Notas preliminares sobre el Instituto para la Transformación, perfeccionamiento y bienestar de los y las educadores(as)
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Los compañeros y compañeras de la Asociación de Profesores de la República de Panamá (ASOPROF) han puesto a circular esta versión preliminar de su posición respecto a la intención del MEDUCA de externalizar la formación docente inicial. Este es un debate que toca a toda Latinoamérica y el Caribe por lo cual hemos decido publicarlo en Otras Voces en Educacion. Este documento se actualizará una vez que dispongamos de la versión final resultante de la discusión y el debate
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- Introducción
El pasado jueves 28 de abril, el equipo promotor del Instituto para la transformación, perfeccionamiento y bienestar de les educadores panameños invitó a la Asociación de Profesores de la República de Panamá (ASOPROF) a una reunión de trabajo en las instalaciones del INDICASAT[1] (AIP[2]). La delegación de ASOPROF fue integrada por José Cambra, Eric Acevedo, Julio Troya, Armando Barrios, Luis Bonilla-Molina.
La reunión fue dirigida por dos de los investigadores más prestigiosos de Panamá, el Dr. Julio Escobar[3] y la Dra. Nadia de León[4]. Los aspectos allí planteados, tienen la orientación de producir un impacto profundo en el sistema educativo del país- Compartimos la preocupación sobre la urgencia de intervenir para producir una transformación cualitativa del sistema educativo que permita construir una ruta para la mejora continua de los procesos de enseñanza-aprendizaje, garantizando calidad con pertinencia social, educación emancipadora para el desarrollo integral de la personalidad de nuestros(as) estudiantes, ciudadanía crítica y posibilidades de desarrollo humano. En este sentido y preocupación hemos analizado en profundidad los contenidos de la reunión de trabajo, así como el proyecto de Ley que crea el Instituto. Debido a la importancia y significación del tema consideramos necesario que nuestros(as) agremiados y capítulos se sumen al análisis de la propuesta. Por ello, elaboramos este documento de trabajo con la intención de propiciar un debate plural al respecto entre nuestra organización y el conjunto de organizaciones de profesionales de la educación del país.
Invitamos a realizar círculos de estudio al respecto en cada una de nuestras instituciones educativas involucrando a docentes, familias y estudiantes. Esta consulta iniciará el 2 de mayo y se extenderá durante todo el mes con la intención de propiciar aportes que permitan presentarlo en junio de este año al legislativo y el MEDUCA, antes de la primera discusión del proyecto de Ley, prevista para julio de 2022.
- Instituto para la transformación, perfeccionamiento y bienestar de los y las educadoras(es) Panameños
En este punto nos concentraremos en analizar de manera sucinta los elementos propuestos en la normativa que fuera enviada por la Ministra de Educación Maruja Gorday de Villalobos a la asamblea Nacional, tocando además, los elementos que afloraron en la reunión que sostuvimos el día 28.
- La figura jurídica de Asociación de Interés Público (AIP) ha sido seleccionada como la forma organizacional que regulará el instituto. El artículo 2, numeral 1, de la Ley que regula la creación de las AIP establece de manera clara que estas formas jurídicas “serán reconocidas por el órgano ejecutivo y autorizadas por éste para realizar actividades, ya sea de naturaleza privada o pública, que a juicio del Órgano Ejecutivo aún no han sido desarrolladas en el país o se han desarrollado de forma insuficiente, y cuya realización es de interés nacional”. Evidentemente la formación para los y las docentes en servicio se realiza en el país, por lo cual no sería el caso. Al parecer se justifica la figura de AIP para la creación del Instituto para la Transformación, Perfeccionamiento y Bienestar de los y las Educadoras sobre la base que la formación de docentes en servicio ha “sido desarrollada de manera insuficiente”, lo cual resulta ambiguo por las siguientes razones: a) La política de formación en servicio que se realiza en el país la desarrollan las Universidades e Institutos bajo los lineamientos y acompañamiento de la dirección de perfeccionamiento del MEDUCA, por lo que valdría preguntar si ¿lo que se va a sustituir es al Ministerio de Educación por sus “actuaciones insuficientes”?. En eso caso estaríamos en presencia de una reforma del Estado que no se ha anunciado ni autorizado; b) se conocen estudios puntuales que cuestionan la formación de les docentes en servicio, pero no se dispone de un informe público del Estado ni el gobierno panameño que concluya que la tarea de formación inicial está siendo desarrollada “de manera insuficiente”, c) Al menos que la insuficiencia se refiera a la falta de control del sector empresarial sobre la formación docente en servicio para producir un ajuste estructural del sistema educativo panameño que permita adaptarlo a los requerimientos del mercado, en cuyo caso ello implicaría una reforma constitucional de los fines sociales del sistema educativo. Por ello, nos parece improcedente el uso de la figura de AIP para impulsar el Instituto en cuestión. Para salir de esta situación, es urgente promover una mesa de trabajo entre las universidades e instituciones que han venido asumiendo la formación permanente de los y las docentes, el MEDUCA, la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional y quienes promueven la iniciativa, con la finalidad de explorar mecanismos alternos para el aseguramiento de la calidad educativa de la formación permanente.
