Por: Luis Bonilla-Molina
La terrible muerte de las niñas en Guatemala nos alerta sobre una realidad mundial
El repudio y la rabia ante unos hechos que pudieron ser evitados
Las jóvenes, los niños(as), los adolescentes son tod@s tiernamente rebeldes. Nos muestran el mundo por venir con sus críticas a lo existente y su desprecio por las rutinas instituidas. Son el presente despertando al mañana en clave de melodías, colores en el pelo, garabatos en las paredes, juegos virtuales, nuevos lenguajes encriptados, piercing en los labios, desenfado ante las certezas de los más grandes.
Cuando los mayores olvidamos nuestra responsabilidad con la vida, ya sea al no resistir a sociedades que generan desigualdades, marginación, pobreza y cultura de la posesión o, al olvidar que la tarea más importante que tenemos es la de acompañar y proteger a los más pequeños, entonces la rebeldía acompañada de violencia se multiplica por doquier y surge la solución colectivamente aceptada, de separar a grupos de chicos y chicas, bajo la tutela de los gobiernos.
Para quienes hemos hecho de la pedagogía social y crítica una perspectiva de análisis, militamos en la utopía de otro mundo posible, agradecemos a la vida -y a nuestras compañeras- por bendecirnos con la paternidad, nuestra rabia, nuestra indignación, nuestra tristeza, no conoce límites ante hechos como los ocurridos en Guatemala. Nuestras conciencias, nuestros espíritus, nuestras vidas ya no serán nunca las mismas; ese fuego nos alcanzó para reclamarnos, para increparnos, suplicarnos y, para que digamos y hagamos muchas cosas,con el único propósito que nunca más suceda algo tan monstruoso.
Nuevamente son los más jóvenes, quienes nos obligan a movilizarnos, a movernos de nuestra zona de confort, impulsando tareas y moviendo mentes para que esto no vuelva a ocurrir. No es la primera vez que algo así sucede en el mundo, pero lo cierto es que si no nos movilizamos ahora, volverá a ocurrir en el futuro próximo y, el espejo en casa no será un lugar amigable con nuestras conciencias.
El imaginario de las políticas públicas sobre jóvenes institucionalizados
Un(a) joven institucionalizado(a) es aquel que por causas socioeconómicas que coloquen riesgo su salud, existencia, vida o derechos humanos, así como las y los jóvenes en conflicto penal con la ley, son separados de sus familias, para que sean los Estados Nacionales quienes asuman la garantía de sus derechos fundamentales mientras alcanzan una adecuada reinserción social.
Las políticas sociales han variado a través de la historia, expresando correlaciones de fuerzas sociales, paradigmas económicos, políticos, sociales, religiosos, teniendo cada uno de estos factores impacto en legislaciones y acuerdos mundiales. A los efectos de este artículo, me interesa fundamentalmente precisar lo ocurrido desde la segunda guerra mundial, por su importancia en la reconfiguración del mundo, desde ese momento hasta el presente.
Inicialmente presenciamos la tensión entre el abordaje pedagógico activo y la noción de “infante”. Mientras el primero de los enfoques (el pedagógico), influenciado por los textos de Makarenko, enfatizaba en el trabajo como camino para transformar la conciencia, los sectores más conservadores mantenían el concepto de “infante” (el que “no habla”. a quien hay que construirle la conciencia). En el primero de los casos, la perspectiva psicológica, psiquiátrica, médica, policial y jurídica,era complementarias o coadyuvaban a la consolidación de aprendizajes para la vida; en el segundo de los casos el cuerpo y la consciencia eran objeto de cosificación normativa para enseñar a ser.
En la década de los setenta del siglo XX se produce un vaciamiento de la perspectiva pedagógica en el abordaje del tema. Se construye el paradigma de la “situación irregular” como eje orientador de políticas públicas. Ya no era un cuerpo sin voz sino un ser al que había que convertir en “normal”. La pedagogía -como parte del proceso de su desmantelamiento a escala interncional- es execrada de las políticas públicas para el este sector. Se impone la perspectiva jurídico-policial-psiquiátrica como un triunfo de la mirada panóptica de la normalidad. Las infraestructuras de talleres y aulas ceden ante la reconfiguración de espacios con la tipología carcelaria. En casos como el de Venezuela, se crea una institución especializada y el tema es separado del Ministerio de Educación; incluso los profesores son transformados en los llamados “maestros guías” quienes no requerían ser docentes para trabajar allí. Claro la tarea era cuidar, retener, mantener aislados a est@s jóvenes.
