Page 3 of 378
1 2 3 4 5 378

Donde un derecho es violentado, la humanidad entera retrocede

Sumarse a la defensa de los derechos del otro no es un acto de caridad ni una postura ideológica pasajera. Es una acción profundamente humana que nace desde el corazón del Ubuntu, esa filosofía ancestral africana que nos recuerda que “yo soy porque nosotros somos”.

«Somos porque el otro es. Así lo enseñaron los abuelos cimarrones, con la voz curtida por el monte y la esperanza. Caminar tras sus huellas no es solo honrar la memoria, es comprometerse con la justicia viva, esa que no descansa hasta que cada ser humano ande erguido y libre. Seguir su camino es entender que la libertad no es una conquista individual, sino una construcción colectiva donde la vida —toda vida— se pone por delante. Porque allí donde uno es negado, todos somos disminuidos. Y donde uno florece, todos nos elevamos.»

Sumarse a la defensa de los derechos del otro no es un acto de caridad ni una postura ideológica pasajera. Es una acción profundamente humana que nace desde el corazón del Ubuntu, esa filosofía ancestral africana que nos recuerda que “yo soy porque nosotros somos”. Porque no existe humanidad sin la otra persona, no hay paz sin justicia compartida, no hay libertad si no es colectiva. Una herida en uno, es una herida en todos. Un grito de dolor en un pueblo, retumba en la conciencia de toda la humanidad.

No importan las fronteras, ni los colores de los pasaportes, ni los acentos ni los credos. Si del otro lado del río, en la otra orilla, en un barrio, una ciudad o un país distinto, a un ser humano se le violan sus derechos fundamentales, y tú permaneces quieto, indiferente, esperando que no te alcance, estás permitiendo que esa injusticia crezca como sombra. Hoy es con el otro, mañana será contigo. Y cuando llegue ese día, quizás ya no haya nadie para alzarse por ti.

Cuando la justicia deja de ser justicia y se convierte en herramienta para el posicionamiento político, para el espectáculo mediático, para el revanchismo o el cálculo electoral, entonces hemos regresado al tiempo de los látigos invisibles y las cadenas disfrazadas de leyes. Es el retorno peligroso a la ley del más fuerte, al despojo legitimado, a la barbarie vestida con toga, cruz y bandera. La manipulación de la ley no solo corrompe la norma, sino que corroe la esperanza.

La ley, en su principio más sagrado, existe para garantizar la convivencia en paz entre los ciudadanos. Es un pacto ético, no solo jurídico. Pero cuando esa ley es manipulada, cuando se dobla al antojo de los poderosos, se quiebra su esencia. El que guarda silencio, el que se esconde tras la aparente neutralidad o se abriga en su propio bienestar sin mirar al costado, se convierte en cómplice de esa injusticia. Porque la neutralidad, cuando hay una víctima, siempre favorece al verdugo.

No se trata de ideologías, se trata de humanidad. Se trata de asumir que el dolor del otro también es tuyo, aunque no lleve tu nombre ni tu rostro. Cuando en un rincón del mundo un hombre, una mujer, un niño, es atropellado en su dignidad, la humanidad entera es arrastrada hacia el abismo. Porque no somos islas. Porque la indiferencia es la primera piedra en el camino hacia el olvido, y el olvido es el umbral del horror.

Por eso, defender al otro es defenderte a ti. Porque quien hoy calla ante la injusticia, mañana no tendrá voz para pedir justicia cuando sea su turno. Defender los derechos humanos no es un lujo de quienes militan en alguna causa, sino una necesidad vital para quienes creen en la vida como bien supremo.

Los dueños del capital, en su lógica insaciable, colocarán siempre sus intereses económicos por encima del bienestar humano. Lo han hecho siempre. Lo seguirán haciendo mientras no pongamos la vida por delante, mientras no comprendamos que el desarrollo no puede sostenerse sobre cuerpos rotos ni sobre el llanto de los pueblos. Mientras las cifras de crecimiento oculten el empobrecimiento de los cuerpos y las almas, estaremos caminando hacia el abismo.

Por eso, hoy más que nunca, hay que volver al sueño de los abuelos cimarrones, a su resistencia llena de sabiduría y amor. Ellos no pensaban solo en su libertad, pensaban en que nadie más volviera a ser encadenado. Nos enseñaron que ser es más importante que tener, que la libertad se construye juntos, que la dignidad no se negocia ni se arrienda.

Hay que volver a ser, donde sea que estemos. Volver a ser humanos. Volver a mirar con ternura. Volver a indignarnos. Volver a gritar. Volver a danzar por la vida y no solo sobrevivir. Porque cuando se apaga la humanidad del otro, algo tuyo también muere. Cuando se silencia su tambor, también se debilita tu memoria, tu raíz.

El sonido del tambor no es solo música. Es un llamado. Es memoria sonora. Es un grito que traspasa siglos y mares, que convoca a no rendirse, a no quedarse quieto, a seguir luchando por la vida. Es la melodía que nos une, que nos recuerda que la libertad es colectiva o no será. Porque la libertad de uno no vale si se pisa la libertad de otro.

Por eso, es necesario estar alertas. Aquí, allá, en cualquier rincón del mundo, donde un derecho sea violentado, debemos alzar la voz. No por heroísmo, sino por coherencia. No por protagonismo, sino por amor a la vida. Porque si algo debe regir nuestras relaciones humanas, es la verdad. Sin ella no hay justicia. Sin ella, no hay paz. Sin verdad no hay memoria, y sin memoria no hay futuro.

Y si la verdad guía nuestros pasos, entonces no hay miedo, no hay duda, no hay marcha atrás. Porque sabremos que estamos caminando con nuestros muertos y con los que aún no nacen. Por ellos, por nosotros, por todos. Porque todos nosotros somos yo.

La justicia, entonces, no puede ser mercancía, ni privilegio, ni trofeo de guerra electoral. La justicia debe ser una práctica viva, cotidiana, comunitaria. Debe oler a tierra mojada, a sudor colectivo, a palabras tejidas en comunidad. No se decreta en oficinas. Se construye con abrazos, con resistencia, con solidaridad activa. Con Ubuntu.

Ubuntu no es solo una palabra. Es una ética, una práctica, un horizonte. Nos recuerda que el bienestar del otro me construye, me sostiene, me da sentido. Nos recuerda que el dolor del otro me duele, aunque no lo vea. Que la felicidad del otro me alimenta, aunque esté lejos. Porque nadie florece solo. Porque la dignidad no admite fronteras.

Hoy, más que nunca, urge alzar la voz. Porque las injusticias se visten de modernidad, se camuflan en discursos huecos, se ocultan tras leyes redactadas para excluir. Pero hay algo que no pueden apagar la verdad que nace del corazón de los pueblos. Esa verdad que no se rinde. Esa verdad que camina descalza pero digna. Esa verdad que nos recuerda que la humanidad solo avanza cuando se une para defender al más débil.

Yo existo porque tú existes, dice el Ubuntu. Yo soy libre porque soy rebelde, y por rebelde, grande. Porque entendí que la única forma de ser plenamente humano es abrazando al otro. No con lástima, sino con respeto. No desde arriba, sino hombro a hombro. Y que cada vez que un derecho es violentado, la humanidad entera retrocede un paso. Pero cuando uno solo se levanta por el otro, toda la humanidad da un salto hacia adelante.

