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¿Está en riesgo la diversidad lingüística en la era digital?

Redacción: Público

Traducciones automatizadas, análisis «inteligentes» de contenidos, minería de textos, asistentes de voz: lo digital en el ámbito de las lenguas es una realidad imparable. ¿Cuáles son las principales consecuencias de esta evolución?

Internet y la irrupción de la inteligencia artificial pueden comprometer la supervivencia de muchas lenguas que acabarán muriendo si no logran dotarse de recursos suficientes para saltar al mundo digital, ahora dominado por el inglés, dentro de un escaso grupo de idiomas grandes, advierten algunos expertos.

«Las lenguas que no puedan acceder al plano digital en igualdad de condiciones con el inglés y las otras lenguas mayoritarias corren un serio peligro de extinción», afirma en declaraciones Maite Melero, miembro de la Oficina Técnica General del Plan Nacional de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje (TL), promovido por la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

Traducciones automatizadas, análisis «inteligentes» de contenidos, minería de textos, asistentes de voz: lo digital en el ámbito de las lenguas es una realidad imparable.

La ciencia, la medicina, los negocios, la educación, cualquier área social o económica depende del análisis de datos textuales digitalizados. Todo apunta a que las interacciones futuras hombre-maquina serán orales y, si los robots sólo entienden unas pocas lenguas, mucha gente no podrá comunicarse con ellos.

Con asistentes virtuales cada vez más populares como Siri (de Apple), Alexa (de Amazon) o Google Home, los hablantes de lenguas minoritarias que quieran disfrutar de estos avances tecnológicos no podrán dirigirse a ellos en su lengua, porque no están programados para entenderlos y tendrán que hacerlo en otro idioma dominante, advierte Melero, quien además es miembro de la Universidad Pompeu Fabra (UPF).

El objetivo de este plan de impulso que colabora con proyectos de ámbito europeo es fomentar las tecnologías lingüísticas para el español y las lenguas cooficiales, particularmente en la administración pública con medidas que aumenten el número, calidad y disponibilidad de las infraestructuras lingüísticas.

«Cuando una lengua cuenta con un buen soporte tecnológico, resultan más fáciles los nuevos desarrollos», asegura la experta.

Más allá del inglés y un pequeño grupo de otros cinco o seis idiomas grandes, que incluyen el español, para los cuales sí se están desarrollando recursos tecnológicos, «la mayoría de las lenguas, incluso en Europa, carecen de los recursos tecnológicos necesarios», prosigue.

Igualdad lingüística

En este contexto, el Parlamento Europeo ha aprobado recientemente con el apoyo de algo más de 590 diputados y sólo 45 votos en contra y 44 abstenciones, una moción en favor de la igualdad lingüística en la era digital, presentada por la eurodiputada galesa del grupo de los Verdes, Jill Evans. En su desarrollo han participado expertos como la propia Maite Melero o Iñaki Irazabalbeitia y Kepa Sarasola, del grupo IXA de la Universidad del País Vasco.

El multilingüismo representa uno de los principales activos de la diversidad de Europa y al mismo tiempo uno de los desafíos más importantes para la creación de una Unión verdaderamente integrada, según la citada moción sobre igualdad lingüística.

Aunque EEUU y Asia dominan el mercado de las tecnologías lingüísticas y la traducción automática con gigantes estadounidenses como Google o Facebook, Europa no debe quedarse atrás, según muchos eurodiputados que reclaman mayor apoyo a estas tecnologías que pueden ayudar a alcanzar los objetivos del mercado único digital.

La brecha entre aquellas lenguas bien dotadas de recursos digitales frente a las que no lo están va en aumento, advierte Melero, quien propone a los parlamentos autonómicos en el caso español apoyar iniciativas como las de la UE para apoyar a las lenguas más débiles en esta nueva era digital.

La experta concluye que «el futuro será para las lenguas que sepan proveerse de recursos lingüísticos útiles para el desarrollo tecnológico», como diccionarios, corpus bien anotados, ontologías (sistemas de datos que definen las relaciones existentes entre los conceptos de un dominio) y grandes cantidades de datos de calidad que incluyan el soporte digital.

Fuente: https://www.publico.es/ciencias/tecnologias-riesgo-diversidad-lingueistica-digital.html

 

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Estados Unidos: Alumnos pobres, estudiantes ricos. Acabar con la segregación en las escuelas beneficia a todos

Redacción: Magnet

Todas las instituciones sociales segregan en mayor o menor grado, incluidas las escuelas. Desde ejemplos extremos, como Estados Unidos, hasta sociedades más igualitarias, como Finlandia, la procedencia social, la renta y la educación paterna determina la procedencia de tus compañeros de clase. Un niño hijo de padres pobres, con probabilidad, irá a la escuela con otros hijos de padres pobres. Y viceversa.

¿Hay que combatirlo? Según un reciente estudio (PDF), sí.

El ejemplo indio. El trabajo, realizado por el investigador Gautam Rao, analiza las relaciones sociales y los resultados académicos de diecisiete escuelas en Delhi, la India. En 2007 una ley del gobierno obligó a la mayoría de centros privados (y elitistas) a incluir cuotas de estudiantes pobres. Sin embargo, un porcentaje (el 4%) de los colegios quedó exento, y otro (6%) aplicó la norma un año más tarde.