- El nombre: Si bien el propósito del Instituto pareciera ser la formación de los y las docentes en servicio, su denominación legal y razón social le habilita para que en futuro se puedan emprender reformas a la Ley de su creación que le permitan ampliar sus competencias, especialmente en lo referido al diseño y control de las futuras reformas educativas (transformación) y el régimen laboral del personal docente (bienestar). En ese sentido el nombre deberá acotarse a la misión que procura emprender, la de mejoramiento profesional del magisterio.
- La delegación de una tarea central del derecho a la educación: la Constitución de la República de Panamá establece de manera clara, en su Título III, Capítulo 5, artículo 91, que el “Estado organiza y dirige el servicio público nacional” (educativo). Por ello, nos preocupa que se pretenda externalizar competencias y funciones en la formación continua del personal docente al sector privado. Conforme a la tradición continental del derecho a al educación, las tareas educativas del Estado son intransferibles, entre ellas la formación de formadores, mucho menos a particulares como serían la mayoría de integrantes de la AIP. La transferencia de las competencias de actuación en la formación de los y las docentes en servicio, a una figura de carácter privado es una forma encubierta de privatización y mercantilización educativa, así como de transferencias de fondos públicos al sector privado. Acciones de este tipo las ha propuesto a través del tiempo el Banco Mundial (BM). con el propósito de reorientar la formación de los docentes en servicio al sector empresarial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la misma orientación mediante las llamadas buenas prácticas, la OCDE con énfasis en la llamada orientación profesional y del Foro Económico Mundial bajo la figura de “educación continua relevante”. Es decir, el perfil de las tareas y orientan estratégica que pretende asumir el instituto han sido previamente delineadas por instancias supranacionales y su concreción en Panamá pueden ser valoradas como una violación de la soberanía de la nación panameña para determinar que tipo de acompañamiento debe hacer el Estado respecto a sus docentes. En ASOPROF consideramos que cualquier propuesta de institucionalización de la formación docente debe mantenerse bajo la tutela del gobierno y la administración de institución de carácter público como las universidades e institutos existentes. LO que si es cierto es que se debe abrir un debate nacional que permita una transformación radical y cualitativa de las dinámicas existentes.
- Personal que trabajará en la formación de formadores(as): La información suministrada en la reunión indica que una vez aprobado el proyecto de Ley y transferidos los respectivos recursos del Estado se procederá a contratar a 200 docentes de rango internacional de los cuales, por lo menos el 50% serían extranjeros(as) altamente calificados(as). Felicitamos esta iniciativa de convocar a los y las mejores para contribuir con la educación panameña, sin embargo, esto requiere definir previamente las áreas de actualización y formación en servicio que se abordarían, las cuales no puede ser transferidas a ninguna AIP. Se requiere primero consensuar con la sociedad la propuesta educativa (gestión, curricular, didáctica, de planeación, evaluativa), y de actualización pedagógica que requerirá el país las próximas décadas; solo así se podrán elaborar los indicadores adecuados para la selección y seguimiento del personal que se contrate. De lo contrario se corre el riesgo de sujetar la formación de los y las docentes en servicio a los vaivenes del mercado.
