta por tierra, mar y aire. El machismo es cultura, no conducta, y el feminismo busca una nueva cultura levantada sobre la Igualdad, no corregir algunos de los resultados y consecuencias.

Porque el feminismo es “cultura de Igualdad”.

Autor: Miguel Orente

 

Comparte este contenido:

Colombia: Acueductos comunitarios: resistencia popular contra la privatización

Acueductos comunitarios: resistencia popular contra la privatización
Fernanda Sánchez Jaramillo
Pregunta problema: ¿Amenazan los procesos privatizadores la existencia de los acueductos comunitarios y la autogestión del agua?

La profesión puede ser un factor clave en la superación de nuestras realidades en tanto organice científicamente su trabajo a través de una vocación de investigación y una acción transformadora planificada junto a los hombres, es decir, en tanto viva, sienta y actúe en sucesos humanos reales y no en abstracciones”

La Constitución Política de 1991 estableció, en el artículo 365, que los particulares y las comunidades organizadas 1 podrán participar en la prestación de los servicios públicos 2 .

La sentencia C-741/03 de   la Corte Constitucional explicó que la Carta al autorizar a las “comunidades organizadas” 3 para prestar -directa o indirectamente servicios públicos- no definió la forma jurídica específica bajo la cual participarían, pero sí distinguió su actividad de aquella que prestan otros particulares.

La Corporación expuso que existen diferencias entre los prestadores de servicios públicos: “(…) En el ánimo que inspira a los diferentes prestadores (…) en algunos es marcado el cumplimiento de un deber o fin estatal (empresas públicas); otras que tienen ánimo de lucro, las privadas y, finalmente, aquellos que tienen como único propósito la satisfacción de las necesidades de una población”.

De igual manera, la Ley 142 de 1994 determinó en el artículo 15 numeral 4 –desarrollado por el Decreto 421 de 2000- que hay organizaciones autorizadas 4 para la prestación de servicios públicos en municipios menores, categorías 5 y 6, en zonas rurales, por fuera del perímetro urbano de la cabecera municipal y en áreas o zonas urbanas específicas, núcleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2.

Los acueductos comunitarios responden además a criterios de economía solidaria como lo menciona la Ley 454 de 1998 reglamentada por el Decreto 1714 de 2012 , artículo 2°: “Denomínese economía solidaria al sistema socioeconómico cultural y ambiental por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía”.

Los acueductos comunitarios son figuras jurídicas constituidas para la gestión del agua principalmente en zonas rurales. Por medio de estos la comunidad se involucra en el manejo de los recursos hídricos y el suministro del recurso vital a los usuarios de una zona determinada.

Estos acueductos contribuyen a concretar el objetivo de la Conferencia de las Naciones Unidas, 1977: “todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso al agua potable”.

Propósito ratificado por la Observación General No. 15 5 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas cuando señaló que: “ el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos ”. (ONU, 2002).

Así los acueductos comunitarios cumplen un papel importante al garantizar el acceso al agua en comunidades que de otra manera no la obtendrían debido a la ausencia del Estado.

El régimen jurídico de los acueductos comunitarios es el mismo de las demás empresas prestadoras de servicios públicos, pues la Ley 142 de 1994 no fijó diferencias entre las obligaciones de los distintos prestadores. Esto significa que al igual que los demás deben garantizar 6 el derecho al agua, su disponibilidad, accesibilidad y calidad.

El Decreto 421 de 2000, artículo 3, reglamentó la participación de las comunidades organizadas en la prestación de servicios públicos. Para hacerlo exigió que se constituyeran como personas jurídicas, sin ánimo de lucro, y se registraran en la Cámara de Comercio; además, deben inscribirse en la Superintendencia de Servicios Públicos y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico así como obtener las concesiones y licencias previstas.

Participación comunitaria 

En su decisión T-338/17 l a Corte mencionó algunas de sus ventajas: “son organizaciones para proveer el agua, adecuados para asegurar la prestación del ante la ausencia de dispositivos estatales 7 servicio o ante la indiferencia de actores privados para desplegar su actividad económica en la zona”.

Estas formas de organización son importantes en un Estado social de derecho, pues materializan la participación directa de los pobladores en la toma de decisiones sobre esta necesidad esencial.

La toma de decisiones de manera conjunta, aumenta la legitimidad de sus actuaciones. De igual manera, fomentan el liderazgo local y fortalecen el poder popular.

Agregó la Corte en 2017: “En especial, constituye un espacio valioso para fomentar la cultura del cuidado de los recursos naturales y la protección que le debemos los seres humanos a la naturaleza”. Las comunidades se convierten en ejemplo de buenas prácticas de auto-gestión de los recursos naturales.

La labor de este tipo de prestadores del servicio de agua es tan importante que el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, Catarina de Albuquerque, sostuvo que es indispensable la participación de las comunidades en las decisiones sobre el servicio que se les presta. (ONU, 2014).

Albuquerque (2014) afirma: “e l carácter inclusivo es crucial para (…) que los servicios estén concebidos de modo que respondan a los intereses y necesidades de las personas marginadas, así como del ciudadano “corriente” .

Dadas sus características particulares sería de esperar que no sean valorados con base en los avances tecnológicos que impone el mercado sino por su capacidad de autogestión y sostenibilidad.

Así mismo, Gutiérrez (2007) sostiene: (…) “un principio fundamental del desarrollo rural es el manejo sustentable de los recursos naturales- el agua entre ellos- como instrumento para el desarrollo de la productividad”.