Rao tenía dos grupos de controles para verificar sus resultados en función de las escuelas segregadas y por cohortes de edad.

Segregar, mala idea. ¿Qué resultados obtuvo? Por un lado, que la desegregación no tenía efectos en el rendimiento académico de los alumnos de clase alta. Sus notas bajaron algo en inglés, pero se mantuvieron en Lengua y Matemáticas. Por otro, que la mezcolanza de clases incentivó actitudes más «prosociales» entre los estudiantes ricos. Se mostraron más generosos en actividades de voluntariado social, entre otras.

No discriminación. Rao incluye una tercera lectura clave: los alumnos que compartieron aula con niños más pobres mostraron actitudes menos discriminatorias (les elegían en los equipos del recreo, pasaban más tiempo juntos y, como resultado, mantenían la relación fuera del colegio). Como resultado, había un intercambio social de arriba a abajo (y viceversa). El célebre networking que se labra desde pequeños, sólo que ahora transversal.

«La mezcla en los colegios tuvo efectos positivos en el comportamiento social de los estudiantes ricos» a un bajo coste académico, expone.

La tendencia. El estudio es un canto a la integración. Las tendencias en muchos países van a la contra, no obstante. En España la segregación escolar ha aumentado desde la crisis económica (un 13%, según Save The Children), colocándola a la cabeza de Europa (el sexto en la materia). En gran medida, su peso lo soportan los centros privados y concertados. La dinámica supone un freno a la movilidad social, y reduce las oportunidades de los alumnos pobres.

Muchos padres de clase acomodada temen que la mezcolanza social perjudique a las perspectivas académicas de sus hijos. El ejemplo de Delhi lo pone en cuestión.

Fuente: https://magnet.xataka.com/que-pasa-cuando/alumnos-pobres-estudiantes-ricos-acabar-segregacion-escuelas-beneficia-a-todos

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Entrevista al especialista Xiaoyan Liang ¿Cómo lo hizo Shanghái, una historia de excelencia educativa?

Redacción: La Estrella de Panamá

En 2009 y 2012 la ciudad fue conocida alrededor del globo por su excelencia educativa, al alcanzar el primer lugar en PISA. Una de las claves de su éxito consistió en incentivar la profesión del docente.

Cuando pensamos en modelos educativos exitosos generalmente tenemos en mente a naciones nórdicas como Noruega o Finlandia, o quizás a la lejana Singapur. Sin embargo, tras los exámenes PISA del 2009 y 2012 la provincia de Shanghái reveló al resto del globo que en esta región particular de la República Popular China se estaban tomando medidas y acciones audaces y que impactarían positivamente en un modelo educativo que harían del mismo un sinónimo de excelencia educativa.

PARA EXPLICARNOS CÓMO ACONTECIÓ ESTE PROCESO LA ESTRELLA DE PANAMÁ CONSULTÓ CON LA ESPECIALISTA XIAOYAN LIANG, QUIEN LABORA PARA EL EQUIPO EDUCATIVO DEL BANCO MUNDIAL Y ES LA AUTORA PRINCIPAL DEL ESTUDIO HOW SHANGHAI DOES IT: INSIGHTS AND LESSONS FROM THE HIGHEST-RANKING EDUCATION SYSTEM IN THE WORLD .

¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS CLAVES QUE HICIERON POSIBLE EL ÉXITO DE SHANGHAI EN LOS EXÁMENES PISA DEL 2009 Y EL 2012?

Uno de los objetivos que nos trazamos cuando realizamos el estudio ‘How Shanghai Does It’ era comprender hasta qué punto se estaban aplicando las políticas adecuadas, como entrenaban a los docentes, como los incentivaban y hasta que punto estaban alineados con la evaluación curricular. También vimos un número de políticas educativas en Shanghái y tratamos de evaluar hasta dónde éstas se alineaban con los estándares internacionales. El segundo elemento que observamos consistió en dilucidar hasta que punto estas políticas educativas fueron implementadas. En muchos países observas un gran número de documentos de políticas educativas, proclamaciones, regulaciones, pero los resultados son pobres porque estas políticas no fueron implementadas efectivamente. En este sentido Shanghái ha sido exitoso. El tercer factor consistió en enfocarse en el educador. A su vez, si observas la descripción laboral para el puesto de director de un colegio, la mayoría de su tiempo está dedicado a promover la excelencia educativa. Todo se concentra en entregar excelencia en el salón de clase y creo que esto es importante destacarlo. Tu puedes tener buenas políticas educativas pero a veces estas tienen otras prioridades y no se enfocan en el aprendizaje del educador o en la excelencia educativa.

¿CONSIDERA, ENTONCES, QUE PARA LOGRAR UNA APLICACIÓN EFECTIVA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS ES NECESARIO CONTAR CON MECANISMOS QUE MIDAN EL RENDIMIENTO DE LOS DOCENTES Y DEL SISTEMA EDUCATIVO EN GENERAL?

