Censo 2020: panorama educativo.

Por: Rogelio Javier Alonso Ruiz*

El Censo de Población y Vivienda 2020, efectuado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reveló que actualmente existen en nuestro país 126,014,024 habitantes. No obstante el aumento de aproximadamente 14 millones de personas con respecto a la población calculada en el censo de hace una década, se advierte una disminución de la tasa de crecimiento demográfica. De este modo, la pirámide poblacional mexicana se está invirtiendo: la base, correspondiente a las personas de menor edad, adelgaza, mientras que los niveles superiores engrosan. La disminución más importante, con respecto a hace dos décadas, se observa en la cantidad de habitantes de los 0 a los 14 años. La población en edad típica para cursar educación inicial y educación obligatoria (0-17 años) ha pasado de ser el 40.6% de la población total en 2000, al 30.4% actualmente; en términos absolutos, esta reducción equivale a aproximadamente siete millones de niños y jóvenes. Así pues, la población mexicana envejece y habrá cada vez menos habitantes en edad para asistir a la escuela, sobre todo en los niveles obligatorios.

De acuerdo con el INEGI, existe una tendencia favorable en cuanto a asistencia escolar, sobre todo entre la población de 3 a 5 años (preescolar) y de 15 a 24 años (media superior y superior), que han aumentado en una década 11 y 12%, respectivamente, su tasa de asistencia. La desaceleración demográfica representa una oportunidad para concretar no sólo en nuestras leyes, sino en los hechos, la obligatoriedad educativa, sobre todo cuando apenas el 63% de los mexicanos en edad típica de educación preescolar o 46% de los situados en edad de educación media superior o superior, asiste a la escuela. Sin soslayar otros factores como la dispersión de la población o incluso factores socioeconómicos que influyen en el ejercicio del derecho educativo, la disminución de la población a atender tendría que traducirse en un incremento de la cobertura y la asistencia, para centrar los esfuerzos con mayor determinación en la calidad de los servicios ofrecidos. Aunque resulte contradictorio, parece aún lejana la universalización de la educación obligatoria.

Uno de los avances más significativos de los que da cuenta el censo se refiere a la alfabetización. Si bien las diferencias entre algunas entidades son considerables, a nivel nacional la tasa de analfabetismo ha pasado de 9.5%, hace dos décadas, a 4.7% actualmente. La tendencia favorable se refleja también en la consolidación de las habilidades básicas de lectura y escritura en los grupos más jóvenes: de los 15 a los 29 años hay un índice de casi el 99% de alfabetización, cifra que contrasta con el hecho de que sólo tres de cada cuatro personas mayores de 75 años saben leer y escribir. Es evidente pues que México transita hacia la erradicación, quizá no en mucho tiempo, del analfabetismo. De seguir la tendencia actual, el próximo censo podría reflejar un nivel de alfabetización cercano al 100%.

Las cifras arrojadas por el censo confirman la falta de oportunidades educativas para los grupos más desfavorecidos. De este modo, mientras el 4.9% de la población mexicana no tiene escolaridad, en entidades como Oaxaca, Guerrero y Chiapas, la proporción se dispara a más del doble e incluso casi el triple (10.2%, 11.6% y 13.3%, respectivamente). No es casualidad que las tres entidades referidas se encuentren entre las cuatro con mayor proporción de hablantes de lenguas indígenas en todo el país. Así pues, información estadística como la mencionada refuerza la idea de que en México el goce del derecho educativo es especialmente difícil para aquellos que pertenecen a grupos vulnerables y que son quienes requieren con mayor urgencia los efectos transformadores de la escuela, como en este caso la tradicionalmente marginada población indígena.