Comparte este contenido:

Académicos y representantes gubernamentales lanzan manifiesto sobre Derechos Humanos entre China, América Latina y el Caribe

Drops /OVE / 28 de julio, 2025

 

Representantes de la UNESP, la Universidad Renmin (Pekín), el consulado chino y el grupo parlamentario Brasil-China lanzaron un manifiesto este viernes (25) tras un evento en el Hotel Hilton de São Paulo. El documento de consenso considera las políticas de derechos humanos entre China, América Latina y el Caribe.

El segundo evento sobre el tema en Brasil incluyó debates sobre la desdolarización, Pix, la inclusión del sur global y temas relacionados con los BRICS. Vea el manifiesto enviado por la organización a continuación.

Consenso de São Paulo sobre Comunicación y Cooperación en Derechos Humanos entre China y América Latina y el Caribe

25 de julio de 2025

  1. El mundo atraviesa actualmente cambios sin precedentes en siglos pasados. Diversos riesgos entrelazados y superpuestos, nuevas tensiones geopolíticas y enfrentamientos entre bloques, y el resurgimiento del unilateralismo y el proteccionismo plantean nuevos desafíos para la protección de los derechos humanos y su gobernanza global. El 25 de julio de 2025, representantes de 20 países nos reunimos en São Paulo, Brasil, para la Segunda Mesa Redonda China-América Latina y el Caribe sobre Derechos Humanos. Mantuvimos un profundo intercambio sobre el tema «La Comunidad de Futuro Compartido China-América Latina y el Caribe y el Desarrollo de la Causa de los Derechos Humanos», alcanzando un amplio consenso.

Wang Wen de la Universidad Renmin de China

2. Reafirmamos nuestra comprensión esencial de que los derechos humanos tienen un carácter universal, pero también específico. El avance de esta causa en cada país debe respetar su historia, cultura y etapa de desarrollo, adoptando vías de desarrollo y modelos de protección compatibles con sus realidades nacionales. Es fundamental promover, de manera integrada, los derechos civiles y políticos, junto con los derechos económicos, sociales y culturales, garantizando el ejercicio pleno y equitativo de los derechos humanos para todos los grupos sociales. Para ello, es necesario construir un entorno pacífico y estable con condiciones económicas y sociales adecuadas, eliminando todos los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de estos derechos.

3. Creemos que el avance científico y tecnológico, así como la aplicación de las nuevas tecnologías, debe estar siempre al servicio de la promoción del bienestar, la dignidad y la libertad humanos. La tecnología digital y la inteligencia artificial presentan oportunidades y desafíos para la protección de los derechos humanos. Es fundamental garantizar que los beneficios del desarrollo tecnológico lleguen a la mayoría de la población, evitando su concentración en unas pocas manos y previniendo la aparición de nuevas desigualdades e injusticias sociales. Es necesario promover el empoderamiento digital en toda la sociedad y aumentar la alfabetización tecnológica de la población. Además, debemos impulsar la creación de estándares éticos internacionales para el uso de la inteligencia artificial, promover el uso responsable de las tecnologías digitales e inteligentes en beneficio del bien común y garantizar que su aplicación contribuya a la protección de los derechos fundamentales de las personas y no se convierta en la causa de nuevas crisis humanitarias.

4. Entendemos que un entorno ecológico equilibrado representa una de las formas más integrales de bienestar social. Problemas como el cambio climático, la contaminación y otros desafíos ambientales impactan directamente el derecho de cada persona a la subsistencia, el desarrollo y la plena realización de los derechos humanos. Para garantizar estos derechos, es esencial promover un modelo de desarrollo económico de alta calidad, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y expandir las industrias verdes, beneficiando tanto a las generaciones actuales como a las futuras. Para ello, es necesario fortalecer la cooperación en la gobernanza ambiental, respondiendo eficazmente a los efectos del cambio climático en los grupos más pobres y vulnerables, y asegurando que los beneficios de este proceso lleguen a todos. Reconocemos también que los países del Sur Global necesitan desarrollar simultáneamente sus economías y proteger el medio ambiente, y que es esencial respetar su derecho a definir planes de acción climática y estrategias de desarrollo sostenible según sus condiciones y capacidades.

5. Comprendemos la importancia de fortalecer la unidad y la cooperación, promover el desarrollo mediante alianzas y asegurar la promoción de los derechos humanos en este proceso, con miras a construir una comunidad de futuro compartido entre China, América Latina y el Caribe. En la cooperación económica e industrial entre estas regiones, es fundamental considerar las necesidades de protección social y garantizar los derechos e intereses de los trabajadores mediante marcos legales. Es necesario ampliar los resultados conjuntos en áreas como la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y la innovación científica y tecnológica. También es fundamental fomentar el aprendizaje mutuo entre las civilizaciones china, latinoamericana y caribeña, valorando el papel de la academia como nexo de diálogo y promoviendo intercambios y colaboraciones de alto nivel entre universidades, centros de investigación e instituciones académicas de las tres regiones.

6. Creemos en la necesidad de practicar un multilateralismo genuino, promoviendo conjuntamente la equidad y la justicia globales y apoyando la participación activa de los países del Sur Global en la gobernanza internacional de los derechos humanos. Abogamos por que todas las naciones adopten los valores comunes de la humanidad —paz, desarrollo, equidad, justicia, democracia y libertad— y promuevan una gobernanza global más justa, equilibrada, inclusiva y transparente, contribuyendo a la construcción de una comunidad de futuro compartido para todos. Rechazamos la politización y el uso indebido de las cuestiones de derechos humanos como pretexto para la injerencia en los asuntos internos de otros países. Reafirmamos nuestro apoyo al sistema de las Naciones Unidas como plataforma central para la gobernanza global y la cooperación multilateral, así como al papel del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que debe actuar de manera más justa e imparcial.

7. Reconocemos y valoramos los esfuerzos de la Mesa Redonda China-América Latina y el Caribe sobre Derechos Humanos para promover la cooperación y el aprendizaje mutuo entre las civilizaciones china, latinoamericana y caribeña. Abogamos por el establecimiento de plataformas y mecanismos duraderos para ampliar los intercambios y la cooperación entre China y América Latina, como la Red de Investigación y Cooperación en Derechos Humanos China-América Latina y el Caribe, y fomentamos activamente la investigación colaborativa entre las partes. Acogemos con satisfacción la participación de más representantes de diferentes países y regiones en esta Mesa Redonda, con el objetivo de fortalecer continuamente el consenso sobre derechos humanos entre China y los países de América Latina y el Caribe.

Comparte este contenido:

Derechos humanos y cambio climático

Por Nicolas Boeglin

Breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de este 3 de julio

El pasado 3 de julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a conocer su opinión consultiva (la OC/32) con relación a una serie de preguntas que le formularon Chile y Colombia en el mes de enero del 2023 (véase texto integral de la solicitud): se trataba de preguntas relacionadas al alcance de las obligaciones que en materia de derechos humanos derivan del cambio climático, en las que una y otra vez ambos Estados referían tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 como al Acuerdo de Escazú adoptado en el 2018.