Definitivamente. La mayoría de los estudiosos estarían de acuerdo en la importancia de la evaluación. No obstante, en lo que no concordamos es en cómo hacer dicha evaluación. Es por ello que vemos variaciones entre las distintas naciones. Algunas utilizan la evaluación continua en el salón de clases, administrados por los docentes, para después emplear una retroalimentación inmediata en sus prácticas educativas. Y otras naciones quizás no lo hagan, solo tomando en cuenta algunas evaluaciones. Más creo que hasta cierto punto algunas naciones utilizan la evaluación continua y son capaces eventualmente de incorporar los resultados para así modificar la pedagogía del instructor y lo que acontece dentro del salón de clases. En esto es donde el modelo de Shanghái destaca. La evaluación es importante, pero debemos considerar cómo la creamos y que también nos ofrezca retroalimentación. También debe ser continua en el salón de clases y debemos asegurarnos que los resultados sean incorporados en el aprendizaje del docente. De modo que si un estudiante no está aprendiendo puedas modificar tu estilo educativo. Cualquier evaluación que realizamos tiene como meta mejorar la pedagogía, no es solo para coleccionar datos que luego no se utilizan. Quiero agregar que muchas personas tienen la impresión de que un salón de clases en China es enorme. A veces un profesor se enfrenta a 50 estudiantes, sin embargo, conocen muy bien a sus estudiantes, así como los objetivos a cumplir. Ellos son capaces de enganchar de manera efectiva con casi todos. A veces usan ICT (tecnología educativa), hay herramientas que los docentes pueden utilizar si el docentes está bien entrenado y si tiene claro lo que puede comunicar y si están bien respaldados por el director del colegio.

¿ES ATRACTIVA LA POSICIÓN DEL EDUCADOR EN SHANGHÁI? Y, ¿QUÉ INCENTIVOS SE EMPLEAN PARA ATRAER EDUCADORES AL MODELO EDUCATIVO DE SHANGHÁI?

Es una profesión muy atractiva. Adicionalmente, está el incentivo salarial. Históricamente y culturalmente, los docentes ocupan una posición valiosa en la sociedad china. Es considerada una profesión decente. Los docentes también poseen su escala, pueden ascender profesionalmente, salarialmente y recibir reconocimientos.

¿A QUÉ ELEMENTOS SE LES DA PRIORIDAD AL MOMENTO DE CONTRATAR A LOS PROFESIONALES QUE ASPIRAN SER DOCENTES EN SHANGHÁI?

Tienen estándares bastante exhaustivos y la manera en la que se realiza dicho reclutamiento está basado en la competición. Por su locación y atractivo Shanghái atrae a muchos a aplicar. Hay más aplicaciones que posiciones ofrecidas. E incluso cuando son finalmente reclutados los docentes permanecen en período de prueba durante un año. En este lapso parte de su tiempo lo dedican a entrenamientos y al final de este período ambas partes pueden decidir si continúan. Los evaluadores saben al finalizar el año que docentes tienen la mentalidad y habilidades adecuadas.

DE ACUERDO AL SONDEO INTERNACIONAL ‘TEACHING AND LEARNING INTERNATIONAL SURVEY’ (TALIS), LOS DOCENTES EN CHINA CONSUMEN MENOS HORAS EN CLASE QUE SUS CONTRAPARTES DE OTROS PAÍSES. SIN EMBARGO INVIERTEN MÁS TIEMPO EN PLANEAR SUS CLASES Y EN DAR ORIENTACIÓN ESTUDIANTIL. ¿DE QUÉ MANERA ESTO AFECTA AL MODELO EDUCATIVO DE SHANGHAI?

‘SI QUIERES CONVERTIR LA DOCENCIA EN UNA PROFESIÓN DECENTE, DEBEMOS TRATARLA COMO TAL. ELLOS NECESITAN TIEMPO PARA PENSAR, REFLEXIONAR, ANALIZAR Y PUBLICAR, ASÍ COMO PARTICIPAR EN SEMINARIOS O ENTRENAMIENTOS’.

Cómo nos aseguramos que la profesión del educador es decente, básicamente no los debemos tratar como si fueran ensambladores; más bien como una profesión que necesita de tiempo para prepararse y reflexionar. Esto es lo que hace efectivamente el modelo educativo chino. Los docentes sólo pasan un promedio de 16 horas por semana dentro de un salón de clases. El resto del tiempo lo utilizan para discutir sobre pedagogía, sobre los estudiantes que necesitan ayuda extra, del planeamiento de sus clases o para visitar las clases de otros docentes y así aprender de sus prácticas. También califican, revisan las tareas y entablan contacto con la comunidad. Todos estos elementos les ayudan a ser mejores docentes y esto resuelve el misterio del porqué tenemos clases grandes, pues hay otros docentes presentes en el salón de clase. Si quieres convertir la docencia en una profesión decente, debemos tratarla como tal. Ellos necesitan tiempo para pensar, reflexionar, analizar y publicar, así como participar en seminarios o entrenamientos.