La gestión comunitaria de los sistemas de agua y saneamiento implica que las comunidades asumen la administración, operación y mantenimiento de los acueductos comunitarios, con criterios de eficiencia y equidad.

Pero más que la autogestión del agua los acueductos comunitarios permiten crear en torno a ellos procesos de identidad, arraigo y trabajo colectivo y constituyen una alternativa para resolver conflictos.

Otro aspecto sumamente relevante es:

Son entidades complejas, en sentido, histórico, social, económico e institucional público, pues ante todo son construcciones populares en torno a la gestión del agua que hacen parte de los territorios sociales en veredas, resguardos indígenas, territorios de comunidades negras y barrios de las diferentes regiones y ciudades del país. Como tales son instituciones diversas, integrantes del patrimonio público nacional por su condición sociocultural y territorial, y por su objeto público, el agua como bien común y derecho fundamental. (Correa, 2016. P. 14)

Huracanes privatizadores

Lamentablemente, pese a estas cualidades particulares que hacen tan valiosos a los acueductos comunitarios ellos son amenazados por el modelo económico imperante en Colombia y el mundo.

El neoliberalismo extendió su lógica de mercado a todas las actividades humanas y determinó las atribuciones del Estado y el capital promoviendo la privatización 8 del agua como recurso natural y como servicio mientras el Estado se limita a una función reguladora tal cual lo exigió el Consenso de Washington.

Según Rosenberg, Horst et al. (2003) la reforma sustancial de la política del agua 9 impulsada por el neoliberalismo reemplazó una concepción garantista de gratuidad para quienes no pueden pagar por ella, a su mercantilización.

En Colombia, los acueductos comunitarios son reconocidos legalmente como prestadores del servicio de agua en zonas rurales y algunas urbanas, pero no existen políticas públicas orientadas a la promoción de la autogestión del agua, a nivel local que garanticen su continuidad como prestadores del servicio. (Dupuits y Bernal).

Por el contrario, estos enfrentan otro problema y es el cumplimiento de requisitos propios de otros prestadores del servicio con músculo financiero y propósitos diferentes como el ánimo de lucro.

La Ley 142 de 1994 desconoce la naturaleza y características particulares de los acueductos rurales como se evidencia en el siguiente artículo:

Todos los prestadores quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley, a todo lo que esta ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones, al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, y a las contribuciones para aquéllas y ésta”. (Artículo 3, numeral 3.9.) (Subrayado propio).

Por eso, la Red Nacional de Acueductos Comunitarios Colombia, en el Acta de Declaración Pública Acueductos Comunitarios explica el riesgo al que se enfrentan:

Se encuentran en riesgo, por una parte a través de la propia legislación que privatiza el uso del agua y lo introduce como una mercancía más de consumo administrada por el modelo empresarial (…) por la implementación del modelo económico extractivo de los recursos naturales a través de la minería, la ganadería extensiva, los proyectos agroindustriales, de deforestación, de infraestructura vial entre otros, que atentan contra la biodiversidad, y las fuentes de agua cuidadas desde las Comunidades Organizadas. (Subrayado propio).

De igual manera, esta Red ha manifestado que la normatividad amenaza su existencia como prestadores del servicio público del agua. Hacen alusión a documentos Conpes (3383 de 2005 y 3463 e ntre otros), l os Planes Departamentales de Agua y el Plan Carrasquilla como parte de la ola privatizadora que con un referendo* del agua pretendieron frenar hace diez años.

Así mismo argumentan que el Documento Conpes 3463 de 2007 y las leyes 1151 y 1176 de 2007 10 trazan las políticas que: “buscan arrebatar la prestación de los servicios públicos a las entidades municipales 11 , donde ellos proveen el servicio de agua, e impone estos procesos de transformación empresarial”.

La Red denuncia que las políticas actuales mercantilizan el acceso 12 y suministro de agua entregándolo a las APP, empresas mixtas, operadores especializados multinacionales, desconociendo que se trata de un fin esencial del Estado, de un derecho humano fundamental y a estas no les importa la conservación de los ecosistemas y el respeto al ciclo hídrico.

Este concepto es compartido por Correa (2006) quien asegura: “La formalización y legalización neoliberal que exige la ley de servicios públicos se propone liquidar los acueductos comunitarios, profundizando la entrega del monopolio regional de la gestión del agua y del servicio a grandes empresas multinacionales (…)”

Un ejemplo concreto de cómo, poco a poco, las exigencias del modelo empresarial han afectado estos acueductos ocurre en Cachipay (Cundinamarca). Allí los usuarios sienten que, bajo la Ley 142 de 1994, perdieron su autonomía y los procesos a los que se han sometido los obligado a entrar en la lógica de la competitividad empresarial sin comprenderla. (Barahona, 2017).

Lo más grave de acuerdo con Barahona (2017) es que esto ocurre: “Olvidando sus principios de economía solidaria para entrar en una escala de rentabilidad con el pensamiento de que esto sí les proporciona organización y justificación del dinero el cual cada usuario paga por el agua consumida”.

Por ello surge una preocupación real por parte de las comunidades debido a la falta de reconocimiento por parte del Estado de su papel como actores clave en la prestación del servicio; por el contrario, los desarrollos legislativos y los planes nacionales de desarrollo tienden a arrinconarlas hasta al punto de propiciar su eventual desaparición.

Resistencia comunitaria

Pero las comunidades organizadas resisten. Moncada (2013) señala que en Colombia existen aproximadamente doce mil las organizaciones comunitarias que proveen servicios públicos domiciliarios, las cuales suministran agua potable y saneamiento básico a cerca del 40% de los pobladores rurales en el país.

