Por: Miguel Alfonzo
En el artículo 109 de la CRBV indica claramente sobre la autonomía administrativa que tiene las universidades de este país, especialmente las públicas. Parte del contenido del artículo reza «… Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley«. Sin embargo, las mismas Universidades generalmente son sometidas por los dueños de algunas empresas privadas que por sus intereses de lucro son capaces de quebrarlas, tal como sucede con los comedores de la USB administrados por empresas que han creado momentos de jaque a esa universidad.
La semana pasada, específicamente en la sesión del Consejo Universitario (CU) de la UCV del día 09 de marzo, se llevó un punto en la agenda que decía: «Informe y recomendaciones para la contratación de la Empresa «Color Center Graduaciones C.A.», presentado por la ciudadana Rectora. Prof. Cecilia García-Arocha M». Este informe lo realizó la Consultoría Jurídica de la UCV, cuya jefa encargada, la abogada Mervin Ortega, expuso a los miembros del CU una serie de consideraciones que no solamente coloca a la universidad en una posición vulnerable ante una empresa, sino que, prácticamente por la decisión tomada por los miembros de la máxima instancia de la Universidad, se «violaron» la autonomía de su propia universidad.
La abogada Ortega planteó que la empresa «Color Center Graduaciones C.A.», la única compañía encargada de ofrecer las togas, fotos, videos y portatitulos a los casi 4.000 estudiantes de la UCV cuando se gradúan en el Aula Magna cada año, está exigiendo a las autoridades rectorales una serie de condiciones para este año 2017 sobre algunas cláusulas del contrato de CONCESIÓN que tiene la compañía hace más de 24 años con la Universidad. Resumidamente, tales exigencias son las siguientes: a) a partir del 21 de marzo se aumentará el pago (Bs 55.000, 183 UT) que debe realizar aquel estudiante que en el momento de su acto de graduación en el Aula Magna desea adquirir el paquete que ofrece la empresa, es decir, la toga, el porta titulo, cinco fotos y un video corto; b) reducir el número de exoneraciones (de 150 a 100 por año) que debe realizar la universidad para aquellos estudiantes que no tienen las condiciones económicas para cubrir el costo del paquete; c) reducir el número de togas que la empresa presta a las autoridades decanales (casi el 50%) para asistir a los eventos académicos.
Ante esta situación, la misma consultora jurídica expresó a los sorprendidos presentes que estas exigencias colocaban en una situación difícil a la universidad. Sin embargo, por las características del contrato, según la ley de concesiones, si se desea derogarlo, debe ser de mutuo acuerdo entre las partes y se debe realizar un año antes de terminar el tiempo de la concesión. Aunado a esto, hizo énfasis que el actual contrato que había entre esa empresa y la universidad no tenía límite en el tiempo, es decir, es ilimitado, eterno. Con base a estos elementos esgrimidos, la consultora seguidamente propuso que se aprobaran las exigencias de la empresa ya que estaban atados de manos.
A pesar de la sorpresa y la indignación de algunos de los presentes, entre Decanos, representantes profesoral y estudiantil, quienes expresaron fuertes argumentos para rechazar las exigencias de esta empresa y pedir que la Consultoría Jurídica de la Universidad revise y analice las posibles medidas jurídicas a muy corto plazo para la derogación de ese contrato eterno, la Rectora como moderadora del debate finalizó dando un apoyo irrestricto a la propuesta de la consultora, es decir, aprobar tales condiciones de la empresa.
La académica argumentó que la calidad del evento académico no puede rebajarse, se debe conservar la «calidad académica», la dignidad y majestuosidad del acto académico, que la violación de la autonomía la ejercía el gobierno nacional cuando se encargaban de pagar las jubilaciones del personal universitario a través del programa Petrorinoco y no la universidad (¿?). Agregó que si los estudiantes de esta universidad tienen para pagar en su graduación un vestido nuevo o celebran al terminar el acto en buenos y lujosos restaurantes, cómo no van a tener para pagar los 55.000 Bolívares… sin palabras.
Lo triste de todo esto es que los miembros de este CU al momento de la votación, todos apoyaron la propuesta de la Rectora, incluso la delegación estudiantil, excepto por este servidor quien expresó en el momento de su voto salvado que «aquí confundieron la dignidad por la vanidad«.
Es increíble que la autonomía haya sido afectada significativamente por una empresa de unos cuantos dueños, quienes colocaron en una situación comprometida a los estudiantes y a la universidad en el evento académico por excelencia de la institución, el acto de graduación que viene representando la fase final de un largo esfuerzo realizado por el graduando y por los académicos que lo formaron. Es una de las esencias de la Academia.
En este sentido, este año veremos que muchos estudiantes no se graduarán en el Aula Magna. No pueden. Lo realizaran por Secretaría. Su familia no podrá sostener esta derogación de 183 UT. El sueño de muchos de los casi 4.000 estudiantes que se gradúan cada año en la UCV será eliminado por esta empresa, que tuvo el tupé de exigirle a la institución de bajar el número de exoneraciones que por derecho tiene esta casa de estudios, lo hace a sus estudiantes con menos recursos económicos, y los académicos que se deben a la universidad, cedieron.
Es importante indicar que la CRBV en su artículo 103 señala que la «educación impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario«. Es por ello que muchas universidades del país, tales como la UBV, la graduación es financiada por el Estado, es parte de los estudios de pregrado. Estamos hablando que los estudiantes no pagan ni por su toga ni por su titulo. Es un derecho y la Rectora de la UCV, desconociéndolo, ha apoyado a esa empresa. La misma consultora jurídica en ese día preciso que la UCV recibe un porcentaje del monto total para el paquete, por lo que pareciera ser que estos ingresos propios está por encima del derecho de los estudiantes de graduarse en el Aula Magna.
Paradójicamente, en una resolución del CNU del año 2001, se indica que en las graduaciones de pregrados en las Universidades privadas del país los costos que deben realizar los graduandos no deben exceder de un monto de 6 UT. Sin embargo, en la UCV, se tiene que derogar 183 UT para graduarse en el Aula Magna.
¿Misterio de la ciencia?
Fuente: https://www.aporrea.org/educacion/a242617.html