El panorama educativo que pinta el censo da cuenta, al igual que en muchos otros ámbitos, de la marcada desigualdad entre los mexicanos. Se pude hablar de promedios para diversos indicadores, pero entre las entidades existen valores muy lejanos entre sí. Por ejemplo, en cuanto a asistencia escolar de jóvenes de 15 a 24 años, las diferencias son considerables: mientras en la Ciudad de México la mitad de ellos estudia, en Chiapas apenas uno de cada tres lo hace. Como el indicador educativo anterior, en otros más las diferencias entre una entidad y otra son abismales, tal como sucede en otras áreas de la vida social y económica del país. Aún más lamentable, como se mencionó en el párrafo anterior, es que se pueda establecer una correlación de las carencias educativas con otros factores como la etnicidad o las precariedades económicas.

Aunque, dada la naturaleza del ejercicio, el Censo de Población y Vivienda 2020 presenta una visión muy general del paisaje educativo, permite reafirmar algunos de los desafíos más importantes en la materia, entre los cuales destacan dos. El primero es la consolidación de la asistencia escolar, que aún presenta márgenes de mejora importantes no obstante la disminución de la población infantil ya desde hace tiempo: es difícil, como nación, plantearse metas educativas ambiciosas cuando no se puede asegurar algo tan básico como que el alumno esté diariamente en su pupitre. El segundo reto, emparentado con el anterior, tiene que ver con la reducción de las desigualdades en las oportunidades educativas: desde una consulta tan general se alcanzan a advertir inequidades que se suscitan al interior de nuestro sistema educativo y que, en estudios más especializados, dan cuenta del ensañamiento contra grupos vulnerables como los indígenas, los pobres o las personas con discapacidad.

*Rogelio Javier Alonso Ruiz. Profesor colimense. Director de educación primaria (Esc. Prim. Adolfo López Mateos T.M.) y docente de educación superior (Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima). Licenciado en Educación Primaria y Maestro en Pedagogía. 

REFERENCIAS

INEGI (2020). Panorama sociodemográfico de México. Censo de población y vivienda 2020. México: autor.

INEGI (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Tabulados del Cuestionario Básico. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#Tabulados

Fuente: https://proferogelio.blogspot.com/2021/01/censo-2020-panorama-educativo.html

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Venezuela: El Derecho educativo en el contexto social

El Derecho educativo en el contexto social

Autor: Prof. Dioni Valladares

Miembro de FOVEDE

Con el transcurrir de la historia la humanidad ha venido evolucionando en diferentes aspectos y uno de ellos es el desarrollo en las relacionessocialesde allí que para poder convivir y mantener relaciones armoniosas,los seres humanos hayan tenido quevivir conflictos inevitables que han obligado a la organizaciónde la sociedad y esto a su vez  ha conllevado al diseñode instrumentos jurídicos y a la implementacion de normas normas cuyo cumplimiento deben ser obligatorios. Muchas ellas se realizan acorde a la culturay valores de los países en laque selegislan los diversos preceptos jurídicos; sin embargo existen leyes que establecen los derechos que son comunes a toda sociedad y las mismas están regidas por convenios internacionales por lo que deben ser cumplidas, a esto sele conoce como derechos humanos que de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas  se definen como:

          Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. (ONU 2018)

La Organización de la Naciones Unidades debe velar  para que las más de doscientas naciones que conforman el mencionado organismo hagan valer el cumplimiento de estos derechos, por lo tanto creó un instrumento jurídico surgido al finalizar la segunda guerra mundial el mismo es conocido como Declaración Universal de los Derechos Humanos, en ella se estatuyen los derechos a lo que todo ser humano debería tener acceso, uno de esos derechos humanos es la educación que además es un derecho humano fundamental, lo que quiere decir que los países deberían legislar sobre materia educativa para así garantizar este derecho a sus ciudadanos.

La educación es  fundamental para el desarrollo de toda sociedad, de allí que debe tratársele con la seriedad que el tema amerita; entonces basado en ello se hace necesario que el hecho educativo posea carácter científico y que por tal necesite apoyarse en otras ciencias; sin duda uno de los saberes de apoyo fundamental en la educación es las ciencias jurídicas divididas en varias especializaciones,entre ellas está derecho educativo que, aunque no sea autónoma, sino que es parte del derecho administrativo y que de acuerdo a lo señalado por Canelas es de suma importancia:

Es el conjunto de normas, principios y conductas que regulan el fenómeno educativo, su organización, su entorno, sus actores y su inserción en la comunidad. Estudia esencialmente la norma educacional su integración en el sistema y su incumbencia desde el punto de vista propio del derecho. En definitiva, conoce de la regulación educativa en todos sus aspectos.