Los prestadores comunitarios han sobrevivido, por años, a las reformas administrativas en las que se les desconoce y minimiza. De acuerdo con Quintana (2016) es fundamental reconocer que las estrategias de las poblaciones para acceder al agua, en coexistencia con los esquemas estatal y privado, son una manifestación de resistencia frente a las decisiones privatizadoras.

Es importante procurar conservarlos porque constituyen instituciones populares diversas, integrantes del patrimonio público nacional, por su condición socio-cultural y territorial, y por su objeto, orientado a la consecución del bien común.

La Red Nacional de Acueductos Comunitarios defiende la gestión pública y comunitaria del agua, sin ánimo de lucro, desde los valores y principios de la economía social y solidaria y rechaza, categóricamente, su entrega al mercado.

Y critican el Decreto 1898 de 2016 sobre cual arguyen: “aparentemente nos permiten existir, pero nos imponen estándares propios de prestadores empresariales 13   (…) el enfoque diferencial es usado para establecer una categorización que los reduce, a simples soluciones alternativas transitorias .

Una evidencia de ello es que a pesar de que la Superintendencia de Servicios Públicos cuenta con la delegatura para pequeños prestadores son evaluados con los estándares utilizados para los grandes prestadores.

Por ejemplo, la Superservicios firmó un programa de gestión 14 con la Junta Administradora del Barrio Clarita Botero, Acuaclarita porque no tenía actualizada la información del Registro Único de Prestadores (RUP) y la facturación. Igualmente, no cumplía con los requisitos previstos en la Resolución 375/06 de la CRA, aplicaban una tarifa única de 11 mil pesos, la concesión de aguas vencida y tenía algunas fallas técnicas encontradas en el diagnóstico hecho el 2 de marzo de 2018.

Por su parte, el Acueducto Comunitario de los barrios Unidos de Mocoa, organización autorizada con menos de 2.500 suscriptores, creada mediante la Resolución 3787/91, fue visitada por la superintendencia y encontró que no había actualizado su información en el RUP, el 30 de marzo de cada año. Asimismo tenía un pasivo debido a deudas y una cartera no recuperadas, no contaban con macro-medidores, la información financiera atrasada y había falencias en la evaluación de la calidad del agua. Todo esto sin tener en cuenta que esta pequeña asociación resistió la tragedia que azotó a Mocoa hace apenas dos años.

Por estas, entre otras razones, es fundamental insistir en que el Estado debe reconocer que los acueductos comunitarios son diferentes a los demás prestadores del servicio público del agua y que son guardianes del territorio y del agua. Las demandas de las comunidades organizadas son claras, pero el Estado –y sus diferentes gobiernos- no responden a sus demandas.

Ni tampoco toman en consideración antes de desarrollar nuevas normatividades fallos como el T-225 de 2015 15 que resaltan la labor de los acueductos rurales como proveedores de agua que permiten a las comunidades vivir en condiciones dignas.

En esa decisión la Corte insistió en que el Estado debería apoyar las iniciativas comunitarias para la creación de acueductos rurales o veredales , los cuales, por supuesto, deben tener un sistema de captación y plantas de tratamiento para asegurar que sea potable.

Y añadió que: “el apoyo de la administración no puede ser un asesoramiento técnico sino que debe traducirse en acciones concretas para que el acueducto funcione adecuadamente (…) y se elimine cualquier situación de riesgo en relación con la calidad del agua que pueda generarse en la incapacidad del acueducto de atender sus propias problemáticas”.

No obstante estos pronunciamientos jurisprudenciales, los acueductos comunitarios afrontan tratos inequitativos por lo que muchos han dilatado su legalización; otros, ya formalizados, buscan apoyo en otras organizaciones y agentes externos para cumplir con los requerimientos exigidos y mejorar su desempeño. (Depuits y Bernal).

Lecciones de otros países

Pero estos retos que afrontan los acueductos comunitarios no son exclusivos de Colombia ya que en otras latitudes hay algunos similares y otros diferentes y también fortalezas. En Ecuador, por ejemplo, la Constitución de 2008 reconoció oficialmente a los sistemas comunitarios como actores de la gobernanza del agua.

Lamentablemente, a pesar de que el artículo 318 16 de la Constitución ecuatoriana declaró el agua como un derecho fundamental e inalienable derecho humano y prohibió el manejo privado de este recurso, a favor de una modelo híbrido a través del apoyo entre lo público y lo comunitario por medio de asociaciones entre gobiernos locales y las organizaciones comunitarias para proveer el servicio del agua y saneamiento, no se ha materializado.

La Constitución ecuatoriana dispuso que estos debían trabajar mancomunadamente con actores públicos. Sin embargo, la histórica e inequitativa distribución del agua, 92% de los habitantes urbanos tienen acceso al agua potable y al saneamiento básico mientras solo el 39% de los habitantes rurales tienen agua y el 25% de saneamiento básico, que ha provocado diversos conflictos y la prevalencia de la desconfianza mutua entre las partes han impedido la consolidación del propósito buscado por la Constitución. ( Dupuits y Bernal, 2015).

África

Entre tanto una pequeña africana, de Uchira, villa del Distrito Rural de Moshi, cuenta con la organización comunitaria UWUA la cual presta el servicio del agua a través de un equipo17 profesional encargado. Esta se encarga de la operación manteniendo el suministro del agua y la recolección del dinero por parte de los suscriptores.

