Por: Atilio Peralta Merino.
El pasado 18 de julio se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de nueva Ley General de Educación reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución tal y como habría quedado vigente en su texto ante la más reciente de sus reformas.
La iniciativa en cuestión, presentada por diversos legisladores actuando de manera conjunta según el caso, tanto a título personal, algunos de sus suscribientes, como en el carácter y condición de representantes de diversos grupos parlamentarios, fue turnada a la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados el pasado 25 de julio
Por lo demás, el pasado 27 de Junio de los presentes se llevó a cabo en Puebla el Foro denominado: “La Educación En México Hoy y Mañana”, arrojando de su realización una serie de conclusiones, que han inspirado a un grupo de mexicanos conformado por Luis Gonzaga Benavides Ilizaliturri, Germán Benítez Márquez, Ernesto García Hernández, José Guillermo Medina Álvarez, Carlos Meza Gutiérrez y quién suscribe, a presentar a los integrantes de la referida Comisión de Educación una serie de consideraciones que esperaríamos sean tomadas en cuenta al momento de expedirse la dictaminación correspondiente, Haciéndose digno de desatacar el hecho de que, las referidas consideraciones habrían sido enteradas a los legisladores en cuestión el mismo 25 de julio de los presentes.
En el proyecto en cuestión se deja traslucirla tendencia impulsada por la OCDE, consistente en centrar de manera exclusiva en la escuela el fenómeno educativo en detrimento de lo aconsejado al respecto por la UNESCO, tendencia que en el pasado reciente habría sido bandera de grupos conservadores como “Mexicanos Primero”, que llegaron al extremo de orquestar toda una campaña de auténtico linchamiento en contra del magisterio y de la educación pública en su conjunto; el proyecto en cuestión se hace eco de tal tendencia, a grado tal que en el Decreto se llega al extremo de hacer recaer en las autoridades escolares, el trabajo de prevención de los delitos sexuales y de violencia intrafamiliar de los que puedan ser víctimas los educandos; en contrapartida, los referidos ciudadanos mexicanos se han dado a la tarea de expresar a la representación legislativa de la nación las siguientes
CONSIDERACIONES
Del resultado de las conclusiones del foro en cuestión, los suscribientes hemos llegado a la convicción de que el texto mismo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como fue aprobado en su más reciente reforma, requiere a su vez una revisión a fondo, y, en consecuencia, formularemos una iniciativa con proyecto de decreto para encauzarla en la vía de iniciativa popular, comprometiéndonos a su vez a redactar el respectivo proyecto de disposición secundaria acorde al mismo.
OBSERVACIONES DE FORMA
a).- La exposición de motivos del proyecto en cuestión resulta farragosa al hacer una exhaustiva y minuciosa reseña de ponentes participantes en los diversos foros llevados a cabo de manera previa a la formulación del proyecto en cuestión, exhaustividad que resulta a la postre del todo inútil para acceder a la cabal comprensión del decreto que se somete a la consideración del Poder Legislativo; resultando tan solo, digno de atención, la reseña de proyectos de iniciativas de ley en la materia pendientes de dictaminación las cuales, por técnica legislativa, ciertamente deben ser objeto del capítulo concerniente a antecedentes del proyecto en la exposición conducente.
Resultando de valía al respecto, tan solo lo expresado a partir de la página 59 en el rubro denominado Contenido de la Nueva Ley General de Educación, en el que se hace la reseña sintética del contenido del articulado que se contiene en el decreto objeto de la iniciativa.
b).- Los tratadistas del Derecho Administrativo, han criticado de tiempo atrás, que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contemple la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de la Federación los Manuales de Operación Administrativos de las Dependencias del Ejecutivo, toda vez que dichos instrumentos no son un cuerpo de ley que obligue a los particulares; con mayor razón, resulta criticable que los Artículos 28° y 89° del proyecto de Ley General de Educación en estudio, contemple la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de la Federación los Planes y Programas de enseñanza así como el calendario escolar.
c).- La expresión “nueva escuela mexicana” que al efecto se dispone en el Capítulo Primero del Título Segundo del proyecto en cuestión, reconoce como claro antecedente, a la política educativa desplegada en Colombia, conocida precisamente bajo la designación de “escuela nueva”, y cuyo antecedente, habría que hurgar en las misiones culturales implementadas por José Vasconcelos en los años 20 en nuestro país; siendo del todo impropio, que el texto de un decreto se redacte a partir de consignas.
Por lo demás la Fracción II del Artículo 12 emplea un lenguaje alegórico al hablar de “diálogo entre humanidades, artes, ciencia y tecnología”, lenguaje alegórico que es impropio para un decreto; por su parte, expresiones contenidas en la Fracción III del mismo Artículo, así como el Artículo 13 en su Fracción I, como serían “tejido social”, “interculturalidad”; deben ser definidas en el texto mismo del decreto para no mover a duda o incertidumbre en la interpretación de la ley.
d).- Teniendo en cuenta que el acuerdo de voluntades es por definición la base del acto jurídico bilateral sinalagmático, resulta del todo inconducente que el Artículo 14 del proyecto en cuestión, someta los fines de la educación a un “Acuerdo Educativo Nacional”, en lugar de establecerlos con carácter unilateral, imperativo o de “juc cogens”.
