José Gilberto Ugas (*)
En el mundo han existido innumerables conflictos entre los hombres. En Latinoamérica los problemas sociales, como la delincuencia, pobreza extrema, desnutrición, entre otros, crean un clima desfavorable, que trae como consecuencia mayor caos, y la generación de conflictos sociales.
Julien Freund (1995) señala:
El conflicto consiste en un enfrentamiento por choque intencionado, entre dos seres o grupos de las misma especie que manifiestan, los unos respecto de los otros, una intención hostil, en general a propósito de un derecho y que para mantener, afirmar o restablecer tal derecho, tratan de romper la resistencia del otro eventualmente a través del recurso de la violencia, la que puede, llegado el caso, tender al aniquilamiento físico del otro. (p. 58)
Por lo tanto, cuando no se llega a acuerdos entre las personas, generalmente, la violencia aparece, y el conflicto se traduce en vulnerar el derecho del otro.
De acuerdo con Barrionuevo (2005), para Locke “el derecho natural de cada hombre está limitado por el derecho igual de los demás hombres y, por lo mismo, descubre en el estado mismo de naturaleza la posibilidad de una ordenada y pacífica convivencia” (p-4). Entonces, si los conflictos son propiciados por el hombre, también la convivencia es responsabilidad de éste; en tal sentido, para que exista armonía en una sociedad se debe concienciar a la población en término de los valores para la convivencia.
El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) define convivencia como “acción de convivir” y convivir “es vivir en compañía de otro u otros”. En el orden de las ideas anteriores Ugas (2015) manifiesta que “La convivencia es la manera por excelencia de cohabitar dos o más personas con el fin de obtener beneficios positivos para un bien colectivo y sin discriminación alguna” (p. 64).
En ese mismo orden, Fierro (2011) manifiesta:
La convivencia es un componente indispensable de la calidad educativa porque alude al tejido humano que construye y posibilita el aprendizaje. Esto supone la capacidad de trabajar con otros, de resolver las diferencias y conflictos que se presentan en clase, de reconocer y apoyar situaciones que puedan demandar del apoyo y solidaridad de los compañeros, la capacidad de escucha activa y de diálogo así como la empatía, es decir, la capacidad de ponerse en el lugar de la otra persona. (p.10).
Por lo tanto se concibe la coexistencia pacífica y armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio, como aquella donde las interacciones diarias les permitan a las personas cooperar, compartir, establecer metas comunes y particulares; de modo que la convivencia se desarrolla en todos los ambientes, particularmente en áreas de trabajo, en las que la comunicación es altamente pertinente. Sin embargo, este hecho no es únicamente del espacio laboral, pues también son establecidas a lo largo de la vida como las que se dan en la casa, con padres, hijos, hermanos, además en la escuela con compañeros de estudio o de trabajo; a través de ellas, intercambian formas de sentir, de ver la vida donde comparten necesidades, intereses y afectos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la convivencia en su preámbulo como uno de los fines supremos, asimismo, esta presente en la Ley Orgánica de Educación, LOE (2009) en su artículo 3, la considera armónica, como uno de los valores fundamentales, en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de grupos humanos (p.4); igualmente, esta Ley en su artículo 6 numeral 4 literal a, en atención a las competencias del Estado Docente, refiere que éste:
Promueve, integra y facilita la participación social, a través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.
Asimismo la LOE en su artículo 15, numeral 4, señala que se debe: “Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación”.
En referencia a lo expuesto, la escuela no solo es para enseñar sino también para reforzar los valores aprendidos en el hogar, en tal sentido, la LOE en el artículo 17 considera:
Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
En este orden de ideas, el docente debe ser una persona diáfana, abierto a los cambios de paradigmas, con equilibrio emocional y mental, además con una sólida formación en valores. Por otra parte, fuera de nuestras fronteras, el 15 de marzo de 2013 el Congreso colombiano promulga la ley 1620 mediante la que se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, su justificación expresa:
La educación para la paz y para la convivencia en el ámbito de la educación formal, es decir, en el contexto de la escuela, constituye una prioridad para el Ministerio de Educación Nacional habida cuenta de las circunstancias que afectan al país, pero también porque la escuela tiene una responsabilidad ineludible en la formación de ciudadanos capaces de ejercer la democracia, respetar los derechos humanos y relacionarse entre sí de manera constructiva.
Adicionalmente, en el artículo 5, numeral 2, la Ley General de Educación colombiana, respecto a los fines de la educación, asume “La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad”.
Igualmente, Chile establece como Política Nacional la Convivencia escolar en el marco de la reforma educativa actual hacia la educación inclusiva. Surge de la Ley N° 20536 sobre la violencia escolar promulgada en el año 2011, cuyo objeto es abordar la convivencia en los planteles de todo el país.
La Ley General de Educación de Chile establece en su artículo 5:
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
En otro orden de ideas, una de las misiones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es crear una cultura de paz en todo el planeta para que de una vez por todas los minimice.
Lo señalado en el denominado informe Delors (1996), expresa:
Fundamentalmente la UNESCO contribuirá a la paz y al entendimiento mutuo entre los seres humanos al valorizar la educación como espíritu de concordia, signo de una voluntad de cohabitar, como militantes de nuestra aldea planetaria, que debemos concebir y organizar en beneficio de las generaciones futuras. En ese sentido, la Organización contribuirá a una cultura de paz (p. 30).