La propiedad comunitaria de UWUA se formaliza a través de una membresía que les permite a los miembros contribuir con el mejoramiento del servicio por medio de contribuciones en dinero o especie, con donaciones de trabajo u otras.

Si bien esta organización tiene muchos aspectos positivos, como la propiedad y participación comunitarias, una crítica al modelo es la desconexión entre la eficiente prestación del servicio y la responsabilidad por el suministro por parte de las entidades locales, pues no se especifica la responsabilidad de estas, frente a los usuarios. (Cleaver y Toner, 2006).

Entre tanto en Yemen, olvidado por muchos, además de los graves problemas políticos, la guerra, la hambruna y muerte constante de niños, otro reto que han enfrentado es el acceso al agua al nivel local.

En ese país el manejo local del agua es considerado importante y quizás el único mecanismo para atender las necesidades básicas de los más marginalizados y pobres.

En ese contexto surgió una asociación de usuarios del agua (WUAS), que funciona como unidad local de gobernanza del agua, bien reconocida y con un alto nivel de aceptación por parte de la población.

Sin embargo, esta organización dedicada a ayudar a la agricultura local y los pobladores ha enfrentado obstáculos tales como el hecho de que en el pasado un propietario privado se beneficiara de la irrigación en su operación agrícola lo cual dejó en evidencia un conflicto de interés por parte de uno de los miembros de la asociación y la inexistencia de una estructura de rendición de cuentas.

Pero a pesar de estas dificultades, la comunidad se destaca por el manejo apropiado de los recursos hídricos y la búsqueda de una forma cada vez más equitativa de acceso al agua y por intentar reforzar la ley del agua en beneficios de las comunidades más vulnerables. (Iveson y Alderwish, 2018).

Conclusiones

Después de describir que son los acueductos comunitarios y veredales, su razón de ser y establecer las diferencias con el resto de los prestadores de servicios públicos y los retos que enfrentan es importante hacer algunos aportes acerca de posibles formas de propiciar su existencia en medio de una economía social de mercado.

Estas breves reflexiones finales apuntan a proponer algunas estrategias para mejorar las condiciones en que funcionan los mismos teniendo en cuenta su importancia no solo como prestadores del servicio si no como generadores de identidad territorial y como conservadores de los recursos hídricos.

Luego de observar como la normatividad amenaza su supervivencia mientras las comunidades resisten los vientos privatizadores resulta indispensable solicitar, en un escenario ideal, en el diseño de una política pública que tenga en cuenta sus peculiaridades y la expedición de una norma especial que corresponda a sus características particulares.

Con base en esta norma o modificación de la Ley 142 de 1994 se podrían presentar documentos Conpes que aboguen por su supervivencia y la delegatura de pequeños prestadores de la Superintendencia de Servicios dispondría de una norma especial para aplicarle a ellos sin que ello signifique, por supuesto, un detrimento en materia de calidad, potabilidad y acceso del agua.

De llevarse a cabo esta modificación será más probable que muchos de los acueductos comunitarios no formalizados se animen a hacerlo sabiendo que habrá un trato diferenciado para estos.

De igual manera, se insiste en la prestación de un servicio profesional que permita dedicar un tiempo, hacer prácticas en estos proyectos comunitarios para asegurar el acceso a este recurso indispensable para la vida humana.

Por último, si Colombia no tuviera un modelo económico y planes de desarrollo enfocados en el neoliberalismo y las locomotoras mineras, cada vez mejor aceitadas, podría pensarse incluso en un Acto Legislativo que permita una reforma constitucional para garantizar al menos la existencia, por esta vía de los acueductos comunitarios, aunque lo ideal hubiera sido tener como en Ecuador un artículo que prohíba la privatización del agua y las nefastas consecuencias que esto ha tenido en países como Chile.

Referencias

Informes en línea

Red nacional de acueductos (2019). Recuperados de http://redacueductoscomunitarios.co/comunicados/el-agua-esta-en-el-campo-y-la-estamos-autogestionando/

http://redacueductoscomunitarios.co/documentos/observaciones-al-proyecto-de-decreto-sobre-registro-de-usuarios-del-recurso-hidrico/

http://redacueductoscomunitarios.co/sin-categoria/la-alianza-por-el-agua-para-el-departamento-del-cauca-firma-acuerdo-por-la-gestion-comunitaria-del-agua/

Jurisprudencia

C-741/03.

T-225/15.

T-245/16.

T-338/17.

Libros online

CORREA, D. (2006). Acueductos Comunitarios, Patrimonio Público y Movimientos Sociales. [en línea] disponible: https://es.scribd.com/document/59617183/Documento- completo

Rosenberg, Horst et al. (2003). Agua, ¿Mercancía o bien común?   Alikornio. Barcelona, España.

https://www.traficantes.net › libros › agua-¿mercancía-o-bien-común

Conpes 3550 de 2008. “Lineamientos para la Formulación de la Política Integral de Salud Ambiental con Énfasis en los Componentes de Calidad de Aire, Calidad de Agua y Seguridad.Química”. Recuperado de

https://www.minambiente.gov.co › conpes › 2008 › Conpes_3550_2008

Conpes 3810 de 2014. Política para el Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Zona Rural. Bogotá D.C. Recuperado de

www.minvivienda.gov.co › conpesagua › 3810 – 2014

Normatividad colombiana.

Constitución Política Art. 365

Ley 142 de 1994, art. 15. Numeral 4.

Ley 454 de 1998.

Ley 1151 de 2007.

Ley 1176 de 2007.