- La fuente de financiamiento: si bien se menciona la posibilidad de aportes del sector privado, el grueso de los fondos de la AIP que nos ocupa, provendrían de fondos públicos, derivados del presupuesto ordinario y de impuesto a la minería a cielo abierto que desde ASOPROF condenamos por su capacidad destructiva del medio ambiente, aguas, suelos y biodiversidad panameña y centroamericana. Nos preocupa que esta reorientación del presupuesto educativo sea un mecanismo de privatización del 6% del PIB Educativo, que quedaría amarrado a la externalización de competencias, impidiendo su uso para una mejora sustantiva de la infraestructura escolar, la dotación educativa y la mejora de condiciones de trabajo del personal docente.
- La gobernanza: Preocupa de manera especial que en la reunión que sostuvimos el 28 de abril de 2022 se señaló que la mayoría del equipo de dirección del instituto provendría del sector privado. Ello pareciera el cumplimiento de la receta del Foro Económico Mundial (o Foro de Davos como se le conoce) quienes plantean el cambio de patrones de gobierno de la educación post profesional (como sería este caso) donde el protagonismo mayor lo tenga el sector empresarial para orientar la formación continua a las exigencias de la economía, el mercado y el consumo y no a los requerimientos del pueblo y la nación panameña. El sentido común educativo señala que al frente de un Instituto de Formación para Docentes y en la composición de la mayoría del órgano de gobierno del mismo deben estar pedagogos y pedagogas Es inconcebible que se plantee algo contrario en el instituto que se pretende crear Desde ASOPROF planteamos que por lo menos el 80% de quienes dirijan cualquier institución de formadores de formadores deben ser pedagogos, con titulo para la enseñanza docente, con experiencia en las aulas de primaria y secundaria de por lo menos 10 años y que hayan trabajado en escuelas primarias y secundarias por lo menos un año escolar continuo durante los últimos cinco años.
- El papel pedagógico en la formación de formadores: en ASOPROF somos del criterio que todo centro de formación docente, ya sea inicial o en servicio, debe estar dirigido en su mayoría por pedagogos egresados de una facultad o escuela de educación. Sin embargo, al plantear esa posibilidad se negó de manera rotunda lo cual no solo preocupa, sino que genera de nuestra parte una clara oposición. En función de salvaguardar los más nobles intereses nacionales la formación de formadores debe estar a cargo de pedagogos(as) de reconocida formación en las ciencias de la enseñanza.
- ¿Quién evalúa el trabajo del Instituto? Si bien se planteó en la reunión que el instituto sería presidido por el MEDUCA, quien podría delegar sus competencias en un tercero o un funcionario subalterno, no quedan claras ni las facultades reales del MEDUCA en la orientación estratégica del instituto, ni las instancias, lapsos y procesos de evaluación del Instituto por parte del Estado panameño. No puede ser que para una tarea tan estratégica se emita un cheque firmado en blanco al sector privado. En ASOPROF somos partidarios de crear una instancia colegiada entre el MEDUCA, las organizaciones gremiales del magisterio, las organizaciones de estudiantes y familias, así como de las autoridades universitarias, que evalúa de manera permanente y sistemática la formación docente (inicial y continua) en el país y esto es aplicable a la normativa que se está elaborando para el Instituto de Transformación, Perfeccionamiento y Bienestar de los y las educadoras. En caso de avanzar en este proyecto de Ley ello debe quedar claramente establecido.
Ahora bien, veamos otros aspectos del Proyecto de Ley que nos ocupa:
- La exposición de motivos del proyecto de Ley
Enfatiza en la llamada “calidad de les docentes” como criterio para valorar la calidad del sistema educativo, colocando la carga del mejoramiento y transformación educativa en los y las docentes. Cualquier especialista en pedagogía dirá que este es solo uno de los elementos; existen temas estructurales (% PIB invertido en educación), infraestructura escolar, mantenimiento y dotación, definiciones curriculares, didácticas, evaluativas y de gestión educativa que inciden en la calidad educativa. Los estudios señalan que el elemento determinante lo constituyen las condiciones socio económicas y el capital cultural de estudiantes y familias. Evidentemente la actualización pedagógica, en un ambiente de control y mejora del conjunto de variables inmersas tiende a mejorar los resultados de aprendizaje, desarrollo integral de la personalidad, construcción de ciudadanía crítica, creatividad y pensamiento crítico, pero la formación docente sola y desconectada de mejora en los otros ámbitos no garantiza la mejora de la calidad educativa. Son abundantes los estudios que señalan que trabajar solo en la formación docente, con escuelas rancho mal dotadas y en población de bajos ingresos sin apoyos no es una solución de mediano y largo plazo. Muchos de los estudios que defienden lo contrario han sido realizados en cortes temporales muy breves y con variables controladas.