¿DE QUÉ MANERA EL GOBIERNO LOCAL APOYA Y MOTIVA A LOS DOCENTES A QUE MEJOREN SUS HABILIDADES PEDAGÓGICAS?

Los primeros nueve años de educación son responsabilidad de los distritos y del condado en la zona rural de Shanghái. La capacidad fiscal de cada distrito tiene mucho que ver con los profesionales que pueden atraer y la infraestructura que pueden construir, tienen cierta autonomía. Sin embargo, el Gobierno municipal también tiene una responsabilidad y consiste en nivelar las zonas rurales con los distritos con mayor capacidad financiera. Hay políticas diseñadas para nivelar las brechas, uno de estos mecanismos es una promoción profesional más rápida. Los docentes y directores que han trabajado en zonas rurales pueden ascender más rápido en la escala profesional. Otro mecanismo consiste en mejorar el rendimiento de colegios en zonas pobres. Para ello el Gobierno municipal crea un acuerdo entre un colegio de alto rendimiento con uno de menor rendimiento por un lapso de tres años. Ellos trabajan juntos durante ese tiempo y se plantean resultados claros que se desean alcanzar una vez finalizado el acuerdo. Este mecanismo ha probado ser muy efectivo para levantar el rendimiento de los colegios.

¿EL EXITOSO MODELO EDUCATIVO DE SHANGHÁI SE INTENTA REPLICAR EN EL RESTO DEL PAÍS? SI ESTE ES EL CASO, ¿CUÁLES SON LAS DIFICULTADES PARA APLICARLO EN OTRAS REGIONES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA?

El modelo de Shanghái no es diferente al del resto de China, pero destaca porque posee uno de los PIB más altos del país. Por ello financieramente es capaz de pagar buenos salarios a los docentes e implementar políticas educativas efectivamente. Esa es una razón, la otra consiste en que posee una tradición de innovación, de abrirse a otros países y las personas de Shanghái son conocidas por ser más prácticas, por lo que no quedan atrapados en ideologías.

¿QUÉ LECCIONES PODEMOS SACAR DEL ÉXITO EDUCATIVO DE SHANGHÁI? ESPECÍFICAMENTE, COMO UNA ENSEÑANZA PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO.

Necesitas planear y luego ejecutar. Muchas políticas educativas no llegan a ser implementadas. Uno de los problemas prevalecientes en los países en desarrollo es que no solo poseen muchas políticas educativas, sino que además las cambian muy rápido. La estabilidad política también es importante. Ahora mi trabajo se enfoca en África, donde cada cuatro años tienes elecciones y antes de culminar tu período ya piensas en la próxima, los cambios son rápidos y nada se mantiene. China tiene este lujo, es un régimen estable. Esta estabilidad permite una implementación de las políticas educativas, para luego monitorear sus resultados y realizar evaluaciones. Debemos reconocer que la educación tiene un ciclo. Cambiar el sistema educativo requiere de mucho esfuerzo y no debes hacer cambios demasiado rápido pues te enfrentas al peligro de no llegar a implementar nada.

Fuente: http://laestrella.com.pa/panama/nacional/como-hizo-shanghai-historia-excelencia-educativa/24098681

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Chile: Academia Libre abre postulación a sus cursos gratuitos para 2019

Redacción: La Tercera

La casa de estudios, que impulsa en Chile el libre acceso a la enseñanza superior, extenderá el proceso hasta el día 9 de febrero.

Al cumplir 11 años de existencia, Academia Libre dio la partida al proceso de postulación a su comunidad de estudios para el período lectivo 2019.
La entidad, que defiende el carácter gratuito de la enseñanza, el acceso a programas de calidad y el aprendizaje en un contexto participativo en las áreas de docencia, investigación y extensión, impartirá, en régimen anual, los cursos de Filosofía y de Introducción a la Psicología, además de una serie de seminarios, entre los que se cuentan el de Estudios sobre la Mujer y el de Estética de la Creación Artística.
Para postular, los interesados deben enviar a academialibrecorreo@gmail.com un ensayo o artículo de autoría propia, de tema libre y en un máximo de dos páginas mecanografiadas.
El plazo para dicho envío expira impostergablemente el 9 de febrero, fecha a partir de la cual el jurado evaluará los trabajos recibidos. Quienes resulten preseleccionados deberán presentarse el sábado 23 de febrero a una entrevista que versa tanto sobre el ensayo presentado como sobre las normas de Academia Libre, para efectos de la selección final.
Las clases comenzarán el sábado 16 de marzo: a las 10.00 horas para los seminarios; a las 14.00 para el curso de Filosofía; a las 15.35 para el trabajo colectivo; a las 16.45 para el curso de Introducción a la Psicología.
Los programas de estudios tendrán lugar en las dependencias de la patrimonial Casa del Escritor, ubicada en Almirante Simpson 7, Providencia (Metro Baquedano).
Por otra parte, la ya tradicional comunidad de estudios ha programado para este año diversas actividades, entre las que destacan la publicación de un libro sobre historia de la educación, el desarrollo de investigación colectiva, la exhibición de cine, la realización de clases en la cárcel y el despliegue de un programa radial de alcance nacional sobre educación, actualidad científica y arte.
Fuente: https://www.latercera.com/nacional/noticia/academia-libre-abre-postulacion-cursos-gratuitos-2019/459710/
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Más de 1.350 menores refugiados han sufrido palizas, humillaciones y robos en las fronteras, según Save the Children

La cifra de niños desplazados alcanza el récord de los 30 millones.