Es de notar que otra opinión consultiva fue solicitada en materia de cambio climático a otra jurisdicción internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: véanse las preguntas formuladas al final de la solicitud hecha en marzo del 2023, y el comunicado oficial  de la CIJ sobre la finalización de las audiencias orales de diciembre del 2024. Se calcula que en próximos semanas la CIJ debería de estar dando a conocer su opinión consultiva, y que es muy probable que integre en ella el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la opinión consultiva de la CIJ será dada a conocer el próximo 23 de julio (véase comunicado de prensa de la CIJ del 7 de julio en francés y en inglés).

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dió a conocer primero su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés).

Como se puede observar, la justicia internacional está siendo solicitada por Estados en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia en la que se encuentra el planeta.

Chile y Colombia: una valiosa iniciativa conjunta

Esta opinión consultiva permite en particular ayudar a quienes denuncian, desde muchos años, la inacción de sus autoridades estatales para proteger a comunidades de los efectos del cambio climático, efectos que han sido advertidos y modelizados desde mucho tiempo por la comunidad científica: desde la autorización y los permisos otorgados en zonas inundables, o propensas a derrumbes, pasando por permisos para megaproyectos en zonas en las que se prevé una sequía acentuada o que impactarán negativamente las fuentes de agua de una comunidad y la biodiversidad circundante, hasta la inacción a nivel estatal (y municipal) ante la elevación del nivel del mar en ciertas costas particularmente vulnerables o la falta de regulaciones para limitar sustancialmente el uso de sustancias contaminantes que acentúan el cambio climático y contribuyen al calentamiento global.

Son reiteradas éstas y muchas otras más, las situaciones que a menudo terminan en manos de la justicia nacional con datos e informes técnicos sobre los efectos del cambio climático ignorados por las autoridades estatales.

Desde este y otros puntos de vista, hay que agradecer la iniciativa conjunta que tuvieran Chile y Colombia en aras de consolidar el régimen de la protección del ambiente y de los derechos humanos, mediante el procedimiento consultivo previsto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No cabe duda que esta gestión conjunta y varias otras más recientes, realzan su liderazgo en la región en materia ambiental: su comunicado oficial conjunto al conocerse la opinión consultiva de este 3 de julio así lo refleja (véase texto).

En el caso de Chile, es de señalar un ambicioso plan de implementación del Acuerdo de Escazú desde el 2022 (véase enlace) por parte de sus autoridades ambientales. En el caso de Colombia, es de notar además la adopción, en mayo del 2025, de un decreto por parte del Poder Ejecutivo (Decreto 488-2025) que establece una serie de regulaciones en los territorios indígenas y obliga a las diversas entidades del Estado colombiano a consultas previas: una postura que debería poder inspirar a muchos otros Estados en América Latina (véase texto del Decreto 488-2025).

Las preguntas en breve

Algunas de las preguntas formuladas de manera conjunta por Chile y Colombia al juez interamericano de derechos humanos se leen de la siguiente manera:

« 1. ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C40? 

2. En particular, ¿qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello, ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales? 

2.A. ¿Qué consideraciones debe tomar un Estado para implementar su obligación     de (i) regular, (ii) monitorear y fiscalizar; (iii) requerir y aprobar estudios de impacto social y ambiental, (iv) establecer un plan de contingencia y (v) mitigar las actividades dentro de su jurisdicción que agraven o puedan agravar la emergencia climática? 

  2.B. ¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las    comunidades afectadas?

Teniendo en cuenta el derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia, recogidas en el artículo 13 y derivadas de las obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, a la luz de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): 

1. ¿Cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales frente a la emergencia climática, en lo que refiere a: 

(i) la información ambiental para que todas las personas y comunidades, incluida la vinculada a la emergencia climática;

(ii) las medidas de mitigación y adaptación climática a ser adoptadas para atender la emergencia climática y los impactos de dichas medidas, incluyendo políticas específicas de transición justa para los grupos y personas particularmente vulnerables al calentamiento global; 

(iii) las respuestas para prevenir, minimizar y abordar las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados con los efectos adversos del cambio climático. 

(iv) la producción de información y el acceso a información sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero, contaminación de aire, deforestación y forzadores climáticos de vida corta, análisis sobre los sectores o actividades que contribuyen a las emisiones u otros; y 

(v) la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado-, afectaciones a la salud y la vida, perdida de no económicas, etc.? 

2. ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, la propiedad, la salud, la participación y el acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, en conformidad con las obligaciones estatales tuteladas bajo la Convención Americana?»

Con relación a la situación de los niños/niñas en el hemisferio americano, Colombia y Chile formularon las dos siguientes preguntas:

«1. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y efectivas frente a la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos de los-las niños y niñas derivadas de sus obligaciones bajo los Artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana? 

2. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de brindar a los niños y niñas los medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluyendo la oportunidad de iniciar, o de otra manera participar, de cualquier procedimiento judicial o administrativo concerniente a la prevención del cambio climático que constituye una amenaza a sus vidas?»

Con relación a los defensores del ambiente, y a la crítica situación que muchos sufren por levantar la voz en defensa de la protección del ambiente, ambos Estados formularon las siguientes preguntas al juez interamericano:

«De conformidad con las obligaciones que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y a la luz del artículo 9 del Acuerdo de Escazú: 

1. ¿Qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente? 

2. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio de las mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática? 

3. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes ante la emergencia climática?

4. Frente a la emergencia climática, ¿qué información debe producir y publicar el Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, entre otros, denuncias de amenazas, secuestros, homicidios, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.? 

5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?»

De algunas de las observaciones remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como se puede observar, la formulación de estas y varias otras preguntas debió permitir al juez interamericano precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en materia ambiental de cara a las obligaciones que derivan tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del mismo Acuerdo de Escazú.

Con relación a este último instrumento, es de notar que desde el 5 de junio pasado (Día Internacional del Ambiente), el Acuerdo de Escazú registró la adhesión de Bahamas, con los cual son 18 Estados del hemisferio americano los que son Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firmas y ratificaciones entre las que se contabilizan las de Chile y Colombia). Al respecto, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior (véase enlace), editada en junio del 2025, y titulada precisamente: «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«.

De las distintas observaciones (opiniones jurídicas) recibidas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de este procedimiento consultivo, resultan de particular interés las que fueron remitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase documento), así como por la REDESCA de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase extenso  documento de 119 páginas).

De interés más limitado resultan las observaciones enviadas por Costa Rica (véase documento) al provenir de un Poder Ejecutivo que se opone a la aprobación del Acuerdo de Escazú desde su entrada en funciones en el mes de mayo del 2022: nótese que lo remitido al juez interamericano por Costa Rica no incluye el criterio de entidades del Estado costarricense a cargo del cambio climático, del ambiente o de los derechos humanos, sino que remite a opiniones de las autoridades migratorias y autoridades a cargo de la niñez e incluyen las de su Poder Judicial. Resulta oportuno recordar que este último procedió a una interpretación totalmente inédita de una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú para dificultar innecesariamente su trámite de aprobación, en marzo del 2020: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la subsección «El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones» de nuestra nota editada en abril del 2022, y titulada: «Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)». También remitimos a la subsección «La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros poderes judiciales en América Latina » contenida en esta nota publicada en el portal de la UCR en junio del 2022, titulada «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile«.

El extraño texto compuesto enviado por Costa Rica puede ser comparado a las extensas obervaciones elaboradas por el aparato diplomático de Colombia (véase documento), así como por el de Chile (véase documento), o bien por el de México (véase documento). Además de Costa Rica, en América Central, envió sus observaciones El Salvador (véase documento): se trata de uno de los Estados que, al igual que Honduras, no ha tan siquiera firmado el Acuerdo de Escazú.