Es increíble que sean los resultados de pruebas estandarizadas descontextualizadas las que se usen como referentes para transferir la formación docente al sector privado. Incluso la referencia que se hace está desactualizada pues el TERCE (Tercer Estudio Regional Comparativo en Educación) fue desarrollado hace casi una década y el estudio mas reciente (2018-2019) que es el ERCE (Estudio Regional Comparativo en Educación) no se menciona, partiendo la propuesta de una dimensión desactualizada. Cuando ASOPROF consulto la razón de esta situación se señaló que el MEDUCA no había liberado la data, evidenciando que el proyecto de Ley nace sin los suficientes, expeditos y adecuados canales de comunicación entre las instancias que impulsan el instituto y el ente rector de la educación panameña. Este puede ser el presagio de un quiebre en la responsabilidad del Estado en materia educativa y las fricciones que ello ocasiona.
Las pruebas PISA que se concentran en el paradigma STEM se mencionan en su versión más reciente. Sin embargo, recordemos que PISA desestima la importancia de la educación artística, intercultural, la historia nacional e incluso la propia geografía local. Las pruebas PISA, creadas por la OCDE y no por una instancia educativa, tienen un valor limitado por su estandarización que desconoce las particularidades de cada país, pero además por promover un modelo educativo centrado en competencias que requiere el mercado y NO en las necesidades de cada país. Usarlos como referencia es una pérdida de soberanía en lo educativo.
COPEME es usado como referente en la construcción estratégica de la educación panameña, pero esta instancia se constituyó sin el consenso de los sectores gremiales de los y las docentes, ni los movimientos sociales pedagógicos. Por lo cual el diagnostico que formula está instancia tiene serios problemas de legitimidad. Apostamos por la mejora de los mecanismos de consulta y toma de decisión en COPEME, donde la voz e ideas de quienes saben realmente de educación, los y las maestras(os) y profesoras(es) sean determinante.
Los estudios de TALIS, son también referenciados en la exposición de motivos, sin aclarar que los mismos son realizados por investigadores anglosajones y no ha sido replicados y validados en la sociedad panameña, por lo cual tienen un mero valor referencial. Consideramos que la exposición de motivos debería soportarse mucho más en los estudios e investigaciones nacionales, en las tesis de maestría y doctorado realizadas en las universidades de Panamá y los estudios independientes locales, pero también en el diálogo abierto con los y las docentes del país, las familias y les estudiantes.
- Aspectos que preocupan de la propuesta de Ley:
- Sobre las mejores prácticas: orientar la formación de los y las docentes en servicio en torno a un concepto tan subjetivo y polisémico como las “buenas prácticas” nos lleva a precisar qué entendemos por ellas. Desde la perspectiva de las Bancas de Desarrollo (Banco Mundial, BID, OCDE, FEM) y del Multilateralismo (UNESCO, UNICEF) las buenas prácticas suelen estar limitadas a aprendizajes valorados mediante pruebas estandarizadas. Para ASOPROF las buenas prácticas se refieren a: a) desarrollo integral de los y las estudiantes (ciencia + humanidades + memoria histórica + pensamiento crítico + felicidad no basada en el consumismo + solidaridad + capacidad de transformar el entorno con perspectiva de justicia social), b) logros de aprendizaje que se fundamenten en las necesidades del territorio, la región, el país y la inserción en las dinámicas globales con una mirada nacional. Por ello, las buenas prácticas tienen las siguientes dimensiones 1) aula, 2)aula-plantel, 3) aula-comunidad de entorno, 4) aula-región, 5) aula- proyecto de país y, 6) aula-nuestra américa. Cada unas de estas dimensiones interactúan entre sí.
- Colapso esquizoide del sistema. Formación a los y las docentes en servicio separada de la formación inicial: Las Ciencias pedagógicas relacionan de manera dinámica y permanente la formación inicial con la formación continua. Separarlas mecánicamente no tiene ninguna justificación pedagógica. Si la razón es económica fundamentada en acceder por separado a fondos públicos que formen parte del 6% del PIB que debe destinarse a la educación, ello formaría parte de una disputa del sector privado sobre los dineros públicos de múltiples implicaciones éticas y legales. Desde ASOPROF rechazamos esta separación entre formación inicial y continua, por inconsistente e impertinente, razón por la cual los dos proyectos de Ley elaborados por separado deberían fusionarse en uno solo.