En agosto, cuatro menores y su madre, solicitantes de asilo, fueron encarcelados en Bélgica.

La organización ‘Save the Children’ ha contabilizado más de 1.350 casos de niños refugiados que han sido obligados, en muchos casos con violencia, a apartarse de las fronteras del este europeo entre enero y noviembre de 2018.

En un informe divulgado este lunes, la organización no gubernamental (ONG) señala que casi un tercio de estos casos estuvo rodeado por la violencia perpetrada por la guardia fronteriza, especialmente a niños que viajaban solos o quedaron separados de sus familias.

La mayor parte de estos incidentes ocurrió en la frontera entre Croacia y Serbia, pero en Serbia también hubo niños que fueron empujados de las fronteras de Bulgaria, Macedonia, Grecia, Hungría, Rumanía y Bosnia-Herzegovina.

De acuerdo con algunos testimonios, los guardias fronterizos en el oeste de los Balcanes  utilizaron gas pimienta, les quitaron los móviles, les sacaron dinero y les obligaron a quitarse ropa y calzado, mientras que otros afirmaron haber permanecido recluidos en unos centros de detención sin comida ni agua.

«Deberían asumir la responsabilidad»

«La Policía húngara nos retuvo, nos obligó a sentarnos y después nos pegaron brutalmente y nos humillaron durante cuatro o cinco horas antes de empujarnos otra vez hacia Serbia. Nos tiraron agua fría, nos echaron aerosol pimienta e incitaron a los perros a que nos mordieran», dijo un niño de 14 años de Afganistán.

«La protección fronteriza se puede hacer de una manera humana sin usar la violencia», dijo Jelena Besedic, directora del área de migración en los Balcanes de «Save the Children».

«Los guardias fronterizos deberían asumir la responsabilidad y garantizar que los niños estén seguros, registrados y puedan solicitar el asilo. Una mejor vigilancia en las fronteras, ya sea por guardias fronterizos europeos u organismos humanitarios independientes pueden ayudar a prevenir incidentes violentos», agregó Besedic.

La organización afirma, además, que el número de refugiados que llegan a Europa ha disminuido al nivel más bajo desde 2007, aunque los menores aún afrontan una respuesta violenta de la Policía en las fronteras comunitarias y les resulta difícil acceder al asilo.

«Los países europeos deberían poder cuidar mejor de los refugiados y los niños migrantes. Estos niños ya afrontan unos desafíos únicos que les hacen vulnerables.

Los que están en posición de autoridad no deberían intimidarles, robarles las posesiones o pegarles, deberían asegurar que están protegidos», agregó. «Save the children» indica que ha trabajado con otra organización no gubernamental en Serbia, «Praxi», para elaborar este documento.

Fuente: https://www.20minutos.es/noticia/3524200/0/menores-refugiados-sufren-palizas-humillaciones-robos-fronteras-save-the-children/

 

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España: Acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil

Redacción: IUSTEL

Orden EDU/1353/2018, de 12 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para resolver (BOCYL de 21 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/1353/2018, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en sus artículos 92, 93, 94 y 95, las condiciones de formación del profesorado para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Al amparo de los mismos y en lo que resulta aplicable a los centros privados, se dictó, con carácter de normativa básica, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, determina requisitos y condiciones de docencia del profesorado. Éste definió la asignación de materias y módulos a impartir por el profesorado respectivo en dichas etapas del sistema educativo, además de determinar la validez de los títulos universitarios oficiales del Máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo.

De igual forma, se dictó otra normativa de desarrollo como son el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2013 Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa trae consigo la nueva configuración del currículo de las enseñanzas en ella reguladas así como una nueva organización de ciclos en Educación Secundaria Obligatoria y la creación de la Formación Profesional Básica. Como consecuencia de ello, se produce el cambio de denominación de algunas materias, la desaparición de otras, así como la introducción de nuevas.

Teniendo en cuenta esta última modificación, se hace necesario adaptar la normativa anterior y se publica el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. Éste modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación y el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y es el nuevo marco normativo acerca de los requisitos que debe de reunir el profesorado de los centros privados para la impartición de la docencia.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, se hace preciso ampliar la normativa educativa y se dicta la Orden/EDU/589/2016, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta de materias del bloque de las asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currículo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León. Ésta, en su Anexo IV, establece las condiciones del profesorado para impartir las materias de libre configuración autonómica en Educación Secundaria Obligatoria en centros privados.

Finalmente, la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 11 los requisitos de titulación para la impartición de docencia de materias en centros bilingües y es normativa básica autonómica en bilingüismo.