Es de primordial importancia el derecho educativo, pues éste nos dará las herramientas necesarias para crear toda la normativa con que se rija el sistema educativo; es tan importante que sería prácticamente imposible asegurar un derecho fundamental como la educación sin el derecho educativo, pues es con esta especialidad que se garantizará los análisis, estudios y compresion que nos conlleve a garantizar el cumplimiento del sagrado Derecho a la Educación tal como está estipulado en la Declaración de los Derechos Humanos.

En el contexto social actual se requiere de un trabajo arduo para que estos derechos no sean cercenados; el docente, por tanto. debe ser una persona con un criterio definido y ser una persona con una alta capacidad analítica y critica ya que el derecho educativo abarca diversidad de temas relacionado al hecho educacional, citando a García quien menciona lo siguiente:

          El Derecho Educativo comprende una temática jurídica amplia, que incluye al derecho fundamental de la educación y su correlato enseñar y aprender, los educandos, los docentes y sus interacciones, sus derechos, sus obligaciones, la organización educativa, la institución educativa, (sus autoridades, sus objetivos, estructuras, tecnologías, medios, su regulación normativa sus principios y valores). Toda esta enumeración adquiere un carácter enunciativo.

De acuerdo a lo anterior, es notorio que al hablar de derecho educativo, no nos estamos refiriendo sólo al hecho de garantizar la educación sino también a todo lo surgido de la garantía de tal derecho, ya que una vez garantizado el derecho a la educación el funcionamiento de la acción educativa también debe estar normado ya que estará funcionando porque personas lo hacen funcionar de allí que las personas que participen en el acto educativo también deben regirse por normativas para que la practica educativa sea armoniosa y de calidad, de allí que es ineludible la  existencia de  los instrumentos necesarios para garantizar deberes y derechos de estudiantes y docentes, así como las normas que rijan el funcionamientos de las distintas instituciones educativas en todos sus niveles sean estas públicas o privadas, siendo ésta, la única manera de lograr tener una educación que cumpla con los estándares de calidad que requiere la sociedad actual y que esta contribuya a formar mejores ciudadanos que aporten a un mejor desarrollo de la humanidad.

Para finalizar  es importante hacer mención a que las leyes siempre han jugado un papel de relevancia para que podamos convivir en sociedad, sin la existencia de las mismas resultaría cuesta arriba preservar el orden y la convivencia,para nadie  es un secreto que en la sociedad en la que vivimos casi todo está normado , un hecho resaltante es que toda nación o país posee  su marco jurídico que ordena las distintas materias y la educación no escapa de ella. Como docentes en los momentos actuales poseemos un magno compromiso ya que como protagonistas de la praxis educativa debemos estar preparados en distintos ámbitos y uno de ellos precisamente es el derecho. Es necesario que quien ejerza la carrera docente posea los conocimientos básicos en jurisprudencia educativa , pues el docente debe ser un actor activo para la defensa de lo relacionado a la educación y luchar en el caso que sea necesario para que por parte del estado se cumplan los derechos que se han obtenido en materia educativa.

El derecho educativo como se pudo estudiar es de vital importancia pues contempla jurídicamente lo relacionado a un derecho humano fundamental como es el Derecho a la Educación, que está establecida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948.Es por tanto menester que los gobiernos de las diferentes naciones deban poner especial interés en este tema ya que la educación ha de ser una función indeclinable para cada país pues es la educación el instrumento de mayor importancia que poseen la naciones para su pleno desarrollo por la única y sencilla razón que es la educación la que permite formar a todas las generaciones de una nación.