Decreto 421 de 2000.

Decreto 1714 de 2012,

Resolución 3787/91.

Decreto 1898/16.

Resolución 825/17 de la CRA.

Resolución 844/18 de la CRA.

Resolución 375/06 de la CRA.

Decreto 1575/07 (Superservicios)

Resolución conjunta 2115/07 (Superservicios)

Circular 74/08 (Superservicios)

Normatividad internacional

Constitución de Ecuador art. 318.

Resolución 64/292 ONU.

Artículos de revistas en línea

Barlow, Maude y Clarke. (2004) Oro Azul Las Multinacionales y el Robo Organizado de Agua en el Mundo . Paidós. Barcelona, España. Recuperado de

https://repositorio.uam.es › handle

Cleaver, F y Toner, A. (2006). Organized Communities and Potable Water Public Utilities in Common-pool Resources Theory. The evolution of community water governance in Uchira, Tanzania: The implications for equality of access, sustainability and effectiveness. Natural Resources Forum 30. 207–218. Recuperado de https://www.researchgate.net/publication/274679735_Community_management_and_sustainability_of_rural_water_facilities_in_Tanzania

Dupuits, y Bernal, E. (2015). Scaling up water community organizations: the role of inter-communities networks in multi-level water governance. Université Paris-Est Marne la Vallée. N° 99. p. 19 a 31.

Ecofondo (2008). Notas y preguntas hacia una caracterización social y política. Recuperado de http://www.agua.org.mx/content/view/6172/101

Gutiérrez et al. (2007). El agua y el desarrollo rural. México: Mo editores.

Moncada, J. Pérez, C y Valencia, G. D. (2013). Comunidades organizadas y el servicio público de agua potable en Colombia: una defensa de la tercera opción económica desde la teoría de recursos de uso común. Revista Ecos de Economía, No. 17(37). Recuperado de www.water-alternatives.org

Morris-Iveson, L. and Alderwish, A. (2018). Experiences with local water 
 governance and outcomes for vulnerable communities in the Tihama region of Yemen. Water Alternatives 11(3): 684-698. Recuperado de

www.water-alternatives.org › 460-a11-3-13 › file

Quintana, A. P. (2016). La Gestión Colectiva del Agua y los Habitus según el Género. Acueductos Comunitarios en Dosquebradas Colombia. ACME: An International Journal for Critical Geographies, 15(2), 346-364.

Smits, S., Tamayo, S. P., Ibarra, V., Rojas, J., Benavidez, y Bey, V. (2012).

https://publications.iadb.org › gobernanza-y-sostenibilidad-de-los-sistemas-…

Tesis

Barahona, J. Acueductos veredales, actores de gestión y transformación para la salud pública y ambiental de Cachipay-Cundinamarca. Universidad Externado de Colombia. 2017. Recuperado de

https://bdigital.uexternado.edu.co › handle

Notas:

1 La Corte aclaró que la noción “organizaciones autorizadas” no es asimilable a la de “comunidades organizadas” porque la primera abarca a un cúmulo de prestadores, dentro de los cuales pueden incluirse a particulares que se organicen para la prestación del servicio, pero no a través de la figura de empresa. Engloba las organizaciones de economía solidaria como las cooperativas y a otra clase de comunidades organizadas, se interpreta que estas se encuentran comprendidas dentro de la denominación “organizaciones autorizadas”.

2 De igual manera, la Corte Constitucional en sentencia T-245/16 indicó que con el fin de garantizar el derecho al agua y el servicio público de acueducto, en Colombia, existen diversos actores que pueden prestarlo.

3 Una comunidad organizada es un grupo de personas que durante años ha desarrollado proyectos políticos, económicos, espaciales o culturales y se caracterizan por su capacidad de autogestión, asociación, igualdad de derechos y deberes de sus integrantes y la participación comunitaria.

4 L a Corte Constitucional en el fallo C-741/03 analizó una demanda de constitucionalidad contra el artículo 15 de la Ley 142/94 pues el accionante consideraba que esta norma restringía las organizaciones autorizadas para la prestación de los servicios públicos y concluyó que esta ley no era contraria a los postulados previstos en la Constitución, y determinó como debían interpretarse ciertos artículos para que se entendiera constitucional.

5 El 28 de julio del 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, de forma explícita, a través de la Resolución 64/292 , el derecho humano al agua y al saneamiento. Esta recoge el marco legal internacional que el acceso a un agua potable y a un saneamiento adecuados es esencial para la realización de todos los derechos humano.

6 En relación con la garantía del derecho humano al agua, los acueductos comunitarios están obligados, al igual que las empresas prestadoras del servicio, a garantizar un mínimo de agua para consumo humano a las personas, de acuerdo con lo dispuesto en la jurisprudencia de esta Corporación (…) pero incluso si los servicios públicos y los derechos fundamentales son garantizados por privados o asociaciones de usuarios, el Estado debe estar presente en la verificación de las formas de prestación del servicio. T-245/16.

7 Sin embargo, aclaró la Corte en la Sentencia T- 338/17 Estado es el principal obligado en torno a la satisfacción y garantía del derecho al agua (…) debe concurrir diligentemente cuando los acueductos comunitarios lo requieran (…) la existencia de acueductos comunitarios no es una forma en la que el Estado se exime de responsabilidad frente a la prestación del servicio. En estos escenarios, no asume directamente algunas de las obligaciones, pero sin lugar a dudas, debe acompañar las medidas adoptadas y, en especial, debe contribuir decididamente a la superación de las dificultades que se les presenten.