De las pocas entidades costarricenses que remitieron observaciones, podemos citar a la Universidad Nacional / UNA) (véase escueto documento).

La opinion consultiva en breve

El comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de junio del 2025 (véase texto) refiere a las principales conclusiones de la Corte, que se encuentran en la página 232 de la OC/32.

Es de notar que en varios de los puntos resolutivos (véase texto completo, página 232), la jueza costarricense, la jueza chilena y el juez colombiano se apartaron del criterio de sus homólogos.

Es de indicar, antes de entrar a detallar parte de su contenido que, en vez de responder a cada una de las preguntas solicitadas por Chile y por Colombia, el juez interamericano procedió a una total «reformulación» (párrafo 28) con lo cual, las preguntas quedaron reducidas a la siguiente formulación:

«1. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos sustantivos tales como el derecho a la vida y la salud (artículo 4.1 de la Convención Americana y artículo 10 del Protocolo de San Salvador), a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), la vida privada y familiar (artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana y artículo 15 del Protocolo de San Salvador), la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana), el derecho de circulación y residencia (artículo 22, de la Convención Americana), a la vivienda (artículo 26 de la Convención Americana), al agua (artículo 26 de la Convención Americana), a la alimentación (artículo 26 de la Convención Americana y 12 del Protocolo de San Salvador), al trabajo y la seguridad social (artículo 26 de la Convención Americana y artículos 6, 7 y 9 del Protocolo de San Salvador), a la cultura (artículo 26 de la Convención Americana y 14 del Protocolo de San Salvador), a la educación (artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador), y a gozar de un ambiente sano (artículo 26 de la Convención Americana y 11 del Protocolo de San Salvador), frente a las afectaciones o amenazas generadas o exacerbadas por la emergencia climática?

2. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos de procedimiento tales como el acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), el derecho a la participación (artículo 23.1.a de la Convención Americana) y el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática?

3. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sin discriminación (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador) los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana y artículo 16 del Protocolo de San Salvador), las personas defensoras del ambiente, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y campesinas, así como otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática?«

Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«, lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva.

Es de notar que al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2017 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no «reformuló» las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 1).

Con relación al cambio climático, la innovación jurisprudencial a la que procede la Corte en los párrafos 299-300 en su texto dado a conocer este 3 de julio merece mención (las negritas son nuestras):

«299El sistema climático hace parte de ese conjunto y, por ende, aunque está indefectiblemente ligado a otros componentes del ambiente, su protección debe ser entendida como un objetivo específico en el marco de la protección del ambiente. En efecto, la protección del sistema climático adquiere rasgos específicos y diferenciales en atención a las funciones que éste cumple a nivel global, a los elementos que lo componen y a las dinámicas necesarias para asegurar su equilibro. La Corte resalta, en ese sentido, que la afectación del sistema climático constituye una forma de daño ambiental que, aunque relacionada, puede y debe distinguirse de otras formas de daño ambiental como aquellas resultantes de la contaminación o de la afectación de la biodiversidad.

 300La distinción señalada adquiere particular relevancia en el contexto de la emergencia climática, habida cuenta de la urgencia, especificidad y complejidad de las acciones requeridas para proteger el sistema climático global. Ante esta situación, la Corte considera que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano— responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental. Este reconocimiento, además, se alinea con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental internacional, en la medida en que fortalece la protección de las personas frente a una de las amenazas más graves que enfrentan y seguirán enfrentando sus derechos en el futuro. La Corte entiende que un clima sano es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza como un todo. Esto supone reconocer que, en condiciones funcionales y aún en ausencia de tales interferencias, el clima es variable y tal variabilidad entraña riesgos inherentes que pueden afectar la seguridad de los ecosistemas«.

Con respecto al derecho a la ciencia, el juez interamericano se muestra particularmente sensible a otras formas de saber (los saberes locales, tradicionales e indígenas) y señala de una manera que nos parece destacable que:

«476La Corte destaca que junto al conocimiento científico coexisten otras formas de conocimiento tales como los saberes locales, tradicionales e indígenas. Los saberes tradicionales o ancestrales son aquellas concepciones, habilidades, innovaciones, prácticas y filosofías que las comunidades indígenas, locales o, de otro tipo, han desarrollado a lo largo de generaciones como resultado de su actividad intelectual, experiencias, medios espirituales en o desde un contexto tradicional, gracias a su interacción con su entorno natural. Los saberes locales, a su vez, son habilidades desarrolladas por las personas y poblaciones, que son específicos de los lugares donde viven. Finalmente, los saberes indígenas son todos aquellos conocimientos que poseen estos pueblos sobre las relaciones y prácticas con su entorno; integran su patrimonio intelectual colectivo y forman parte integral de sus sistemas culturales, constituyendo la base para la toma de decisiones en aspectos fundamentales de la vida, desde actividades cotidianas hasta acciones a largo plazo.

477. Teniendo en cuenta el valor intrínseco y las características propias de cada tipo de saber, este Tribunal considera que, de acuerdo a una interpretación evolutiva, el “derecho a la ciencia” no solo comprende el acceso a beneficios que se deriven de la ciencia en sentido estricto, sino también, como lo indica el título del artículo 14 del Protocolo de San Salvador, el acceso a la cultura o, más precisamente, a los beneficios que puedan derivarse de las formas de conocimiento relacionadas con ésta; es decir, de los saberes locales, tradicionales e indígenas.

478. Estos saberes cobran especial relevancia en el contexto de la emergencia climática debido a que, ante la urgencia y complejidad de las medidas que deben ser emprendidas para enfrentarla, es necesario que las decisiones correspondientes sean adoptadas con fundamento en el mejor conocimiento disponible. En otras palabras, ante la grave amenaza que supone la emergencia climática para los derechos humanos, todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de medidas basadas en la mejor ciencia disponible y en el reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas«.

Muchos en América Latina y en el Caribe tienen en mente al leer estos tres párrafos situaciones o casos en los que un profesional suscribe un dictamen técnico «basado sobre la ciencia» que cuestionan ecologistas, pero también habitantes y comunidades de pescadores o locales, campesinas o indígenas, que conocen mejor sus costas, sus ríos, sus lagos, pero también sus montañas y su clima. Gran parte de los escándalos ambientales a repetición que se observan en América Latina se explican por la total omisión de los Estados con relación a estos saberes locales. Desde este punto de vista, estos tres párrafos interpelan de ahora en adelante a muchos en América Latina y hay que saludar que el juez interamericano haya considerado que los Estados no pueden continuar ignorando estos valiosos saberes en su opinión consultiva.

Con respecto a la consulta a poblaciones indígenas y tribales afectadas por el cambio climático, se lee que:

«539Adicionalmente, el Tribunal reitera lo señalado en relación con la vigencia y características de la consulta en tanto mecanismo esencial para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, especialmente en contextos donde los proyectos de desarrollo o políticas públicas pueden afectar sus territorios, cultura y medios de vida (infra párrs. 608-612). Asimismo, agrega que, en el contexto de la emergencia climática, además de la consulta previa, el Estado debe incentivar la participación de los pueblos indígenas y tribales y de las comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores, teniendo en cuenta su particular vulnerabilidad frente a la emergencia climática y la importancia de contar con los saberes tradicionales, locales e indígenas en los procesos de decisión necesarios para responder a dicha emergencia. Asimismo, debido a la necesidad de basar las decisiones en la mejor ciencia disponible, el Estado debe incentivar la participación de personas, organismos e instituciones científicas independientes«.