Fuentes de investigación

 

 

  • García Leiva, Luis Alberto. (s/f). El derecho educativo: sus relaciones con el desarrollo en la Sociedad del Conocimiento. Docente Universitario en Derecho Administrativo Universidad Nacional de La Plata Argentina. Revista Iberoamericana de Educación.  Disponible en rieoei.org/deloslectores/060garcialeiva.PDF. Extraído marzo 2017
  • https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html

Autor: Dioni Valladares

Fuente de la Información: OVE

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Derecho a la educación

México / 26 de mayo de 2019 / Autor: Roberto Rodríguez / Fuente: Educación Futura

El artículo tercero de la Constitución comienza así: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación.” Pero va a cambiar una vez que se decrete la reforma educativa en trámite. Entonces dirá “Toda persona tiene derecho a la educación”. Parece un cambio mínimo de redacción y ha pasado prácticamente desapercibido en la discusión parlamentaria y en los debates en medios y redes a propósito de la reforma. Pero no es así, la nueva formulación implica un cambio trascendente en la base conceptual del derecho educativo mexicano y tiene consecuencias.

Parece mentira, pero hasta la reforma de 1993 este artículo no declaraba expresamente quién era el beneficiario de la obligación del Estado de impartir educación. Se daba por entendido que, al formar parte del título de Garantías Individuales de la Carta, el derecho a la educación amparaba a todos. La iniciativa enviada al Congreso por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari optó para la declaración expresa, aunque originalmente limitada a “todos los mexicanos”. El Congreso modificó la expresión “mexicanos” por la de “individuos” ampliando el alcance de la disposición, aunque mantuvo la limitación establecida por el término “recibir educación”. Es decir, que el derecho a la educación quedaba definido a partir de la garantía de recibirla por parte del Estado y solo eso.

El texto de nuestra primera Constitución Política (1857) enunciaba “La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con que requisitos se deben expedir.” (Art. 3ro.). Habrá quien extrañe esta concisión y su espíritu liberal, pero la primera formulación del derecho educativo constitucional no garantizaba el acceso de las personas a las escuelas ni obligaba al Estado a impartirla con un enfoque determinado. La Constitución de 1917 mantuvo el espíritu liberal, aunque se concentró en introducir el principio general de laicidad: “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.”

En octubre de 1934 se aprobó un cambio constitucional de gran envergadura para el campo educativo. No había iniciado el sexenio de Lázaro Cárdenas, pero desde su candidatura se había pronunciado por impulsar la educación socialista. El Congreso favoreció su propuesta y modificó la redacción del artículo, cuyo primer párrafo indicaba: “La educación que imparte el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.”

Fue breve la etapa de la educación socialista (1933-1945). Al inicio de la presidencia de Miguel Alemán se publicó una nueva reforma, que modificaba a fondo el enfoque y la redacción de la previa. El cambio fue propuesto por el gobierno de Manuel Ávila Camacho y acordado con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el SNTE fundado en 1943. La redacción final de la iniciativa, obra de Jaime Torres Bodet, diría en su primer párrafo: “La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.” En 1993 se adoptó la redacción que por primera vez reconocía a “todos los individuos” como titulares del derecho educativo, y la reforma de 2013 al inicio de la presidencia de Enrique Peña Nieto, dejó intocada esa formulación.

¿Qué implica la modificación que incorpora la reforma al artículo Tercero a punto de aprobarse? En primer lugar, quizás lo más importante, lo que declara el dictamen de las comisiones unidas de Puntos constitucionales, Educación y Estudios legislativos del Senado: “Las dictaminadoras estiman que el reconocimiento en la Constitución debe ser expresado como el derecho a la educación, el cual debe ser de manera plena y efectiva, por lo que consideran eliminar la referencia que esta prerrogativa sea solo a recibir el servicio público, sino de manera general al derecho reconocido.” (pág. 509).