8 Según Barlow y Clarke (2004) hay tres modelos de privatización de las empresas de servicios públicos de acueducto: 1) la venta por parte de los gobiernos a empresas privadas de los servicios de tratamiento y suministro del agua pública; 2) la concesión de licencias de explotación del suministro público de agua a concesionarias que mantienen y cobran el servicio y 3) la contratación de una empresa para que gestione el servicio del agua a cambio de un precio. El modelo más aplicado en el tercer mundo es el segundo a través de sociedades público-privadas o alianzas público privadas.

9 Las instituciones financieras y las empresas de servicio a nivel mundial plasmaron la nueva estrategia mediante la creación de organismos como el Consejo Mundial del Agua , fundado en 1996 por el Banco Mundial . Este consejo tiene como fin elaborar una visión global de la gestión del agua que influya en la política internacional del recurso hídrico. Las principales plataformas de divulgación de este Consejo son los Foros Mundiales del Agua. Un brazo ejecutor de las estrategias de mercantilización del agua es Global Water Partnership (GWP) creada en 1996 por casi todos los que pertenecen al Consejo Mundial del Agua. Su principal actividad es asesorar a los gobiernos de países del sur, en el manejo práctico y las modificaciones de los marcos legales necesarios, con el fin de hacer económicamente viables las privatizaciones.

10 “La Ley 1176 de 2007 le dio vida al mecanismo de financiación con el que los municipios pueden comprometer recursos del SGP y fue utilizado por el Ministro Carrasquilla para crear en 2008, Konfigura, la empresa que gestionó y estructuró los bonos de agua” denuncia la Red.

11 “La política de transformación empresarial y la normativa que de ella se deriva bajo la estrategia de “focalización y eficiencia financiera” obliga a los municipios a delegar el manejo de los recursos públicos para agua y saneamiento básico que le corresponden por el Sistema General de Participaciones -SGP- (1), a través del compromiso de pignoración de vigencias futuras excepcionales giradas a fiducias privadas, durante tiempos prolongados que van de 5 hasta 20 años, sin posibilidad de pagar la deuda antes del plazo pactado”, denuncia la Red.

12 El 30 de septiembre de 2019 enviamos como Red Nacional de Acueductos Comunitarios nuestros comentarios y observaciones al proyecto de decreto que reglamenta parcialmente el artículo 279 “Dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil gestión y en zonas rurales ” de la ley 1955 de 2019, la cual corresponde al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. A continuación les compartimos las observaciones enviadas.

13 La Red hace énfasis en que se les permite continuar con la prestación, pero imponiéndoles los requerimientos en materia tarifaria que se le exigen a organizaciones con ánimo de lucro ( Resoluciones 825 de 2017 y 844 de 2018 de la CRA) y respetando el apoyo decidido del Estado al sector corporativo y extractivista. Han denunciado públicamente que les exigen lo mismo que a los privados en cuanto a la concesión de aguas y que la vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es realizada con base en los estándares tecnológicos del tratamiento del agua y de ciertas calidades del agua que están en condiciones de cumplir con facilidad las empresas y no ellos. (Decreto 1575 de 2007, Resolución Conjunta 2115 de 2007 y la Circular 74 de 2008).

14 De acuerdo con la Superservicios este mecanismo de vigilancia especial y esta herramienta permiten asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de manera continua e implementar los correctivos necesarios.

15 La corporación precisó que: “(…) los usuarios rurales encuentran, a través de la conservación y protección de lo que ellos han construido, un nivel de subsistencia digno y adecuado, en relación con las circunstancias que los rodean. De esta manera, al haber sido levantados como empeños comunitarios, familiares o vecinales, con legitimidad social y formas de organización y niveles de formalidad diversos, esos mismos ejercicios colectivos contribuyen a la articulación social y a la creación de fuertes lazos comunitarios alrededor de los mismos. Por ende, en muchos casos, estos acueductos no solo generan la prestación del servicio público de agua para sus beneficiarios, sino que también fomentan el crecimiento económico, la restauración de ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la preservación de valores culturales y sociales de la comunidad a la que pertenecen (…) La administración municipal tiene a su cargo, en virtud de la Constitución y de las normas que la desarrollan, asistir a la comunidad a través de apoyo técnico, jurídico y financiero, para superar las falencias en la prestación del servicio, sin que la ubicación geográfica, por no hacer parte del casco urbano, sea una razón para que la administración se desentienda de lo que allí ocurra. (Subrayado propio).

16 Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios. El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.

17 En esa comunidad el agua es manejada por un trabajador independiente la lleva a los grifos públicos y las conexiones privadas. El equipo incluye un director general, contadores y personas de afuera de la comunidad que tienen los conocimientos técnicos necesarios para el trabajo. Esta organización recoge dinero por intermedio de donantes para asegurar la sostenibilidad de su proyecto.

Fernanda Sánchez Jaramillo, periodista profesional, magister en relaciones internacionales.

Autora: Fernanda Sánchez Jaramillo

 

Natalio (1978)

 

Comparte este contenido:

Venezuela: Un Estado que niega el desarrollo profesional docente

Un Estado que niega el desarrollo profesional docente

Maria Margarita Galindo

Estando en presencia de la mayoría de defensas de tesis doctorales en el Instituto Pedagógico de Miranda una de las características principales que presentan los ponentes está asociado en que la mayoría de ellos tienen la particularidad de presentar el conocimiento más actualizado en el área que corresponda y que ha sido afín con su línea de investigación.