Teniendo en cuenta la normativa explicitada anteriormente acerca de las distintas enseñanzas se hace necesario aplicar un tratamiento único en materia de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas no universitarias en los centros educativos de titularidad privada de la Comunidad de Castilla y León, así como coordinar las actuaciones que en esta materia deben llevar a cabo las Direcciones Provinciales de Educación sobre la base del marco normativo aplicable.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para resolver el procedimiento.

Artículo 2. Requisitos de titulación y formación del profesorado.

1. El profesorado que reúna los requisitos dispuestos en el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, podrá impartir docencia en estas enseñanzas.

2. El profesorado que reúna los requisitos dispuestos en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y su modificación mediante el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, podrá impartir docencia en estas enseñanzas.

Adicionalmente, deberán reunir los requisitos contemplados en la Orden EDU/589/2016, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta de materias del bloque de las asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currículo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, podrán impartir docencia en las unidades de apoyo a Integración en Educación Secundaria Obligatoria los Maestros de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje y los Graduados en Maestro en Educación Primaria, menciones en Educación Especial o Audición y Lenguaje. Todos ellos deberán estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica, a excepción de los titulados a los que hace referencia el punto 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación.

3. El profesorado que reúna los requisitos recogidos en el Real Decreto que se establece para cada título de Formación Profesional podrá impartir docencia en esta enseñanza.

Así mismo, en Formación Profesional Básica podrá impartir docencia el profesorado que cumpla con los requisitos previstos en:

a) El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) El Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por la que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

c) Lo dispuesto en el Anexo II del artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, en lo que corresponde a los módulos de los bloques comunes.

4. Con un título universitario de primer o segundo ciclo, de graduado universitario o sus equivalentes expedido por una universidad extranjera, únicamente, se podrá impartir docencia en los centros privados de la Comunidad de Castilla y León siempre y cuando dicho título haya sido homologado al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y disponga de un nivel de competencia de B2 o superior en Lengua Española según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MERCL).

Artículo 3. Acreditación para impartir Lenguas extranjeras.

Los profesores que, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, dispongan de cualquier titulación de Licenciado del área del Humanidades o Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y que acrediten una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo y, además, acrediten el dominio de la lengua podrán impartir docencia de la lengua extranjera correspondiente en Educación Secundaria.

Artículo 4. Acreditación para impartir docencia de materias en Secciones Bilingües.

1. Las materias en lengua extranjera, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en los centros bilingües, serán impartidas por el profesorado que cumpla con los requisitos de formación para dichas materias contemplados en el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación para Educación Infantil y Educación Primaria, en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, así como en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, mencionados anteriormente, y que acrediten el dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Asimismo, deberá cumplir los requisitos de titulación dispuestos en la legislación.

2. El dominio de la lengua, en el idioma correspondiente, se acreditará siempre y cuando se disponga de las titulaciones o certificaciones acreditativas contempladas en el Anexo de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos sobre la convocatoria de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que se encuentre vigente en cada momento o la normativa que la sustituya.

Artículo 5. Profesores especialistas en Formación Profesional.

Los centros de titularidad privada, de forma análoga a los centros de titularidad pública podrán incorporar, como profesorado especialista, a profesionales procedentes del mundo laboral que hayan ejercido una actividad profesional habitual remunerada durante un período de al menos 3 años anteriores a su contratación, requisitos regulados en el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas en los centros docentes de titularidad pública.

Este profesorado no deberá cumplir con el requisito de estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica contemplado en el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en tanto en cuanto no exista una regulación al respecto.

Artículo 6. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica del artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

La acreditación de la formación pedagógica y didáctica que deberán poseer los profesores de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional a la que se refiere el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será la exigida en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, es decir, estar en posesión del correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

De forma excepcional y según lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, los Maestros, Licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, se les considera que tienen acreditada la formación pedagógica y didáctica.

De igual forma, a quienes acrediten haber impartido, hasta el término del curso 2008-2009, docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el citado real decreto, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los Graduados en Maestro en Educación Primaria con menciones en Educación Especial o Audición y Lenguaje o sus análogos, que impartan docencia en unidades de apoyo a la Integración en Educación Secundaria Obligatoria deberán estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica.

El profesorado de Formación Profesional que por su titulación no pueda acceder a los estudios de Master para adquirir la formación pedagógica y didáctica o a la formación equivalente establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster y modificada mediante la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, podrá impartir docencia en Formación Profesional, de forma excepcional y en tanto en cuanto no exista legislación que lo regule.

Artículo 7. La titulación de Máster.

1. Los créditos de asignaturas cursadas dentro del Título de Máster de Formación Pedagógica y Didáctica que se corresponden con materias acreditables que se encuentran dentro de la normativa dentro del ámbito estatal o autonómico, podrán ser computados como formación superior siempre y cuando sus objetivos y contenidos coincidan con cada materia acreditable. Quedan excluidas del cómputo todas aquellas asignaturas que tengan contenidos pedagógicos, didácticos, normativos, de organización escolar o de diseños curriculares.