El “derecho reconocido” al que se refieren las comisiones de la cámara alta es el conjunto de principios, fines y criterios que se incorporan al artículo, incluido el derecho a la participación en la dinámica educativa. También es de interés la sustitución del término “individuo” por el de “persona”, un poco por aquello del lenguaje no sexista y otro poco porque “persona”, a diferencia de “individuo”, es propio del ser humano.

En 2011 se reformó la Constitución para incorporar en ella el enfoque de derechos humanos sustituyendo el de garantías individuales. Esta modificación, en cierto modo un cambio paradigmático, implica: la incorporación de los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales en calidad de derechos constitucionales; el principio pro-persona en la interpretación del texto constitucional y normas secundarias; y la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

La nueva redacción guarda armonía con el derecho internacional sustantivo. En primer lugar, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU), cuyo artículo 26 señala: “Toda persona tiene derecho a la educación”, redacción que se replica, para la infancia, en el artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño (Unicef): “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación.”
En resumen: quedó mejor, mucho mejor.

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Programación del Portal Otras Voces en Educación del Domingo 26 de mayo de 2019: hora tras hora (24×24)

26 de mayo de 2019 / Autor: Editores OVE

Recomendamos la lectura del portal Otras Voces en Educación en su edición del día domingo 26 de mayo de 2019. Esta selección y programación la realizan investigador@s del GT CLACSO «Reformas y Contrarreformas Educativas», la Red Global/Glocal por la Calidad Educativa, organización miembro de la CLADE y el Observatorio Internacional de Reformas Educativas y Políticas Docentes (OIREPOD) registrado en el IESALC UNESCO.

00:00:00 – Colombia: Gobernadora exigió al Ministerio de Educación devolución de dinero por no construir colegios

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/309794

01:00:00 – Justo Sierra, personaje ilustre de la educación y orgullo campechano

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02:00:00 – Argentina: El ajuste llega a los comedores escolares

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/309949

03:00:00 – Fue un triunfo del magisterio

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/310122

04:00:00 – Sistema educativo de Noruega #infografia #infographic #education

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/310119

05:00:00 – El teatro en las aulas como método pedagógico

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/309803

06:00:00 – Libro: Análisis histórico de la formación de docentes mexicanos a través de los planes y programas de estudio de la escuela nacional de maestros (PDF)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/310433

07:00:00 – Derecho a la educación

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/309954

08:00:00 – Libro: Enfoques, experiencias y saberes en la formación docente (PDF)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/310436

09:00:00 – Pedagogía al Día: El rol histórico del maestro (Audio)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/309968

10:00:00 – Libro: Las ganas de aprender son las que te llevan a tomar un objeto que tenga letras (PDF)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/310439

11:00:00 – ¿Es Finlandia donde mirar educativamente?

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/310142

12:00:00 – México: Siguen igual los maestros

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/309800

13:00:00 – Manuel Area Moreira: «Tenemos que tener la capacidad, aptitud y competencia para estar predispuestos a la innovación»

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/309973

14:00:00 – Argentina: Marcha de las Antorchas en defensa de la educación pública (Audio)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/310128

15:00:00 – Evaluación de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/309978

16:00:00 – Más de un millón de personas defendieron la educación pública en Brasil (Audio)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/310132

17:00:00 – Presentación del libro La educación en la era corporativa (Video)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/309961

18:00:00 – Cuba: Por nuestra América: Unidad, lucha antimperialista y educación emancipadora

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/310139

19:00:00 – Artículo 3o. Constitucional: Observaciones Críticas

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/310145

20:00:00 – España: Madrid es la comunidad que menos invierte en sus escolares

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/310135

21:00:00 – Congreso pedagogías y sindicato: Por una educación pública y popular para la emancipación (Video)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/309806

22:00:00 – Infografía: Masacres escolares en Estados Unidos

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/310125

23:00:00 – Diferencias entre Facebook y Twitter en Educación (Video)

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/309797

En nuestro portal Otras Voces en Educación (OVE) encontrará noticias, artículos, libros, videos, entrevistas y más sobre el acontecer educativo mundial cada hora.

ove/mahv

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