POR: JUAN CARLOS MIRANDA ARROYO
«¿Estamos en la antesala, en México, de dejar atrás al modelo hegemónico “competencial” en materia de diseño curricular, sin sustento legal y sin suficiente fuerza argumentativa?»
Abordaré tres puntos durante mi participación en la mesa de análisis que tendremos el próximo miércoles 2 de marzo, con Catalina Inclán y Héctor Morán, en un evento académico organizado por la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), Unidad Querétaro.
Los puntos son:
- Congruencia entre el texto constitucional y el marco curricular
- Alcances y limitaciones del modelo curricular alternativo
- Contrastes entre los ejes articuladores, campos formativos y práctica docente
Como sabemos, durante el mes de febrero se ha debatido en medios electrónicos y en diferentes foros el documento denominado: “Marco curricular y Plan de estudios 2022 de la Educación Básica Mexicana”, versión preliminar (1), redactado por el personal técnico de la Dirección General de Desarrollo Curricular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que contiene la propuesta de reforma curricular del actual gobierno del presidente López Obrador.
En esta ocasión y debido al espacio disponible, abordaré brevemente el primer punto: Congruencia entre el texto constitucional y el marco curricular.
Comienzo con decir que hay algunos aspectos de análisis sobre la propuesta curricular para la educación básica en México (2022), que se dan en un plano teórico-conceptual y metodológico; y hay otros que pertenecen al análisis de los contrastes entre la propuesta normativa y las prácticas docentes.
Este punto en particular (sobre la congruencia entre el texto constitucional y el marco curricular), puede abordarse mediante un análisis comparativo donde destaque (tal como lo ha comentado recientemente la investigadora Catalina Inclán, de la UNAM, en una mesa de análisis), la baja correspondencia entre el texto constitucional (Artículo 3º.) y el texto denominado “Marco curricular” (SEP, 2022). Veamos.
El texto constitucional señala, por ejemplo, lo siguiente:
“La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.
FRAGMENTO DEL ART. 3º. DOF, 15/05/2019
El documento denominado “Marco curricular…” (que es un texto de 157 páginas) sólo menciona tres veces el concepto “mejora continua”. Y, en esas tres ocasiones, el término se emplea únicamente para referirse a la Comisión Nacional que lleva ese nombre y que fue creada en 2019. Ello quiere decir que la “mejora continua” no se emplea, en el texto, como un término clave del cuerpo discursivo. ¿Por qué?
Si bien es cierto que el análisis de frecuencias de las palabras clave contenidas en un texto, no es lo más importante para alcanzar su comprensión profunda, es verdad que ese tipo de análisis y sus resultados nos dan una idea acerca de cómo y con qué profundidad se ha desarrollado un concepto, una noción o un proceso.
En otro fragmento, la Carta magna mexicana establece: La Educación que imparta el Estado… “I) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad…”
En el documento analizado (Marco curricular… 2022) sólo se menciona una vez el concepto referido a “una educación de excelencia”; y no hay ninguna mención al concepto de “logro de aprendizaje” ni al adjetivo de “máximo” (logro de aprendizaje), tal como lo señala el texto constitucional, reformado en 2019.
Cabe mencionar que la idea de “máximo logro de aprendizaje” (establecida en el texto constitucional desde la reforma de 2013 y conservada en la reforma vigente, desde 2019) es compatible o se asocia con una interpretación específica del “aprendizaje”, en un nivel teórico y metodológico, que tiene como fundamento, entre otros, al modelo competencial (cuya esencia explicativa radica en la definición de conductas observables, directas o indirectas, con criterios de logro y desempeño). Modelo que ha sido de gran utilidad a los sistemas de evaluación (con instrumentos estandarizados) de estudiantes (aprendizajes escolares) y docentes (perfiles de enseñanza, gestión educativa y medición del desempeño).
En otra parte de su contenido, la Constitución política mexicana (2019) señala:
“Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”.
El término “materiales didácticos”, desde el cual se debieran vincular orgánicamente los libros de texto para la educación básica, aparece dos veces en el cuerpo del texto en cuestión (o sea, en el Marco curricular): Una vez para referirse a la introducción de las TIC´s en la escuela pública y otra en la parte donde se expone la multiculturalidad. ¿Por qué?
Otros aspectos relevantes
Por otra parte, y como un comentario referido específicamente al contenido de los documentos base de las reformas curriculares, tanto en el nuevo Modelo Educativo (2017) como en la propuesta curricular de la nueva Escuela Mexicana (2022), las autonomías escolares están acotadas. Hay ahí sugerencias de autonomías simuladas o relativas. En otra colaboración profundizaré acerca de este punto.
Lo mismo sucede con las descargas administrativas: Son mencionadas en los documentos base de las propuestas curriculares, pero no se cumplen en la práctica educativa ni pedagógica, a pesar de estar mencionadas en el programa sectorial de educación 2020-2024.
Otro aspecto controvertido de las propuestas curriculares (tanto de 2017 como de 2022), es el que se refiere al intento fallido (en ambos casos) por “aligerar” el currículo recargado. Ese proceso ha pasado por varios momentos: De ser un currículo enciclopédico a otro centrado en las acciones reflexivas, por ejemplo, pero que se ha quedado en un intento no concretado en las prácticas docentes.
Por último, al revisar el concepto o la noción de “aprendizajes escolares” que debiera registrarse en las propuestas curriculares de 2011, 2017 y 2022 (SEP), encuentro inconsistencias en varios niveles de análisis: Con los documentos de algunos organismos internacionales; con el texto constitucional; y con los programas sectoriales. Como tal, en el cuerpo del documento (2022) sólo se refiere a los “aprendizajes” o al “aprendizaje” en general, pero no se hace la precisión necesaria y vinculada con los “aprendizajes escolares”.
¿Cuáles serán los efectos de un diseño curricular base con tantas y significativas inconsistencias en los ámbitos normativo y conceptual? ¿Estamos en la antesala, en México, de dejar atrás al modelo hegemónico “competencial” en materia de diseño curricular, sin sustento legal y sin suficiente fuerza argumentativa? ¿Cómo alinear los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios, en materia educativa, con la necesidad de aterrizar una reforma curricular que, efectivamente, llegue a las aulas de la educación básica (es decir, en la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria), con amplia participación de las comunidades educativas y nuevos consensos?
Fuente consultada:
(1) SEP (2022) “Marco curricular y Plan de estudios 2022 de la Educación Básica Mexicana”, Subsecretaría de Educación Básica. Dirección General de Desarrollo Curricular. México.
Juan Carlos Miranda Arroyo en Twitter: @jcma23
Fuente de la información : SDPnoticias