2. Los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos y otras titulaciones universitarias, consideradas como estudios superiores, previas a las contempladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que hayan accedido al título de Máster y hayan obtenido dicho título que les habilite para el ejercicio de actividades profesionales, podrán ser considerados como Graduados a los efectos de impartir docencia en los centros de titularidad privada.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes, conforme al Anexo, irán dirigidas a la Dirección Provincial de Educación y se presentarán, según lo dispuesto en el apartado 2, junto con la documentación a que se refiere el apartado 4 de este artículo, por uno de los siguientes medios:

a) De manera presencial: Se efectuará en el registro de la Consejería competente en materia de Educación, en los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El solicitante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, en aquellos Registros que no generen ficheros electrónicos de la documentación aportada, el participante adjuntará una copia de la solicitud que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.

Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.

b) De forma electrónica: Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. Las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 acerca de la competencia de tramitación, irán dirigidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio, o en la provincia donde se encuentre el centro docente con el que tenga relación laboral, en cuanto órgano instructor.

Si el solicitante tuviera su lugar de residencia en una localidad fuera de la Comunidad de Castilla y León deberá aportar certificado de residencia de la misma y su solicitud irá dirigida a la Dirección Provincial de Educación de la provincia limítrofe más cercana. En este caso, es condición obligatoria para solicitar la acreditación tener una oferta de trabajo en cualquiera de los centros privados de Castilla y León.

3. El plazo de presentación de solicitudes es abierto y permanente a lo largo de todo el año.

4. La solicitud de acreditación deberá de ser única para cada materia o módulo profesional. En el supuesto de que se presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última registrada.

5. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos, de ser ciertos todos los datos consignados en ella así como de la veracidad de la documentación aportada.

6. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 Vínculo a legislación, 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Artículo 9. Documentación.

1. La documentación a presentar por los interesados deberá contener, como mínimo: Documento que acredite la identidad del solicitante, titulaciones, certificaciones académicas universitarias debidamente justificadas, informe sobre los créditos a tener en cuenta en la materia a acreditar solicitada. Así mismo, si fuera necesario, se solicitará al interesado otra documentación que ayude a resolver la solicitud. En dicho informe, el solicitante debe detallar, las asignaturas cursadas que tienen relación que constan en el certificado académico y su número de créditos. Finalmente, sumará los créditos de todas las asignaturas cursadas a tener en cuenta y verificará que sean de 24 o superior.

2. En el supuesto que se solicite acreditación por realización de actividades de formación del profesorado, se debe hacer constar el número de créditos y que estén debidamente certificadas por la Administración Educativa competente.

3. Para las acreditaciones mediante experiencia docente, ésta deberá estar debidamente certificada por el director del centro y con el visto bueno de la Inspección Educativa, y haberse realizado cumpliendo los requisitos dispuestos en la legislación vigente a la fecha en la que comenzó.

4. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Resolución.

1. Será competente para resolver las solicitudes de acreditación el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 11. Delegación de la competencia para resolver.

1. Delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para la resolución del procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León.

2. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia de que se trata de una competencia delegada conforme a la presente orden y se considerará dictada por el órgano delegante.

Artículo 12. Requisitos de acreditaciones.

1. Únicamente se acreditarán aquellas materias de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y módulos de Formación Profesional que se impartan en los centros privados de Castilla y León.

2. Las materias multidisciplinares o múltiples, que aglutinen contenidos de dos o más materias, solamente podrán ser acreditadas si se dispone de créditos de todas y cada una de las materias que forman parte del propio nombre. El número de créditos mínimo para cada disciplina será de 9. Si no se tuviera créditos de cualquiera de las disciplinas, la materia múltiple no podrá ser acreditada. En el supuesto de no disponer de créditos, la asignatura universitaria a contabilizar tendrá la duración un curso completo.

3. Para que una asignatura de las cursadas por los solicitantes, que conste en la certificación académica, pueda ser tenida en cuenta y sus créditos ser contabilizados, deberá contener, al menos, un 70% de los contenidos directamente relacionados con los del currículo de la materia a acreditar.

4. Para la acreditación de una materia de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o módulo de Formación Profesional el solicitante deberá disponer de créditos correspondientes al 80% de los contenidos de los bloques temáticos.

5. Se podrá contabilizar de forma conjunta los créditos obtenidos mediante certificación académica personal y de actividades de formación del profesorado.

6. Se podrá hacer cómputo conjunto de asignaturas universitarias que dispongan de créditos con otras asignaturas universitarias anuales de curso completo, pertenecientes a planes de estudios anteriores, que no dispongan de créditos. En este caso el número de créditos a contabilizar a dichas asignaturas será de 12.

Artículo 13. Registro de acreditaciones.

En la Consejería competente en materia de educación se creará un Registro de Acreditaciones, en las que se recogerán todas las solicitudes formuladas y la resolución dictada por el órgano competente en cada una de ellas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Prórroga de la actividad docente.

1. La prórroga de la actividad docente se regirá por lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación. El profesorado que estuviera impartiendo docencia a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, podrá continuar impartiendo docencia en Educación Secundaria y Bachillerato de las materias para las que reuniera los requisitos de titulación exigidos en su momento. No obstante, la prórroga de la actividad docente debe aplicarse únicamente a las materias que haya impartido o sus equivalentes.