En otra parte de la opinión consultiva, se lee, siempre con relación a la consulta a las poblaciones indígenas, y también al derecho de acceso a la justicia, cuatro párrafos (610-614) que, de seguro, interesarán a muchas organizaciones sociales que luchan desde muchos años por el respeto a los derechos de las poblaciones indígenas:

«610. La Corte estima que, para garantizar el derecho de los pueblos indígenas, originarios y tribales a la consulta previa, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para suministrar, bajo un estándar de máxima divulgación, información actualizada, clara y accesible, suficiente y oportuna sobre los posibles impactos ambientales, climáticos, sociales y culturales de cualquier ley, política, reglamento, proyecto, iniciativa pública y medida que pueda afectar sus derechos territoriales u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo, incluyendo aquellos relacionados con el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de recursos naturales, los cuales constituyen asuntos de interés público.

611. De igual forma, la Corte recuerda que los Estados deben diseñar e implementar mecanismos para garantizar la consulta previa, conforme a las instituciones representativas y procedimientos de los pueblos indígenas, desde las primeras etapas de planificación o elaboración de cualquier proyecto o medida que pueda afectar sus derechos territoriales u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo, como es el caso del desarrollo de las actividades de extracción o exploración de recursos naturales.

612. En esta línea, el Estado debe asegurar que los derechos de los pueblos indígenas y tribales no sean obviados en cualquier actividad o acuerdo que haga con terceros, entre terceros, o en el marco de decisiones del poder público con impacto sobre sus derechos e intereses, inclusive aquellas adoptadas con el propósito de protegerlos o de fortalecerlos, en especial cuando tengan cualquier tipo de efecto sobre el territorio colectivo. Por ello, en su caso, corresponde también al Estado llevar a cabo tareas de fiscalización y de control oportunas y efectivas. En cuanto a las características de la consulta, la Corte reitera que ésta debe ser realizada con carácter previo, de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo, adecuado, accesible e informado«

613. En cuanto al derecho de acceso a la justicia, los Estados tienen la obligación de garantizar que los pueblos indígenas y tribales, así como las comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores tengan acceso efectivo a la justicia en el marco de la emergencia climática. Para ello, deben implementar, de forma progresiva, las medidas necesarias para: (i) identificar y eliminar las barreras normativas u operativas que impiden el acceso directo a la justicia de estos pueblos y comunidades; (ii) facilitar vías de acceso a la justicia adaptadas a los conocimientos y modos de vida ancestrales, indígenas y locales; (iii) instaurar el acceso efectivo de estos pueblos y comunidades a representación letrada gratuita y adecuada, así como a los servicios de interpretación y traducción necesarios para promover los procedimientos administrativos y judiciales requeridos para defender sus derechos humanos frente a afectaciones provocadas por el cambio climático; (iv) fortalecer los mecanismos especializados de protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, tales como las defensorías u ombudspersons, y procurar que cuenten con la independencia, competencias y recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ejercer su mandato. Esto incluye la facultad de actuar procesalmente en defensa amenazados por los efectos de la emergencia climática, y (v) eliminar la condena en costas de los procesos interpuestos por estos pueblos y comunidades para salvaguardar sus derechos humanos frente a daños ambientales o climáticos«.

Con relación al punto específico de la protección de los defensores del ambiente, un aspecto sobre el que nos permitimos detallar el razonamiento seguido por el juez interamericano, se lee que:

«566En el mismo sentido, este Tribunal destaca la labor fundamental de las personas defensoras ambientales en el marco de la emergencia climática y, en consecuencia, reconoce la existencia de un “deber especial de protección” del Estado respecto de ellas. Este “deber especial de protección” derivado de las obligaciones de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado los deberes de:

(i) Reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática y procurando proveerles de los medios necesarios para que ejerzan adecuadamente su función. Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento;

(ii) Garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras puedan actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollan. Lo anterior entraña la obligación reforzada de prevenir ataques, agresiones o intimidaciones en su contra, de mitigar los riesgos existentes, y de adoptar y proveer medidas de protección idóneas y efectivas ante tales situaciones de riesgo[2], y

(iii) Investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras puedan sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños que podrían haberse ocasionado. Ello se traduce en un deber reforzado de debida diligencia en la investigación y el esclarecimiento de los hechos que les afecten, que en el caso de las mujeres defensoras repercute en una obligación doblemente reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición, de mujeres y de personas defensoras.

567.  A la postre, ese deber especial de protección impone a las autoridades, además de abstenerse de imponer límites o restricciones ilegítimas a la labor de las personas defensoras, una obligación reforzada de formular e implementar instrumentos de política pública adecuados, y de adoptar las disposiciones de derecho interno y las prácticas pertinentes para asegurar el ejercicio libre y seguro de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.

568Este Tribunal advierte que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos en razón de las actividades que desempeñan en el marco de la emergencia climática. Este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés)».

Más adelante, el juez interamericano es enfático en señalar que:

«575En razón de lo expuesto anteriormente, la Corte considera que los Estados tienen la obligación de: (i) recabar y mantener actualizados datos desglosados sobre el número de casos verificados de asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y otros actos lesivos contra las personas defensoras del ambiente, considerando factores socioeconómicos, así como de género, edad, sexo y etnia; (ii) diseñar e implementar políticas y estrategias orientadas a atender las causas estructurales de la violencia contra las personas defensoras del ambiente y prevenir futuros eventos de violencia e intimidación. Estas políticas y estrategias deberán contar con la participación de las personas defensoras del ambiente y tener en cuenta los impactos diferenciados de la violencia basados en factores interseccionales y estructurales de discriminación, y (iii) adoptar las medidas adecuadas para impulsar el reconocimiento y protección del derecho a defender los derechos humanos ambientales en todas las esferas del Estado, así como en la sociedad en general.

576Los Estados también tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para establecer, o en su caso reforzar, programas nacionales de protección que incluyan un enfoque interseccional. Estos programas deberán servir para promover el diálogo social y ser diseñados y adoptados con la participación efectiva de todos los actores sociales relevantes incluyendo, al menos, a las empresas, sindicatos, ONGs y personas defensoras. Además, deberán incluir estrategias específicas para garantizar la vida, integridad y buen nombre de las personas defensoras del ambiente, considerando la situación de riesgo adicional que experimentan las personas defensoras mujeres, periodistas, miembros de comunidades rurales, afrodescendientes y de pueblos indígenas».  

Se recomienda la lectura pormenorizada de la opinión consultiva como tal, dado que en materia de acceso a la información, derecho de la participación en materia ambiental, protección de las comunidades indígenas, protección y resguardo de los saberes tradicionales, protección especial de la niñez, así como de los adultos mayores, protección a las mujeres indígenas y ecologistas, derecho a la ciencia, el juez interamericano procede a enunciar una serie de principios jurídicos y de obligaciones que derivan de estos mismos principios para los Estados. Muchas de estas obligaciones para los Estados constituyen a la vez una protección para los derechos enunciados por el juez interamericano en esta opinión consultiva.

