La protesta es un derecho que no debe prohibirse ni limitarse

Por: Manuel Humberto Restrepo Domínguez

 

El 14 de noviembre del año de 1152 A.C, ocurrió una protesta civil reconocida como la primera huelga de la historia (ngenespañol.com; otras fuentes datan el año 1166), contra el reinado de Ramsés III. Sesenta artesanos se negaron a realizar su trabajo en el Valle de los reyes y se movilizaron ante el faraón gritando que tenían hambre y sed, que no tenían vestidos, ni pescado, ni legumbres. En 1886 más de 350.000 trabajadores en las calles de Haymarket (Estados Unidos) convocados por la Federación del Trabajo denunciaron las jornadas de trabajo de 14 horas y reclamaron por salarios y bienestar. Allí por primera vez ocurrió un final con disturbios, luego que un “desconocido” arrojara una bomba matando un policía, lo que degeneró en una masacre con resultado de 38 obreros asesinados con las armas del estado, más un centenar lesionados y el ahorcamiento de varios dirigentes sindicales al año siguiente, según el dictamen de un cuestionado proceso judicial.

      En enero de 1905 obreros y campesinos unidos con la clase media rusa protestaron contra el imperio del Zar Nicolás II, hubo tomas de tierras y actos de desobediencia que terminaron con una marcha pacífica que derivo en el “domingo sangriento” provocado con las armas del estado, lo que apresuró la capitulación del Zar (semana.com, 2015). Del final del siglo XX se destacan las huelgas asociadas a líderes, Walesa en Polonia en 1980, le creo fisuras al gobierno comunista de entonces y lo llevó a la firma de un acuerdo para el reconocimiento de derechos consagrados en las convenciones de la OIT y; Lula Da Silva, con los obreros metalúrgicos reclamó por sueldos y garantías, fueron protestas duramente reprimidas con las armas del estado, pero la capacidad organizativa triunfó con la creación del partido de los trabajadores (PT) que en las urnas convirtió a Lula en presidente.

       La protesta es una facultad de la sociedad y la huelga un derecho de los trabajadores, ambos insertos en la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, en la que los ricos y poderosos se reservaron la propiedad y los excluidos del poder la rebelión, civil para demandar garantías y armada para acabar la tiranía. La huelga y la protesta social llegaron mezcladas en 1948 a la declaración universal de derechos humanos y cumplen la misión de indicar el grado de respeto y responsabilidad del estado con los derechos humanos, pero a la vez ponen en evidencia la fortaleza de las instituciones democráticas para evitar y prevenir el uso abusivo o violento del poder público contra sus ciudadanos (manifestación pacífica, civiles DDHH, 2014).

       Protesta y huelga son constitutivas de la libertad y están amparadas por estándares internacionales tales como que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la manifestación pacífica o que la protesta no requiere autorización previa por ser expresión de inconformidad, insatisfacción, indignidad o resistencia ante políticas o conductas de los poderes públicos que afectan derechos. Son prácticas de restricción indebidas por parte del estado la prohibición, imposición de obstáculos, exigencia de requisitos innecesarios, penalizar o enmarcar en delitos de terrorismo o desestabilización, como también expedir leyes para dificultarla, tipificarla como delito, interferirla, censurarlas o ejercer amenazas físicas o psicológicas contra sus participantes o presumir de antemano su carácter desfavorable o descalificarlas como actos de desorden público o justificar una respuesta violenta de los cuerpos de seguridad. Prohibirlas es ilegitimo e ilegal, incluso inmoral. Por eso es reiterativo pero necesario repetir mil veces, que los derechos son de los pueblos y la obligación de ofrecerles garantías, respetarlos y hacerlos respetar es del estado sin perder su neutralidad.

       En Colombia la protesta esta consignada en el art. 37 de la constitución, que la reconoce como un medio legitimo para la defensa, construcción y reivindicación de derechos. En ella se integran derechos de reunión, asociación, expresión y movilización y la huelga derechos laborales, a la vida, la dignidad y el bienestar. Protesta y huelga son parte de históricas conquistas sociales y aunque sean afectadas con disturbios ocasionados por “desconocidos” e intervenidas con «brutalidad aprendida”, son una herramienta de dialogo, un punto de llegada luego de haber agotado otras vías de solución.  En ningún disturbio esta permitida la fuerza utilizada en la guerra contra enemigos en combate y si ocurre debe ser juzgada a la luz de los derechos humanos y donde hay conflicto armado con las reglas del DIH, que implican la no prescripción de los delitos cometidos con las armas del estado.