Asimismo, soporta a la educación sobre cuatro pilares fundamentales: aprender a hacer, aprender a ser, aprender a conocer y aprender a convivir, y es precisamente este último, el que constituye un bastión necesario para consolidar y/o construir una cultura de paz en el mundo; igualmente propone: “Aprender a vivir juntos desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia -realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos- respetando los valores de pluralismo, comprensión mutua y paz” (p. 34).
El pilar convivir es primordial para hacer de los seres humanos individuos capaces de cohabitar en paz, sin violencia y esto se logra a través de la educación, con acciones donde se le inculque al niño la necesidad de aprender a convivir con los demás a pesar de tener posiciones distintas en el jugar, estudiar, hábitos alimentarios, entre otros; sin embargo, el trabajo debe ser compartido entre todos lo que hacen vida en las instituciones educativas (personal docente, administrativo y obrero) además de la familia y la comunidad. En ese sentido el manifiesto 2000 establece la campaña internacional para la cultura de paz y no violencia con seis puntos establecidos para lograrlo; respetar todas las vidas, rechazar la violencia, liberar mi generosidad, escuchar para comprenderse, preservar el planeta y reinventar la solidaridad, para que los ciudadanos asuman la responsabilidad de fomentar la no violencia desde su comunidad, ciudad, país, a fin de convertir los valores en realidad.
Finalmente, el convivir debe ser la actitud permanente de cada persona, ya que el hombre es parte de una conciencia colectiva, que desde la visión de Durkheim (1987), constituye “…El conjunto de creencias y sentimientos comunes al término medio de los miembros de una misma sociedad, que constituye un sistema determinado que tiene vida propia” (p. 89); así mismo, Marx (1980), plantea que “no es la conciencia de los hombres lo que determina su ser, sino, por el contrario, es su existencia social lo que determina su conciencia” (p. 5); es decir, el hombre debe convivir con los demás para crear su conciencia.
De modo que el propósito es entender la importancia de la convivencia en el ámbito educativo, tanto nacional como latinoamericano a través de acciones que conlleven a una mejor comprensión entre sus actores desde la educación primaria hasta la universitaria o superior para facilitar la evolución de los grupos de trabajo en equipos, lo cual se logra cuando se ayudan entre sí para alcanzar las metas de la institución, es decir, logran ideas innovadoras las alcanzan y se adaptan al cambio y sus miembros están altamente comprometidos. A la vez establecer parámetros de significación como por ejemplo despertar las potencialidades humanas (amor, honestidad, comprensión, lealtad, entre otras) en las actitudes del accionar diario.
La convivencia armónica entre los pueblos es realizable solo cuando exista la buena voluntad entre sus habitantes y la disposición de sus gobiernos de hacer políticas de estado para el bien de la ciudadanía, a fin de convertir la convivencia, definitivamente, en requisito insoslayable en el sistema educativo de la región.
REFERENCIAS
Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.496 (extraordinario) octubre 2000.
Asamblea Nacional de Venezuela. (2009). Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial Nº 5.929 (extraordinario).
Barrionuevo, M. E. John Locke (1632-1704). Su vida, su obra y pensamiento. [En línea]. Consulta: [2016 septiembre 19] Revista Iberoamericana de Educación (ISSN:16815653).
Congreso de la República de Colombia (1994). Ley General de Educación. Disponible en http://www.oei.es/quipu/colombia/Ley_115_1994.pdf. Consulta [2016, julio 7].
Congreso Nacional de Chile (2011). Ley número. 20.536 sobre violencia escolar.
Delors, J. (1996.). Los cuatro pilares de la educación en La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI, Madrid, España: Santillana/UNESCO. pp. 91-103.
Durkheim, E. (1987). La división del trabajo social (Vol. 39). Ediciones Akal.
Fierro, M.(2011). Convivencia democrática e inclusiva. Una perspectiva para gestionar a seguridad escolar. Conferencia presentada en el Congreso Nacional de Gestión de la Seguridad Escolar. Identificación y transferencia de Buenas Prácticas. Cd. De México, 5 de diciembre 2011 HYPERLINK «http://basica.sep.gob.mx/escuelasegura/pdf/congresoBuenasPrac/» \hhttp://basica.sep.gob.mx/escuelasegura/pdf/congresoBuenasPrac/convivencia.pdf Fecha de consulta 23/09/2016
Fierro, M. C. (2011). Los indicadores de convivencia y cultura de Paz UNESCO. Un ejercicio de análisis para el diseño de investigaciones en convivencia. En IV Jornadas de Cooperación Educativa con Iberoamérica Educación y Cultura de Paz, la convivencia democrática y los derechos humanos. Santiago de Chile: OREALC.
Freund, Julien (1995). Sociología del conflicto. Editorial del Ministerio de Defensa, Madrid.
Marx, K. (1980). Contribución a la crítica de la economía política. SigloXXI. Buenos Aires.
Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO. Santiago. 2011)
Ugas, J. (2015) Las Relaciones Interpersonales, desde La Percepción del Personal en la Escuela Bolivariana Los Chaimas. Una Visión Fenomenológica. Universidad Nacional Abierta. Caracas.
UNESCO (1999) Manifiesto 2000 para una cultura de paz y no violencia. Fecha de consulta 20 de septiembre 2016 http://www3.unesco.org/manifesto2000/pdf/espagnol.pdf
UNESCO (2015). La violencia homofóbica y transfóbica en el ámbito escolar: hacia centros educativos inclusivos y seguros en América Latina. Chile.
(*) José Gilberto Ugas
contacto: gilbertougas@gmail.com
El autor forma parte del Doctorado Latinoaméricano en Educación: Políticas Públicas y Profesión Docente
Este articulo fue publicado con el consentimiento del autor
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