- Sobre los términos de referencia
- Alta calidad: Toda la nación panameña quiere una educación de alta calidad para sus hijos, pero la sola mención a “calidad educativa” no garantiza que sea lo que quiere el pueblo, los docentes y estudiantes. De hecho, el Banco Mundial ha construido una taxonomía de baja, media y alta calidad educativa que pareciera orientar la propuesta de Ley. Lo primero que tiene que hacer el sistema educativo panameño es elaborar un concepto propio de calidad educativa que oriente su accionar y no pretender evaluar “manzanas” sin definir que entiende por “manzanas”. Por otra parte, preocupa que la definición estratégica de la calidad educativa panameña sea alcanzar “los objetivos educativos definidos por los estándares internacionales” como si la tarea central de nuestro sistema educativo fuera cumplir con propósitos foráneos, desestimando la prioridad nacional que pareciera dibujar en algún momento la exposición de motivos. En un momento de descolonización de la educación panameña, lo suficientemente afectada por años de dominación e invasión extranjera, este proyecto de Ley se convierte en un dejavú a momentos coloniales.
- Bienestar: este aspecto aborda temas tan amplios y disímiles como la salud mental, hasta el hecho que el personal docente posea o no vivienda. ¿Es que acaso este instituto aspira a asumir en algún momento la seguridad social de los y las profesionales de la enseñanza? Esta razón social del Instituto excede su vínculo práctico con la formación continua y debería ser eliminado por inconsistente y tocar las puertas de la privatización de la seguridad social de los y las docentes.
- Capacitación: el término capacitación educativa ha sido superado hace ya varias décadas por las ciencias pedagógicas. Aún algunas escuelas psicológicas norteamericanas y europeas lo sostienen, pero ya no se usa en las teorías pedagógicas humanistas. Por ello debería ser sustituido por el término “mejoramiento profesional”. Pero demás, el intento de indexación jurídica del término desde el punto de vista pedagógico tiene serios problemas porque lo limita al aspecto didáctico, cuando en realidad cualquier estrategia pedagógica de transformación tiene dimensiones didácticas, curriculares, evaluativas, de planeación y de gestión. Indexar jurídicamente este término marcaría un hito de despedagogización. A ASOPROF nos preocupa que esto exprese una falencia estratégica del proyecto de instituto, su incapacidad para entender la dinámica pedagógica que toma distancia de la instrumentalización propia del didactismo.
- Competencias: la definición de competencias como logro y no como habilitación para los procesos, evidencia una perspectiva epistemológica que creíamos superada en la orientación del sistema educativo panameño. ASOPROF ha expresado a través del tiempo sus reservas acerca del modelo educativo basado en las competencias, pero la definición de la Ley es incluso incompleta en el sentido que cuestionamos. Incluso si el propósito es alinear el sistema educativo del país con las necesidades del mercado mundial se muestra desactualizado pues el reciente estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) muestra una evolución hacia el concepto de habilidades definiendo algunas de las prioritarias (adaptabilidad, colaboración, comunicación, creatividad digital, ciudadanía global, mentalidad de crecimiento, resilencia, autoconciencia, autoregulación, entre otras) las cuales no aparecen en el borrador de Ley. El debate está en la actualidad más en el terreno de las habilidades que en el de las competencias. En ASOPROf tenemos una valoración distinta a la del BID, aspecto que mencionamos solo como referencia.
- Educación permanente: el concepto que se pretende indexar jurídicamente coloca a los y las docentes como receptoras de instrucciones y metodologías, cuando el acumulado del movimiento pedagógico enseña que son los y las docentes quienes tienen la posibilidad real de construir el cambio educativo. En la propuesta de Ley no existe orientación clara para el fortalecimiento de la sistematización de experiencias pedagógicas construidas de manera compartida desde los centros educativos, a pesar que en otros apartados se habla de buenas prácticas. Nuevamente se sustituye el plano pedagógico por el didáctico, en la perspectiva de algunas escuelas educativas norteamericanas y la moda del didactismo del siglo pasado. Este problema conceptual y teórico debe superarse antes de volver a presentar la propuesta de Ley, porque es un tema sustantivo. Se hace mención a la formación científica sin especificar para la cuarta revolución industrial ni mencionar la resolución del problema de empalme de lo educativo con la aceleración de la innovación lo cual limita su comprensión y precisión.