A modo de conclusión

Este 3 de julio del 2025, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dieron a conocer su respuesta a Chile y a  Colombia, y en realidad a gran cantidad de Estados y de organizaciones que, en el hemisferio americano, observan los efectos devastadores causados por la inacción climática.

En el caso de varias organizaciones de la sociedad civil, esta inacción se debe a sus mismas instituciones públicas: en muchos casos, estas organizaciones intentan, ante los tribunales nacionales de justicia, obtener decisiones en favor del ambiente y de las personas que lo defienden, y que se condene a sus autoridades por no querer tomar decisiones urgentes que derivan del cambio climático.

A partir de este 3 de julio, estas organizaciones cuentan con una opinión consutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les permitirá sin lugar a dudas confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y en defensa de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático.

Pese a una clara omisión con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«,  y a referencias esporádicas al mismo en el texto, esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería permitir a los jueces nacionales reforzar sus decisiones desde el punto de vista jurídico. No quedan claras las razones por las que los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  hicieron a un lado el Acuerdo de Escazú.

En cuanto a las autoridades de los Estados, cuentan desde esta fecha del 3 de julio del 2025, con una muy completa guía que puede servirles de base para elaborar políticas públicas y regulaciones nacionales mucho más acordes con la situación de emergencia climática, en particular para los Estados como Costa Rica, que persisten en no aprobar el Acuerdo de Escazú, exhibiendo de paso (en el caso de Costa Rica), su total inconsistencia en materia ambiental ante el mundo (Nota 2).

El estado oficial de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú (véase enlace) evidencia que mientras que Chile y Colombia (así como Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá, Nicaragua y Uruguay) cuentan desde varios años con una valiosa herramienta para elaborar estas políticas públicas, otros Estados de América Latina continúan desaprovechándola por completo.

Nota 1: Con relación a la OC 23 del 2017, véase: BOEGLIN N., «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«, publicado en DebateGlobal (Colombia), 26 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M.«Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos», publicado en Derechoaldia (Costa Rica), 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), «Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental«, Emisión completa disponible en Youtube en este enlace.

Nota 2: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional de febrero del 2023 haciendo ver la total incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De igual manera se puede citar este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos, que detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Fuente: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2025/07/obligaciones-en-materia-de-derechos.html

Comparte este contenido:

Gobierno de México es llamado a romper relaciones con Israel por violaciones a derechos humanos

Ciudad de México|Desinformémonos. Colectivos exigen al gobierno de México cesar toda relación diplomática, comercial y militar con Israel, y señalan que mantener esos vínculos implica apoyar la militarización y la violación sistemática de derechos humanos del pueblo palestino. Se destaca que no existe impedimento legal para tomar esta medida y que hacerlo sería un acto de justicia y respeto hacia los derechos humanos.

Denunciaron el régimen colonial y de ocupación que Israel ha impuesto sobre el territorio palestino, al cometer actos que constituyen genocidio, racismo y violaciones graves a los derechos fundamentales de la población palestina.

En el comunicado se le exige a la presidenta Claudia Sheinbaum y al gabinete mexicano suspender cualquier vínculo con Israel. Finalmente, la misiva expresa la solidaridad del pueblo mexicano con la lucha del pueblo palestino por su libertad y soberanía, y repudia la militarización y la política de muerte impulsada por Israel, reiterando que apoyar estas políticas va en contra de la historia y los valores de México como nación.

A continuación el comunicado completo:

Fuente de la información e imagen:  https://desinformemonos.org

 

Comparte este contenido:

Cómo empoderar a las mujeres y las niñas de Afganistán para liderar el cambio

Las mujeres afganas han sido despojadas de sus derechos humanos fundamentales, incluido el acceso a la educación, el empleo, la libertad de movimiento y la participación en la vida pública.

 

Al comenzar el nuevo año escolar en Afganistán, casi 400 000 niñas más se ven privadas de educación, lo que eleva el número total de niñas sin escolarizar a 2,2 millones. Este triste hito socava dos décadas de progreso en los derechos de las mujeres, logrados gracias a la lucha incansable de mujeres activistas que reclamaron un lugar en la mesa y aseguraron que sus voces fueran escuchadas.

 

Durante la ocupación de Afganistán por parte de Estados Unidos entre 2001 y 2021, las mujeres afganas sufrieron ciclos de violencia, inestabilidad y avances frágiles. Las mujeres y las familias pagaron el precio en las zonas donde el conflicto era más frecuente.

 

Escuelas fueron cerradas, familias fueron desplazadas y jóvenes estudiantes perdieron sus vidas en medio de las atrocidades inhumanas cometidas.

 

Sin embargo, incluso frente al caos, las mujeres afganas, particularmente en áreas urbanas y semiurbanas, lucharon incansablemente por sus derechos y su merecido lugar en la sociedad. En el pasado, el país tuvo estudiantes, juezas, abogadas, enfermeras obstetras, figuras políticas y muchas otras mujeres contribuyendo en diversos campos.

 

Cómo empoderar a las mujeres y las niñas de Afganistán para liderar el cambio

Abogadas y juezas que huyeron de Afganistán tras la toma del poder por los talibanes en 2021 se reúnen con la presidenta griega Katerina Sakellaropoulou en el Palacio Presidencial, en Atenas, Grecia, el 12 de octubre de 2021.

 

Excluir a las mujeres afganas de la sociedad perjudica a toda la nación. Image: REUTERS/Alkis Konstantinidis

  • En Afganistán, las mujeres han sido sometidas a décadas de políticas opresivas, con breves avances que se han revertido después de 2021.

 

  • Entre las estrategias clave para apoyar a las mujeres afganas se encuentran el uso de la tecnología para proporcionar educación y empleo, la aplicación de condiciones diplomáticas que den prioridad a los derechos de la mujer y la financiación directa de iniciativas dirigidas por mujeres.

 

  • La exclusión de las mujeres de la sociedad perjudica a toda la nación. Apoyar el acceso de las mujeres afganas a la educación, el liderazgo y las oportunidades económicas puede ayudar a lograr la paz y la estabilidad a largo plazo.

 

Las mujeres afganas han sido despojadas de sus derechos humanos fundamentales, incluido el acceso a la educación, el empleo, la libertad de movimiento y la participación en la vida pública.

 

Al comenzar el nuevo año escolar en Afganistán, casi 400 000 niñas más se ven privadas de educación, lo que eleva el número total de niñas sin escolarizar a 2,2 millones. Este triste hito socava dos décadas de progreso en los derechos de las mujeres, logrados gracias a la lucha incansable de mujeres activistas que reclamaron un lugar en la mesa y aseguraron que sus voces fueran escuchadas.

 

Durante la ocupación de Afganistán por parte de Estados Unidos entre 2001 y 2021, las mujeres afganas sufrieron ciclos de violencia, inestabilidad y avances frágiles. Las mujeres y las familias pagaron el precio en las zonas donde el conflicto era más frecuente.

 

Escuelas fueron cerradas, familias fueron desplazadas y jóvenes estudiantes perdieron sus vidas en medio de las atrocidades inhumanas cometidas.

 

Sin embargo, incluso frente al caos, las mujeres afganas, particularmente en áreas urbanas y semiurbanas, lucharon incansablemente por sus derechos y su merecido lugar en la sociedad. En el pasado, el país tuvo estudiantes, juezas, abogadas, enfermeras obstetras, figuras políticas y muchas otras mujeres contribuyendo en diversos campos.