       Para la OIT la huelga y la protesta son medios legítimos fundamentales de los que dispone la ciudadanía para promocionar y defender sus intereses económicos, sociales o culturales.  “La encuesta Global de la CSI 2013, reveló que más del 90% de los ciudadanos defiende los derechos y el 99% de los ciudadanos apoya el derecho a la huelga para defender mejores salarios, condiciones de trabajo y salud y seguridad” (ituc-csi.org) y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966 suscrito y firmado sin reservas por Colombia el 29 de octubre de 1969, obliga al estado y al gobierno a respetar y hacer respetar los derechos allí consignados y lo conmina a establecer mecanismos para su protección y garantía y a no privar al pueblo de sus medios de subsistencia.

      Las ultimas protestas sociales y la del próximo 21 de octubre de 2020, reclaman del estado y del gobierno garantías para proteger y realizar los derechos humanos y en especial el derecho a vivir, a no ser asesinados, a un nivel de vida adecuado con alimento, vivienda, agua, salud, educación, empleo, seguridad, paz y dignidad y una mejora continua de las condiciones de existencia. Pretender reglamentar, condicionar, sujetar o “exterminarla” degenera el orden democrático. Las demandas –cada una en su contexto- son similares a las que enfrentó el Faraón Ramsés III, hace 1800 años y por lo que se conoce, sin ocurrir en democracia, la permitió sin censura ni uso de las armas de su reino para disolverla, ni de amenazas para disuadirla. Las huelgas y protestas son una ganancia común, son garantías de convivencia humana para vivir con derechos, están amparadas en la carta internacional de derechos humanos, la declaración universal de derechos humanos y el pacto internacional de derechos civiles y políticos y pretender prohibirlas o limitarlas, sería irracional, ilegal e ilegitimo.

P.D. Resulta “inconcebible” la incitación al odio e inequívoca afectación de la salud mental en época de pandemia, la aparición de grandes vallas en defensa de “Uribe Libre”, con letreros como: “No permitamos que el comunismo y la izquierda se tomen el estado”. Cada letra incita a otro rio de sangre…

Fuente: Rebelión

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Indignación e institucionalización de la sospecha

Por: Leonardo Díaz

El truncado proceso electoral dominicano del pasado 16 de febrero ha generado mucha indignación en segmentos importantes de la sociedad dominicana, cuyo hastío ante la hipercorrupción gubernamental, el abuso de poder y los intentos de violentar las reglas del orden democrático, se ha expresado en distintas manifestaciones de protesta.

Un factor determinante de la referida indignación lo constituye la generación de los llamados nativos digitales, jóvenes cuya vida, permeada por el uso de las redes sociales, ha provocado una agitación política contagiosa que genera impacto en el espacio público.

Es provechoso para una sociedad democrática la activación política de su ciudadanía. Uno de nuestros graves males, en las últimas décadas, ha sido la pasividad y la servidumbre general de la población ante las reprobables prácticas de sus gobernantes.

Por tanto, veo con buenos ojos las distintas expresiones de protesta que artistas, deportistas, periodistas, intelectuales, activistas sociales, empleados públicos y privados han ingeniado en estas semanas transcurridas desde el bochornoso acontecimiento del 16 de febrero.

No obstante, se debe mirar más allá de estas acciones circunstanciales. Todavía, grandes segmentos de poblaciones, especialmente, los más pobres, se autoexcluyen de las protestas. Desde su nacimiento, se encuentran embotados y envilecidos por la pobreza y la atmośfera ideológica que genera. No han recibido una educación que los haga concebirse como sujetos de derechos y deberes, y su vida, caracterizada por la sobrevivencia, los entrega a las redes de la dependencia clientelar, restringiendo sus posibilidades de accionar político.

En este sentido, no debemos confundir un movimiento auténticamente social con las manifestaciones de protesta de una clase media, minoritaria y tendiende al aburguesamiento, voluble como la circulación de la información en las redes sociales. Requerimos que los movimientos populares organizados continúen trabajando en el proceso de organización de la gente, en los sectores marginales, practicando lo que la filósofa letona Judith Shklar llamó la institucionalización de la sospecha, un activismo vigilante de las prácticas en las distintas instancias del poder. Si no, seguiremos experimentando “la decepción del Gatopardo”: esforzándonos por un cambio que deja todo como está.

Fuente: https://acento.com.do/2020/opinion/8787497-indignacion-e-institucionalizacion-de-la-sospecha/

Fuente: https://pixabay.com/photos/pen-red-pen-ankreuzen-choice-2181101/

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