Artículo 3o. Constitucional: Observaciones Críticas

México / 26 de mayo de 2019 / Autor: Juan Carlos Miranda Arroyo / Fuente: SDP Noticias

I

Cambiar para conservar…

En el Artículo 3o. de la Constitución Política, hoy, según la versión aprobada por el Legislativo, dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, se derogan el párrafo tercero, así como el inciso “d)” de la fracción II, que a su vez habían sido modificados en 2013. Pero ¿qué se afirmaba en ese párrafo tercero y en ese inciso propuestos por los partidos que integraban el “Pacto por México” hace 6 años? Lo siguiente. Párrafo tercero: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”. Inciso d) de la fracción II: “Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos”. Justo aquí se resume uno de los temas conflictivos de la Reforma Educativa, es decir, la gran disputa política, filosófica, ideológica y estratégica por la educación en México:  De manera tal que, decía el texto, “… la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos…”, como elemento principal a través del cual el Estado aseguraría “la calidad de la educación obligatoria” (educación básica y media superior) en el país.

El “pequeño” detalle es que ese párrafo se deroga, hoy, pero sus conceptos no desaparecen en el nuevo texto Constitucional (2019). Éstas son las evidencias: Se deja a un lado el concepto de “Calidad”, pero se reivindica el concepto de “Excelencia”. Así lo establece el inciso “i)” de la Fracción II: “Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.”. Como se puede observar, el famoso párrafo tercero del 2013 ha sido revivido, reciclado, “maquillado” en esta nueva versión del texto Constitucional. En otras palabras, se reinserta la idea de que los procesos educativos pueden ser fragmentados, artificializados, abstraídos de su complejidad para fines evaluativos, es decir, quedan reducidos a la lógica de la instrumentación, a la supremacía de la dimensión cuantitativa, a la razón de lo “tangible”, de la mirada operacional de la educación, esto a través de la reiteración de nociones como ”máximo logro de aprendizaje de los educandos” (revísese al respecto el discurso empresarial y gerencialista, por ejemplo, de la organización patrocinada por el sector privado “Mexicanos Primero”, que ha venido planteando esa simplificación en sus declaraciones en prensa y en sus documentos básicos como organismo de la “sociedad civil”).

II

Conceptos reciclados…

Como producto de las negociaciones parlamentarias entre Morena y la oposición (integrada por los partidos que impulsaron, en 2013, el “Pacto por México”), los demás elementos del párrafo tercero, de la versión 2013, quedaron acomodados, reciclados o rescatados, en otra parte del nuevo texto (2019), con excepción del asunto de la “idoneidad” de las figuras educativas, que desaparece porque conducía, casi irremediablemente, al conflicto de la “evaluación de los docentes y directivos” de la educación obligatoria (en especial, debido al concepto de “permanencia”). Veamos, por ejemplo, el siguiente fragmento donde el Legislativo actual, con el aval del Ejecutivo, rescatan otra parte del párrafo tercero supuestamente “derogado”: “…El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”, (cuerpo del Art. 3o.)

A propósito de este último tema y si llevamos hasta sus últimas consecuencias la letra del texto Constitucional: ¿Ello significa que desaparecerán, de una vez por todas, las famosas “cuotas voluntarias” de las escuelas públicas? Bueno sería que eso fuera realidad, pues actualmente la sociedad paga doble para sufragar el mantenimiento y sostenimiento logístico de las escuelas públicas: Los padres y las madres de familia pagamos impuestos y adicionalmente aportamos las cuotas “voluntarias” en las escuelas. Entonces ¿la gratuidad de la educación es letra muerta?

 

III

El centralismo educativo y el fracaso del impulso descentralizador…

En su versión 2019, el texto Constitucional, Artículo 3o., señala lo siguiente: “A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.”. Los gobiernos de los estados no tendrán facultades (nunca las han tenido) para determinar cambios o actualizaciones a los planes y programas de estudio de la educación básica y normal, ni los propios Congresos de los estados tendrán (nunca las han tenido) esas importantes atribuciones. Con esto, se puede concluir que el modelo centralista prevalece y se fortalece, en detrimento de las políticas públicas orientadas hacia la descentralización (carácter político) y la desconcentración (carácter administrativo) de “lo educativo”; directrices nacionales que habían sido ensayadas desde los años 80´s del siglo pasado. Me pregunto ¿Esta reivindicación centralistasignifica el fracaso histórico de las políticas de “descentralización educativa”? ¿Los gobiernos y los congresos estatales no han adquirido la mayoría de edad para hacerse cargo de la educación en sus territorios y con sus ciudadanos? ¿Avanzamos o retrocedemos, como nación, en los procesos de participación social de la educación a través de estas medidas centralizadoras? Lamentablemente, pienso que es lo segundo, hemos dado pasos atrás en este ámbito.

 

IV

Rediscutir el modelo de evaluación de la educación…

Sobre la creación del “Sistema Nacional de Mejora Continua” (y al organismo que sustituirá al INEE) ya me he referido en otros textos de manera crítica. En esta ocasión solamente quiero decir que me parece una decisión absurda. El texto Constitucional anterior estableció la creación y operación de un “Sistema Nacional de Evaluación Educativa”, que debió entenderse como un sistema de evaluación de las políticas públicas en la materia, pero que lamentablemente se convirtió (lo pervirtieron desde la SEP) en un sistema evaluador y etiquetador de las Maestras y de los Maestros de México. En esto coincido con algunos colegas en el sentido de que “se tiró al bebé junto con el agua sucia de la bañera”. La evaluación educativa es necesaria, pero debe ser revisada y reformularse a partir de criterios pedagógicos, no administrativos; es decir, replantearse desde una visión basada en las necesidades de las comunidades educativas, no como un dispositivo externo a las mismas, no para controlarlas ni para “darles línea”. Sobre esos temas es necesario también abrir la discusión desde las escuelas mismas y desde toda la base social de la educación pública.

 

Fuente del Artículo:

https://www.sdpnoticias.com/nacional/2019/05/17/articulo-3o-constitucional-observaciones-criticas

ove/mahv

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Juan Carlos Miranda Arroyo

Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional de México, Unidad Querétaro.