Así tenemos que una de ellas, quien antes debió sortear muchas horas de carretera entre las complejidades de la falta de combustible o “alcabalas” móviles, la tesista comenzó a presentar su trabajo titulado: “Una aproximación teórica en torno al desarrollo profesional docente”, siendo desde mi perspectiva, que lo más ilustrativo era su lenguaje sencillo, pero muy capaz de atrapar hasta los más distraídos. Un lenguaje que en esencia cualquier tesista o profesional docente quisiera tener con el propósito de ser comprendido y no un charlatán académico, razón por la cual, esta joven en su hablar nos demostraba que llegó involucrarse con esa realidad que estudiaba desde el mismo momento en que eligió semejante esfera de investigación.

Escuchar esta investigación nos demostró que el desarrollo profesional docente comienza por escuchar las voces de los actores principales que no son más que nuestros docentes, comprender las necesidades humanas del docente es pieza fundamental en este anhelado desarrollo. Como quien dice el discurso escrito debe ser superado a través de la acción social, porque el docente no es un depositario de políticas publicas y de cada invento mal planificado que se le ocurra al gobierno de turno, y por ende, al pensar en las necesidades de cada docente, en sus saberes, en el manejo de emociones, resulta indispensable pensar en el profesional de la docencia como un ser humano y que es el actor principal del eje de desarrollo de un país, es decir, la educación.

En particular, la educación venezolana es una muestra de mirar al docente como el actor que ejecuta políticas públicas donde su voz es la menos escuchada. De hecho, el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) llama a nuestros docentes a “congresos pedagógicos” donde no hay libertad de temas, lo único que importa son los “programas:” Todos manos a la siembra, Conucos o gallineros escolares, o cualquier otra inventiva presidencial.

Ante ello, ¿Dónde quedan los docentes que no sienten afinidad con estos temas? ¿En qué proporción queda el hacer, ser y saber de las ciencias sociales y naturales? ¿Dónde quedan los espacios para el desarrollo de investigaciones, si y sólo si el desarrollo de la educación venezolana es netamente docente? Es decir, como puede atenderse la educación mientras tenemos aulas saturadas de estudiantes, infraestructuras cayéndose y con poca o ninguna calidad de servicios básicos como agua y electricidad si es que existen en lo que nos queda de entorno social y educativo.

El desarrollo profesional docente comienza en el desarrollo del ser humano que representa cada docente, con necesidades, intereses, potencialidades, con emociones, con alegrías y tristezas, con ganas de dejar huellas para el desarrollo de la vida de nuestros estudiantes. Escuchar y atender a nuestros docentes es también escuchar las voces de nuestros niños y jóvenes que claman conocimiento actualizado y en libertad. Las políticas públicas educativas tienen que ser incubadas desde la realidad docente, de allí depende su éxito o su fracaso. La historia siempre nos dirá la verdad, y en el caso de Venezuela, tenemos un “Estado” que niega el desarrollo profesional docente.

Autora: Maria Margarita Galindo

 

Comparte este contenido:

En defensa de Julian Assange

En defensa de Julian Assange

Sally Burch

El libro In Defense of Julian Assange<href=»#sdfootnote1sym»>1, publicado recientemente (en inglés) por OR Books, aporta nuevas luces al debate en curso en torno a este periodista-editor y la entidad mediática que fundó, WikiLeaks. Editado por Tariq Ali y Margaret Kunstler, el libro explora diferentes facetas del trabajo de Assange y sus contribuciones a la revelación de información clave de interés público que los gobiernos interesados han intentado ocultar. Expone la ofensiva mediática para desacreditarlo, y examina las implicaciones del enredo legal al que se ha enfrentado en el Reino Unido, Suecia y los Estados Unidos.

Con profunda preocupación, varios de los autores y autoras aportan su testimonio sobre el actual estado de aislamiento del periodista en la prisión de alta seguridad de Belmarsh, en Londres; otros relatan aspectos de su anterior estadía durante siete años en la Embajada ecuatoriana y su posterior expulsión, el pasado mes de abril. El 23 de septiembre pasado, se completó su sentencia de seis meses por violar la libertad bajo fianza en el Reino Unido, pero él sigue detenido a la espera de la decisión de los tribunales británicos sobre la solicitud de extradición de los Estados Unidos, en una audiencia que tendrá lugar en febrero de 2020.

Los cargos que enfrenta Assange en Estados Unidos, que podrían significar la cadena perpetua, se presentan como una gran amenaza para la libertad de prensa. Así lo dice James Goodale –el abogado que defendió al New York Times en el caso de los Documentos del Pentágono– citado en la contraportada del libro: «La acusación contra Assange por ’conspirar’ con una fuente es la más peligrosa que pueda recordar con respecto a la Primera Enmienda, en todos mis años representando a organizaciones mediáticas». Varios autores denuncian que esta amenaza significa que cualquier periodista de cualquier país que investigue asuntos de seguridad podría ser acusado por el sistema judicial estadounidense por buscar información que el gobierno estadounidense no desee que se revele.

Un tema recurrente a lo largo del libro es la violación del debido procedimiento judicial que Julian Assange sigue enfrentando. Se presentan pruebas de manipulación en la investigación sueca sobre agresiones sexuales, que inició en 2010 (poco después de que WikiLeaks publicara los documentos secretos de guerra estadounidenses sobre Afganistán e Irak, entregados por Chelsea Manning), en particular, que el Reino Unido estaba instando a las autoridades suecas a que continuaran la investigación, a pesar de la ausencia de pruebas, y que no consideraran el caso como ‘una simple solicitud de extradición más’.

