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El hogar y la educación sexual

Por: Ernesto Álvarez Miranda

«Existe la imperiosa necesidad de incorporar la tolerancia y el respeto a la diversidad como principios esenciales de la educación».

Desde la dictadura de Velasco no se producía una ofensiva estatista en materia de educación como la que hoy apreciamos y de la que César Landa da cuenta en un artículo publicado en este Diario (“El género en la educación y la Constitución”, 10/7/2017). La Constitución en el artículo 6 reconoce el derecho de los padres a participar en la educación de los hijos; por tanto, el Estado no puede imponer un modelo exclusivo y excluyente en sus contenidos curriculares, menos aún en educación sexual, donde cada hogar la enseña en función a un conjunto de valores de carácter, cultura y factores individuales del niño.

Decidir respecto de la educación de los hijos es una tarea de los padres, pues son estos quienes se encuentran en la posibilidad de protegerlos. Para eso, incluso existe el pluralismo en materia de proyectos escolares. Es así que el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 1817-2009-PHC/TC (fundamento jurídico 6) estimó que “el constituyente ha reconocido el principio de especial protección del niño, que se fundamenta en la debilidad, inmadurez (física y mental) o inexperiencia en que se encuentran los niños, y que impone tanto al Estado como a la familia” protegerlo.

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