En este periodo, desde la educación popular se desarrollan importantes iniciativas y propuestas metodológicas de trabajo con los llamados “jóvenes con déficit de inserción social“. Pero, estas iniciativas –en su mayoría- funcionan fuera de los sistemas educativos y son vistos por los Estados Nacionales como “programas complementarios“. Las pedagogías críticas y la educación popular en especial, plantean la urgente necesidad de superar la “normalización” de la juventud, pero ello no logra formar parte del eje de construcción de políticas públicas para el sector.
La idea de “infante” es complementada con el término “menor de edad“, convirtiéndose en elemento sustantivo de las nuevas legislaciones para el sector. El derecho a la educación pasa a ser un enunciado bonito que no se desarrolla a plenitud en el sector de los y las jóvenes institucionalizados(as). La formación permanente y continua de los y las jóvenes se limita a la permanencia de algún docente en estas instituciones, quien “refresca” conocimientos, pero la realidad es que los jóvenes institucionalizados, en su mayoría, permanecen fuera del sistema escolar.
En términos prácticos para que se cumpla el derecho a la educación, deben los estados nacionales contar con un mínimo de condiciones para ello,asociados a presupuesto, infraestructura, planes y programas de estudio, formación de docentes para el área, perspectiva pedagógica de procesos.
En consecuencia pregunto ¿cuál es el presupuesto educativo para la atención integral de l@s jóvenes institucionalizad@s? ¿Cuáles son las universidades pedagógicas que forman docentes para trabajar con est@s jóvenes? ¿Cuáles son los programas específicos para trabajar con estos jóvenes que les permitan continuar su escolaridad y/o lograr su formación profesional/laboral? ¿Quien supervisa y aprueba, desde una perspectiva educativa, la construcción de la infraestructura que alberga a est@s jóvenes institucionalizad@s? De la respuesta que asumas se desprenderá cuanto cumple su Estado nacional el derecho a la educación de l@s jóvenes institucionalizad@s.
La Convención de los derechos de los Niños, Niñas y jóvenes de Beijing (1989) y las directrices de Riyadh (1990)
La fuerte presión social internacional, para que las legislaciones nacionales garantizaran los derechos humanos fundamentales de los más pequeños y los jóvenes,posibilita la convocatoria, por parte de las Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la Conferencia Mundial de Beijing (1989). Allí se construye el consenso planetario y de los gobiernos del mundo, respecto al piso mínimo de derechos para los niños, niñas y jóvenes. A mi juicio, lo más importante ocurrido allí, es que emerge el concepto de ciudadanía, independientemente de la edad, dejando a un lado conceptos como “infante” o “menores de edad”. Los niñ@sy jóvenes dejan de ser objetos de derecho, para convertirse en sujetos de seguridad jurídica para sí mismos y sus iguales. A pesar de ello, las legislaciones y prácticas institucionales marcharon a ritmos individualizados y diferenciados.