- Educador: para ASPOROF el ejercicio educativo demanda una formación profesional propia: la profesionalidad docente; tanto para el trabajo en las aulas como para la administración y supervisión del sistema. Por ello, resulta peligrosa la conceptualización del proyecto de Ley, donde el rol de educador aparece sin precisar la formación profesional que debe tener. Esto puede abrir puertas a la contratación de personal no graduado en docencia o de otras profesiones como forma de precarización laboral. Es necesario definir la función educadora como resultado de una formación deontológica a cargo de las universidades y facultades de educación.
- Estándares mundiales de educación: el ciudadano panameño que paga impuestos y trabaja quiere que la educación de sus hijos e hijas sea para poder desarrollar profesional, personal y laboralmente en el país, conforme a las prioridades nacionales. Nos parece un exabrupto que sean las pruebas estandarizadas y los indicadores internacionales los que orienten el sistema educativo nacional. Se podría hablar de indicadores nacionales dinámicos y en permanente valoración; de hecho, atenta contra la soberanía nacional la determinación de las prioridades por entidades supranacionales para el proyecto estratégico de formación docente.
- Investigación en el aula: es la definición que está más clara y pertinente. Faltaría precisar el esfuerzo del Estado para fortalecer las dinámicas de investigación educativa que se realizan en los planteles y su inserción en el Sistema nacional de Ciencia como mecanismo para construir un acervo pedagógico propio.
- Perfeccionamiento: quizá habría que redefinirlo orientando hacia el mejoramiento profesional continuo como un proceso inacabo y abierto, contextualizado y diverso, con dinámicas de encuentro entre lo global y lo local.
- Sabático: faltaría definir el carácter remunerado del año sabático, así como las posibilidades de acceso a fuentes complementarias de financiamiento para poder cumplir su rol de actividad de mejoramiento profesional. Más adelante (art, 17) se menciona que el Estado podrá financiar los años sabáticos cuando esto debe ser definido con mayor precisión.
- Tecnologías de aprendizaje y el conocimiento (TACs): se requiere explicarlo de manera más amplia, debido a que la forma como está redactado permite ser interpretado como el emerger de modelos de enseñanza mediados exclusivamente por las tecnologías sin intervención docente, en una perspectiva de encuentro con lo que viene postulando el Foro Económico Mundial en materia de inteligencia artificial, análisis de metadatos, blockchain. Si se trata de promover la integración de las dinámicas TIC (Tecnologías de la comunicación y la información), TAC (Tecnologías del aprendizaje y el conocimiento) y TEP (Tecnologías del empoderamiento y la participación) debe ser mejor explicado. En cualquier caso, para ASOPROF la centralidad del docente en estas dinámicas debe estar resaltada.
- Tecnologías de la información y la comunicación: totalmente de acuerdo que se incluyan. Deben ser trabajadas de manera didácticas en la relación sistemas escolares y revoluciones industriales, pues en nuestro país co-existen regiones que están en las distintas revoluciones industriales. En el texto parecieran referirse la las TICs de cuarta revolución industrial con sus dinámicas de brevedad, color, imagen, sonido, capacidad de empatía emocional, generación de curiosidad y conexión con otros aprendizajes; pero ello debe explicarse mejor para evitar confusiones operativas
- Lineamientos para el perfeccionamiento del educador: se plantea la evaluación en tiempo real sin especificar mecanismos y si esa será otra competencia del Instituto que no está enunciada en su razón social. En general se requiere mejorar la redacción en las partes descritas anteriormente, para que esta mejora permee la redacción de este apartado. DE lo contrario tendríamos que repetir muchas de las cosas ya señaladas.
- Lineamientos para el bienestar del educador: generar lineamientos para el bienestar parece una extra limitación de las competencias y funciones de una institución creada para el mejoramiento en servicio de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Lo que si puede hacer eel Instituto proyectado, son estudios que muestren el impacto de temas como salarios, vivienda, sistemas de salud, entre otros en el desempeño profesional, para que los otros órganos de la administración pública generen políticas publicas al respecto con sus lineamientos. En ASOPROF consideramos que se debe sacar de las competencias del instituto la generación de lineamientos en esta materia.
