América del Sur/ Chile/ 24.03.2020/ Fuente: mba.americaeconomia.com.
La iniciativa establece que el trabajo a distancia estará regulado por el Código del Trabajo, por lo que se deberá suscribir un contrato o un anexo entre empleador y empleado.
La Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto que regula el teletrabajo y trabajo a distancia, en el contexto de crisis como las que actualmente enfrenta el país a causa del Covid-19.
El proyecto había sido aprobado la semana pasada en el Senado, por lo que con su aprobación en la Sala de la Cámara Baja (por 88 votos a favor 22 en contra y 1 abstención) quedó listo para ser promulgado y con ello convertirse en Ley de la República.
En concreto, la iniciativa establece que el trabajo a distancia y el teletrabajo estarán regulados por el Código del Trabajo, por lo que se deberá suscribir un contrato de trabajo o un anexo entre empleador y empleado.
Además, instaura que el trabajador tendrá los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador. Otro punto importante es que el trabajador, en caso que sus funciones lo permitan, podrá pactar la distribución libre de la jornada de trabajo.
En paralelo, la ley señala que el empleador deberá proveer de los equipos, materiales y herramientas para que se lleve a cabo el teletrabajo o trabajo a distancia.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, agradeció el compromiso de los parlamentarios en respaldar esta iniciativa que había sido ingresada en agosto de 2018.
“Mientras más trabajadores puedan seguir cumpliendo con sus labores desde sus domicilios, menos expuestos estaremos los chilenos al Coronavirus, entonces no solo apoyaron una ley que permitirá generar más empleo, sino que también una norma que permitirá al país superar de manera más eficiente y rápida la crisis sanitaria que vivimos”, señaló.
Por su parte, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, dijo que como Gobierno “estamos muy contentos de la aprobación como Ley de la República del proyecto de Trabajo a Distancia y Teletrabajo que va a regular un tipo de empleo moderno, inclusivo y sustentable otorgando certeza jurídica a las partes y especialmente a los trabajadores, quienes a partir de ahora dispondrán de un catálogo de derechos respecto de los cuales pueden ejercer el Trabajo a Distancia de manera protegida, segura y sin menoscabo”.
Las autoridades destacaron que la nueva ley permite al trabajador prestar sus servicios total o parcialmente, desde un lugar o lugares distintos al de la empresa, permitiendo distribuir de mejor manera la jornada laboral, pero respetando los límites que actualmente impone la Ley y, sobre todo, resguardando todos los derechos laborales, tanto individuales y colectivos de los trabajadores.
Además, establece nuevas garantías de vanguardia en la legislación nacional y regional, como es el derecho a la desconexión.
Para resguardar tanto al trabajador como al empleador, se deberá registrar el contrato con dicho cumplimiento en el sitio web de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su suscripción, y la DT remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y a la mutualidad a que se encuentre adherida la entidad empleadora.
Asimismo, la DT será el organismo, previa autorización del trabajador, que deberá fiscalizar el cumplimiento a la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia.
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