OBSERVACIONES DE FONDO
El proyecto en cuestión, observa de manera virtuosa a nuestro entender, el establecimiento de actos administrativos mixtos a cargo de la Secretaría de Educación Pública y de otras Dependencias; siendo al respecto digno de mencionar los siguientes rubros:
1.- Participación de la Secretaría de Salud contemplada en los Artículos 26° y 75° por lo que hace a la preservación de la salud.
2.- Del INAI y el INBA en las Fracciones XV y XXII del Artículo 3°.
3.- De la Secretaría del Trabajo por lo que hace a los Artículos 82° y 83° en lo concerniente a la formación de escuelas denominadas Artículo 123°, y a las atribuciones concernientes a la capacitación y adiestramiento para el trabajo.
4.- Al Instituto Federal de Telecomunicaciones de los Artículos 84° al 86° por lo que hace a la utilización de las llamadas nuevas tecnologías con fines escolares.
Siendo criticables, sin embargo, que en todos estos casos sean tan solo otras Dependencias las que incursionen en el ámbito de la SEP para centrar en exclusiva el fenómeno educacional en el ámbito de las escuelas, sin que, en contrapartida, la SEP en coordinación con la comunidad formule programas para que dichas dependencias y los demás agentes educativos que conforman nuestra sociedad, promuevan la difusión y el acceso de todos los mexicanos a hábitos y valores que eleven constantemente su condición de vida material y cultural.
e).- Los suscribientes somos de la idea de revisar a fondo las disposiciones de índole financiero que se contemplan en el proyecto en cuestión:
En tal carácter, por principio de cuenta, consideramos que las disposiciones de índole presupuestal que se contemplan en los Artículos 119° y 120° del proyecto en cuestión, son propios de la Ley General de Coordinación Fiscal específicamente en su Artículo 26° y no de un cuerpo de ley que contemple aspectos educativos; por lo demás instamos a la presente instancia a revisar lo dispuesto en la Fracción III del Artículo 103° y en el segundo párrafo del Artículo 104° del proyecto, dado que consideramos que dichas disposiciones abren la puerta a esquemas financieros como los denominados “bonos de escuelas al cien”, y que por supuesto abren el espacio a la especulación financiera de los montos asignados presupuestalmente a la educación y en detrimento de la cobertura de la misma; asimismo, somos de la idea de que, en relación a la existencia de los Comités de Padres de Familia para las mejoras escolares, que al efecto se contemplan en el Artículo 108°, debe aclararse a cabalidad, que dichos comités circunscriben sus atribuciones exclusivamente para fines de mejora en la infraestructura escolar, sin que los referidos Comités tengan influencia alguna en las decisiones pedagógicas como de manera por demás acertada se contempla en el Artículo 130° del proyecto en cuestión.
III.- Consideramos inconducente del todo, la referencia a una Ley de Carrera de las Maestras y los Maestros, que al efecto se contempla en los Artículos 91° a 94°, así como toda referencia al Centro Nacional para Revalorización del Magisterio y la Mejora Continua de la Educación, aunque somos conscientes que ello sería objeto, precisamente, del proyecto de Reforma Constitucional y de disposición reglamentaria al que hemos hecho referencia en el cuerpo del presente ocurso y que en consecuencia, no sería competencia de esta instancia entrar a dirimir sobre las mismas, sin que previamente sea reformado el texto mismo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV.- La existencia de los Consejos de Participación Social prevista en los Artículos 131° a 136° constituyen en sí mismo un acierto, aun cuando quedan truncos en su objeto, precisamente al suscribir a la escuela en la función educativa y al no proyectar sobre el conjunto de agentes sociales la promoción a hábitos y valores que promuevan el constante mejoramiento cultural, social y económico del pueblo, para cuyo objetivo se propone, que los referidos consejos asuman el siguiente método de:
Prospección Comunitaria.- Al ejercicio de reflexión que en conjunto debe hacer el grupo beneficiario de los programas sociales, el cual deberá basarse en un intercambio libre y espontaneo de reflexiones sobre la sucedido en la vida de ellos congregados en los últimos diez años a efecto de determinar un diagnóstico de la situación actual, a partir del cual se determinen por principio de cuentas los diversos escenarios ideales, probables y posibles; una vez hecho lo cual se fijaran las estrategias a efecto de lograr la consecución de objetivos inmediatos así como de largo y mediano alcance.
Fuente del artículo: https://www.e-consulta.com/opinion/2019-08-01/consideraciones-ante-el-proyecto-de-nueva-ley-general-de-educacion