- Implementación de los lineamientos para el perfeccionamiento y bienestar de los educadores: Insistimos en la recomendación de acotar al mejoramiento profesional de los docentes en servicio, en la definición de la razón social del instituto. Se debe sacar las competencias de transformación y bienestar
- Forma de participación en los programas: se contemplan presencial. Virtual, semi presencial, hibrida y autoformación, sin precisar quien cubre los costos de movilización, logística (alimentación, hospedaje), conectividad (internet), equipos (computadores, celulares), software que se requieran y materiales de apoyo. Esta definición es crucial para el éxito de la programación y objetivos estratégicos del instituto.
- Disposiciones finales: en las disposiciones finales se deben precisar más los aspectos que financiará el Estado para poder evaluar de manera colectiva la viabilidad real de la iniciativa.
- Lenguaje inclusivo: es necesario adaptar la redacción del proyecto de Ley al lenguaje inclusivo de géneros, por lo cual se sugiere usar las, los y les según corresponda.
- Metodología para la construcción de la propuesta de Ley: nos preocupa que a los gremios y sindicatos docentes no se nos está convocando para la redacción de propuestas de Ley y programas de transformación de alto impacto. Ello no contribuye a fortalecer la acción mancomunada. En ASOPROF tenemos toda la disposición a trabajar en ese sentido
- La perspectiva gremial sobre la actual coyuntura del sistema educativo panameño. Una agenda de trabajo con cinco patas de una misma mesa
Solicitamos una mesa de trabajo, entre los gremios docentes, el MEDUCA y la comisión de educación de la Asamblea Nacional para valorar la co-relación entre estos instrumentos jurídicos y proyectos de Ley;
- Ley de Educación en casa
- Ley de transformación digital
- Instituto de Investigaciones
- Instituto para la transformación, perfeccionamiento y bienestar de los y las educadoras(es) panameños(as)
En ASOPROF hemos designado una comisión para estudiar la complementariedad e inter conexiones de estas leyes y propuestas.
- Coincidencias y diferencias
Evidentemente en ASOPROF compartimos la preocupación por mejorar los procesos de formación continua del personal docente en servicio. Pero en un momento de ofensiva del sector privado sobre la educación y el presupuesto púbico, ello demanda sensatez, sindéresis y compromiso con los destinos de la patria. Para transformar la educación conforme a los intereses nacionales y del pueblo panameño siempre podrán contar con ASOPROF, pero, satisfacer las demandas de privatización y mercantilización NUNCA.
Nuestra diferencia central es con el mecanismo poco participativo de la elaboración de instrumentos jurídicos y lineamientos educativos. Con absoluta sinceridad y seriedad haremos del conocimiento público y de nuestros agremiados nuestras posiciones sobre cada una de estas iniciativas, con el mejor de loa ánimos propositivos.
Proponemos;
- Convocar con carácter de urgencia a una mesa de trabajo con los gremios y sindicatos docentes, los responsables de la propuesta de Instituto de Formación para los y las docentes en servicio, las facultades de educación y humanidades de nuestras universidades, el MEDUCA y las asociaciones de familias para analizar el borrador de la propuesta de Ley;
- Hacer una consulta ciudadana sobre un nuevo proyecto de Ley que se elabore de manera participativa;
- Desarrollar una campaña en los medios de comunicación que muestre el compromiso de los y las docentes con la educación del pueblo durante la pandemia, como un mecanismo para construir sinergias de cambio
Panamá, Comité directivo de ASOPROF
[1] Instituto de Investigaciones Científicas y Servicios de Alta Tecnología de Panamá
[2] Asociación de interés público
[3] nn
[4] Directora del Centro de Investigación Educativa (CIEDU) de Panamá. doctora en educación. Es una reconocida investigadora educativa con publicaciones y distinciones a nivel internacional, actualmente es miembro del SNI y del Global Young Academy e investigadora asociada a INDICASAT, Universidad del Istmo y Universidad Santa María la Antigua.
Actualmente es Asesora del Despacho Superior del Ministerio de Educación de Panamá. Es también Presidenta y CEO de Praxia Educational Consultants, y co-fundadora del Centro de Investigación Educativa de Panamá (Tomado de ADDEN University)