El retroceso de los derechos de las mujeres

Aunque las mujeres y las niñas han experimentado avances en estas dos décadas – con un número cada vez mayor ingresando en el mercado laboral y el sistema educativo –, el regreso del Talibán tras la retirada de EE. UU. en 2021 anuló estos frágiles logros.

 

Ese año, Afganistán ocupó el último lugar entre 156 países en el Informe Global sobre la Brecha de Género y volvió a ser el país con peor desempeño en el índice en 2022 y 2023. En 2024, la falta de datos suficientes impidió que el país apareciera en el informe.

 

Hoy en día, Afganistán ha cambiado el fin de la guerra activa por un régimen definido por la desigualdad y el extremismo. Talibán ha emitido más de 100 decisiones judiciales y órdenes que restringen el derecho a la educación, al trabajo y a la libertad de movimiento.

 

Las políticas de Talibán han creado un sistema de apartheid de género, en el que las mujeres y las niñas son excluidas sistemáticamente de la vida pública.

 

Se les prohíbe asistir a la escuela más allá del sexto grado, se les prohíbe la mayoría de las formas de empleo y se les prohíbe viajar sin un responsable masculino. Para las mujeres afganas que se encuentran dentro del país, hablar en voz alta conlleva el riesgo de ser perseguidas, encarceladas o algo peor.

 

Todas estas restricciones afectan a las esferas social, económica y política del país, exacerbando la situación de inestabilidad. Afganistán es el único país del mundo donde se prohíbe a las niñas seguir estudiando después del sexto grado.

 

A las mujeres se les prohíbe sistemáticamente la mayoría de las formas de empleo y tampoco se les permite viajar sin un hombre que las acompañe. Esta exclusión sancionada por el Estado tiene consecuencias de gran alcance, no solo para las mujeres y las niñas, sino para toda la nación.

Generación perdida

El Banco Mundial estima que la desigualdad de género en los mercados laborales puede reducir el producto interior bruto de un país en más del 20%, y Afganistán no es una excepción. A medida que las mujeres se ven obligadas a abandonar sus trabajos y se les niega el acceso a la educación y a las oportunidades, la economía del país sigue contrayéndoseprofundizando la pobreza y la inestabilidad.

 

Las repercusiones de estas políticas opresivas van más allá de la economía. El retroceso de los derechos de las mujeres ha provocado un fuerte aumento de la violencia de género, el matrimonio infantil y el trabajo infantil.

 

Con las niñas sin escolarizar y las familias sumidas en una pobreza cada vez mayor, muchas recurren a la práctica de casar a sus hijas a una edad temprana o a enviarlas a trabajar en condiciones de explotación. Sin una intervención urgente, la crisis actual amenaza con crear una generación perdida de mujeres y niñas afganas—privadas de sus derechos, su futuro y su voz.

 

A medida que los conflictos han aumentado en todo el mundo, las mujeres, los ninos y las niñas son los que más están sufriendo sus consecuencias. La desigualdad de género está en su punto más alto de la historia, especialmente en los estados frágiles y asolados por conflictos.

 

Los entornos posconflicto también suponen una prueba de fuego para los compromisos globales con la igualdad de género. Afganistán, ahora a menudo clasificado como una nación en situación de posconflicto, sigue siendo uno de los países más marginados en términos de derechos de la mujer. Sin embargo, esto también ofrece una oportunidad crucial para que la comunidad internacional apoye los esfuerzos locales para desmantelar las disparidades de género arraigadas.

 

«Los jóvenes, como poderosos impulsores del cambio, tienen un papel crucial en garantizar que las mujeres afganas sean incluidas y empoderadas en todos los aspectos de su trabajo»

Recuperar el progreso

Los gobiernos y los distintos actores globales pueden jugar un papel fundamental para ayudar a las mujeres afganas a reclamar sus derechos y materializar sus aspiraciones a través de las siguientes acciones:

1. Aprovechar la tecnología para proporcionar acceso digital seguro y oportunidades digitales

Los avances tecnológicos ofrecen un salvavidas vital para las mujeres y niñas afganas, porque les ayudan a superar las barreras impuestas por las restricciones que sufren. Los gobiernos, las organizaciones internacionales y el sector privado pueden jugar un papel crucial en la expansión del acceso a herramientas digitales seguras y asequibles que permitan a las mujeres afganas conectarse con el mundo exterior.

 

A través de plataformas encriptadas y espacios en línea seguros, las mujeres pueden continuar su educación, acceder a servicios de salud, ganarse la vida a través del trabajo remoto y participar en redes globales—todo mientras protegen su privacidad y seguridad en un entorno cada vez más represivo.

 

2. Dialogar diplomáticamente con condiciones que se centren en los derechos de las mujeres

El compromiso diplomático y fundado en principios con las autoridades de Afganistán debe ser estratégico y condicional. Cualquier proceso político, ayuda al desarrollo o flexibilización de las sanciones debe estar vinculado a parámetros claros que restablezcan el acceso de las mujeres afganas a la educación, el empleo y la vida pública.

 

Apoyar los procesos que permitan a las mujeres afganas participar en la toma de decisiones, la gobernanza y la vida económica no es opcional—es esencial para la paz y la estabilidad a largo plazo.

3. Financiar iniciativas dirigidas por mujeres y abordar la falta de datos

Las organizaciones encabezadas por mujeres están a la vanguardia de los esfuerzos para ofrecer educación, atención médica y oportunidades económicas en circunstancias extraordinariamente difíciles. Financiar directamente estas iniciativas garantiza que los recursos lleguen a quienes comprenden las necesidades sobre el terreno, ya que más mujeres han recurrido al emprendimiento en el país.

 

Al mismo tiempo, existe una falta crítica de datos confiables sobre la situación de las mujeres y las niñas en Afganistán. Llenar este vacío de datos es esencial para diseñar políticas e intervenciones efectivas que respondan a sus realidades.

 

Catalizadores del cambio

Los jóvenes, como poderosos impulsores del cambio, tienen un papel crucial en garantizar que las mujeres afganas sean incluidas y empoderadas en todos los aspectos de su trabajo.

 

Al alzar sus voces y tomar medidas para apoyar a las mujeres en Afganistán a través de programas educativos y de desarrollo profesional u otras iniciativas de promoción, los jóvenes pueden ayudar a transformar la injusticia en oportunidad y convertirse en catalizadores de un cambio positivo y duradero.

 

Un mundo sin mujeres instruidas es una nación privada de todo su potencial. Las mujeres preparadas transforman las sociedades: fortalecen las familias, mejoran los medios de vida y lideran con resiliencia, pasión y determinación.

 

Cuando las mujeres se ven privadas de educación, quedan expuestas a ideologías extremistas y sistemas de dominación masculina que perpetúan la opresión, socavan la economía y limitan la representación política a las voces de unos pocos.

 

Por lo tanto, es un imperativo moral y una responsabilidad compartida de jóvenes, feministas y gobiernos de todo el mundo solidarizarse con las mujeres afganas. El futuro de Afganistán y la esperanza de un mundo más justo y equitativo dependen de ello.