En 1990 Naciones Unidas aprueba las directrices de Riyadh, complementarias a la Convención de Beijing, pero orientadas a l@s jóvenes en conflicto con la ley y los institucionalizados. De este importante instrumento normativo mundial destaco tres aspectos:
- Primero, que considera que “los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control“;
- Segundo,, que “los gobiernos tienen la obligación de dar a todos los jóvenes acceso a la enseñanza pública”, a los cual agrega “los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos“;
- tercero, caracterizan el tipo de institución en la que deben estar los jóvenes institucionalizados al señalar que “sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por el período mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los propios intereses del joven. Los criterios para autorizar una intervención oficial de esta índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes: a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o tutores; b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, físicos o emocionales por parte de los padres o tutores; c) cuando el niño o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores; d) cuando el niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral debido al comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado en el propio comportamiento del niño o del joven un grave peligro físico o psicológico para el niño o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la reclusión en una institución (…) Los organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes oportunidad de continuar su educación a jornada completa, financiada por el Estado cuando los padres o tutores no los puedan mantener, y de adquirir experiencia profesional.“
El texto de las directrices de Riyadh constituye un impresionante avance en la materia. Sin embargo, ha resultado precario el seguimiento a este instrumento jurídico global. Imagino las dificultades que pudieron haber tenido Naciones Unidas para exigir su cumplimiento, por parte de los países miembros, pero ello no le exime de las responsabilidades, por el poco seguimiento hecho al respecto. Esperamos que el nuevo Secretario General de las Naciones Unidas, el señor António Guterres retome la agenda más importante en el presente en materia de derechos de niños, niñas y jóvenes, pues si un Estado no cumple con sus deberes muy poco le podrá pedir a sus ciudadanos y el resto de instituciones.
Los ODS, la meta 4 y la necesidad de reconocimiento de otras realidades educativas
Precedida de una gran campaña internacional, en 2015, las naciones del mundo suscribieron los Objetivos de Desarrollo Sustentables, que le da continuidad a los llamados Objetivos del Milenio. Finalmente se logra construir una meta educativa mundialmente consensuada, con la aspiración de alcanzar educación de calidad a escala planetaria.
En el proceso de construcción de este propósito, no todo había sido un camino de rosas. De hecho en su momento denunciamos, que en el más importante evento precedente en materia educativa a los ODS, como lo fue el Foro Mundial de Educación de Incheon Corea, los educadores resultaron ser los grandes ausentes. La desproporción entre banqueros, economistas, financistas, industriales respecto a los pedagogos en la cita de Incheon no fue un error menor, sino la confirmación de un rumbo economicista en la educación mundial que explica en buena medida porque los jóvenes institucionalizados no están presentes en los indicadores para alcanzar una educación de calidad. Los hechos de Guatemala debieran servir de alerta y como reflexión, para incluir este tema en la agenda educativa mundial contenida en los ODS (2015-2030)
Los invisibles de los invisibles en el cumplimiento del derecho a la educación
Lo venimos señalando en artículos, mensajes en las redes sociales y foros. El derecho a la educación de los jóvenes institucionalizados se ha convertido en un tema tabú en el siglo XXI. La educación de los jóvenes institucionalizados está prácticamente desaparecida,del foco de las políticas públicas, a pesar que todos dicen que la violencia juvenil es uno de los grandes problemas de nuestras sociedades. Los jóvenes institucionalizados serán los invisibles de los invisibles hasta que tu, yo, nosotros, decidamos movilizarnos para revertir esta situación.
Guatemala somos todos. Silencio colectivo y sociedad de cómplices en materia de derechos humanos en el siglo XXI
Me sumo a la condena al gobierno y las autoridades que debieron evitar la tragedia de Guatemala. Pero, me preocupa enormemente que ello oculte el hecho que Guatemala no es una excepción, sino la confirmación de una regla de no cumplimiento de derechos humanos fundamentales, en los lugares donde viven y conviven l@s jóvenes institucionalizados por razones socio económicas, afectivas o de conflicto con la ley.
En la última década hemos presenciado un vergonzante silencio de nuestras sociedades respecto a este tema. Pareciera que a nadie le preocupa cuantos médicos, enfermeras, maestros, entre otros profesionales permanecen en instituciones que pueden albergar desde treinta hasta cientos de jóvenes. Si no existen profesionales para atenderlos y tienen dificultad para sacarlos para que les puedan prestar atención -como fue el pretexto de supuesto riesgo de fuga en el caso de las niñas de Guatemala- entonces, porque como sociedad no nos preguntamos ¿cuales son las condiciones que prevalecen en estos lugares?
De continuar este silencio colectivo, que es propio de sociedades cómplices, no quedará duda alguna, que el mundo NO es un lugar seguro para los y las jóvenes institucionalizadas(os)
*Fuente: https://luisbonillamolina.wordpress.com/2017/03/15/el-mundo-no-es-un-lugar-seguro-para-los-y-las-jovenes-institucionalizadasos/