Además, como afirman los editores en su introducción, «si viviéramos en un mundo en el que se respetaran las leyes, la acusación contra Assange por no haber asistido a una audiencia de libertad bajo fianza (un delito menor) habría resultado en una multa o una pena de prisión breve, seguida de la puesta en libertad y el regreso a su Australia natal». Pero, añaden, tanto el Reino Unido como Australia son sumisos a las demandas de EE.UU., y EE.UU. necesita dar ejemplo, como advertencia a otras personas para que no sigan el camino de WikiLeaks.

Difamación

Uno de los temas centrales del libro es la campaña de difamación dirigida explícitamente contra Julian Assange desde todo el espectro político y mediático. La introducción expone que «la acusación de espionaje de Estados Unidos contra Assange muestra que ha sido víctima de operaciones psicológicas –rumor, desinformación y noticias falsas– diseñadas para destruir su reputación y difamar su carácter». Una de ellas fue la campaña de desprestigio a principios de este año en la prensa ecuatoriana y mundial, aludiendo a sus supuestos «hábitos sucios», diseñada para minimizar las reacciones de rechazo a su detención.

Mientras que Assange y sus abogados han sostenido constantemente que la razón principal por la que buscó protección en la embajada ecuatoriana era evitar la extradición por espionaje, los medios de comunicación han insistido en lo contrario, restándole importancia a la amenaza de los Estados Unidos. Sin embargo, el hecho de que las acusaciones de los Estados Unidos se presentaran inmediatamente después de su expulsión de la Embajada demuestra que estos temores estaban bien fundados.

En las diferentes secciones del libro, Caitlin Johnstone responde una por una a las acusaciones que a menudo hacen los críticos de Assange y cita hechos concretos para desacreditar una serie de mitos y mentiras difundidos por los medios de comunicación.

Los fundamentos filosóficos de WikiLeaks

Una sección de la publicación explora las implicaciones más amplias en términos de Internet, la censura y el periodismo científico. En esta sección, Slavoj Žižek pregunta: «¿Por qué ahora?» Su respuesta es: Cambridge Analytica: «un nombre que representa todo lo que Assange es, por lo que lucha: los vínculos entre las grandes corporaciones privadas y las agencias gubernamentales». Este autor explica que el mayor logro del nuevo complejo cognitivo-militar, y que a menudo reemplaza el uso de la opresión directa, es la comprensión de que: «Los individuos están mucho mejor controlados e ’inducidos’ a tomar la dirección deseada cuando continúan sintiéndose a sí mismos como agentes libres y autónomos de su propia vida». Quienes están en el poder tratan de minimizar el escándalo de Cambridge Analytica como un caso particular de ‘uso indebido’; Assange ha expuesto esas relaciones del ‘estado profundo’ y por lo tanto tiene que ser silenciado.

Otros temas examinados y documentados son el debate en torno a los aciertos y errores de la publicación por WikiLeaks de documentos sin expurgar datos sensibles, las implicaciones de la publicación de los correos electrónicos de Clinton y su impacto en el resultado de las elecciones presidenciales de EE.UU., junto con la supuesta conexión entre Assange y Rusia. Otras contribuciones se centran en el legado de Assange y WikiLeaks.

La publicación finaliza con el texto de la acusación de 18 cargos formulados contra Assange por el sistema de justicia estadounidense, que podrían sumar una sentencia de 175 años de cárcel.

Precisamente por esta razón, estamos en un momento crítico para construir el apoyo a Assange e impedir su entrega a la administración estadounidense, no sólo para proteger sus propios derechos humanos y su integridad física y mental, sino también para defender la libertad de expresión y el periodismo de investigación a nivel mundial. Por lo tanto, esta publicación está concebida, como su título indica, como una contribución a la defensa de Assange. Este desafío ha adquirido una nueva urgencia, puesto que el lanzamiento del libro coincidió con la publicación por parte de 60 médicos de una carta en la que denuncian que el periodista podría morir en prisión si no recibe tratamiento médico inmediato y adecuado.

Unos 40 escritores han contribuido con contenido, entre ellos Noam Chomsky, Daniel Ellsberg, John Pilger, Vivienne Westwood, Pamela Anderson y la autora de este artículo.

– Sally Burch es una periodista británica-ecuatoriana y directora ejecutiva de ALAI. Es una de las autoras del libro In Defense of Julian Assange.

<href=»#sdfootnote1anc»>1 Tariq Ali, Margaret Kunstler (ed.), 2019. In Defense of Julian Assange, OR Books, Nueva York. https://www.orbooks.com/catalog/in-defense-of-julian-assange/</href=»#sdfootnote1anc»>

https://www.alainet.org/es/articulo/203564?utm_source=email&utm_campaign=alai-amlatina

De la misma autora:

· « En défense de Julian Assange » 02/12/2019

· «En defensa de Julian Assange» 29/11/2019

· “In Defense of Julian Assange” 29/11/2019

· Towards digital justice 28/06/2019

· Hacia la justicia digital 28/06/2019

· The digital invasion of our bodies and minds 22/01/2019

· La invasión digital de los cuerpos y las mentes 22/01/2019

· Julian Assange cornered 30/11/2018

· Julian Assange encerclé 29/11/2018

· Julian Assange acorralado 28/11/2018

Fuente de la Información: https://www.vientosur.info/spip.php?article15374

Autora: Sally Burch

Comparte este contenido:
Page 919 of 2741
1 917 918 919 920 921 2.741