 

https://es.weforum.org/stories/2025/04/empoderar-a-las-mujeres-y-ninas-de-afganistan-para-liderar-el-cambio/

(más…)

Comparte este contenido:

Rubén Blades alza su voz por un músico deportado a El Salvador: “Ser venezolano no convierte en antisocial a nadie”

El cantante denuncia que el caso de Arturo Suárez-Trejo muestra cómo cualquiera puede verse afectado por la arbitrariedad de la política migratoria de Donald Trump y convertirse en “víctima”

Esta vez, Rubén Blades no es solo el mítico músico panameño, el cantautor de Pedro Navaja, sino también el abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, o de la escuela de leyes de Harvard, a quien llamó la atención el caso de Arturo Suárez-Trejo, un joven músico venezolano enviado como presunto miembro del Tren de Aragua a una mega cárcel de El Salvador. “Como músico, me solidarizo con la tragedia de un colega porque me luce injustamente tratado”, escribió el salsero en su blog. “Como abogado señalo la manera arbitraria como en ocasiones se aplica la ley”. El multipremiado cantante insistió en que el caso de Suárez-Trejo “es un ejemplo de cómo cualquiera puede verse afectado por la arbitrariedad administrativa y judicial y convertirse en su víctima”.

 

SuarezVzla nombre artístico de Arturo Suárez-Trejo reguetonero originario de Venezuela deportado a El Salvador.
Cortesía

 

Blades se mostró particularmente impactado tras leer en EL PAÍS la historia de SuarezVzla —nombre artístico de Arturo—, el padre de 33 años que llegó a Estados Unidos el 2 de septiembre de 2024 tras ser beneficiado con el programa CBP One, y quien tenía una audiencia pactada para próximo el 2 de abril. De un momento a otro, mientras grababa un videoclip en Carolina del Norte, fue arrestado por agentes de inmigración y luego deportado como delincuente. “No sé cuántos otros migrantes se han visto afectados por esta realidad, pero me llamó la atención al leer del caso de Arturo-Trejo Suarez, la amplia documentación que han ofrecido tanto sus familiares como el periodista que redactó la noticia explicando que no es un delincuente, adjetivo esgrimido para justificar su envío a El Salvador y su ingreso allí a una cárcel de máxima seguridad”, escribió el músico.

 

El artista no solo resaltó que “ser venezolano no convierte automáticamente en antisocial a nadie”, sino que los tatuajes no pueden ser una prueba suficiente para ir contra los migrantes. Así, pidió a las autoridades estadounidenses reconsiderar lo que están haciendo: “Por favor, corrijan el aparente error del caso de Arturo-Trejo Suarez e investiguen con el detenimiento necesario a los deportados enviados junto a él. Por favor, eviten hacerse cómplices de una injusticia”.

 

Según cuenta en su blog, la experiencia ganada visitando centros penales durante su época de estudiante y miembro del equipo del Departamento de Criminología de la Universidad de Panamá lo empuja ahora a “solicitar una revisión del caso de Arturo Sánchez-Trejo”. Blades también aseguró que las autoridades salvadoreñas “poseen los recursos para determinar” si personas como el músico son en realidad miembros del Tren de Aragua, la pandilla que Donald Trump ha prometido desactivar a toda costa en Estados Unidos.

 

“Una entrevista con Arturo, una revisión de documentos que entiendo existen y están disponibles, la acumulada experiencia que poseen tratando maleantes, pueden ayudar a desechar una injusticia y servir como prueba de que es necesario revisar los casos de otras personas que seguramente también se encuentran atravesando la misma horrible injusta e inhumana situación por la que hoy transcurre Arturo Sánchez-Trejo”, sostuvo el artista.

 

El responsable de temas como El cantante o Desapariciones hizo énfasis en cómo muchos migrantes beneficiados por el Gobierno demócrata de Joe Biden ahora se encuentran en un limbo. “Conste que comprendo que cada país tiene la potestad soberana para decidir a quien recibe o no como inmigrante. Comprendo y acepto la necesidad de obedecer a la ley y de ajustarse a las condiciones que presenta el país que nos recibe para aceptar nuestra presencia, pero también comprendo que hay una Constitución Nacional y un sistema de leyes que garantiza el recurso de apelar cualquier decisión que afecte nuestro derecho como humanos, estemos donde sea, independientemente de nuestra nacionalidad o lugar de origen”, dijo.

 

https://elpais.com/us/migracion/2025-03-27/ruben-blades-alza-su-voz-por-un-musico-deportado-a-el-salvador-ser-venezolano-no-convierte-en-antisocial-a-nadie.html

 

 

 

Comparte este contenido:

ONU alerta de crisis sin precedentes para la infancia en el Congo

De acuerdo con el organismo internacional, los menores son víctimas de una «catástrofe sin precedentes», debido al conflicto armado que azota la región. Muchos de ellos han sufrido ejecuciones sumarias, violencia sexual, reclutamiento forzado y secuestros.

 

El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN) alertó este jueves de la situación que enfrentan los niños en la República Democrática del Congo (RDC), especialmente en las provincias orientales de Kivu del Norte y Kivu del Sur, como consecuencia de los violentos enfrentamientos provocados por el grupo terrorista M23.

 

El CDN denunció el aumento de la violencia en la zona a manos de grupos armados, quienes atacan frecuentemente a niños desplazados o que viven en condiciones de extrema pobreza.

 

En el Congo, los niños siguen siendo condenados a la miseria de los campos de refugiados mientras huyen del genocidio que Occidente financia en el pais desde hace décadas, usando a su dictadura títere de Ruanda.

 

Según Save The Children, más de 26 millones de personas, de las… pic.twitter.com/gerAnSQ24A — Daniel Mayakovski (@DaniMayakovski) February 18, 2025

Asimismo, dio a conocer el asesinato de 45 menores que residían en un centro de acogida para niños abandonados en Goma tras la toma de la ciudad por parte de las milicias del M23 en enero pasado, dijo también que 30 niñas que lograron huir del centro se encuentran ahora en situación de calle en la ciudad fronteriza de Gisenyi, en Ruanda, donde enfrentan condiciones de vida extremadamente precarias.

 

El Comité también destacó que la violencia sexual se ha convertido en una realidad cotidiana para muchos niños en las áreas afectadas por el conflicto. Ante esta situación, el CDN instó a las partes involucradas a poner fin a esos abusos y a negociar un alto al fuego inmediato que permita proteger a la población civil, especialmente a los menores, que son los más afectados.

 

La entidad de la ONU resaltó cómo los ataques contra infraestructuras civiles, como escuelas y hospitales, impiden que miles de niños puedan acceder a servicios básicos esenciales, lo que agrava aún más la ya crítica situación humanitaria en la región.

 

En el este del Congo, asediado por las bandas terroristas M23 de Occidente y Ruanda, una niña huérfana de menos de 10 años, tras haber perdido a sus padres, se convirtió en la madre de su propio hermano pequeño.

 

Los niños pobres congoleños sobreviven en un infierno de genocidio… pic.twitter.com/RXvZBQzYXG — Daniel Mayakovski (@DaniMayakovski) January 31, 2025

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) reveló que, de los 26,4 millones de personas que necesitan ayuda humanitaria en el país africano, 15,4 millones son niños, mientras, el 40 % de los 6,7 millones de desplazados internos son niños.

 

https://www.telesurtv.net/onu-alerta-crisis-sin-precedentes-para-los-ninos-en-el-congo/

Comparte este contenido:
Page 3 of 378
1 2 3 4 5 378