2. Los profesores de Formación Profesional, que se encontrasen impartiendo docencia, con la titulación adecuada, en módulos de Ciclos Formativos de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán prorrogar su actividad docente de aquellos módulos que habían impartido o bien de los módulos equivalentes en los Ciclos Formativos sustituidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. El profesorado que haya impartido docencia en secciones bilingües durante un período de un curso escolar y que cumpliera los requisitos exigidos a fecha de su impartición, podrá continuar impartiendo docencia en dichas secciones y, si lo hubiera interrumpido, podrá volver a impartirla nuevamente.

Segunda. Acreditaciones excepcionales.

1. De acuerdo a las competencias propias en materia educativa y según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación y lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, se autoriza al profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, existente en un centro determinado, a impartir lenguas extranjeras en Educación Primaria, siempre y cuando haya resultado imposible contratar Maestros o Graduados con la titulación adecuada, por un tiempo máximo de un curso escolar y percibiendo remuneraciones correspondientes a las de cualquier otro profesor que imparta docencia en Educación Primaria.

2. El profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que de forma excepcional pueda ser autorizado a impartir docencia de lengua extranjera en Educación Primaria, deberá dirigir su solicitud al Titular de la Dirección Provincial de Educación. Junto a esta solicitud, el Director del Centro emitirá un certificado en el que haga constar la imposibilidad de satisfacer las necesidades pedagógicas del centro, en lo que a idiomas se refiere, con personal debidamente titulado durante correspondiente curso escolar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 20 de junio Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, relativa a las titulaciones del profesorado en los centros privados de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de titulaciones del profesorado de los centros privados a dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Fuente: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1183878

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Universidad de Cartagena se pronuncia sobre desalojo a estudiantes

Redacción: El Colombiano

Luego de que los estudiantes de la Universidad de Cartagena denunciaran esta mañana que fueron desalojados de manera arbitraria de las instalaciones del Campus San Pablo y Claustro de San Agustín por integrantes de la fuerza pública, la institución emitió un comunicado en el que afirma que le solicitó a la Policía Nacional realizar el desbloqueo del ingreso en salvaguarda de la integridad y uso apropiado de los bienes de infraestructura del plantel educativo.

Según la Universidad, el ingreso a los campus se realizó en la madrugada de este domingo, sin que mediara fuerza alguna, y luego de que la institución educativa por vía del Consejo Académico, Consejo Superior y diversas comisiones integradas por Vicerrectores y funcionarios de la Personería y Defensoría del Pueblo insistiera durante estos dos últimos meses en que se desbloqueara el ingreso al Campus San Pablo principalmente, y en su momento al Claustro San Agustín.

La Universidad de Cartagena cesó actividades administrativas el pasado 21 de diciembre y retomará hasta el 17 de enero de 2019, así quedó acordado en un consejo académico entre el Gobierno Nacional y la Mesa de Diálogo para la construcción de Acuerdos para la Educación Superior Pública entre los representantes del movimiento estudiantil y profesoral (Fenares, Unees, Acrees, Aspu y otros).

En ese sentido, la institución, que en múltiples formas se ha manifestado en contra de la vías de hecho de bloqueo de campus, no estima procedente que se mantenga ni bloqueo a ingreso ni pernoctación en las sedes, independiente que sean los mismos estudiantes quienes deban decidir mediante Asamblea General si regresan a las aulas o no luego de la reprogramación del calendario académico realizado por el Consejo Académico, que fija la fecha de ingreso el próximo 21 de enero de 2019.

De acuerdo con el comunicado, las directivas académicas de la universidad, a través de diferentes resoluciones, conminaron a estos estudiantes (15 en San Pablo y aproximadamente 8 en San Agustín) a que desalojaran los espacios debido a la responsabilidad que se tiene de los mismos. El Consejo Académico integró una comisión de vicerrectores y decanos y con el acompañamiento permanente de la Personería, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría con el fin de solucionar la situación, pero no obtuvieron respuesta por parte de los mismos.

Esta misma negativa se manifestó durante un corto cese de actividades en noviembre, pese a ello el 18 de diciembre en vísperas de las vacaciones colectivas de la institución, se creó una nueva comisión integrada por vicerrectores y decanos para que con su orientación pedagógica se acercaran a los estudiantes para lograr una desocupación pacifica, todo esto con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría y Personería.

El 19 de diciembre, la comisión presentó un informe de la visita al campus San Pablo donde comunicaba que no les permitieron el ingreso al tiempo que los estudiantes proponían una nueva fecha para reunirse. El 20 de diciembre, el rector Edgar Parra asistió personalmente a la Defensoría del Pueblo y producto de una reunión sostenida con el defensor Dr. Roberto Vélez Cabrales, los delegados de la Defensoría realizaron una visita al campus San Pablo para dialogar con los estudiantes; ese mismo día directivas de la Universidad solicitaron restablecer el diálogo para lograr la desocupación pacifica y no permitieron la entrada.

Fuente: http://www.elcolombiano.com/colombia/educacion/universidad-de-cartagena-se-pronuncia-sobre-desalojo-a-estudiantes-BJ9931175

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